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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 185) sur les pièces d'identité des gens de mer (révisée), 2003, telle qu'amendée - Brésil (Ratification: 2010)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la segunda memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de que las enmiendas de 2016 a los anexos del Convenio entraron en vigor para el Brasil el 8 de junio de 2017. La Comisión recuerda que esas enmiendas tienen por objeto armonizar los requisitos técnicos del Convenio con las normas más modernas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en relación con la tecnología utilizada para el documento de identidad de la gente de mar (DIM) prevista en el Convenio. En particular, estas enmiendas tienen por objeto modificar el modelo biométrico del documento de identidad de la gente de mar para sustituir la plantilla de huellas dactilares integradas en un código de barras bidimensional por una imagen facial almacenada en un chip eléctrico sin contacto, tal como se requiere en el documento núm. 9303 de la OACI.
Artículos 2 a 7 del Convenio. Documentos de identidad de la gente de mar. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que mantuviera informada a la Oficina sobre todo progreso realizado en el proceso de promulgación del decreto que da efecto al Convenio, y que indicara toda medida concreta — legislativa, administrativa o de otro tipo — adoptada para la aplicación efectiva del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. En su respuesta, el Gobierno indica que el decreto núm. 8605, de 18 de diciembre de 2015, se ha promulgado para aplicar el Convenio y que la Dirección de Puertos y Costas está finalizando el proyecto de texto correspondiente a fin de que se movilicen recursos financieros para la contratación pública.
La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados para dar efecto al Convenio. Asimismo, recuerda la resolución adoptada en la tercera reunión del Comité Tripartito Especial para el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), en la que expresó preocupación por las dificultades que sigue teniendo la gente de mar para acceder al permiso para bajar a tierra y para estar en tránsito en ciertos puertos y terminales en todo el mundo y reconoció que, aunque un mayor número de Estados Miembros ha ratificado el Convenio núm. 185, parece que sigue planteando problemas velar por que el Convenio se aplique tal como se previó inicialmente. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio en un futuro próximo.
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