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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 142) sur la mise en valeur des ressources humaines, 1975 - Espagne (Ratification: 1977)

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Demande directe
  1. 2019
  2. 2004
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  4. 1993
  5. 1988

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 2 y el 7 de agosto de 2018, respectivamente. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), integradas en la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las repuestas del Gobierno a las observaciones anteriores, incluidas en la memoria.
Artículos 1 a 5 del Convenio. Políticas y programas educativos y de formación. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la legislación aplicable y la implementación en la práctica de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y aquella que se imparte en el marco del sistema educativo, así como sobre los distintos servicios de orientación profesional disponibles. El Gobierno se refiere, entre otras, a la ley núm. 30/2015, de 9 de septiembre de 2015, por la que se regula el nuevo modelo de Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (SFP). En este sentido, la Comisión se remite a sus comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en los que toma nota de las novedades introducidas por la reforma del SFP. La CEOE observa que dicha reforma se ha llevado a cabo con el desacuerdo de los interlocutores sociales y que el papel de los mismos se ve limitado en el nuevo modelo. La CEOE añade que, desde la entrada en vigor de la nueva ley, se ha reducido en un 22 por ciento el número de empresas (la mayoría de las cuales tienen menos de diez trabajadores) que han utilizado sus fondos para formación profesional. Por su parte, la CCOO indica que las reformas introducidas en educación y formación, junto con los recortes presupuestarios, han generado una desigualdad creciente en el acceso a la formación, que se expresa en el incremento del gasto privado por trabajador (en 2017 fue un 9 por ciento superior al año anterior) y en la menor participación en formación, que ha pasado del 11,4 por ciento en 2013 al 9,9 en 2017. La Comisión toma nota asimismo de que la CEOE destaca que la población española presenta serios desequilibrios en materia de educación. Por un lado, existe un distanciamiento entre las políticas de formación y las necesidades del mercado de trabajo. Por otro lado, la educación se caracteriza por una elevada polarización asociada a la reducida apuesta de los jóvenes españoles por la formación técnica y vocacional (sólo el 12 por ciento de los alumnos se matriculan en formación profesional). La CEOE afirma que esto se traduce en una falta de oferta de perfiles técnicos en el mercado de trabajo. Esta situación a su vez provoca que sean los universitarios licenciados los que acepten esos puestos de trabajo para los que están sobrecualificados, lo que produce niveles de frustración laboral a medio plazo. Además, la CEOE señala que el actual proceso de revisión de certificados profesionales resulta excesivamente rígido y largo, de manera que, cuando se finaliza la formación para un determinado trabajo, puede que éste ya no responda a las necesidades del mercado de trabajo. Por ello, la CEOE sostiene que es necesario favorecer la participación de las empresas en la formación y desarrollar una oferta integral y flexible con miras a garantizar su adecuación a las demandas del mercado de trabajo. También es menester reducir los niveles de abandono temprano de la escolaridad y elevar el nivel educativo. En lo que respecta a los niveles de abandono escolar, la Comisión observa que, según el informe de 2018 sobre España elaborado por la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo (SWD (2018) 207 final), si bien, la tasa de abandono escolar prematuro disminuyó del 23,6 por ciento en 2013 al 18,3 por ciento en 2017, ésta es aún alrededor de 8 puntos porcentuales superior a la media de la Unión Europea (UE). Dicho porcentaje se incrementaba al 38,1 por ciento para los nacionales de terceros países y al 39 por ciento en el caso de las personas con discapacidad en 2016, siendo esta última tasa una de las más altas de la UE. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales, para mejorar el nivel de calificaciones y coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales, para ampliar los sistemas de formación profesional, incluidos los procesos de certificación profesional, de manera que cubran ramas de la actividad económica que aún no abarcaban y para asegurar que dichos sistemas se adapten a las necesidades cambiantes de las personas a lo largo de la vida, así como a las exigencias actuales y anticipadas de la economía y de las diferentes ramas de la actividad económica.
Formación profesional dual. El Gobierno informa de que, en virtud del Real decreto núm. 1529/2012, de 8 de noviembre de 2012, se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. La formación profesional dual tiene como objetivo favorecer la inserción laboral y la formación de los jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral remunerada en una empresa con una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El Gobierno informa sobre las diversas medidas implementadas con miras a incentivar la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de la formación profesional dual. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a incentivos como el establecimiento de reducciones de las cuotas a la Seguridad Social (y de bonificaciones cuando los trabajadores contratados son jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil) del 100 por ciento en el caso de empresas con menos de 250 trabajadores y del 75 por ciento en el resto de empresas por la contratación de trabajadores bajo la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, así como en los supuestos de transformación de dichos contratos en indefinidos. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha desarrollado una aplicación informática con el objetivo de facilitar el proceso de inscripción, control y seguimiento de la actividad formativa y de las bonificaciones de los contratos para la formación y el aprendizaje. La Comisión observa, sin embargo, una reducción importante en el número de contratos de formación y aprendizaje celebrados, ya que, según información estadística proporcionada por el Gobierno, entre 2014 y 2015 se celebraron 276 464 contratos, mientras que entre 2016 y 2017 se celebraron tan sólo 64 594. En este sentido, la UGT se refiere a informes del Consejo Económico y Social (CES), en los que se destacan las deficiencias presentes en el sistema de formación profesional dual, tales como la falta de coordinación entre las actuaciones implementadas por las Comunidades Autónomas (CCAA), las limitaciones en la información disponible y las dudas respecto a la dimensión de la formación dual en términos de los proyectos formativos abordados. A este respecto, la CEOE observa que la falta de homogeneidad en la implementación de la formación dual por parte de las CCAA se debe a las carencias del Real decreto núm. 1529/2012, de 8 de noviembre, que ha conducido a las CCAA a regular aspectos sobre los que el Real decreto no se pronuncia. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre toda medida adoptada o prevista, en colaboración con los interlocutores sociales, con miras a fomentar la participación en la formación profesional dual y a hacer frente a las carencias detectadas en dicha modalidad de formación, así como el impacto de tales medidas sobre el empleo pleno, productivo y duradero para los jóvenes.
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