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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Equateur (Ratification: 1969)

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Demande directe
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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 el 13 de julio de 2017, que se articula de manera directa con la Agenda 2030. El Gobierno indica que el Plan tiene tres ejes denominados: «derechos para todos durante la vida», «economía al servicio de la sociedad», y «más sociedad, mejor Estado». El primer eje incluye entre sus objetivos: i) promover la inclusión económica y social; combatir la pobreza en todas sus dimensiones, a fin de garantizar la equidad económica, social, cultural y territorial; ii) garantizar el derecho a la salud, la educación, y al cuidado integral durante el ciclo de vida, bajo criterios de accesibilidad, calidad y pertinencia territorial y cultural; iii) garantizar el acceso al trabajo digno y la seguridad social de todas las personas, y iv) garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada. Asimismo, en el marco del plan se prevé la adopción de políticas destinadas a la reducción de la pobreza en las zonas rurales y a fomentar el acceso de la población rural a servicios básicos, tales como educación, salud y vivienda. En relación con las medidas previstas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas, el plan prevé la adopción de políticas dirigidas a la promoción de la redistribución de tierras y el acceso equitativo a los medios de producción, así como el desarrollo de infraestructura necesaria para incrementar la productividad, el comercio, la competitividad y la calidad de la producción rural. La Comisión toma nota asimismo de la promulgación del «Plan Toda Una Vida» en 2018, que tiene como objetivo avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y solidaria, que reconozca a las personas como sujetos de derechos a lo largo de su vida. El Plan se ejecuta a través de siete misiones, entre las que se encuentra la «Misión Menos Pobreza Más Desarrollo», que tiene como finalidad mejorar el nivel de ingresos de la población en situación de pobreza y pobreza extrema. La misión consiste en una transferencia monetaria condicionada mensual denominada «Bono de Desarrollo Humano», como subsidio focalizado al representante de aquellas familias que viven en condiciones de mayor vulnerabilidad con miras a fomentar la corresponsabilidad en salud y educación. A este respecto, la Comisión observa que, según información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la incidencia de la pobreza extrema por ingresos disminuyó del 36,7 por ciento en 2007 al 21,5 por ciento en 2017, y la pobreza extrema se redujo del 16,5 por ciento al 8,7 por ciento. En el mismo período, la tasa de pobreza multidimensional (que mide el conjunto de privaciones de derechos a nivel de los hogares en cuatro dimensiones: educación; trabajo y seguridad social; salud; agua y alimentación; hábitat y vivienda; y ambiente sano) disminuyó del 51,5 por ciento al 34,6 por ciento. No obstante, la Comisión toma nota, con base en el documento de formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, de que las brechas por área geográfica o grupos poblacionales persisten, especialmente en el área rural, la Amazonía, los pueblos indígenas y los hogares con menores de 15 años. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo, edad y región, sobre las medidas tomadas y los resultados alcanzados por el Plan Nacional de Desarrollo 2017 2021, el «Plan Toda Una Vida», la «Misión Menos Pobreza Más Desarrollo». La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre todas aquellas medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población ecuatoriana (artículo 2), especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, pequeños productores que practican agricultura de subsistencia, y comunidades indígenas. La Comisión solicita además al Gobierno que incluya información actualizada sobre el impacto de tales planes en «las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2), tanto en las zonas urbanas como rurales.
