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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 32) sur la protection des dockers contre les accidents (révisée), 1932 - Uruguay (Ratification: 1933)

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Artículo 18 del Convenio. Mutuo reconocimiento de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples, y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el estado del convenio de cooperación con Paraguay que se encontraba en sus inicios. En la ausencia de tal información, la Comisión pide al Gobierno que proporcione, de manera general, información sobre los acuerdos de reciprocidad realizados con otros Miembros, en conformidad con este artículo del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) y el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT estaban siendo utilizados como base de elaboración de un manual de seguridad y salud ocupacional en los recintos portuarios y de un decreto que reglamentaría las condiciones de trabajo en el ámbito portuario. La Comisión se felicita de la adopción del decreto núm. 394/018 sobre la reglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario en 2018, y pide al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso concerniente al manual de seguridad y salud ocupacional en los recintos portuarios.
De manera general, la Comisión invita al Gobierno a facilitar indicaciones generales sobre la aplicación práctica del Convenio, proporcionando por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas, las medidas tomadas como resultado de las mismas, así como el número y naturaleza de accidentes y enfermedades profesionales declarados.
Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. Notando las últimas medidas positivas adoptadas por el Gobierno en relación con la protección de los trabajadores portuarios contra los accidentes, la Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), por la cual se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito sobre el mecanismo de examen de las normas, y a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 152, el cual es el instrumento más actualizado en este ámbito.
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