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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Panama (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C182

Observation
  1. 2011
  2. 2010

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que velara por que se realizaran investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces contra los autores de trata de niños con fines de explotación sexual y se impusieran sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicitó al Gobierno que transmitiera estadísticas sobre el número de investigaciones realizadas de enjuiciamientos entablados y de condenas y sanciones impuestas en la materia.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de que, según el informe del Ministerio Público, de 2018, sobre los delitos de explotación sexual de niños, Panamá registró un total de 131 denuncias vinculadas con la trata de niños con fines de explotación sexual, como la pornografía infantil, la producción de material pornográfico, los espectáculos con niños, y las relaciones sexuales remuneradas con menores. Según la memoria del Gobierno, ello representa una disminución de los delitos relativos a la venta y a la trata de niños con fines de explotación sexual en relación con los años anteriores.
La Comisión toma nota del informe de Panamá sobre los informes periódicos quinto y sexto al Comité de Derechos del Niño, de 2016, anexados a la memoria del Gobierno. Este informe da cuenta de los mecanismos que el Gobierno ha establecido en cuanto a la prevención y a la eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) entre 2011 y 2015. Toma nota asimismo de la formación sobre el Protocolo para la detección, la atención y el seguimiento de los casos de niños en situación de riesgo en el sistema educativo, de 2017, organizada por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES) y por el Ministerio de Educación. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para prevenir la trata de niños con fines de explotación sexual, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar estadísticas sobre el número de encuestas realizadas, sobre el número de investigaciones realizadas, de enjuiciamientos entablados, y de condenas y sanciones impuestas en la materia.
Artículo 6. Programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones concretas sobre los resultados de los diversos programas de aplicación para erradicar el trabajo infantil y sus peores formas en la práctica.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, del mecanismo de denuncia elaborado por la Dirección Nacional Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (DIRETIPPAT). Entre 2016 y 2018, se registraron 33 casos de niños que trabajan en actividades tales como el lavado de autos, los servicios de reciclaje, el trabajo doméstico, la pesca, la construcción y la venta ambulante.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de la extensión a todo el territorio del Programa de Acción Directa Gubernamental para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, de 2007. Ese programa se encarga de la elaboración y la aplicación de la estrategia de atención de los casos de trabajo infantil. Se compone de un mecanismo de vigilancia y de seguimiento de los niños que trabajan, específicamente en la calle y en determinados lugares de riesgo; de actividades a nivel de los centros escolares; de acciones de acompañamiento a las familias y también de concesión de transferencias monetarias condicionadas por cada niña o niño en situación de trabajo infantil, que se compromete a continuar su escolaridad. En 2018, 1 451 niños se beneficiaron de transferencias monetarias condicionadas y 24 320 personas procedentes de la comunidad y de instituciones públicas siguieron actividades de formación o de sensibilización sobre la erradicación del trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y sus peores formas. Le solicita que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de sus programas para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de estos tipos de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del Plan Nacional contra la trata de personas en lo que respecta a librar a los niños de la trata y garantizar su readaptación e integración social. Le solicitó asimismo que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar la eficacia de las fuerzas policiales y de otros organismos encargados de la aplicación de las leyes.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en 2018 se dieron dos casos de trata de niños panameños fuera del país. La Comisión también toma nota de la aprobación por el Ministerio de Seguridad Pública, en mayo de 2018, del Plan Nacional contra la Trata de Personas para el quinquenio 2017-2022. Toma nota de que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación con otras entidades estatales, está encargada de coordinar la sensibilización, la detección temprana de las víctimas y la elaboración de un protocolo de acciones con miras a la protección de las víctimas de trata de personas. Considerando una vez más el bajo número de casos de niños retirados de la trata, registrados por el Gobierno, la Comisión le solicita que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para intensificar la eficacia de las fuerzas policiales y de otros organismos encargados de la aplicación de las leyes. La Comisión le solicita asimismo que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de Plan Nacional contra la Trata de Personas para el quinquenio 2017-2022, para librar a los niños de la trata y garantizar su rehabilitación e inserción social.
Artículo 7, 2), d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños de las comunidades indígenas o de ascendencia africana. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que siguiera adoptando medidas efectivas para garantizar la protección de los niños de las poblaciones indígenas y de ascendencia africana contra las peores formas de trabajo infantil, especialmente garantizando su acceso a la educación. Le solicitó que comunicara informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, del Programa de fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios y de los afiliados sindicales sobre el trabajo infantil, realizado por la ONG Casa Esperanza. El programa prestó especial atención a las zonas de producción de café en las regiones de las comunidades indígenas. Según las estadísticas de la DIRETIPPAT, entre 2016 y el primer trimestre de 2019 en la comarca Ngäbe-Buglé, región de gran concentración indígena, se identificó a 341 niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil (136 niñas y 205 niños) (275 casos en 2016; 50 casos en 2017; diez casos en 2018 y seis casos en el primer trimestre de 2019).
La Comisión también toma nota del proyecto de la Fundación Nutrehogar, bajo la dirección de la CONAPREDES, para luchar contra la ESCNNA en las comunidades indígenas, que son las comunidades más vulnerables en lo que respecta especialmente al acceso a la justicia, según el Gobierno. De las actividades de sensibilización del proyecto se benefició un total de 10 787 niñas, niños, adolescentes y adultos de todo el país. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos para garantizar la protección de los niños especialmente expuestos a riesgos contra las peores formas de trabajo infantil, especialmente asegurando su acceso a la educación. En lo posible, esos datos deberían estar desglosados por edad, género y origen étnico.
2. Niños trabajadores domésticos. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara informaciones sobre la elaboración de la guía de atención integral en materia de trabajo infantil en el servicio doméstico y que transmitiera una copia una vez finalizada. Solicitó asimismo al Gobierno que comunicara informaciones sobre los resultados obtenidos para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de la guía ruta de atención integral del trabajo infantil en el trabajo doméstico. Esta guía detalla las diversas etapas de intervención, como la recepción de denuncias, los procedimientos jurídicos, la protección de los niños, su seguimiento y su accesibilidad a los diversos servicios y programas existentes, en los ámbitos de la salud y de la educación, y en los planos profesional y familiar. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones estadísticas sobre los resultados de la puesta en práctica de la guía ruta de atención integral del trabajo infantil en el trabajo doméstico.
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