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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2019, Publication : 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Kazakhstan (Ratification: 2000)

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 2019-KAZ-C087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población de la República de Kazajstán (en adelante, el Ministerio) aprovecha esta ocasión para manifestar su respecto y agradecimiento a la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, la OIT) y a usted personalmente y tiene el honor de hacer extensivo su agradecimiento al centenario de la OIT.

Desde la perspectiva de la prolongada y estrecha cooperación con la OIT, el 16 de mayo de 2019, bajo la égida del XII Foro Económico de Astana (en adelante, el AEF), se celebró en Nur-Sultan una Conferencia Internacional en observancia del centenario de la OIT (en adelante, la Conferencia) para examinar el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo (en adelante, el informe).

El AEF es uno de los mayores y más importantes foros internacionales que se celebran todos los años con la participación del Presidente de la República de Kazajstán y de dirigentes mundiales, expertos internacionales, representantes de gobiernos, empresas y comunidades científicas, medios de comunicación, etc. En él se tratan las más importantes cuestiones socioeconómicas, las tendencias mundiales, los nuevos desafíos y los modos de abordarlos.

A la Conferencia asistieron más de 200 delegados, entre los cuales los principales oradores fueron la Viceprimera Ministra de la República de Kazajstán, Sra. Gulshara Abdykalikova, el Ministro de Empleo y Relaciones Laborales de la República de Uzbekistán, Sr. Sherzod Kudbiyev y el representante de la Asociación Internacional de la Seguridad Social así como los de otras organizaciones internacionales, funcionarios gubernamentales extranjeros, diplomáticos y asociaciones nacionales y extranjeras de trabajadores y de empleadores.

Durante la Conferencia tuvo lugar un extenso y constructivo intercambio de puntos de vista sobre los diversos aspectos descritos en el informe. Tras la Conferencia, se adoptaron las recomendaciones fundamentales del informe.

Además, el 20 de mayo de 2019, en cumplimiento de la Hoja de ruta para la aplicación de las recomendaciones de la OIT, el Ministerio sometió al Gobierno de la República de Kazajstán el proyecto de ley relativa a enmiendas y adiciones a algunas disposiciones legislativas de la República de Kazajstán sobre cuestiones laborales (en adelante, el proyecto de ley).

El proyecto de ley contempla la exclusión de la obligatoriedad de los sindicatos verticales, la simplificación del registro, el reconocimiento a los sindicatos del derecho a organizarse, celebrar acontecimientos con organizaciones internacionales y llevar a cabo proyectos encaminados a proteger los derechos e intereses de los trabajadores de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán, así como la exclusión de la legislación nacional de las normas por las que se regula la participación de la Cámara Nacional de Empresarios de la República de Kazajstán (Atameken) en las relaciones sociales y laborales.

El Ministerio seguirá trabajando para seguir promocionando el proyecto de ley con su ulterior presentación al Parlamento de la República de Kazajstán.

Expresamos nuestro alto aprecio por las actividades de la OIT y por su inestimable contribución y asistencia para mejorar la legislación en materias laborales y sociales, empleo, seguridad en el trabajo y diálogo social, asistencia técnica mediante la facilitación de consultas, recomendaciones y otros programas de formación.

A este respecto, esperamos que continúe la cooperación constructiva encaminada al desarrollo de la alianza internacional en la esfera laboral.

El Ministerio aprovecha esta oportunidad para renovar a la OIT el testimonio de su más atenta consideración.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Kazajstán es miembro de la OIT desde 1992 y realiza esfuerzos para cumplir con sus compromisos, de conformidad con las normas y las prácticas nacionales. En nuestros años de trabajo con la OIT, Kazajstán ratificó 24 convenios, que han sido aplicados por la legislación del país. La OIT, a través de consultas y asistencia técnicas, apoyó al país. El trabajo de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en mayo de 2018, dio lugar a una Hoja de ruta orientada a aplicar las recomendaciones de la Comisión y de la Comisión de Expertos en relación con el Convenio. En el marco de la implementación de la Hoja de ruta, se realizó un análisis de la aplicación de la Ley de Sindicatos y de la Ley de la Cámara Nacional de Empresarios (NCE), en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todos los niveles, incluidos los niveles nacional, territorial y local.

Se prepararon algunas recomendaciones sobre la asistencia y los procedimientos que han de seguirse para recibir una asistencia financiera de las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Se remitió información a la Comisión de Expertos sobre las asociaciones de jueces y sobre los sindicatos del personal penitenciario y de bomberos, así como sobre los convenios colectivos que comprenden a estas categorías de trabajadores.

A la luz de esto, se desarrolló la Hoja de ruta. Se elaboró un proyecto de ley sobre los cambios introducidos a la legislación laboral y quisiera informarles que, el 20 de mayo de este año, se presentó el proyecto de ley a la Oficina del Primer Ministro y a la Administración del Presidente. Reafirmamos una vez más el compromiso de Kazajstán con la OIT en el terreno de las relaciones sociales y laborales. En este sentido, permítanme informar de las medidas adoptadas en respuesta a los comentarios que recibimos de la Comisión.

En primer término, con respecto al derecho de constituir organizaciones sin autorización previa (denegación del registro, nuevo registro y liquidación de organizaciones). En la actualidad, existen tres organizaciones sindicales nacionales que representan a cerca de 3 millones de trabajadores (o prácticamente la mitad de los asalariados de nuestro país). Existen 39 organizaciones sindicales sectoriales, 19 regionales, 439 locales y más de 20 000 organizaciones sindicales de base.

En virtud de una orden del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, adoptada el 29 de junio de 2018, se brindó un asesoramiento especializado a más de 100 sindicatos sobre la cuestión relativa al registro de sindicatos y a las actividades sindicales. Con arreglo a la legislación, todos los sindicatos de Kazajstán están constituidos sin autorización previa — ni del Estado, ni de la empresa — en virtud del Convenio. Los sindicatos de base no tienen que pasar por un registro en los departamentos de justicia. Si los sindicatos quieren adquirir la personalidad jurídica y obtener un número de identificación de empresa, tienen que registrarse. Si existen deficiencias, el órgano registrador rechaza la solicitud y explica qué lo motiva.

Con respecto al registro del Congreso de Sindicatos Libres de Kazajstán (KSPK), una vez que se abordan todas las deficiencias identificadas por el órgano registrador, puede solicitarse nuevamente el registro (y puede hacerse un número ilimitado de veces). Brindaremos el apoyo a todo sindicato que quiera registrarse.

El proyecto de ley al que me he referido simplificará los procedimientos y dará al sindicato un año (en lugar de seis meses) para confirmar su situación.

En segundo término, en lo que atañe a los comentarios relativos al derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, en Kazajstán los sindicatos gozan del derecho de constituir organizaciones sindicales y de elegir los estatutos, las estructuras y el área de actividad. No dependen de organismos estatales, y no están sujetos a su autoridad y no tienen que informarles.

La asociación obligatoria, como prevé la Ley de Sindicatos, es necesaria para fortalecer el papel de los sindicatos en la resolución de las cuestiones que surgen cuando llevan a cabo sus funciones de protección de los intereses de los trabajadores. Las disposiciones de esta ley sirven para hacer de los sindicatos unos interlocutores sociales fuertes cuyas opiniones, como consecuencia, tengan peso a la hora de la adopción de decisiones en la esfera laboral y social. Sin embargo, a la luz de los comentarios de la OIT y de algunas consultas tripartitas con los interlocutores sociales, se adoptó la decisión de revisar el sistema de estructuras sindicales vigente. A tal fin, se elaboró un proyecto de ley para enmendar algunas disposiciones legislativas de la República de Kazajstán. Prevé la derogación de la afiliación obligatoria a un sindicato de nivel más elevado (en este sentido, se están introduciendo cambios a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Sindicatos), la simplificación del procedimiento para confirmar la personería gremial y el aumento de hasta un año en el plazo concedido a los sindicatos para que confirmen su situación de organización a nivel de república, sectorial y regional. Quisiéramos también expresar nuestro interés en recibir la asistencia técnica de la OIT sobre los asuntos mencionados, cuando el Parlamento apruebe el proyecto de legislación.

En tercer término, en lo que respecta a la implicación del Gobierno en la NCE, se formularon propuestas de enmienda del Código del Trabajo con miras a retirar la autoridad de la NCE para representar a los empleadores en los niveles nacional, sectorial y regional. En 2018, finalizó un período de transición de cinco años; el Gobierno se retiró de la estructura de la NCE y ya no tiene el derecho de veto. Por consiguiente, el Gobierno no tiene poder para influir en las actividades de la NCE. La NCE ya no estará en la comisión tripartita sobre concertación social o en otros organismos. Dejará las organizaciones sectoriales y ya no será signataria de los acuerdos sectoriales. Tampoco estará presente en los comités regionales. Los cambios que he indicado se prevén en el mencionado proyecto de ley, que se presentó a la Oficina del Primer Ministro en mayo de este año. Quisiera nuevamente aquí acoger con beneplácito el apoyo técnico de la OIT.

En cuarto término, en lo que atañe al derecho de las organizaciones de organizar sus propias actividades y de formular sus programas, en la actualidad se elaboran las enmiendas al artículo 176 del Código del Trabajo, en relación con el derecho de huelga en instalaciones peligrosas. De conformidad con el artículo 176 del Código del Trabajo, las huelgas son ilegales en los ferrocarriles, la aviación civil, la atención sanitaria y las instalaciones peligrosas. El Código del Trabajo establece que en esas organizaciones, pueden llevarse a cabo huelgas si existen garantías de que se presten servicios vitales a las poblaciones, es decir, que se realizarán huelgas sin perjudicar a toda la población del territorio de que se trata y sin involucrar a instalaciones peligrosas.

El quinto comentario se relaciona con las enmiendas al artículo 402 del Código Penal. En septiembre de 2018, una reunión interdepartamental examinó esta cuestión. La disposición fue enmendada para que se prevea una sanción alternativa de trabajo comunitario. El Gobierno proseguirá su trabajo en este sentido.

El sexto comentario se vincula con el derecho de sindicación y con la recepción de asistencia financiera de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. En Kazajstán, no hay obstáculos a la cooperación y a la realización de actividades orientados a la capacitación de dirigentes sindicales y al desarrollo de una esfera social y laboral financiada por organizaciones internacionales, con la única exclusión del apoyo económico a actividades anticonstitucionales que socaven la soberanía y la independencia del país. Con arreglo a la resolución del Gobierno, de 9 de abril de 2018, se aportó una lista de organizaciones extranjeras internacionales que proporcionan apoyo financiero y subvenciones. Esta lista incluye a la OIT y a algunas otras instituciones. Hemos dado una explicación por escrito sobre la legislación que aborda la cooperación con organizaciones internacionales. Al mismo tiempo, el proyecto de ley al que me he referido, contiene una enmienda sobre el derecho de los sindicatos de llevar a cabo actividades con organizaciones internacionales acerca de proyectos destinados a la mejora de la situación de los trabajadores de la República de Kazajstán.

Para concluir, quisiera expresar que la República de Kazajstán seguirá realizando esfuerzos para desarrollar institutos de concertación social, con miras a proteger los derechos de los trabajadores y de los empleadores. También nos pondremos en marcha para ratificar el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175). Quisiera nuevamente asegurarles que el Gobierno de Kazajstán seguirá adoptando todas las medidas necesarias para alcanzar el objetivo de pleno cumplimiento del Convenio núm. 87.

Miembros trabajadores — El caso de Kazajstán es recurrente en nuestra Comisión. Ya en 2015, 2016 y 2017, la situación en Kazajstán, en cuanto a la conformidad con el Convenio, fue examinada por nuestra Comisión. Una misión de contactos directos, una Misión Tripartita de Alto Nivel y una Hoja de ruta más adelante, y aquí estamos, enfrentándonos nuevamente con el caso de Kazajstán. Y no hace falta precisar que la situación en el país sigue siendo, a pesar de todo eso, particularmente preocupante en términos de libertad sindical. Nos tememos que el país no se tome en serio las medidas adoptadas hasta aquí por la OIT y que no exista una voluntad real de introducir cambios en su política. Ya informamos en años anteriores de la violencia ejercida contra dirigentes sindicales. Además de la violencia que ya se ha denunciado contra algunos dirigentes sindicales, se nos informa de nuevos actos de violencia contra dirigentes sindicales, más precisamente de actos de violencia contra el presidente de un sindicato de trabajadores del complejo petrolero y energético de la región de Karaganda.

