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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 151) sur les relations de travail dans la fonction publique, 1978 - Tchad (Ratification: 1998)

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Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, tomando nota de que el artículo 3 del Estatuto General de la Función Pública excluye de su campo de aplicación al personal de los gobiernos locales y de los establecimientos públicos, así como a los auxiliares de la administración, la Comisión pidió al Gobierno que precisara cuáles son los textos en vigor que reconocen a estas distintas categorías del personal los derechos y las garantías previstos por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la situación de los agentes contractuales se rige por el convenio colectivo de 7 de diciembre de 2012. La Comisión pide al Gobierno que trasmita, junto con su próxima memoria, copia del convenio colectivo en cuestión.
Artículos 4 a 8 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó firmemente al Gobierno a adoptar medidas para que: i) la legislación incluya disposiciones explícitas que garanticen a los empleados públicos una protección adecuada contra la discriminación debida a su afiliación o a sus actividades sindicales, así como una protección adecuada contra los actos de injerencia, y ii) se proporcionen facilidades a los representantes de las organizaciones de funcionarios públicos reconocidas a fin de permitirles cumplir rápida y eficazmente sus funciones tanto durante sus horas de trabajo como fuera de éstas. Además, la Comisión instó firmemente al Gobierno a transmitir el texto del decreto que establece la composición, el funcionamiento y la designación de los miembros del Comité Consultivo de la Función Pública, y que indicara todas las consultas o todos los acuerdos realizados por las organizaciones sindicales del sector público durante los últimos años. Por último, la Comisión instó firmemente al Gobierno a adoptar medidas para establecer un procedimiento que ofrezca garantías de independencia e imparcialidad (como la mediación, la conciliación o el arbitraje), a fin de solucionar los conflictos que se planteen en relación con la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a indicar que los derechos y garantías previstos por el Convenio se rigen por el convenio colectivo de 7 de diciembre de 2012, sin que exista distinción entre la situación de los agentes contractuales y la de los otros empleados de la administración pública. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno proporcione información detallada sobre los puntos antes mencionados, en lo que respecta al conjunto de los agentes de la administración pública, incluidos los que se rigen por el Estatuto General de la Función Pública.
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