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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Contribución del servicio público de empleo a la promoción del empleo. Cooperación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las detalladas estadísticas facilitadas por el Departamento de Intermediación Laboral – Servicio Público de Empleo (SEPEM) sobre la fuerza de trabajo colocada por programa, mes y sexo en 2014, y otros datos pertinentes relativos a las solicitudes de empleo recibidas, las vacantes captadas y los trabajadores colocados durante el período 2007-2014. El Gobierno también indica que, en el marco del proceso de promoción, acercamiento y regulación de las agencias privadas de empleo, se celebró en 2013 el Primer Encuentro de Servicios de Empleo en Nicaragua con el objetivo de promover el fortalecimiento de una alianza de cooperación para la creación de una plataforma común de servicios de empleo. Además, desde 2012, se realizaron 11 encuentros empresariales para la promoción de los servicios de empleo. El Gobierno indica que entre 2007 y 2014 se han certificado 14 agencias de empleo privadas y se tramitan 19 solicitudes de renovación. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio prevén que se celebren acuerdos por intermedio de comisiones consultivas para la obtención de la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información más específica acerca de las consultas celebradas con los interlocutores sociales para obtener su cooperación en la organización y el funcionamiento del servicio público del empleo. Sírvase continuar facilitando información sobre la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación y en relación con el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
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