Debemos deplorar enérgicamente que el Gobierno de Kazajstán reanude constantemente las prácticas contrarias a las libertades fundamentales. Junto a los hechos de violencia, los procedimientos judiciales contra dirigentes sindicales son asimismo un modus operandi muy extendido en Kazajstán.

El informe menciona la liberación de los Sres. Eleusinov y Kushakbaev. Es un paso en la buena dirección. No obstante, señalamos que son objeto aún hoy, del mismo modo que en el caso de la Sra. Kharkova, de fuertes restricciones a su libertad de movimientos y siguen siendo golpeados por la prohibición de ejercer actividades sindicales.

Subsisten algunos puntos problemáticos vinculados con la legislación aplicable en Kazajstán. La prohibición al personal penitenciario y a los bomberos de constituir una organización sindical y de afiliarse a la misma, plantea problemas. El Gobierno de Kazajstán afirma que sólo el personal con rango (militar o policial) está sujeto a esta prohibición. El Gobierno de Kazajstán no debería utilizar esta justificación para eludir y abusar de la excepción a la libertad de constitución y de asociación de la policía y las fuerzas armadas que contiene el Convenio.

Si todo el personal penitenciario y todos los bomberos obtienen un rango militar o policial, el Gobierno de Kazajstán podría de facto privarlos de las libertades y de los derechos consagrados en el Convenio. Al respecto, sería interesante conocer la proporción de personal directivo en relación con el personal civil dentro de estos oficios. Además, siempre se ha considerado que las funciones ejercidas por el personal de los servicios de bomberos y de establecimientos penitenciarios no justifican su exclusión de los derechos y garantías reconocidos en el Convenio. Los remito, en este punto, al párrafo 69 del Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales.

Queremos asimismo recordar el principio de interpretación restrictiva de las excepciones a la libertad de constituir organizaciones, como se recuerda en el párrafo 67 del Estudio General de 2012.

También es conveniente, en el caso de Kazajstán, recordar el derecho de constituir organizaciones sin autorización previa. Si puede aceptarse que la constitución de una organización sindical sea objeto de un registro, este último no puede ser una condición previa para el ejercicio de actividades sindicales legítimas. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Sindicatos, Kazajstán impuso el registro o un nuevo registro de las organizaciones sindicales y considera ilegales las actividades sindicales de una organización no registrada. Los procedimientos de registro tienen grandes dificultades para alcanzar el éxito y a veces son tan largos que infringen la libertad sindical. El Gobierno se niega sistemáticamente a registrar organizaciones sindicales independientes e incluso procede al desmantelamiento de organizaciones sindicales previamente registradas.

Mencionemos, por ejemplo, la Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajstán (KNPRK). Tras dos años de intentar el registro sin éxito, este sindicato trató una vez más, también sin éxito, de registrarlo bajo un nuevo nombre, el KSPK. Este sindicato debió hacer frente a cuatro denegaciones sucesiva de registro sin una justificación seria. Junto a las dificultades de registro encontradas por las organizaciones sindicales independientes, muchas otras organizaciones sindicales, cuya independencia es más dudosa, fueron de hecho registradas sin dificultades.

El Gobierno destaca el hecho de que ha establecido una línea de asistencia telefónica sobre las cuestiones relativas al registro de sindicatos. Sin embargo, entendemos que esta línea telefónica no tiene la capacidad ni el mandato necesarios para resolver los problemas en la materia.

Los trabajadores deben tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. Ahora bien, la legislación impone a las organizaciones sindicales sectoriales, territoriales y locales la obligación de insertarse en una estructura de organización sindical de nivel superior, en un plazo de seis meses después de su registro. Nos enteramos de que el Gobierno proyecta ampliar este plazo a un año. No es probable que con ello se logre armonizar la legislación con el Convenio.

Las organizaciones sectoriales deben, por otra parte, alcanzar umbrales demasiado restrictivos para poder constituirse. Unos umbrales tales que incluyen, entre otras cosas, al menos la mitad del número total de trabajadores del sector o que abarquen el territorio de más de la mitad de las regiones. Estos umbrales son demasiado elevados. Constituyen un obstáculo para la constitución de organizaciones sindicales y, en consecuencia, para el pluralismo necesario en el paisaje sindical. Para estar de conformidad con el Convenio, estos umbrales deberían fijarse en un nivel razonable.

En vista de estos elementos, sigue siendo esencial, no obstante, recordar que los trabajadores tienen el derecho de decidir libremente y con total autonomía si quieren o no asociarse a una estructura sindical de nivel superior o afiliarse a la misma. El Gobierno de Kazajstán habrá tenido tiempo de sobra, desde 2015, para modificar la Ley sobre las Organizaciones Sindicales, a efectos de armonizarla con el Convenio. Cabe señalar que no siempre esto es así hoy en día. Ya no basta con las promesas y los compromisos del Gobierno.

La Ley de la Cámara Nacional de Empresarios contiene asimismo restricciones a la libertad sindical y de organización de las organizaciones de empleadores, en contravención del Convenio.

Estas diferentes violaciones de la libertad sindical ponen en peligro uno de los valores fundacionales de la OIT, a saber, el diálogo social. Tanto las organizaciones de trabajadores como las organizaciones de empleadores están, en efecto, sujetas a restricciones de su libertad de organizarse. Es necesaria la plena y total independencia de los interlocutores sociales para que puedan representar libre y eficazmente los intereses de sus miembros.

La legislación prevé que algunas empresas pueden incluirse en la categoría de empresas que realizan unas actividades que se llaman «actividades laborales peligrosas». La vaguedad de este concepto y la posibilidad de que una gran mayoría de empresas declaren que ejercen unas actividades laborales peligrosas, no permiten determinar con precisión a qué actividades se refiere exactamente esta disposición. Esta incertidumbre implica, en la práctica, que la mayor parte de las acciones llevadas a cabo por los sindicatos pueden considerarse ilegales y ello significa denegar el derecho de huelga en un gran número de empresas.

El Convenio implica, sin embargo, el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y de formular sus programas de acción. Este Convenio es para nosotros el núcleo del derecho de huelga y, somos muy conscientes de ello, el derecho de huelga es el fundamento mismo del ejercicio pleno y total de la libertad sindical. La legislación de Kazajstán entorpece de manera poco razonable el ejercicio pleno y total del derecho de huelga en un número de empresas demasiado elevado. La limitación del derecho de huelga sólo puede admitirse para los servicios esenciales. Los servicios esenciales deben entenderse como los servicios cuya interrupción puede poner en peligro, en toda o parte de la población, la vida, la seguridad o la salud de la persona. Esperamos que el Gobierno dé por fin un seguimiento serio a las recomendaciones que podamos dirigirle al concluir nuestras discusiones.

Dirigentes sindicales fueron condenados y encarcelados en base al artículo 402 del Código Penal, que reprime penalmente el hecho de llevar a cabo una huelga declarada ilegal por un tribunal, con penas de hasta un año de prisión, o incluso tres en algunos casos. Deseamos vivamente insistir en el hecho de que un trabajador que haya participado en una acción sindical de manera pacífica sólo ha hecho uso de un derecho fundamental y, en consecuencia, no debe estar sujeto a sanciones penales. Como ya precisó el Estudio General de 2012, tales sanciones sólo son posibles si, en el curso de la acción sindical, se cometen crímenes o delitos, y ello exclusivamente en aplicación de los textos que castigan tales hechos.

Nos enteramos de que, tras una reunión a la que fueron invitados todos los organismos públicos interesados, el Gobierno tiene la intención de confiar el examen de la revisión de este artículo del Código Penal al grupo de trabajo interinstitucional de la Oficina del Fiscal. La implicación de los interlocutores sociales en esas cuestiones, nos parece también esencial.

Por último, la legislación aún prevé la prohibición de que las organizaciones sindicales acepten una ayuda económica «directa» de organizaciones internacionales. Las actividades y los proyectos de cooperación conjuntos se autorizarían plenamente en la práctica. Las informaciones transmitidas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) dan cuenta, sin embargo, de que las autoridades han denegado el registro a las organizaciones sindicales únicamente por su afiliación a organizaciones sindicales internacionales, sin que ello implique una financiación directa. Por lo tanto, la legislación y la práctica siguen sin estar de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

El Gobierno afirma que ha hecho recomendaciones a las organizaciones sindicales en lo que respecta a la recepción de financiaciones de organizaciones internacionales. Será de utilidad poder conocerlas por escrito y resultará conveniente que respeten los principios del Convenio.

Miembros empleadores — Quisiera agradecer al distinguido delegado gubernamental la presentación realizada hoy en nuestra Comisión. Comienzo tomando nota de que el Convenio fue ratificado por Kazajstán en 2000 y este caso, como destacó el portavoz de los trabajadores, ha venido siendo objeto de diez observaciones de la Comisión de Expertos desde 2006. Este caso fue discutido tres veces en la Comisión: en 2015, en 2016 y, más recientemente, en 2017.

En la Comisión de 2017, el Grupo de los Empleadores tomó nota de que, a pesar de la muy clara dirección aportada por la Comisión en 2015 y en 2016, y a pesar de la preocupación de larga data expresada por la Comisión de Expertos desde 2006, parecía que el Gobierno aún no había adoptado medidas en 2017 sobre las graves cuestiones relacionadas con la libertad sindical de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, especialmente una falta de medidas sobre el asunto relativo a la libertad de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas sin autorización previa del Gobierno.

En la Comisión de 2017, el Grupo de los Empleadores expresó su profunda preocupación por el continuo incumplimiento del Gobierno de garantizar que la Ley de la Cámara Nacional de Empresarios, de 2013, otorgue a las organizaciones de empleadores plena autonomía e independencia, sin injerencia del Gobierno. El Grupo de los Empleadores tomó nota con gran preocupación de que la ley había dado lugar a injerencias en la libertad y la independencia de las organizaciones de empleadores en particular, y de que el incumplimiento del Gobierno de enmendar esta ley fue sumamente problemático.

En mayo de 2018, tuvo lugar una Misión de Alto Nivel de la OIT a Kazajstán, que condujo a la adopción por el Gobierno de una Hoja de ruta que incluye una promesa de medidas concretas para abordar las cuestiones relativas al incumplimiento, junto con una asistencia técnica continua de la OIT.

Además, en lo que atañe específicamente a los asuntos relativos a la libertad sindical que se vinculan con las organizaciones de empleadores y en particular con la NCE, la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) realizó, en enero de 2019, una misión técnica a Kazajstán. La finalidad específica de esa misión fue discutir con los ministerios correspondientes las enmiendas a varias leyes relacionadas con la NCE. Esto dio lugar a un acuerdo básico sobre las enmiendas necesarias durante la misión y, aun así, a pesar de este acuerdo, el Gobierno, en una comunicación posterior, negó la necesidad de la mayoría de las enmiendas propuestas al marco jurídico. Además, entendemos que la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) de la OIT proporcionó asistencia técnica al Gobierno para las cuestiones de libertad sindical en curso vinculadas con las organizaciones de trabajadores.

Por consiguiente, está claro que ha habido un compromiso continuo y constructivo de varios departamentos de la OIT, destinado a mejorar la comprensión del Gobierno de Kazajstán a este respecto.

Como consecuencia de esta actividad y de la continua falta de progresos, los empleadores debemos comenzar nuestra intervención este año expresando nuevamente nuestra profunda preocupación ante el continuo incumplimiento del Gobierno de garantizar que la Ley de la Cámara Nacional de Empresarios de 2013 otorgue a las organizaciones de empleadores una autonomía plena para constituirse y funcionar. Debe conceder a las organizaciones de empleadores una independencia para constituirse y funcionar, sin injerencia del Gobierno. El establecimiento de la NCE por esta ley, constituye un serio obstáculo para la libertad de asociación de las organizaciones de empleadores, y, en opinión del Grupo de los Empleadores, existen cuestiones graves de continuo incumplimiento de las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio.

Por lo tanto, los empleadores afirman que, en particular, el marco legislativo, especialmente la Ley de la Cámara Nacional de Empresarios, que tuvo el efecto de establecer la NCE como una organización de afiliación obligatoria y de mandato general para representar a los empleadores, sigue siendo un asunto problemático y preocupante. Esta preocupación no se ve atenuada hoy por las presentaciones del Gobierno, se ha retirado su participación de la NCE y ya no está en la junta con el poder de ejercer una influencia en la NCE. Con el debido respeto, no se trata de una información que parezca exacta.

