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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Argentine (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a previas observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) y de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FETERA).
La Comisión saluda la creación de la Comisión de diálogo social y se remite al respecto a su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Unión Industrial Argentina (UIA), recibidas el 30 de agosto de 2019. La Comisión toma igualmente nota de las observaciones de la CGT-RA y de la CTA Autónoma, ambas recibidas el 3 de septiembre de 2019. La Comisión observa que estas dos últimas incluyen alegatos de vulneraciones al Convenio en la ley y en la práctica, en particular de limitaciones a la negociación colectiva (aludiendo, como ejemplo, al artículo 3 del decreto núm. 508/18, que habría impuesto un techo de ajuste salarial para el régimen simplificado voluntario de adecuación de la negociación colectiva). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto y le invita a tratar toda cuestión que pudiera quedar pendiente en el marco de la Comisión de diálogo social.
La Comisión toma debida nota asimismo de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación al estado de la negociación colectiva en el país (al respecto, la Comisión se remite a su observación en relación a la aplicación del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)). La Comisión pide al Gobierno que siga brindando informaciones sobre el número de convenios colectivos concluidos y en vigor, los sectores interesados y el número de trabajadores abarcados por dichos convenios, así como sobre toda medida adicional adoptada para promover el pleno desarrollo y utilización de la negociación colectiva en virtud del Convenio.
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