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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Paraguay (Ratification: 2004)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A), recibidas el 30 de agosto de 2019.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el 22,4 por ciento de los niños y adolescentes menores de 18 años de edad (aproximadamente 417 000) trabajaban sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o estaban ocupados en una de las peores formas de trabajo infantil (el 16,3 por ciento para los niños de 5 a 13 años y el 36,8 por ciento para los niños de 14 a 17 años). Los varones que vivían en las zonas rurales eran la categoría más afectada por este fenómeno (a saber, el 43,4 por ciento de los niños y adolescentes menores de 18 años de esta categoría). La Comisión expresó su preocupación por el elevado número de niños y adolescentes que realizaban una actividad económica sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo, o que realizaban un trabajo peligroso. La Comisión tomó nota de que el Gobierno no había proporcionado nuevos datos sobre el alcance del trabajo infantil en el país, y le había pedido que comunicara estadísticas sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil en el país.
La Comisión toma nota de los comentarios de la CUT A sobre los resultados de la primera encuesta sobre el trabajo infantil en las zonas rurales (ETI Rural), que, a su juicio, ha revelado datos importantes sobre la situación del trabajo infantil en los sectores en los que la mano de obra infantil es muy frecuente, pero también toma nota de que el Gobierno aún no ha adoptado medidas concretas para afrontar esta situación.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA) ascendió en 2018 a la categoría de ministerio (ley núm. 6174/18) y se denomina Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.
La Comisión toma nota de la adopción de la Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente en Paraguay (ENPETI 2019-2024) por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (resolución CNNA núm. 1719). Las medidas estratégicas son las siguientes: i) formular las políticas públicas para el cuidado de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil o en situación de riesgo; ii) generar ingresos para las familias; iii) sensibilizar y formar a las familias y a los actores clave de la sociedad sobre los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, y iv) asegurar la gratuidad y calidad de su educación.
La Comisión toma nota de la continuidad del programa de transferencias monetarias condicionadas (TEKOPORÃ) establecido por el Ministerio de Desarrollo Social y destinado a los hogares en situación de pobreza extrema. El programa concede prioridad a las niñas y niños menores de 14 años, así como a los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años. Se compone de diferentes módulos de inclusiones y de transferencias monetarias condicionadas, y de un acompañamiento social, familiar y comunitario. Se ha beneficiado del programa un total de 163 053 familias, de las cuales 27 830 provienen de comunidades autóctonas.
La Comisión toma nota de la información estadística detallada sobre los resultados de los diferentes programas en curso entre agosto de 2018 y agosto de 2019, contenida en el anexo de la memoria del Gobierno (DGPNA núm. 13/19), proveniente de la Dirección de Protección de la Niñez y la Adolescencia: i) 1 200 jóvenes se han beneficiado del programa «Formación profesional protegida», que sustituye el programa «adolescentes Aprendices del Servicio Nacional de Promoción Profesional» en virtud de la resolución núm. 1600/2019; ii) el proyecto OKAKUA, en su componente «Educación» ha beneficiado a 964 niñas y niños de edades comprendidas entre los 5 y los 10 años en el departamento de Guairá, y a 120 niños y niñas en el departamento de Boquerón, y 356 niños considerados en situación de riesgo han sido apoyados por tutores en su propio domicilio, y iii) en el marco del proyecto SAPEA, se ha instruido a 537 jóvenes, ofreciéndoles una veintena de programas de formación diferentes, y el 73 por ciento de los beneficiarios son niñas. Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno en los diversos programas con el fin de eliminar el trabajo infantil, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para mejorar la situación de los niños en el país. Además, le pide que transmita los resultados de la ETI Rural.
Artículo 3, 1). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. Trabajo doméstico. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la ley núm. 5407/15, de 13 de octubre de 2015, que fija la edad mínima de acceso a todo tipo de empleo, como trabajador doméstico, en los 18 años. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación de la ley en la práctica, en particular sobre los mecanismos de control establecidos para garantizar la aplicación efectiva de la ley y sobre los casos detectados, así como sobre las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CUT-A, según los cuales el empleo de niñas menores de 18 años, como personas de compañía o cuidadoras de niños, sigue estando generalizado en el territorio nacional, especialmente en las zonas apartadas, como la región del Chaco y el norte del país. La CUT-A subraya que hasta la fecha el Gobierno no ha adoptado para mejorar sus condiciones.