Como consecuencia, la restricción de la libertad de asociación a los empleadores que ha persistido durante más de cinco años, en la que el Grupo de los Empleadores no ve ningún progreso para corregir la situación, requiere que este Grupo haga un llamamiento al Gobierno, con carácter de urgencia, para que prepare, en estrecha consulta con los interlocutores sociales y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores independientes, unas enmiendas que sean coherentes respecto de la ley vinculada con la NCE y que garanticen que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas sin injerencia del Gobierno. Creemos que esto reviste la mayor importancia.

Además, también tomamos nota de que hay cuestiones vinculadas con la injerencia del Gobierno, con la formación y con el establecimiento de actividades libres de las organizaciones de trabajadores. Muchas de estas cuestiones fueron abordadas por el portavoz de los trabajadores, y los empleadores dirían que la información disponible en ese momento de hecho señala que siguen existiendo obstáculos en relación con el registro de los sindicatos. Por consiguiente, el Gobierno debería, en consulta con los interlocutores sociales representativos, revisar estos obstáculos para encontrar soluciones encaminadas a dar pleno efecto al derecho de constituir organizaciones sin autorización previa, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

Además, los empleadores toman nota de que existen algunos aspectos de la Ley de Sindicatos que siguen infringiendo el derecho de los trabajadores de decidir con autonomía si su sindicato debería o no afiliarse a un sindicato nacional. Y parece que hay elementos de esa ley vigente que anticipan esa decisión.

Por otra parte, hay temas preocupantes que se refieren al elevado umbral que parece ser un obstáculo significativo para los derechos de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes. En consecuencia, también planteamos inquietudes respecto de estos asuntos.

En este caso, existe también una cuestión relativa al derecho de las organizaciones de recibir una asistencia financiera de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Y aquí la cuestión es la ausencia en la ley de una autorización a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para beneficiarse, con fines normales y legales, de una asistencia financiera o de otro tipo, de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Es por ello que tomamos nota de la indicación del Gobierno, según la cual se elaboró una recomendación sobre la recepción de asistencia financiera de organizaciones internacionales y hacemos propicia la ocasión para destacar la importancia que tiene que la ley clarifique esta cuestión de manera inequívoca, por lo cual solicitamos al Gobierno que aclare la situación jurídica y el contenido de esta recomendación.

Por último, tomo nota de que el Gobierno ha realizado presentaciones en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las huelgas en las industrias manufactureras y en otras industrias peligrosas. También tomo nota de la declaración del Sr. Leemans en este sentido. Llegados a este punto, diría simplemente que las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos que se relacionan con las disposiciones del Código del Trabajo, de la Ley sobre Protección Civil y del Código Penal, se refieren exclusivamente a asuntos vinculados con el derecho de huelga.

En este caso, contamos con comentarios sobre huelgas y entidades que explotan instalaciones de producción peligrosas que se consideran ilegales, y sobre las sanciones previstas para la incitación a continuar una huelga declarada ilegal por los tribunales.

Los empleadores recordamos nuestra conocida posición de que el Convenio núm. 87 no trata expresamente el derecho de huelga, con lo que no es esta una cuestión en la que exista un consenso en la Comisión en cuanto a la capacidad de orientar al Gobierno sobre estos puntos. También resaltamos en este momento que la posición que sostenemos respecto del Convenio núm. 87, en el sentido de que no aborda expresamente el derecho de huelga, no sólo es la posición del Grupo de los Empleadores, sino que también se incluyó como prueba en la declaración del Grupo Gubernamental del Consejo de Administración de la OIT. En consecuencia, dado que no hay concesiones en este punto, no seguiremos abordando este asunto y dejaremos al Gobierno una flexibilidad para tratar estas cuestiones de la manera que le parezca adecuada.

En el cierre de los comentarios de apertura, el Grupo de los Empleadores quiere destacar que es este el momento en que son necesarias acciones concretas. Ha habido esfuerzos de buena voluntad y de buena fe de la OIT y de sus diversas actividades, así como de los interlocutores sociales, y ha llegado el momento de que el Gobierno, sin más retrasos, resuelva estas cuestiones que constituyen una injerencia significativa en el libre funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores independientes.

Miembro trabajador, Kazajstán — Quisiera centrarme en los aspectos de mayor relieve que, en opinión de los sindicatos, son los más importantes. En primer término, quisiera señalar que nosotros, la Federación de Sindicatos de Kazajstán (FPRK), estamos siempre a favor de la solidaridad entre sindicatos y propiciamos campañas de los sindicatos.

En abril, la FPRK presentó un anuncio oficial dirigido a nuestros colegas encargados de las campañas que trataban de analizar las decisiones de nuestros afiliados, Sres. Eleusinov y Kushakbaev, y, gracias a nuestros esfuerzos, los tribunales decidieron ponerlos en libertad. El 18 de mayo de 2018, la FPRK adjuntó a la OIT la queja de la CSI. Apoyamos los compromisos asumidos por el Gobierno y esperamos con interés nuevas mejoras en la legislación. En octubre de 2018, la FPRK interpuso un recurso judicial ante las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de Kazajstán en apoyo de las declaraciones de los dirigentes sindicales de la KNPRK. Lo que queremos es señalar las situaciones que hemos discutido hoy aquí. Estamos preocupados por el destino de nuestro colega, Sr. Senyavsky, que sufrió un ataque. Creemos que es importante garantizar que las personas implicadas sean llevadas ante la justicia.

En segundo término, la FPRK está haciendo los máximos esfuerzos para promover y aplicar los principios y las normas de la OIT. Tras la visita de alto nivel, el Gobierno y los interlocutores sociales elaboraron una Hoja de ruta para la implementación de las recomendaciones contenidas en los comentarios de la Comisión relativos a la aplicación del Convenio. La FPRK trabajó con otros representantes, incluidos los dirigentes sindicales de Kharkova y Belkina, de cara a la redacción de enmiendas a la legislación, tal y como manifestó hoy el Gobierno, algo necesario para armonizar la práctica con el Convenio.

Teniendo en cuenta la discusión conjunta, así como un seminario celebrado el 4 y 5 de septiembre de 2018, que fue organizado junto con la OIT, las propuestas adicionales de enmiendas a la Ley de Sindicatos y a otras disposiciones legislativas, fueron elaboradas y enviadas al Ministerio del Trabajo. La FPRK participó en el grupo de trabajo para considerar el proyecto de nuestras enmiendas. Las enmiendas apuntan a simplificar el procedimiento de registro de los sindicatos, a excluir la afiliación obligatoria de los sindicatos y a la participación de organizaciones internacionales en las actividades sindicales.

Hemos escuchado hoy algunas propuestas del Gobierno. Presentamos varias propuestas que no llegaron a ser incluidas en el proyecto de ley; son las relacionadas con el ejercicio del derecho de huelga y los convenios colectivos. Creo que es posible reconocer que los cambios introducidos en la Ley de Sindicatos pueden dar un genuino impulso al desarrollo de la aplicación del Convenio en Kajazstán.

Recientemente, hemos planteado la cuestión relativa a la necesidad de ratificar otros convenios de la OIT. Desde la caída de la Unión Soviética, no hemos ratificado muchos convenios. Creemos que el Gobierno debería procurar la ratificación de cinco convenios absolutamente esenciales para el país: Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102); Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154); Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184); Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) y Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131). La ratificación de estos Convenios nos permitirá mejorar las condiciones del trabajo y la legislación social, y ampliar la protección legal y las garantías de los trabajadores.

Esperamos que esta vez el Gobierno dé una respuesta responsable, cumpla con sus obligaciones y resuelva todas las cuestiones acordadas e incluidas en la Hoja de ruta y adoptadas tras la visita de la Misión de Alto Nivel de la OIT. Tenemos una gran esperanza en que se pongan en práctica esas disposiciones.

Miembro empleador, Kazajstán — Quisiera hacerme eco de la información que hemos escuchado sobre la importancia del Convenio para las organizaciones de empleadores. Después de las actividades de la NCE, se redujeron las actividades de las organizaciones de empleadores. No estuvimos en condiciones de realizar el trabajo que queríamos, debido a que existía una ley que lo impedía, pero antes de la creación de la NCE en Kazajstán, se hicieron esfuerzos para unificar las estructuras de los empleadores en una organización. Estamos contra esto y tratamos de recurrir al Parlamento y al ministerio pero, desafortunadamente, el proceso de modificación de la legislación es sumamente lento y algunos ministros no pudieron continuar este trabajo mientras cumplían su mandato. Creo que se produjo un impacto perjudicial en la capacidad de aplicar el Convenio, debido a la lentitud de los procedimientos. Con la llegada del nuevo ministro pienso que continuarán las actividades relativas a los cambios jurídicos. Hemos apreciado que se suprimieran algunos elementos que estaban en la ley. Creo que la aceleración de este proceso es muy importante. Acojo con beneplácito las visitas de la OIT para reunirse con los interlocutores sociales y considerar la aplicación del Convenio. Han surgido algunas propuestas con las cuales nosotros, los empleadores, estamos de acuerdo. Todas las disposiciones indicadas en estos documentos deberían, por supuesto, ser puestas ahora en práctica por el Gobierno. Esperamos que el primer paso conduzca a otros pasos y que ejerza un impacto en la Ley de Sindicatos y en la Ley de la Cámara Nacional de Empresarios. Estas leyes limitan la capacidad de las organizaciones, incluidas las organizaciones de empleadores, para ejercer sus derechos libremente. Creo que los procesos que han empezado continuarán y que serán concluidos este año. Nuestra cooperación tripartita nos permitirá tener más éxito, a medida que vayamos avanzando en el proceso legislativo. Una sola organización como la NCE trabaja para los empresarios, pero en realidad no puede trabajar en el ámbito de las relaciones laborales. Pienso que los cambios que hemos visto nos acercarán a armonizar la práctica con el Convenio.

Miembro gubernamental, Rumania — Hablo en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros. Noruega, país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y miembro del Espacio Económico Europeo, se une a esta declaración. Concedemos una gran importancia a los derechos humanos, incluidos la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores y de los empleadores, y reconocemos el importante papel desempeñado por la OIT en el desarrollo, la promoción y el control de las normas internacionales del trabajo.

La relación UE-Kazajstán se rige por el Acuerdo de Mejora de Asociación y Cooperación, que nos ha permitido fortalecer nuestra cooperación bilateral. Este acuerdo incluye compromisos para aplicar de manera efectiva los convenios fundamentales de la OIT.

Kazajstán se está convirtiendo en un caso recurrente en la Comisión, dado que la conformidad con el Convenio se discutió en 2016 y 2017. La Comisión solicitó reiteradamente al Gobierno que enmendara la legislación relativa a los sindicatos, especialmente las disposiciones de la Ley de Sindicatos, que limitan los derechos de los sindicatos de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como otras disposiciones incluidas en el Código del Trabajo, en la Constitución y en el Código Penal.

Acogemos con agrado el hecho de que, tras las recomendaciones de la Comisión, haya tenido lugar, en mayo de 2018, una misión de alto nivel. Tomamos nota con interés de que se aprobó, en esa ocasión, una Hoja de ruta que prevé algunas medidas que han de adoptarse para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Sin embargo, lamentamos la persistente falta de progresos en la libertad sindical y en el derecho de sindicación en el país, incluido el derecho de huelga, a pesar de las reiteradas solicitudes de esta Comisión.

Si bien acogemos con beneplácito la puesta en libertad de los dos dirigentes sindicales arrestados en 2017, expresamos nuestra profunda preocupación por la supuesta continuación del acoso, la intimidación y la violación de los derechos humanos fundamentales de los sindicalistas. Entre éstos, se encuentran las agresiones físicas al dirigente del Sindicato de Trabajadores del Combustible y la Energía, de la región de Karaganda, en noviembre de 2018. Llegados a este punto, tomamos nota de que los dirigentes sindicales liberales tenían prohibido participar en actividades sindicales.

También expresamos nuestra preocupación por el hecho de que aún se deniegue el registro a algunos sindicatos. En particular, la KNPRK, cuya liquidación se ordenó, y que, como consecuencia de la nueva Ley de Sindicatos, aún no se pudo registrar o volver a registrar. Dicho esto, solicitamos al Gobierno que participe con los interlocutores sociales en la revisión de las dificultades identificadas por los sindicatos y que garantice el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones sin autorización previa del Gobierno. Tal revisión debería incluir la posibilidad de facilitar el proceso de registro y de nuevo registro de sindicatos, y de revisar el requisito de afiliación obligatoria.

