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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 154) sur la négociation collective, 1981 - Argentine (Ratification: 1993)

Autre commentaire sur C154

Demande directe
  1. 1997
  2. 1996

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Industrial Argentina (UIA), recibidas el 30 de agosto de 2019. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Federación Judicial Argentina (FJA), recibidas el 27 de agosto de 2019; así como de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 3 de septiembre de 2019, y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 10 de septiembre de 2019.
La Comisión saluda la creación de la Comisión de Diálogo Social y se remite al respecto a su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Artículo 5 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva en el país. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas brindadas por el Gobierno sobre el estado de la negociación colectiva en el país relativas a 2017 (en el que se firmaron un total de 1 004 convenios y acuerdos colectivos, cubriendo a 4 180 000 trabajadores) y 2018 (con un total de 1 653 acuerdos y convenios firmados, cubriendo a 4 300 000 trabajadores).
Negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial. En sus comentarios precedentes la Comisión instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial de la Nación (PJN) y de las provincias. La Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno alude a la división de poderes y recuerda que la regulación de la negociación colectiva en el PJN es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Poder Legislativo. El Gobierno añade al respecto que en los últimos tiempos se habían presentado dos proyectos de ley sobre la materia, que han perdido estado parlamentario sin ser tratados. En cuanto a los poderes judiciales de las distintas provincias, el Gobierno manifiesta que se han producido avances, reflejados en una intensa actividad de negociación paritaria, e indica que la negociación colectiva se implementa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en las provincias de Buenos Aires, Tucumán, Chaco, Río Negro y Mendoza. Por otra parte, la Comisión observa que la CGT RA afirma que el PJN sigue invocando su independencia para eludir el ejercicio de la negociación colectiva; y que la FJA denuncia que ni en el ámbito nacional, ni en 23 de las 28 provincias del país, se respeta el derecho de negociar colectivamente de los trabajadores del sistema judicial. La Comisión recuerda asimismo que estas deficiencias en el fomento de la negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial han sido objeto de varios casos ante el Comité de Libertad Sindical (por ejemplo, casos núms. 3078 y 3220). La Comisión confía en que en el marco de la Comisión de Diálogo Social se realizará un análisis sobre las medidas necesarias, adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive de carácter legislativo, que deban adoptarse para garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del PJN y de todas las provincias de la República Argentina. La Comisión alienta al Gobierno a considerar la posibilidad de invitar ante dicha Comisión de Diálogo Social, para los efectos de esta discusión, a representantes de los poderes judiciales y legislativos concernidos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
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