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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1987)

Autre commentaire sur C138

Demande directe
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Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de un cuadro con el contenido de la lista de las actividades consideradas peligrosas o insalubres y que están prohibidas para los jóvenes menores de 18 años de edad, según el artículo 79 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de 1973. La Comisión toma nota de que, en su memoria el Gobierno proporciona información en cuanto a la lista de las actividades consideradas peligrosas para los jóvenes menores de 18 años. El cuadro de las industrias y de los trabajos peligrosos o insalubres son parte integrante del Reglamento de 1973. La Comisión toma nota asimismo de que las normas técnicas en materia de seguridad y de salud en el trabajo que propone el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, están sujetas a la consulta pública antes de su aprobación y de su entrada en vigor. Estas consultas públicas están abiertas tanto a los trabajadores como a los empleadores. Tienen en cuenta las contribuciones y las propuestas de los participantes, como por ejemplo, en la Norma Técnica para el control en la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas, de 2016, que contiene parámetros específicos sobre la protección de los trabajadores adolescentes.
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