Queremos reafirmar que un entorno propicio para el diálogo y la confianza entre empleadores, trabajadores y Gobierno, es esencial para la estabilidad social y económica, y contribuye a la creación de las bases para un crecimiento sólido y sostenible y unas sociedades inclusivas.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, reiteramos la solicitud formulada en 2017:

- Hacemos un llamamiento al Gobierno de Kazajstán para que respete el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. Para garantizar que este derecho se respete plenamente, instamos al Gobierno a que enmiende, sin más retrasos, la Ley de Sindicatos adoptada en 2014, especialmente el artículo 11, 3), el artículo 12, 3), el artículo 13, 2) y 3), y el artículo 14, 4), en consulta con los interlocutores sociales.

- Los empleadores también tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. Como se reiteró varias veces en esta Comisión, instamos al Gobierno a que enmiende la Ley de la Cámara Nacional de Empresarios y cualquier otra legislación pertinente, para garantizar la autonomía y la independencia de las organizaciones de empleadores libres e independientes de Kazajstán.

- Instamos al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que se respete plenamente el derecho de huelga en el país y a que enmiende el Código del Trabajo de 2015, así como el artículo 402 del Código Penal en consecuencia, como ya se comprometió el Gobierno varias veces ante esta Comisión. Solicitamos al Gobierno que comunique información sobre la reforma de la legislación y el procedimiento penales, de modo que no se imponga ninguna sanción penal a un trabajador por haber llevado a cabo una huelga pacífica.

- Por último, alentamos al Gobierno a que adopte las medidas necesarias — en consonancia con el informe actual de los expertos — para autorizar que las organizaciones de trabajadores y de empleadores reciban una asistencia financiera de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Nos complace oír que el Gobierno prepara una nueva ley para enmendar la Ley de Sindicatos. Alentamos al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para que proceda con las reformas necesarias y garantice que los cambios legislativos den cumplimiento a los convenios de la OIT.

En la práctica, esperamos del Gobierno que no impida el registro de sindicatos independientes, que respete el derecho de los trabajadores de organizarse y de libertad sindical, incluido el derecho de huelga, y que ponga fin al acoso, a la intimidación y a los arrestos de sindicalistas en el país. Continuaremos vigilando de cerca la situación y seguiremos estando plenamente comprometidos con nuestra cooperación y asociación con Kazajstán.

Miembro gubernamental, Estados Unidos — Los Estados Unidos están profundamente preocupados por los obstáculos en curso para el logro de la libertad sindical en Kazajstán. En particular, nos preocupa que el Gobierno no haya instituido ningún cambio significativo para abordar la cuestión.

La Comisión ha venido examinando este caso cada año desde 2015, salvo en 2018, en que una Misión Tripartita de Alto Nivel visitó el país. Durante todo este tiempo, el Gobierno no aplicó ninguna de las recomendaciones de los órganos de control. Esta inacción ha permitido la continua violación de los derechos de los trabajadores y de los empleadores en Kazajstán.

Esto es especialmente preocupante a la luz de los alegatos de violencia, de restricciones a las actividades sindicales y de intimidación, a través de las acusaciones penales falsas en curso contra sindicalistas. Compartimos la profunda preocupación por las supuestas palizas y lesiones sufridas por el dirigente sindical, Sr. Dmitriy Senayvskiy, y pedimos más información sobre el estado en que se encuentra la investigación. También tomamos nota con preocupación del juicio penal en curso contra el dirigente sindical, Sr. Yerlan Baltabay. Si bien acogemos con agrado la puesta en libertad de los Sres. Amin Eleusinov y Nurbek Kushakbaev, en 2018, seguimos preocupados por la continua prohibición de su participación y de la participación de la Sra. Larisa Kharkova en actividades sindicales, así como por la restricción de movimientos de la Sra. Kharkova.

En julio de 2018, nos sentimos muy complacidos de oír que la FPRK, junto con el Gobierno, la OIT y los representantes de los sindicatos independientes, dieron inicio al proyecto de enmiendas legislativas que armonizaría la legislación de Kazajstán con el Convenio, de conformidad con la Hoja de ruta de la OIT para Kazajstán. Desafortunadamente, desde entonces, Kazajstán ha avanzado poco en la incorporación de este proyecto de ley a la legislación. Acogemos con agrado el anuncio del Gobierno del nuevo proyecto de ley, en mayo de 2019, y alentamos al Gobierno a que comunique información adicional a la Comisión sobre el alcance y la situación de la ley, y a que transmita una copia del proyecto de ley para su examen por la OIT y sus Miembros.

A tal fin, instamos al Gobierno a que adopte las siguientes medidas necesarias para ayudar a poner a Kazajstán de conformidad con el Convenio:

- investigar exhaustivamente todo acto de violencia contra dirigentes sindicales;

- cesar el acoso y la injerencia en las actividades de los trabajadores y de los empleadores, y

- presentar al Parlamento y adoptar una legislación para que el Código del Trabajo, la Ley de Sindicatos, el Código Penal y la Ley de la Cámara Nacional de Empresarios estén de conformidad con el Convenio.

Ahora es el momento de que el Gobierno adopte medidas sustantivas hacia la aplicación de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Instamos al Gobierno a que aborde de inmediato las cuestiones pendientes relativas a la libertad sindical en el país, en estrecha cooperación con la OIT y los interlocutores sociales.

Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) — Hablo en nombre de los miembros de la KNPRK. Fue liquidada en un caso presentado por el Gobierno ante los tribunales, al igual que sus organizaciones miembros. Se incautó su documentación financiera y jurídica, lo cual constituye una clara violación del quinto artículo de la Constitución de Kazajstán y del Convenio.

Los tribunales también decidieron condenar a los dirigentes sindicales: Sra. Larisa Kharkova, Sres. Amin Eleusinov y Nurbek Kushakbaev, que recibió el premio Arthur Svensson por su actividad sindical. También hemos visto afiliados despedidos o, mejor dicho, despedidos de sus lugares de trabajo para eliminar a los afiliados de nuestro sindicato.

El Gobierno no está aplicando las medidas acordadas en la Hoja de ruta que se elaboró junto con la OIT. Existe asimismo una nueva causa civil contra la Sra. Larisa Kharkova y una causa penal contra el Sr. Erlan Baltabai, presidente del Sindicato Independiente de Trabajadores del Petróleo y la Energía.

El Gobierno continúa destruyendo a los sindicatos independientes y está forzando a los empleadores a no suscribir convenios colectivos. Intimida a los asalariados y obstaculiza la creación de nuevos sindicatos o la afiliación a sindicatos en nombre de la KNPRK y sus organizaciones miembros. Hacemos un llamamiento a la Comisión para que exija al Gobierno de Kazajstán que ponga en práctica de inmediato la Hoja de ruta trabajada conjuntamente con la Misión de Alto Nivel de la OIT para armonizar su legislación y su práctica con el Convenio; también para que se ponga fin a la persecución administrativa y penal de los activistas sindicales y a la injerencia en los asuntos internos de las organizaciones sindicales.

Miembro gubernamental, China — El Gobierno de China siguió con mucha atención el discurso pronunciado por el Gobierno de Kazajstán. Hemos observado que, mediante la legislación, el Gobierno realizó un gran esfuerzo para la aplicación del Convenio, incluido el amplio diálogo entre los interlocutores sociales, así como el establecimiento de una línea directa. También hemos observado que, además de escuchar atentamente las sugerencias de los interlocutores sociales y de la OIT, Kazajstán continuará revisando su legislación. China apoya firmemente el diálogo de Kazajstán con los interlocutores sociales y quisiera ver una mejor aplicación del Convenio. Y nosotros también quisiéramos ver más ayuda de la OIT.

Miembro trabajador, Estados Unidos — Los trabajadores canadienses se unen a nuestra declaración. Hace un año, la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Profesionales (AFL-CIO) solicitó la suspensión de los beneficios comerciales concedidos a Kazajstán por el Sistema Generalizado de Preferencias (GSP) de los Estados Unidos. Esta acción siguió a las presentaciones anteriores en relación con la persistente incapacidad de Kazajstán para proteger y respetar la libertad sindical. Desde la brutal represión de una huelga del sector petrolero en 2011, en la que murieron al menos 17 sindicalistas y resultaron heridos varias docenas más, el Gobierno ha iniciado, continuado y acelerado una serie de acciones en la legislación y en la práctica para denegar a los trabajadores los derechos contenidos en el Convenio. La criminalización de los sindicatos independientes y los esfuerzos dirigidos a eliminar a todos los sindicatos auténticos, han constituido un programa completo y sostenido del Gobierno desde esa huelga.

Además de las leyes sobre las que otras personas han formulado comentarios y de las bajas forzadas de muchos sindicatos independientes y de la KNPRK, los empleadores y el Gobierno han trabajado juntos para eliminar a los dirigentes sindicales elegidos democráticamente y sustituirlos por dirigentes nombrados por los empleadores. Este programa también ha llevado a cabo acciones extremas para denegar los derechos de huelga. Desde 2012, las autoridades han utilizado una fuerza excesiva para contener las huelgas, arrojando como resultado 12 muertos, y han detenido y procesado a los trabajadores petroleros y a los que criticaban abiertamente al Gobierno, casi todos los cuales fueron condenados a pesar de los alegatos de que fueron torturados.

Como se discute en las peticiones del GSP, los familiares, otros funcionarios independientes de la federación y personas sospechosas de asociarse con la dirigente de la KNPRK, Sra. Larissa Kharkova, informan de amenazas y actos de intimidación por la policía e individuos desconocidos. La Sra. Kharkova, habiendo cumplido dos años de una sentencia de cuatro años, sigue sin salir de Shymkent y es objeto de un estricto toque de queda y de una vigilancia constante.

Las represalias contra la secretaria de prensa de la federación, Sra. Lyudmila Ekzarkhova, se intensificaron después de que la AFL-CIO presentara su petición en 2017, e incluyeron ataques, hostigamiento y finalmente la deportación forzosa de su esposo. El Gobierno ha creado un clima de miedo para los dirigentes sindicales independientes y para todos los que se asocian.

El Gobierno ha seguido un patrón de acoso y criminalización contra la federación independiente y contra los sindicatos sectoriales claves que han demostrado su independencia. En octubre de 2018, la policía ingresó en el domicilio del Sr. Yerlan Baltabai, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Combustible y la Energía de la disuelta KNPRK. El Gobierno inició una serie de acciones policiales y legales contra él, muy similares a las dirigidas contra la Sra. Larissa Kharkova, a pesar del hecho de que su caso fue tratado sin una prueba fiable y de que se violó el procedimiento penal en Kazajstán. El 28 de febrero de 2019, el Gobierno liquidó el sindicato del sector de la energía del Sr. Yerlan Baltabai, por no cambiar sus estatutos para cumplir con la Ley de Sindicatos de 2014, aunque el sindicato trató de volver a registrarse cinco veces desde 2015, y cada vez le fue denegado. Los sindicatos independientes hacen frente a tales agresiones para eliminar a aquellos que se niegan a inclinarse ante la presión del Gobierno.

En febrero de 2019, el Sr. Kuspan Kosshigulov, que se encuentra hoy con nosotros, habló en nombre de los sindicatos independientes de Kazajstán en el Congreso Mundial de la CIS, de diciembre de 2018. Fue atacado, detenido en un tren y trasladado a un puesto policial para interrogarlo y examinarlo junto a su hijo de ocho años en las semanas posteriores al Congreso. Los sindicatos y sus aliados consideran que esto ha sido una represión por la actividad del Sr. Kuspan en el Congreso de la CIS.

El Gobierno debe realizar cambios significativos en su legislación y acabar con las prácticas contra los sindicatos para garantizar la libertad sindical en virtud del Convenio.

Miembro gubernamental, Canadá — El Canadá agradece al Gobierno de Kazajstán la información hoy comunicada. El Canadá considera a Kazajstán como un importante socio en muchas áreas de cooperación internacional y espera con interés muchos más años de colaboración positiva. Tomamos nota de que Kazajstán continúa realizando esfuerzos significativos para mejorar las condiciones de vida de sus pobladores, especialmente importantes en esta ocasión en que tiene lugar la transición de poder del primer Presidente Nazarbayev al Presidente Tokayev, elegido este mes. Sin embargo, tomamos nota con profunda preocupación de que ésta es la cuarta vez en cinco años que el Gobierno de Kazajstán ha sido llamado a presentarse ante esta Comisión, debido al incumplimiento de los principios del Convenio, con aparentemente un escaso progreso en estas cuestiones hasta la fecha. Nos preocupa el deterioro del respeto de los derechos humanos y laborales en el país, incluidas las incidencias de violencia contra sindicalistas, las restricciones indebidas al derecho de reunión pacífica y la incapacidad de los trabajadores y de los empleadores de afiliarse a las organizaciones autónomas independientes que consideren convenientes.

