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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Nicaragua (Ratification: 1967)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración por motivos de género y segregación ocupacional. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno, que indique el modo en que se aplica en la práctica el concepto de «igual salario por trabajo de igual valor» y su impacto en la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres. Además, pidió al Gobierno que informe sobre toda actividad realizada en el marco de la Política de igualdad de género 2016 2020 del Poder Judicial y el impacto de dichas actividades sobre la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres en la magistratura. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que indique si otras entidades públicas han adoptado una política de igualdad de género. En su memoria, el Gobierno resalta que el Foro Económico Mundial, en su Informe sobre la Brecha Global de Género (The Global Gender Gap Report), 2018, reconoció a Nicaragua como el quinto país en el mundo con mejores resultados en la reducción de la brecha de género. Por lo que se refiere al Poder Judicial, el Gobierno recuerda que, en 2015, para responder al crecimiento de la demanda en los servicios judiciales, el personal judicial se incrementó en un 60 por ciento de manera global en relación al año 2008. El Gobierno indica que: i) de 2015 a 2018 la participación de las mujeres magistradas se incrementó de 21 por ciento a 31 por ciento, y las magistradas de los tribunales de apelaciones pasaron de un 38 por ciento a un 47 por ciento; ii) el 52 por ciento de funcionarios y empleados en cargos administrativos eran mujeres y que, el 59 por ciento de rangos directivos a nivel nacional, fueron ocupados por mujeres y que 65 por ciento de los cargos ejecutivos fueron mujeres; iii) entre 2016 y septiembre de 2019, del total de funcionarios de la rama judicial, en promedio, el 64 por ciento son mujeres y el 36 por ciento son hombres, y iv) en el mismo periodo, las mujeres en todas las categorías de la rama judicial son mayoría — excepto en los cargos de magistrado, donde las mujeres han sido en promedio el 34,61 por ciento y los hombres el 65,38 por ciento, y en los notificadores judiciales, donde las mujeres son en promedio el 19,58 por ciento y los hombres 80,42 por ciento. Por lo tanto, el Gobierno afirma que no hay una brecha salarial entre hombres y mujeres que ocupan el mismo rango y que las diferencias que existen son por razón del cargo jerárquico, o sea que el mayor salario lo tienen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y seguidamente los magistrados del Tribunal de Apelaciones. La Comisión toma buena nota de la información comunicada. Notando que las mujeres ocupan una proporción baja en el más alto nivel del Poder Judicial, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas previstas para incrementar el número de mujeres en condiciones de acceder a los más altos cargos en la carrera judicial, en particular la Corte Suprema de Justicia. Observando que el Gobierno no ha indicado si otras entidades públicas han adoptado una política de igualdad de género, la Comisión reitera su solicitud sobre este punto.
Indicadores de género. Notando que el Gobierno se limita a recordar la forma participativa como se adoptó el Sistema de indicadores con enfoque de género (SIEG) y su objetivo de incorporar la perspectiva de género en la producción estadística, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique cómo se utiliza este indicador en la práctica para medir la brecha salarial existente entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor e informe sobre el impacto del SIEG en la promoción del principio del Convenio.
Artículo 2, c). Contratos colectivos. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione ejemplos de convenios colectivos firmados que contengan cláusulas que garanticen el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y también información sobre las medidas específicas tomadas por los interlocutores sociales en este marco, para reducir la brecha salarial. En su memoria el Gobierno indica que, a septiembre de 2019, no se han registrado convenios colectivos que hayan establecido cláusulas que garanticen el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las acciones realizadas por la Dirección General de Derechos Colectivos para promover la inclusión en los contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores de cláusulas que garanticen la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
Igualdad de remuneración en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres en el sector público, desglosada por ocupación económica y sobre las medidas adoptadas con miras a promover el aumento de la participación de las mujeres en el empleo público, incluyendo puestos de dirección y el impacto de las mismas en la reducción de la brecha de remuneración por motivo de género. El Gobierno indica que entre 2017 y 2018, implementó medidas para promover la inserción laboral de las mujeres por medio de programas de microcrédito y proyectos de inversión productiva para mujeres en el campo y la ciudad. Además, el Gobierno informa que entre 2017 y septiembre de 2019, ha llevado a cabo campañas de sensibilización y formación a 15 986 mujeres lideresas, pequeñas empresarias, cooperativistas sobre desarrollo individual, familiar y comunitario para la eliminación de las desigualdades y la superación de la pobreza. Igualmente, se ha implementado el artículo 9 de la Ley núm. 648 de 2008 que establece un porcentaje proporcional entre mujeres y hombres para los cargos de elección nacional, regional, municipal y del Parlamento Centroamericano, así como en la integración de instancias de toma de decisiones de la administración pública y de los gobiernos regionales y municipales. Respecto de la información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres en el sector público, el Gobierno indica que en 2017, el sector público estaba conformado de 60,6 por ciento de mujeres y 39,4 por ciento de hombres. Con respecto a la brecha salarial entre hombres y mujeres, el Gobierno indica que en 2017, los hombres ganaron más que las mujeres en un 9,0 por ciento. A septiembre de 2019, la brecha salarial disminuyó un punto a 8,0 por ciento. En cuanto al número de funcionarios principales de Gobierno, en 2017 había 305 funcionarios, de los cuales 148 eran mujeres y 157 hombres. A septiembre de 2019, hay 316 funcionarios, de los cuales 151 son mujeres y 165 hombres. Respecto de estos funcionarios, el salario promedio de los hombres fue superior en un 12,0 por ciento en 2017 y eso hasta septiembre de 2019. Además, el Gobierno indica que el decreto núm. 19 de 2007 de «regulación de los funcionarios públicos de mayor jerarquía en el Poder Ejecutivo» establece los montos salariales de acuerdo al cargo ocupado sin ninguna distinción. A septiembre de 2019, de los 16 ministerios existentes, nueve son ocupados por mujeres y siete por hombres. Los hombres reciben un salario del 0,03 por ciento más alto que las mujeres. La Comisión toma buena nota de la información comunicada y pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas para abordar la brecha salarial existente e informe sobre toda medida tomada al respecto y su impacto. La Comisión pide igualmente al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres en el sector público, desglosada por posición profesional y área de actividad, la cual permita evaluar los avances en la disminución de la brecha salarial entre hombres y mujeres a lo largo del tiempo.
Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor tal como está previsto en el Convenio, indicando el número y tipo de infracciones comunicadas o identificadas, así como las sanciones adoptadas y sus resultados. El Gobierno informa que desde el año 2017 hasta el primer trimestre de 2019 realizó 33 794 inspecciones laborales y como resultado, igualó el salario de 25 516 mujeres que recibían salarios menores a los hombres que desempeñaban las mismas labores y tenían los mismos cargos. Respecto de las infracciones identificadas 4 280 estaban relacionadas con igualdad y no discriminación y 14 566 con salarios, entre otras infracciones a los derechos laborales y de seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor tal como está previsto en el Convenio, indicando el número y tipo de infracciones comunicadas o identificadas, así como las sanciones adoptadas y sus resultados.
Aplicación práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo caso judicial pertinente relativo a la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre las mujeres y los hombres por un trabajo de igual valor.
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