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la ratificación por el Ecuador del Acuerdo sobre residencia para los nacionales de los Estados partes del MERCOSUR y Estados asociados, publicado en el registro oficial núm. 209, en 2014, y la reglamentación interna dispuesta en el acuerdo ministerial núm. 000031, en el cual se establece como beneficiarios de esta categoría de visa en el Ecuador a los nacionales de la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay. El artículo 9 del acuerdo establece los derechos de los inmigrantes y los miembros de sus familias en los Estados parte. En particular, el artículo 9, 1) y 2), prevé la igualdad respecto de los nacionales del país de recepción en relación con los de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas. Por otro lado, el artículo 9, 2), establece el derecho de los miembros de la familia dependientes del trabajador migrante a un permiso de residencia de idéntica vigencia al permiso del trabajador. El artículo 9, 3), establece el trato igualitario de los inmigrantes con respecto a los nacionales del país, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales. En lo que respecta al derecho de transferir remesas, el artículo 9, 5), dispone que «los inmigrantes de las Partes, tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna de cada una de las partes». No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 5 de octubre de 2017, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) expresó su preocupación sobre los costos de las visas contempladas en este Acuerdo (entre 50 y 300 dólares de los Estados Unidos por persona), en virtud de que, en muchos casos, por la situación que viven las personas migrantes y sus familias, podrían resultar inaccesibles. Asimismo, la Comisión observa que el CRM señaló también la creación de la Dirección de Integración de Migrantes Retornados (con ocho unidades de integración a migrantes retornados en las ocho coordinaciones zonales) y de los varios programas de apoyo al migrante que retorna, en particular el programa de retorno asistido, planes de negocio, inserción laboral, créditos y vivienda para los migrantes retornados. El CRM lamentó, sin embargo, la falta de información disponible sobre el impacto de estos programas en la asistencia y la reintegración de los trabajadores migratorios y familias que retornan (documento CMW/C/ECU/CO/3, párrafos 38 y 44). La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar la accesibilidad de las visas contempladas en el Acuerdo sobre residencia para los nacionales de los Estados partes del MERCOSUR y Estados asociados a los trabajadores migrantes y sus familias que se ven obligados a vivir fuera de sus hogares. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de los programas de reintegración de los trabajadores migrantes y familias que retornan al país. La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo y edad, sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Protección de los salarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la promulgación de diversos acuerdos por los que se establecen el salario básico unificado y el pago de la remuneración decimotercera y decimocuarta. A este respecto, la Comisión toma nota de la aprobación del acuerdo ministerial núm. MDT-2018-270, por el que se fija a partir del 1.º de enero de 2019 el salario básico unificado (SBU) del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de la maquila, en 394 dólares mensuales. La Comisión toma nota igualmente de la adopción del acuerdo ministerial núm. MDT-2019-199 el 5 de agosto de 2019, por el que se regula el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración a la que tienen derechos las personas trabajadoras y ex trabajadoras por parte del empleador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo. Asimismo, establece las condiciones bajo las cuales los trabajadores pueden acordar con el empleador la acumulación del pago de dichas remuneraciones, así como el control y sanciones a imponer por los servicios de inspección en caso de incumplimiento. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información actualizada sobre la aplicación en la práctica de los señalados acuerdos ministeriales. En particular, solicita al Gobierno que envíe información sobre los resultados del control ejercido por los servicios de la inspección del trabajo para garantizar el pago normal y regular de los salarios, de conformidad con las disposiciones de este artículo del Convenio.
Anticipo de los salarios. Desde hace más de veinte años, la Comisión viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo aquellos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, así como para fijar una cuantía máxima de los anticipos de los salarios que haga legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada. En este sentido, en sus comentarios de 2014, la Comisión tomó nota de la presentación del proyecto Código Orgánico de Relaciones Labores por el Ministro de Relaciones Laborales ante la Asamblea Nacional en mayo de 2014, el cual incluía disposiciones que establecían límites al monto de los anticipos de los salarios y que regulaban su forma de reembolso. En este sentido, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre todo avance alcanzado en relación con la aprobación del señalado proyecto. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información en su memoria al respecto. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario; limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo e indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada; y declarar legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente e impedir que este anticipo pueda ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. Adicionalmente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre todo avance alcanzado respecto a la adopción del proyecto Código Orgánico de Relaciones Labores de 2014, y en particular, que indique toda modificación introducida por el mismo en relación con las disposiciones que regulan la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario.
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