Es fundamental el respeto de la libertad sindical y del derecho de sindicación. Unas organizaciones independientes y sólidas de trabajadores y de empleadores constituyen también un elemento clave para abordar los desafíos económicos y sociales, y colectivamente pueden contribuir a garantizar y sostener el bienestar, tanto de las personas como de las empresas. En consecuencia, el Canadá insta al Gobierno de Kazajstán a poner en práctica, sin más retrasos, las conclusiones anteriores de esta Comisión. En especial, instamos al Gobierno a: i) enmendar la Ley de Sindicatos, a efectos de garantizar que los trabajadores puedan constituir libremente los sindicatos que estimen convenientes y afiliarse a los mismos; ii) abordar efectivamente las dificultades actuales en el proceso de registro de los sindicatos, y iii) enmendar la Ley de la Cámara Nacional de Empresarios para garantizar que las organizaciones de empleadores de Kazajstán puedan funcionar con independencia y autonomía. Todas estas reformas de la legislación deben estar de conformidad con el derecho y las normas internacionales del trabajo, incluido este Convenio, y el resultado de un genuino y efectivo diálogo tripartito.

También instamos al Gobierno a que cese y prohíba el acoso de dirigentes y afiliados sindicales, que garantice que los autores de tales acciones sean llevados ante la justicia, con arreglo al debido proceso y al imperio de la ley, y que proteja los derechos de las personas que participan en protestas pacíficas. Por último, alentamos al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de los principios del Convenio. El Canadá sigue comprometido con el trabajo del Gobierno de Kazajstán para estos fines en su condición de socio.

Observador, IndustriALL Global Union — Hablo en nombre del IndustriALL Global Union, que representa a los trabajadores de los sectores manufacturero, de la minería y de la energía en todo el mundo, incluido Kazajstán. Hago uso de la palabra para referirme a la inadmisible situación en la que se encuentran los derechos de los trabajadores de Kazajstán. En 2017, planteamos la cuestión relativa a las consecuencias de la adopción de la represiva Ley de Sindicatos y a la disolución de la KNPRK. Ahora, vemos que la misma legislación se utiliza efectivamente para impedir el registro de ésta y de otras organizaciones sindicales independientes.

La Ley de Sindicatos prevé un registro obligatorio de dos pasos que puede llevar medio año. Al mismo tiempo, un sindicato local, tras registrarse, debe afiliarse a un sindicato a nivel de sector y, a su vez, los sindicatos a nivel de sector deben pasar a formar parte de una central sindical nacional concreta.

La práctica en la actualidad es que las autoridades judiciales denieguen reiteradamente el registro a los sindicatos de todos los niveles, si no prevén afiliarse a la central sindical específica, o si antes estaban afiliados a sindicatos independientes. Al mismo tiempo, los afiliados y los activistas de los sindicatos independientes, son procesados o castigados legalmente con elevadas multas por realizar sus tareas vinculadas con los sindicatos.

Otro asunto que queremos puntualizar es el Código Penal, que se utiliza ampliamente en la actualidad para limitar la capacidad de los trabajadores de realizar una huelga con las acusaciones de «incitación a la discordia interétnica». La falta de una clara definición de esto genera un amplio espacio para la manipulación de los derechos de los trabajadores.

También requiere una definición más clara la prohibición de huelga en el lugar de trabajo en condiciones nocivas y peligrosas. Hasta la fecha, debido a esta particular legislación, se prohíbe toda huelga de los trabajadores petroleros, aun cuando sea convocada por los trabajadores detrás de las puertas de la empresa y no perturbe el modo de funcionamiento general de la empresa.

Consideramos que esto es una continuación de la represión de los trabajadores derivada de la masacre en Zhanaozen, la ciudad petrolera de Kazajstán, donde fueron asesinadas al menos 16 personas y muchas más resultaron heridas, en diciembre de 2011, como consecuencia de los enfrentamientos con la policía. Los dirigentes de los sindicatos independientes están sujetos a represión, algunos son condenados o agredidos físicamente, al tiempo que uno de ellos, Sr. Erlan Baltabay, ya mencionado aquí algunas veces, jefe del sindicato local «Trabajo Decente» de trabajadores de la industria petroquímica, está siendo juzgado ahora mismo. El Sr. Erlan asistió a esta Conferencia en 2017 para hablar de las violaciones de los derechos en su país, siendo esto ahora claramente una represalia por su participación.

Tomando en consideración estas manipulaciones de los derechos de los trabajadores, que constituyen violaciones flagrantes del Convenio, en ausencia de alguna medida significativa del Gobierno de Kazajstán para mejorar la situación, IndustriALL pide que se considere este caso en un párrafo especial de la Constitución de la OIT.

Miembro gubernamental, India— La India da la bienvenida a la delegación del Gobierno de Kazajstán y le agradece que proporcione la última actualización de la cuestión que se considera. La India valora el compromiso del Gobierno de Kazajstán de cumplir con sus obligaciones laborales internacionales, incluidas las relacionadas con el Convenio, a través de la progresiva aplicación de las recomendaciones pertinentes de la OIT y de la voluntad de trabajar de manera constructiva con esta Organización.

Tomamos nota positiva de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Kazajstán, en genuina consulta con sus interlocutores sociales, para elaborar un proyecto de ley en este sentido, que se dirija esencialmente a la simplificación del proceso de registro de sindicatos y a su empoderamiento, en un espíritu de diálogo social y tripartismo, y de conformidad con su contexto nacional específico. Esperamos con interés su promulgación por el Parlamento de Kazajstán el próximo mes, como se había previsto.

En cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el trabajo, solicitamos a la OIT y a sus mandantes que apoyen plenamente al Gobierno de Kazajstán y que presten toda la asistencia técnica necesaria que pueda solicitar al respecto. Hacemos propicia esta ocasión para desear al Gobierno de Kazajstán todo el éxito en su empeño.

Miembro trabajador, Australia — Las sanciones penales contra los trabajadores que ejercen pacíficamente su derecho de la libertad sindical son inaceptables e incompatibles con el Convenio. Es mucho lo que se deja claro en las conclusiones de la Comisión de Expertos en el presente caso de Kazajstán. Kazajstán tiene una larga y lamentable historia de leyes y prácticas que demuestran un claro desprecio por el derecho de la libertad sindical. En 2015, el Relator Especial de la ONU documentó ampliamente estos problemas.

La criminalización de la conducta laboral en Kazajstán incluye lo siguiente. En primer término, el artículo 174 del Código Penal, que prohíbe la incitación al desacuerdo social, nacional o de otro tipo. En virtud de estas disposiciones, la abogada sindical, Sra. Natalia Sokolova, fue condenada a seis años de prisión en agosto de 2011. Su delito de incitación implicaba pedir públicamente un cambio en el sistema de cálculo de los salarios de los trabajadores.

En segundo término, el requisito de obtención de una autorización previa para la realización de reuniones públicas que sólo pueden realizarse en zonas designadas y a menudo aisladas. La participación en reuniones no autorizadas puede ser objeto de sanciones penales graves, incluido el encarcelamiento. El Código Penal también prohíbe la prestación de «asistencia» a reuniones «ilegales», incluso a través de los «medios de comunicación», con lo que se criminalizan actos simples como la utilización de los medios de comunicación social para organizar a los trabajadores. El artículo 402 del Código Penal, en virtud del cual se castiga con hasta tres años de prisión la incitación a continuar una huelga declarada ilegal por un tribunal.

En enero de 2017, el Sr. Nurbek Kushakbaev, vicepresidente de la KNPRK, fue acusado y detenido por haber incitado presuntamente a la continuación de una huelga de hambre. La acusación contra él incluyó la desclasificación del material que ponía de manifiesto que los teléfonos del sindicato y de sus dirigentes habían estado intervenidos por las autoridades desde octubre de 2015. Surgieron serias dudas sobre si el Sr. Kushakbaev había sido sometido a un juicio justo. No se permitió la asistencia de periodistas. Los testigos clave dieron pruebas inconsistentes, incluso uno de éstos cambió su versión de los hechos de un día para otro.

El 7 de abril de 2017, el Sr. Kushakbaev fue condenado a dos años y medio de prisión y a pagar el equivalente de más de 75 000 euros en concepto de indemnización a la empresa implicada, y más de 2 400 euros, en concepto de gastos judiciales. El tribunal también prohibió al Sr. Kushakbaev la participación en «actividades públicas» durante los dos años siguientes a su condena. Finalmente, en mayo de 2018, fue puesto en libertad bajo fianza, pero permanecen las restricciones a su derecho de participación en actividades sindicales.

En su reciente correspondencia a esta Comisión, el Gobierno de Kazajstán quiere asegurar a la Comisión que están en marcha procesos que apuntan a la revisión positiva de las leyes que han sido identificadas como contrarias a las normas internacionales. Está claro que en la lista de las medidas que aporta el Gobierno, no aparece ninguna referencia a estas leyes penales, leyes que son un anatema contra el libre funcionamiento de los sindicatos y el derecho de los trabajadores de Kazajstán de gozar de lo que se supone es un derecho a la libertad sindical garantizado constitucionalmente.

Miembro gubernamental, Belarús — La delegación de la República de Belarús agradece la información detallada comunicada por el Gobierno de Kazajstán y la contenida en el Informe de la Comisión de Expertos sobre su cumplimiento del Convenio. También agradecemos los esfuerzos que Kazajstán ha venido realizando para cumplir con sus obligaciones respecto del Convenio y de la OIT. La delegación de Belarús evalúa de manera positiva lo realizado por el Gobierno de Kazajstán para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Acogemos con agrado las enmiendas a la legislación vigente en el país, especialmente dado que se aplican a las actividades de los sindicatos. Destacaríamos que este trabajo se está realizando de acuerdo con los interlocutores sociales del país. Valoramos la cooperación que ha tenido y sigue teniendo Kazajstán con la OIT y acogemos con beneplácito la misión que la OIT realizó en el país el año pasado y las consultas celebradas en abril de este año. Quisiéramos expresar nuestro apoyo al Gobierno de Kazajstán, dado que continúa el proceso de aplicación de las recomendaciones que le ha hecho la OIT en base a la Hoja de ruta que ha elaborado junto a la Organización.

Miembro trabajadora, Francia — El caso de Kazajstán es, desafortunadamente, conocido de nuestra reunión y es importante también recordar que, detrás del caso que discutimos, se encuentran vidas humanas, puesto que se trata de todo esto: de poner nuevamente en el centro de nuestras preocupaciones al ser humano, y no al beneficio. Unos minutos para hablar de encarcelamientos, acoso, amenazas, intimidaciones, interrogatorios por parte de la seguridad interior, es muy poco.

¿Qué decir de la presidenta de la KNPRK, Sra. Larisa Kharkova, que se encuentra bajo un nuevo cargo en el tribunal, además de las sentencias ya en curso de cuatro años de restricción de la libertad de circulación, de cien horas de trabajos forzosos y de cinco años de prohibición de ocupar cualquier cargo público u ONG?

¿Qué decir de los procedimientos legales contra el Sr. Yerlan Baltabay, dirigente del Sindicato sectorial de Trabajadores de la Energía y del Petróleo, cuyas oficinas fueron sistemáticamente registradas, y de los documentos sindicales confiscados? ¿Qué decir de las presiones psicológicas sobre los activistas sindicales y sus familias?

¿Qué decir del ataque físico cometido el 10 de noviembre de 2018 contra el Sr. Dmitriy Senayvskiy, representante del mismo sindicato en la región de Karaganda, que fue golpeado en la cabeza, y que sufrió varias fracturas en el brazo, además de otras lesiones?

Estos son sólo algunos ejemplos entre muchos otros. Kazajstán forma parte de los diez peores países del mundo en materia de violaciones de los derechos de los trabajadores, según el índice de derechos de la CSI. Los trabajadores que desean afiliarse a un sindicato que estiman conveniente, hacen frente a presiones administrativas, amenazas e intimidaciones.