La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria del Gobierno, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social colabora con la Dirección General de Promoción de la Mujer Trabajadora. Desde 2014, existe el Centro de Atención a Trabajadoras Domésticas, a través del Servicio de Atención de Asuntos Laborales, cuya misión es proporcionar asesoramiento integral a las trabajadoras, a los empleadores, a las empresas y al público en general sobre la aplicación del reglamento del trabajo vigente y de otras leyes complementarias que afectan a las trabajadoras domésticas. En 2015, con la adopción de la ley núm. 5 407/15 sobre el trabajo doméstico y su reglamento posterior, se estableció un procedimiento de acción, actualmente en vigor, que permite prestar asesoramiento integral y confidencial a las trabajadoras domésticas, y que les ofrece además los medios administrativos necesarios para que puedan presentar una denuncia en caso de que se violen sus derechos laborales. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la ley en la práctica, en particular sobre los mecanismos de control establecidos para garantizar la aplicación efectiva de la ley, así como sobre las infracciones detectadas y sobre las sanciones impuestas.
Artículo 8. Actuaciones artísticas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los niños menores de 14 años que participan en espectáculos artísticos lo hagan exclusivamente sobre la base de autorizaciones individuales, concedidas por las autoridades competentes, que limitan el número de horas de empleo autorizado y prescriben las condiciones en que puede llevarse a cabo, de conformidad con el artículo 8 del Convenio. Le pidió asimismo que comunicara información detallada sobre el contenido de la declaración aprobada por la Unidad Ejecutiva del Plan regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CUT-A, según los cuales, el control de la inspección del trabajo no es eficaz en lo que respecta a los menores que trabajan en el ámbito artístico, en particular en el ámbito del fútbol y de la música, o a los niños actores.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se menciona la Recomendación a los Estados partes para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el medio artístico en el MECOSUR (MERCOSUR/CMC/REC. núm.º 02/15). Estas recomendaciones contienen una serie de medidas encaminadas a establecer criterios homogéneos para el otorgamiento de autorizaciones de trabajo en los trabajos artísticos, tales como: i) que la autorización sea expedida por la autoridad competente; ii) que se cuente con la debida autorización de los padres; iii) que se cuente con un certificado de aptitud física para la realización de toda actividad artística, expedido por la autoridad competente; iv) que en caso de encontrarse en edad escolar se cuente con un certificado de alumno regular y la realización de la actividad artística no perjudique ni ponga en peligro a la misma; v) que se prohíba la realización de actividades artísticas que sean perjudiciales para el desarrollo físico, psíquico y moral de los niños y niñas; vi) que la jornada de trabajo sea diurna y su duración sea acorde a la edad de los niños y niñas y que se incluyan en la misma los descansos, los ensayos y los castings; vii) que se garantice su derecho al descanso y esparcimiento, y viii) que se garantice la presencia del padre, madre o adulto responsable del niño o de la niña durante la realización de las actividades, a efectos de preservar sus derechos. La recomendación del MERCOSUR alienta asimismo a impulsar la creación de un registro nacional de trabajo infantil y adolescente artístico, con miras a garantizar el control del ejercicio del derecho a la educación y la salud de los niños que trabajan en este ámbito, y alienta igualmente a que no se utilicen imágenes de niños y niñas en los anuncios, publicaciones del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, en el marco de las recomendaciones del MERCOSUR, para garantizar que los niños menores de 14 años que participan en espectáculos artísticos lo hagan sobre la base de autorizaciones individuales, concedidas por las autoridades competentes, que limitan el número de horas de empleo autorizado y prescriben las condiciones en que puede llevarse a cabo, de conformidad con el artículo 8 del Convenio.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que fortaleciera las capacidades de los servicios de inspección del trabajo a fin de desarrollar su capacidad para detectar los casos de trabajo infantil. Le pidió una vez más que comunicara información sobre el número y el contenido de las sanciones impuestas por las infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo relativas al trabajo infantil y del decreto núm. 4951 relativo a la aprobación de la lista de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que se ha impartido formación a 26 inspectores del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además, toma nota de que, en los anexos de la memoria del Gobierno se mencionan resoluciones de la Dirección General de Inspección del Trabajo relativas a las sanciones impuestas en vista de las infracciones observadas en el trabajo. Toma nota asimismo de las 75 intervenciones de los servicios de inspección del trabajo que han tenido lugar a raíz de las denuncias presentadas. En total, 20 trabajadores de estos 75 casos han sido indemnizados por el empleador. No obstante, la Comisión toma nota de la ausencia de información en el marco de las intervenciones de los servicios de inspección del trabajo en lo que respecta a los niños.
La Comisión toma nota de que ENPETI 2019-2024, aprobado por la resolución núm. 01/2019, se basa en indicadores de seguimiento que se han determinado de manera consensuada y tripartita. Recordando una vez más la importancia y eficacia del sistema de inspección para la aplicación del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número y el contenido de las sanciones impuestas por las infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo relativas al trabajo infantil, y del decreto núm. 4951 relativo a la aprobación de la lista de trabajos peligrosos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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