Nuestras conclusiones de 2017 sobre este punto preciso recomiendan vivamente al Gobierno de Kazajstán que asegure que los activistas sindicales no sufran represalias, que se permita a los trabajadores ejercer su derecho reconocido internacionalmente a reuniones pacíficas, que se modifique la ley en este sentido, y que se realice una investigación sobre el uso de la violencia y de la tortura en Zhanazoen con fines de represalias o de disuasión.

Habría que hacer una larga lista de nombres en esta reunión, puesto que son numerosos los ataques. Hoy parece que Kazajstán merece de nuestra Comisión y de la comunidad internacional una atención muy especial para que se ponga fin en la práctica a este desprecio del Convenio.

Miembro gubernamental, Turquía — Agradecemos al Gobierno de Kazajstán la información comunicada y acogemos con agrado su voluntad y compromiso para participar y cooperar de manera constructiva con la OIT. El Gobierno de Kazajstán ha demostrado sus esfuerzos dirigidos a reforzar y adaptar su marco legislativo actual para armonizarlo con las normas de la OIT. Alentamos al Gobierno de Kazajstán a que siga adoptando las medidas necesarias en este sentido. Elogiamos las medidas positivas y significativas emprendidas por el Gobierno de Kazajstán, en consulta con los interlocutores sociales, incluso su consideración de las observaciones de la Comisión de Expertos para enmendar sus leyes internas. Deberían reconocerse las recientes enmiendas realizadas por el Gobierno de Kazajstán, con miras a la implementación de la Hoja de ruta, como consecuencia de la misión de la OIT en mayo de 2018 y con el fin de armonizar la legislación nacional con las normas del Convenio.

Creemos que Kazajstán, que respeta a la OIT y las normas internacionales del trabajo y que cumple con sus obligaciones de presentación de las memorias relacionadas con los convenios ratificados de la OIT, seguirá trabajando con la OIT y los interlocutores sociales en un espíritu de cooperación constructiva.

Miembro trabajador, Noruega — Hablo en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. Como en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015 y 2017, también queremos expresar este año nuestra profunda preocupación por la continua falta de progresos en la plena armonización de la Ley de Sindicatos de Kazajstán con el Convenio.

También este año estamos profundamente preocupados por los cargos penales contra activistas sindicales, así como por las provocaciones, palizas y lesiones sufridas por dirigentes sindicales, no haciendo nada el Gobierno para investigar el caso y llevar a los autores a la justicia. En la Hoja de ruta adoptada en la Misión Tripartita de Alto Nivel, en mayo de 2018, Kazajstán se comprometió a presentar al Parlamento, en noviembre 2018, un nuevo proyecto de ley de sindicatos, que no se realizó. En cambio, las autoridades han seguido cerrando sindicatos independientes, denegando el registro a nuevos sindicatos y presionando, incluso enjuiciando, a los que se atrevieron a protestar.

Quiero recordar que el premio Arthur Svensson fue concedido a los sindicalistas independientes de Kazajstán, que fueron condenados a juicios injustos, prisión o limitación de las libertades. La Ley de Sindicatos limita seriamente la capacidad de los sindicatos de definir su propia estructura, de presentar reivindicaciones y de hacer realidad su derecho a la huelga, así como los problemas relativos al registro de sindicatos por los órganos estatales, la reorganización y la liquidación. El libre ejercicio del derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas implica el derecho de los trabajadores de decidir libremente si se asocian o se afilian a una estructura sindical de nivel superior. No es este el caso de Kazajstán, puesto que la ley tiene umbrales elevados para constituir organizaciones de nivel superior, haciendo casi imposible la formación de confederaciones.

En las conclusiones de 2017, esta Comisión hizo un llamamiento a Kazajstán para que adoptara todas las medidas necesarias, a efectos de garantizar que la KNPRK y sus afiliados pudieran ejercer plenamente sus derechos sindicales y se les concediera la autonomía y la independencia necesarias para cumplir con su mandato y representar a sus mandantes.

En 2018, el Ministerio de Justicia se negó cuatro veces a registrar al KSPK, dos veces en agosto, debido a que el nombre era demasiado parecido al de un sindicato registrado con anterioridad, y dos veces en septiembre, por cuestiones técnicas menores. Los trabajadores nórdicos, incluidos jueces, personal penitenciario y bomberos, gozan del derecho de constituir sindicatos, de afiliarse a los mismos y de negociar colectivamente. Esto nos protege de la monopolización y asegura la pluralidad de los sindicatos en los países nórdicos. Instamos al Gobierno de Kazajstán a que garantice el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones, de afiliarse libremente a las mismas y de organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades. Esto debe garantizarse tanto en la legislación como en la práctica.

Miembro gubernamental, Federación de Rusia — Quisiera expresar mi agradecimiento al distinguido representante del Gobierno de Kazajstán y a la misión en este país por haber aportado material, explicaciones y comentarios sobre el núcleo de esta cuestión y la nueva información acerca de lo que está haciendo el Estado para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales respecto de la garantía de la libertad sindical.

Kazajstán ha venido trabajando de manera constante para mejorar su aplicación del Convenio, a través de una cooperación constructiva con la OIT.

Acogemos con agrado la adopción de una Hoja de ruta que se acordó al final de la misión de la OIT a Kazajstán, realizada en mayo del año pasado. También acogemos con agrado las medidas que el Gobierno está adoptando para llevar a cabo la Hoja de ruta.

El Gobierno ha adoptado una amplia serie de medidas para armonizar plenamente su legislación y su práctica nacionales con las obligaciones en virtud del Convenio. Reviste especial importancia que este trabajo se haya realizado en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y reforzando las bases de la cooperación tripartita, de conformidad con las directrices que la OIT elaboró en la materia.

Previas consultas celebradas con la OIT y los interlocutores sociales en abril de este año, las enmiendas a la legislación se enviarán al Parlamento.

Estamos seguros de que este trabajo concluirá con éxito. Esperamos que la Comisión tome nota con satisfacción de la información comunicada por Kazajstán, y, al hacerlo, examine detenidamente este caso en un futuro muy próximo.

Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) — Hablo en nombre de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (EPSU), por sus siglas en inglés) y la ISP.

Quiero poner a conocimiento de la Comisión nuevas violaciones que se suman y corroboran las violaciones ya avisadas por la Comisión de Expertos. Nuestra afiliada en común, el Sindicato de Trabajadores de la Salud de Kazajstán viene siendo objeto de actos de injerencia en sus actividades, mientras que sus miembros han y siguen siendo víctimas de presiones y amenazas por parte de las autoridades y empleadores públicos, lo cual se traduce en violaciones al derecho de afiliarse libremente a las organizaciones a su elección.

Esta situación está directamente relacionada con dos hechos concurrentes, por una parte nuestra afiliada abandonó hace menos de dos años la FPRK; al mismo tiempo una nueva organización alternativa del sector salud, el Sindicato de Trabajadores del Sector de la Salud (SENIM), fue establecida bajo el paraguas de la federación. Desde entonces ha habido por una parte un éxodo masivo de miembros de nuestro sindicato afiliado a la organización recién creada y al mismo tiempo ha habido un número muy alto de cancelaciones de registro de organizaciones de base de nuestra afiliada. Esto no está sucediendo por causas naturales sino que es producto de la injerencia, presiones y amenazas mencionadas anteriormente. A modo de ejemplo, tenemos información en las regiones de Turkestán, Atirau y Kyzylorda, en un plazo de sólo dos semanas, las organizaciones de base de nuestra afiliada fueron completamente diezmadas. Tenemos además conocimiento que nuestra afiliada se ha quejado en vano ante la agencia para el servicio civil en la República de Kazajstán y las autoridades contra la corrupción.

También a modo de ejemplo concreto, la cancelación del registro de una organización de base en Astana fue objeto de una demanda, pero las decisiones del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelación suscitan dudas sobre su independencia, a pesar de que el caso de interferencia por parte de la administración del hospital está sobradamente documentado, ambas decisiones judiciales fueron en contra de los representantes sindicales.

Quiero recalcar que como resultado de estos hechos, desde marzo de 2018 ha habido un fuerte descenso en el número de organizaciones de base del Sindicato de Trabajadores de Kazajstán, de 926 a 288, el número de miembros del sindicato ha disminuido de 311 000 a 78 000, lo cual representa una pérdida del 68,9 por ciento y 75 por ciento respectivamente. Pedimos a la Comisión que considere debidamente estas violaciones y que las conclusiones en este caso contengan medidas específicas para pararlas.

Miembro gubernamental, Armenia — Damos la bienvenida a la delegación de Kazajstán y le agradecemos la información que hoy ha comunicado. Acogemos con agrado la ratificación de 24 convenios de la OIT por el Gobierno de Kazajstán, cuyas obligaciones fueron incorporadas a la legislación nacional. También acogemos con agrado el apoyo de Kazajstán al informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo y tomamos nota de la convocatoria, en mayo de este año, de un foro de alto nivel dedicado al centenario aniversario de la OIT. Tomamos nota de que, con miras a implementar la Hoja de ruta sobre la aplicación de las recomendaciones de la OIT, elaboradas como consecuencia de la misión de la OIT en mayo de 2018, y con el fin de armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio, Kazajstán organizó varios talleres y discusiones, así como proyectos de enmienda a la legislación actual relacionada con las actividades de los sindicatos y de los empresarios. Al tiempo que elogiamos a Kazajstán por sus esfuerzos, lo alentamos a que mantenga su compromiso positivo.

Miembro trabajadora, Alemania — Citando al Comité de Libertad Sindical: «La solidaridad sindical internacional constituye uno de los objetivos básicos de todo movimiento sindical». Por consiguiente, la Comisión considera que la legislación que prohíbe que un sindicato nacional acepte una ayuda financiera de una organización internacional de trabajadores, viola el artículo 5 del Convenio. Sin embargo, este sigue siendo el caso de Kazajstán, cuya Constitución y legislación nacional prohíben que los sindicatos, entre otras cosas, reciban una financiación de organizaciones sindicales internacionales.

Ya en 1995, el Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 1834, hizo un llamamiento al Gobierno para que enmendara la Constitución y la legislación. Casi veinticinco años después, no hay aún verdaderos cambios a la vista. Es cierto que la enmienda a la ley ahora anunciada otorga a los sindicatos «el derecho de sindicación, de realizar eventos junto con las organizaciones internacionales y de implementar proyectos dirigidos a la protección de los derechos y los intereses de los trabajadores, de conformidad con la leyes de la República de Kazajstán». Sin embargo, esta reglamentación no contiene ninguna información sobre la cuestión relativa al apoyo financiero. Tampoco se anunció una enmienda al artículo 5, 4), de la Constitución.

Esto no es más que un punto adicional a una larga lista de violaciones de las normas de la OIT, respecto de las cuales tenemos serias dudas en cuanto a la voluntad de Kazajstán de lograr realmente una legislación y una práctica nacionales acordes con sus obligaciones internacionales.

En marzo de 2019, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que se critica a Kazajstán por no tomar medidas concretas para aplicar realmente las disposiciones de la Hoja de ruta de la OIT o las recomendaciones del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones Unidas. El Parlamento instó, por tanto, al Gobierno a que pusiera fin a la represión de los sindicatos independientes y a las acciones judiciales, por motivos políticos, de dirigentes sindicales, y a que armonizara la legislación nacional con las normas de la OIT.

Del mismo modo, en marzo de 2019, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre el informe de Estado de Kazajstán, no sólo hace un llamamiento para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, sino también de las obligaciones en virtud del Convenio y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

En consecuencia, en este contexto, hacemos un llamamiento al Gobierno para que adopte las medidas necesarias con miras a enmendar el artículo 5, 4), de la Constitución. Además, hacemos un llamamiento al Gobierno para que demuestre a la Comisión de Expertos su cumplimiento del Convenio, en base a leyes específicas que estén en vigor, y no sólo anunciadas. Asimismo, pedimos una especial atención a este caso de incumplimiento grave y persistente.

Miembro gubernamental, Uzbekistán — Quisiéramos agradecer a la delegación de Kazajstán su informe exhaustivo y su cumplimiento del Convenio. Nuestra delegación acoge con beneplácito la cooperación activa de Kazajstán con la OIT en esta cuestión.

Por recomendación de la Comisión, Kazajstán aceptó recientemente una Misión de Alto Nivel de la OIT. Destacaría especialmente que, junto con esa misión, el Gobierno de Kazajstán elaboró una Hoja de ruta para aplicar su recomendación, con el fin de armonizar plenamente su legislación con el Convenio.

Déjenme poner de relieve los puntos siguientes: la preparación de las recomendaciones para todos los interlocutores sociales sobre la recepción por los sindicatos de ayuda y apoyo financieros procedentes de organizaciones sindicales internacionales; las medidas dirigidas a enmendar la legislación relativa a los sindicatos y a los empleadores, como consecuencia de la amplia discusión que tuvo lugar en los planos nacional e internacional. Estamos seguros de que estas medidas son indicativas de la adhesión de Kazajstán a la creación de unas condiciones laborales dignificadas y merecen el reconocimiento de esta Comisión.

Miembro trabajador, Burkina Faso — Me hago eco de las voces de 14 centrales sindicales procedentes de 12 países de África. Quiero felicitar al portavoz de la patronal, que formuló un comentario en su intervención que voy a repetir aquí: una cuestión de buena fe.

Es verdad que Kazajstán ratificó 24 de 189 convenios. El Convenio se ratificó en 2000 y comprobamos que, en cinco años, prácticamente cuatro veces se presentó aquí este caso. Son pruebas de concordancia que indican que no existe una relación correcta entre el discurso que se pronunció aquí y los hechos en el terreno. Desde este punto de vista, es necesario pedir a nuestra organización internacional que vele por que los foros a los que vienen a expresarse las autoridades, sean foros respetados.

Es necesario considerar la posibilidad de que las sanciones vayan más allá de los países que están retrasados en el pago (financiero) y de que debe dejarse claro que los países sean sancionados cuando no se apliquen los compromisos que han contraído. Es inaceptable que se hagan comentarios en la sala y que, en el terreno, se haga otra cosa.

En primer lugar, en lo que respecta a la violación de las normas reconocidas por Kazajstán, nos remitimos simplemente a la publicación sobre las reglas de juego, editada en 2014, que, en la página 15, estipula que los países que han ratificado un convenio, se comprometen a aplicarlo en el derecho y en la práctica, cosa que no se hizo. En segundo lugar, siempre en el mismo documento, en la página 28, párrafo 1, se dice que el principio de libertad sindical está en el centro de los valores de la OIT. Pero, cuando se comprueba que se ratificó el Convenio en 2000 y que hubo injerencia, violando el artículo 2 de dicho Convenio, en el nivel de los sindicatos de salud hay elementos que son imperdonables.

Tales comportamientos conducen a una falta de justicia social que puede ser el origen de toda violencia y de todo radicalismo.

Concluyo diciendo que todos los que violan el Convenio creyendo que es una manera de debilitar a las organizaciones sindicales, son ellos mismos los que se debilitan porque si se debilita a los interlocutores oficiales, está claro que, cuando la miseria crezca y resulte insoportable, se levantarán otras voces que serán voces radicales, exigentes, para las que no habrá diplomacia, y será en ese momento que se va a lamentar el hecho de no haber tenido verdaderamente el coraje de trabajar en el respeto de las normas internacionales, que son los pilares esenciales de la OIT, que fue creada en 1919.

Miembro gubernamental, Tayikistán — Tayikistán toma nota de los esfuerzos realizados por Kazajstán para aplicar la Hoja de ruta y las recomendaciones de la OIT, desarrolladas en base a la misión de la OIT en mayo de 2018, así como para armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio.

En particular, destacamos los puntos siguientes:

— se realizaron seminarios y discusiones con la participación de expertos internacionales sobre la aplicación de las recomendaciones de la OIT;

— se estableció una línea de ayuda para el registro y las actividades de los sindicatos, y

— se elaboraron recomendaciones sobre la obtención de asistencia financiera de sindicatos y de organizaciones internacionales.

También tomamos nota de las consultas celebradas el 30 de abril de 2019 por la Secretaría de la OIT para acordar proyectos de enmienda a la legislación y de la intención del Gobierno de Kazajstán de introducir, en julio de 2019, la legislación pertinente. Esperamos una mayor cooperación constructiva entre Kazajstán y la OIT en la aplicación de la Hoja de ruta.

Miembro trabajador, Federación de Rusia — Hablo en nombre de la delegación de los trabajadores de la Federación de Rusia. En los últimos años, comenzando en la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, nuestra delegación ha venido expresando sus preocupaciones acerca del complicado procedimiento para el registro legal de sindicatos en Kazajstán. Hemos señalado a la atención de esta Comisión el hecho de que algunas disposiciones de la legislación de Kazajstán no han dado cumplimiento a los principios básicos de esta Organización. Desafortunadamente, resulta que nuestros temores se justificaban. La situación ha empeorado seriamente en los últimos dos años. No hemos visto cambios sustantivos en la legislación, de conformidad con la Hoja de ruta acordada con la OIT. En cambio, las leyes actuales se han utilizado para acabar con uno de los sindicatos nacionales, la FPRK. Después de esto, varios sindicatos sectoriales afiliados se vieron obligados a cerrar porque habían estado tratando de pasar por el proceso de un nuevo registro, de conformidad con las leyes sobre sindicatos vigentes en Kazajstán. Se encontraron con muchos obstáculos y decenas de veces los tribunales les denegaron la inscripción en el registro.

Obstáculos similares se interponen en el camino de los sindicatos sectoriales que formaban parte de la antigua confederación y que han intentado varias veces a lo largo de 2018 registrar nuevos sindicatos nacionales. Se dan muchos casos de sindicatos locales a los que también se les denegó el registro. Mientras tanto, el Estado ha estado no sólo utilizando leyes que ya han sido criticadas, incluso por los expertos, sino que también está ejerciendo una presión directa y sistemática en los activistas y dirigentes sindicales. Tres dirigentes de la confederación fueron condenados por cargos falsos: la Presidenta, Sra. Larisa Kharkova, y los dirigentes de los sindicatos sectoriales, Sres. Amin Eleusinov y Nurbek Kushakbaev. Sus casos no fueron aún examinados, pero se han limitado indudablemente sus libertades. En este momento, se está abriendo una causa penal contra otro dirigente de la confederación, el Sr. Yerlan Baltabay, que habló en la Comisión hace dos años sobre el caso de Kazajstán. Independientemente de la necesidad de desestimar las acusaciones, los trabajadores de la Federación de Rusia están convencidos de que la persecución penal de estas personas y de muchos otros activistas que están constantemente sometidos a presiones ilegales, golpeados físicamente y perseguidos a través de medidas administrativas, están siendo tratados de esta manera por haber participado legalmente en actividades sindicales.

En 2011, las autoridades de Kazajstán abrieron fuego contra una protesta pacífica de trabajadores de una planta de petróleo y gas. Exigían un aumento de salarios. Dieciséis personas fueron asesinadas y decenas de activistas fueron llevados ante los tribunales y procesados. Desafortunadamente, vemos que la República de Kazajstán no parece querer tener en cuenta en absoluto sus obligaciones internacionales respecto de la libertad sindical. Por eso, la delegación de trabajadores de la Federación de Rusia solicita que este caso se sitúe en un párrafo especial.

Representante gubernamental — Ante todo, quisiera hacer llegar mi agradecimiento a aquéllos que han formulado sugerencias y recomendaciones en relación con este caso particular que implica a Kazajstán. Valoramos enormemente a la OIT y su asistencia, así como las opiniones de las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores. Por supuesto que realizaremos más esfuerzos, por cuanto sabemos que hay que hacer progresos en Kazajstán encaminados hacia el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

Tengo solamente un par de comentarios que me gustaría analizar en respuesta a lo que se ha dicho.

En primer término, sobre el funcionamiento de las organizaciones de empleadores. En 2018, atravesamos un período de transición y algunas organizaciones dejaron la NCE. Estamos realizando más esfuerzos, los continuamos y los seguiremos haciendo para definir claramente en nuestra legislación los cometidos y las funciones de las organizaciones de empleadores y de la NCE. A efectos de asegurar que contamos con parámetros claros de lo que están haciendo y de las acciones emprendidas, naturalmente que la asistencia técnica de la OIT será de gran ayuda para nosotros a este respecto y esperamos estar en condiciones de recibir más asistencia este año. Esto nos ayudará a garantizar que las disposiciones del proyecto de ley que hemos preparado y que van a ir muy pronto al Parlamento, sean las adecuadas.

Entendemos la preocupación que ha sido expresada sobre el uso de la fuerza contra los afiliados de los sindicatos. Siempre que haya un caso como éste, nosotros lo investigaremos.

En cuanto a los cargos de vandalismo contra los dirigentes de las manifestaciones que tuvieron lugar en 2011 y a la investigación jurídica del dirigente sindical, Sr. Yerlan Baltabay, se adoptaron medidas de conformidad con el Código de Procedimientos Penales.

Los trabajadores tienen derechos, unos derechos ilimitados para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a las mismas. Existen dos excepciones: el servicio de bomberos y el ejército, las personas que trabajan en los centros penitenciarios y aquellos empleados en los centros penitenciarios y en servicios de rehabilitación, a través de los campos de trabajo en nuestro país, así como las tropas del Ministerio de Interior. Estas personas no están en condiciones de afiliarse a sindicatos.

En virtud de las disposiciones del Convenio, es competencia de la legislación nacional definir en qué medida las garantías dispuestas en el Convenio pueden aplicarse a las fuerzas armadas, etc. Sin embargo, quiero destacar una vez más que los civiles que trabajan en el sistema penitenciario y en el ejército, esto es, las personas que trabajan en sectores como las finanzas, en la prestación de servicios de salud y en los servicios jurídicos de los departamentos de recursos humanos, tienen, de conformidad con la ley, derecho a afiliarse a sindicatos y en este momento pueden gozar plenamente de este este derecho sin restricciones.

Quisiera nuevamente hacer propicia esta oportunidad para expresar que Kazajstán ha tomado iniciativas para enmendar su Ley sobre las Actividades Sindicales, su Código del Trabajo y otros textos legislativos. Durante los próximos dos meses nos pondremos a trabajar en los proyectos de ley para enmendar nuestra legislación. Éstos pasarán luego al Parlamento de Kazajstán, con la esperanza de que las enmiendas y la nueva legislación puedan adoptarse lo antes posible. Una vez más, el asesoramiento técnico de los expertos de aquí, de la OIT, será más que bienvenido y esperamos beneficiarnos del mismo en el curso del próximo año.

Paso ahora a los procedimientos de registro de los sindicatos. Cuando existan problemas, estos serán considerados e investigados en su totalidad con los órganos responsables del registro de sindicatos que forman parte del Poder Judicial y que, por tanto, dependen del Ministerio de Justicia.

Puedo asegurarles que Kazajstán hará todos los esfuerzos necesarios para garantizar que el país cumpla plenamente con su obligación en virtud del Convenio.

Miembros empleadores — Los empleadores agradecen al distinguido delegado gubernamental sus presentaciones orales comunicadas este tarde y noche, así como la información por escrito comunicada respecto de este caso. Agradecemos también a las personas que intervinieron en la discusión que tuvo lugar.

Al Grupo de los Empleadores le parece que es ahora la perfecta ocasión para aprovechar la buena voluntad que el Gobierno ha indicado que tiene respecto de este proceso y para ver que ello se traduzca en acciones. En consecuencia, teniendo en cuenta las presentaciones del Gobierno en esta materia, los empleadores instan al Gobierno a que revise, en consulta con los interlocutores sociales, la ley y la práctica vigentes en cuanto al nuevo registro de sindicatos, con miras a superar los obstáculos existentes en la ley; a que prepare, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, enmiendas a las disposiciones en cuestión de la Ley de Sindicatos, con miras a, en primer término, garantizar que los trabajadores puedan decidir libremente si se afilian a sindicatos sectoriales, territoriales o locales que forman parte de un sindicato nacional y, en segundo término, bajar el umbral para los sindicatos sectoriales nacionales.

Además, el Grupo de los Empleadores es de la opinión de que el Gobierno debería preparar, en estrecha colaboración y diálogo social con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las enmiendas necesarias para este marco legislativo que, en este momento, presenta obstáculos a la libre asociación a organizaciones de trabajadores y de empleadores. Como parte de eso, el Grupo de los Empleadores insta al Gobierno a que prepare, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores, las enmiendas al reglamento pertinente de la NCE, para garantizar que los empleadores puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas. Si bien hemos tomado debida nota de las presentaciones del Gobierno en relación con el período de transición en la Ley de la Cámara Nacional de Empresarios, nos tememos que el Gobierno no ha entendido el punto relativo a las preocupaciones de los empleadores. Así, para que quede claro, la cuestión reside en que el Gobierno no desempeña un papel legítimo en las actividades de las organizaciones de empleadores libres y autónomas. De este modo, alentamos al Gobierno a que se comprometa a realizar consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y a aceptar la asistencia técnica de la OIT en este sentido, a efectos de garantizar que el marco legislativo permita el funcionamiento libre y autónomo de unas organizaciones de empleadores separadas e independientes del Gobierno.

Por consiguiente, acogemos con beneplácito las indicaciones del Gobierno de que está pendiente el proyecto de ley y de que resolverá estas cuestiones. Tenemos la esperanza de que, de hecho, eso sucederá. También alentamos al Gobierno a que comunique información sobre la situación jurídica y el contenido de su recomendación relativa a la autorización a las organizaciones de trabajadores y de empleadores de recibir asistencia financiera de las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Manifestamos nuestra profunda preocupación de que algunas de estas recomendaciones se reiteren durante algún tiempo, por lo que esperamos firmemente que esto ocurra sin retrasos.

Miembros trabajadores — Kazajstán ha sido objeto de un examen en nuestra Comisión en muchas ocasiones. Asimismo, ha recibido recientemente una Misión Tripartita de Alto Nivel que ha tenido la ocasión de abordar algunas recomendaciones al Gobierno.

Instamos al Gobierno a que ponga plenamente en práctica las recomendaciones que nuestra Comisión le envió en 2015, 2016 y 2017. El Gobierno velará asimismo por que se aplique la Hoja de ruta presentada al final de la Misión Tripartita de Alto Nivel. El conjunto de estas acciones será emprendido en estrecha concertación con todos los representantes de los trabajadores y de los empleadores.

En vista de los nuevos actos violentos cometidos contra los dirigentes sindicales, nos parece fundamental, en primer lugar, solicitar al Gobierno que haga todo lo posible para poner fin a los actos de violencia contra los dirigentes y militantes sindicales. Esto pasará principalmente por la persecución y la represión eficaces de los autores de tales hechos. El establecimiento de penas suficientemente disuasorias es a este respecto indispensable.

El Gobierno debe asimismo poner fin a las prácticas intimidatorias respecto de los sindicalistas, especialmente por la vía de acciones judiciales, levantar las restricciones a sus actividades sindicales y abandonar todos los cargos en su contra.

El procedimiento de registro plantea aún muchos problemas y en los hechos consigue limitar la libertad sindical. Pedimos al Gobierno que aporte una respuesta a las preocupaciones expresadas por los interlocutores sociales en relación con los problemas recurrentes que plantea este procedimiento de registro y que entable un diálogo con éstos, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias, especialmente una modificación a fondo de la Ley sobre las Organizaciones Sindicales, a efectos de superar todos los obstáculos legales y de hecho al ejercicio de la libertad sindical en el país.

Solicitamos con insistencia al Gobierno que proceda al registro de todas las organizaciones sindicales, especialmente al registro de la KNPRK o de su sucesor el KSPK.

En Kazajstán, aún deben comprobarse numerosas injerencias en la organización interna de las organizaciones sindicales. Solicitamos al Gobierno que se abstenga de toda injerencia en los asuntos internos de las organizaciones sindicales.

La obligación de integrar una organización sindical de nivel superior en los seis meses siguientes al registro de la organización, infringe la libertad de elección de una organización sindical de integrarse o no en tal estructura. Por consiguiente, es conveniente modificar la Ley de Sindicatos, con el fin de garantizar el derecho de los trabajadores de decidir libremente si desean asociarse o afiliarse a una estructura sindical de nivel superior.

Más fundamentalmente, el Gobierno se abstendrá de definir la estructura de las organizaciones sindicales, de limitar las categorías de organizaciones sindicales y de reservarse el derecho de decidir si una organización tiene o no el derecho de existir. Los umbrales de afiliación exigidos por la legislación, son asimismo demasiado elevados. En consecuencia, es conveniente que estos umbrales de afiliación desciendan para garantizar una verdadera libertad sindical.

El Gobierno también velará por garantizar una independencia plena y total de las organizaciones de empleadores, modificando la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios.

De manera más general, el Gobierno deberá respetar las libertades de las acciones colectivas, incluido el derecho de huelga. Al respecto, el contenido del concepto de actividades laborales peligrosas y el procedimiento orientado a determinar si una actividad es o no realmente peligrosa, plantean problemas. El concepto es aún demasiado vago y permite que un gran número de actividades se incluya en este concepto. Además, el procedimiento permite que una empresa decida por sí misma si su actividad es una actividad laboral peligrosa. Esto tiene por efecto una limitación exagerada del ejercicio del derecho de huelga. Hemos tomado buena nota de la posición del Grupo de los Empleadores respecto del derecho de huelga. En este sentido, hacemos propicia la ocasión para recordar que el Grupo de los Trabajadores considera que el derecho de huelga está de hecho incluido en el Convenio.

A este respecto, los comentarios de la Comisión de Expertos son, en consecuencia, totalmente pertinentes y los suscribimos plenamente. En lo que atañe a la posición del grupo Gubernamental, éste reconoció en 2015 que el derecho de huelga está vinculado a la libertad sindical, que es un principio fundamental de la OIT. Reconoce la necesidad de proteger el derecho de huelga, con miras a garantizar plenamente la libertad sindical, especialmente el derecho de organizar actividades con el objetivo de promover y proteger los intereses de los trabajadores.

Asimismo, hago propicia la ocasión para agradecer a los Gobiernos que lo recordaron a lo largo de nuestras discusiones. Me limitaré a este comentario y me abstendré de interpretar la posición expresada por el Grupo Gubernamental.

Por consiguiente, sería conveniente modificar el Código del Trabajo, haciéndolo más explícito en cuanto a las instalaciones consideradas peligrosas y revisando el procedimiento dirigido a determinar si una empresa ejerce tales actividades, sin que la propia empresa pueda decidir al respecto.

Solicitamos la derogación del artículo 402 del Código Penal, que tipifica como delito la incitación a continuar una huelga declarada ilegal por el tribunal.

Nos enteramos de que se formularon recomendaciones a las organizaciones sindicales que reciben una financiación internacional. Será interesante poder conocerlas por escrito, por lo cual solicitamos al Gobierno que las comunique a la Comisión de Expertos. El hecho es que los aspectos legislativos de esta cuestión, siguen siendo problemáticos para asegurar una total conformidad con el Convenio. Por lo tanto, solicitamos al Gobierno que modifique el marco legislativo relativo a estas financiaciones internacionales, con miras a garantizar la libertad de los interlocutores sociales de beneficiarse de la financiación de los interlocutores internacionales.

A efectos de aplicar todas estas recomendaciones, pedimos al Gobierno que solicite la asistencia técnica de la OIT.

Habida cuenta de los incumplimientos graves, recurrentes y persistentes, a pesar de las numerosas recomendaciones dirigidas a raíz de los muchos exámenes del caso de Kazajstán en nuestra Comisión, a pesar de las numerosas iniciativas de la OIT para situar a Kazajstán en la vía de la conformidad con el Convenio y, en vista de la ausencia de progresos en la materia, pedimos que se incluyan en un párrafo especial las conclusiones adoptadas por nuestra Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y de las declaraciones orales del representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión lamentó la persistente falta de progresos desde la última discusión del caso, en particular con respecto a los graves obstáculos, en la legislación y en la práctica, a la constitución de sindicatos sin autorización previa, y la continua injerencia en la libertad sindical de las organizaciones de empleadores.

La Comisión tomó nota de la misión tripartita de alto nivel de la OIT que tuvo lugar en mayo de 2018 y de la consiguiente Hoja de ruta.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión llama al Gobierno a que:

- enmiende las disposiciones de la Ley de Sindicatos en conformidad con el Convenio, en particular las relativas a las limitaciones excesivas de la estructura de los sindicatos que menoscaban el derecho de los trabajadores a constituir los sindicatos que estimen convenientes y a afiliarse a ellos;

- se abstenga de imponer restricciones al derecho a ejercer cargos electivos en los sindicatos, y a la libertad de movimiento para realizar actividades sindicales legítimas;

- asegure que se investiguen las alegaciones de violencia contra los miembros de sindicatos y, según proceda, imponer sanciones disuasorias;

- examine, en consulta con los interlocutores sociales, la legislación y la práctica existentes relativas al nuevo registro de los sindicatos, con miras a superar los obstáculos que se plantean;

- enmiende, en consulta con las organizaciones de empleadores libres, independientes y más representativas, las disposiciones de la Ley sobre la Cámara Nacional de Empresarios, y las normas conexas, a fin de asegurar, sin más demora, la plena independencia y autonomía de las organizaciones de empleadores libres e independientes. En particular, suprimir las disposiciones sobre el amplio mandato de la NCE de representar a los empleadores y acreditar a las organizaciones de empleadores;

- asegure que la KNPRK y sus organizaciones afiliadas gocen, sin más demora, de la plena independencia y autonomía de las organizaciones de trabajadores libres e independientes, y por que se les conceda la autonomía e independencia necesarias para cumplir su mandato y representar a sus mandantes;

- confirme la enmienda a la legislación para que los jueces, los bomberos y el personal penitenciario, que no tienen un rango militar, constituyan una organización de trabajadores y se afilien a ella;

- adopte una legislación para asegurar que no se impida a las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores recibir asistencia financiera, o de otro tipo, de organizaciones internacionales. A este respecto, proporcionar información sobre la situación legal y el contenido de su recomendación en lo que respecta a la autorización de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores reciban asistencia financiera de las organizaciones internacionales, y

- ponga en práctica la Hoja de ruta de 2018 con carácter urgente, en consulta con los interlocutores sociales.

La Comisión invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT a fin de abordar estos temas, y a que informe a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2019, sobre los progresos realizados.

La Comisión decide incluir sus conclusiones en un párrafo especial del informe.

Representante gubernamental — Me gustaría aprovechar esta ocasión para dar las gracias a todos los participantes en la discusión relativa a Kazajstán, incluidos los interlocutores sociales, los miembros gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales. Tomamos nota de las conclusiones. Seguiremos trabajando con los interlocutores sociales y la OIT en torno a la legislación y la práctica relativas a la aplicación del Convenio núm. 87 en Kazajstán. Mi país se compromete a respetar y aplicar plenamente sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 87.

Sin embargo, mientras en la primera línea de las conclusiones figura que la Comisión tomó nota de la información escrita y de las declaraciones orales del representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación, el párrafo 1, en el que se menciona la necesidad de enmendar las disposiciones de la Ley de Sindicatos en conformidad con el Convenio, y el párrafo 8, que se refiere a la adopción de una legislación para asegurar que no se impida a las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores recibir asistencia financiera, están redactados como si el representante gubernamental no hubiese dicho nada y la Comisión no hubiese oído nada. Es una situación muy poco usual adoptar un documento, recibido con diez minutos de antelación, justo antes de que el representante gubernamental exprese su opinión sobre el mismo. Pero podemos pasarlo por alto.

Por otra parte, en cuanto al párrafo relativo al requisito de garantizar que se asegure que la KNPRK, antiguo sindicato que se ha disuelto, goce de plena independencia y autonomía, ese sindicato, como probablemente sepan por la memoria del Gobierno, trató de volver a registrarse con otro nombre. Cabe preguntarse qué pasa si elige otro nombre, cómo vamos a seguir esta recomendación de la Comisión. Nos preguntamos si tenemos que obligarles a adoptar el mismo nombre, como se menciona en este documento, o si les autorizarán a registrarse con otro nombre. Es algo que corresponde a los miembros del sindicato y los activistas hacer.

Para concluir, se indica que la Comisión ha decidido incluir sus conclusiones en un párrafo especial del informe. Me atrevo a pedir a la Secretaría que nos dé más información sobre lo que representa este párrafo especial para nosotros y nos aclare por qué se destaca a Kazajstán en este caso. Observamos que de los 26 oradores que han intervenido acerca del caso de Kazajstán, sólo dos o tres delegados han mencionado este párrafo especial, y sin embargo la Comisión ha decidido optar por ella, por lo que necesitamos algunas aclaraciones y explicaciones de la Secretaría.

Compartimos plenamente las observaciones de la India en lo relativo a la necesidad de que la Comisión sea más transparente.

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