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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Bangladesh (Ratification: 1972)

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Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Definición y prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Legislación. Durante varios años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno la falta de disposiciones legislativas que proporcionen protección contra la discriminación por los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, en relación con todos los aspectos del empleo y la ocupación, tal como se definen en el artículo 1, 3), del Convenio, y que contemplen a todos los trabajadores. Remitiéndose a sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de que el Gobierno no había aprovechado la oportunidad de la adopción de la Ley del Trabajo de Bangladesh (enmienda), de 2013 (ley núm. 30 de 2013), ni del reglamento del trabajo de Bangladesh, de 15 de septiembre de 2015 (S.R.O. núm. 291-ley/2015), para incluir los principios del Convenio en su legislación nacional, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno reitera que la Constitución brinda protección contra la discriminación en materia de empleo y ocupación. La Comisión recuerda que la disposición principal de la Constitución en materia de no discriminación prevé que el Estado no tiene que discriminar, pero no aborda la situación del sector privado, ni prohíbe todos los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio (artículo 28 de la Constitución). La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que, a pesar de que las disposiciones constitucionales que tratan de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato son importantes, no se ha demostrado de manera general que sean suficientes para abordar los casos específicos de discriminación en el empleo y la ocupación (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 851). La Comisión también toma nota de que varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados (el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité de Derechos Humanos, y el Comité sobre los Trabajadores Migrantes) expresaron su preocupación por que el Gobierno hubiera retrasado la adopción de la «tan esperada ley de lucha contra la discriminación» y de que, en 2018, el Consejo de Derechos Humanos, en el contexto del Examen Periódico Universal, recomendó al Gobierno que acelere la formulación de la Ley de Eliminación de la Discriminación (documento A/HRC/39/12, 11 de julio de 2018, párrafo 147). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora medidas concretas para que se enmiende la Ley del Trabajo de 2006, o para que se adopte una legislación contra la discriminación a fin de: i) prohibir la discriminación directa e indirecta, al menos por todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, en relación con todos los aspectos del empleo y la ocupación, y ii) cubrir a todas las categorías de trabajadores, tanto en la economía formal como informal, incluidos los trabajadores domésticos. También pide al Gobierno que suministre información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como una copia de toda nueva legislación una vez adoptada. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice la protección de los trabajadores y las trabajadoras contra la discriminación en materia de empleo y ocupación en la práctica, especialmente aquellas categorías de trabajadores que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo.
Trabajadores domésticos. La Comisión recuerda que la Ley del Trabajo, de 2006, excluye a los trabajadores domésticos de su ámbito de aplicación. Toma nota de la indicación del Gobierno de que, habida cuenta de las condiciones económicas y sociales del país y del nivel de desarrollo de los mecanismos de inspección, algunos sectores y ocupaciones, como los trabajadores domésticos, en los que predominan los trabajadores por cuenta propia, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo. El Gobierno indica que no es factible aplicarles todas las disposiciones de la Ley del Trabajo, aunque se está extendiendo gradualmente a los mismos su cobertura. La Comisión recuerda que todas las categorías de trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, deberían gozar de igualdad de oportunidades y de trato, independientemente de su raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, en todos los aspectos del empleo (véase Estudio General de 2012, párrafo 778). La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, la CEDAW subrayó la difícil situación de las trabajadoras domésticas en el país y expresó su preocupación por que: i) las trabajadoras del servicio doméstico sean víctimas de violencia, maltrato, privación de alimentos y asesinato; ii) dichos delitos no se denuncien, y iii) las víctimas tengan un acceso limitado a justicia y reparación (documento CEDAW/C/BGD/CO/8, 25 de noviembre de 2016, párrafo 32). La Comisión espera en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores domésticos estén protegidos, tanto en la legislación como en la práctica, contra toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación, y gozan de plena igualdad de oportunidades y de trato en pie de igualdad con otros trabajadores, sin discriminación. La Comisión pide al Gobierno que garantice que los trabajadores domésticos tengan acceso efectivo a procedimientos y vías de recurso adecuados, y que suministre información sobre el número, la naturaleza y el resultado de las quejas relativas a la discriminación en materia de empleo formuladas por los trabajadores domésticos desglosada por sexo, raza, ascendencia nacional y origen social.
Artículo 1, 1), a). Discriminación basada en motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión tomó nota anteriormente del artículo 332 de la Ley del Trabajo, que prohíbe conductas «indecentes o repugnantes» para el pudor o el honor de las trabajadoras, así como de las directrices sobre el acoso sexual que figuran en una sentencia dictada en 2009 por el Tribunal Supremo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, siguiendo la decisión del Tribunal Supremo, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño (MOWCA) emprendió varias iniciativas para prevenir cualquier tipo de violencia de género, incluso mediante la aplicación del Plan de Acción Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres y los Niños para 2013-2025, y la creación de varios comités en diferentes ministerios y de un centro nacional contra la violencia hacia las mujeres y los niños. Al tiempo que acoge con agrado estas iniciativas, la Comisión toma nota de que el Gobierno no suministra información sobre ninguna actividad o programa destinados específicamente al acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el acoso sexual en el empleo y la ocupación es muy poco frecuente, y de que los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones son plenamente conscientes de sus derechos y obligaciones y de los procedimientos establecidos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, como se destaca en el Programas de Trabajo Decente por País (PTDP) para 2017-2020, los estudios y datos de la Oficina de Estadística de Bangladesh (BBS) muestran que la violencia contra las mujeres en forma de abuso verbal y físico está teniendo lugar entre los trabajadores industriales. Además, toma nota de que, como se subrayó en 2018, en el contexto del Examen Periódico Universal, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer informó que el acoso sexual también era habitual en diversos entornos de trabajo y, en ocasiones, agentes estatales y no estatales lo justificaban al considerarlo «parte de la cultura» (documento A/HRC/WG.6/30/BGD/2, 19 de marzo de 2018, párrafo 54). La CEDAW también expresó su preocupación por: i) la falta de información sobre los efectos de la decisión de la Sala Superior del Tribunal Supremo, que exige a todas las escuelas que elaboren una política contra el acoso sexual en las escuelas y en el trayecto hacia ellas y de regreso a ellas, y por ii) el incumplimiento de las directrices de la Sala Superior del Tribunal Supremo relativas a la protección de las mujeres contra el acoso sexual en el lugar de trabajo (documento CEDAW/C/BGD/CO/8, 25 de noviembre de 2016, párrafos 18, 28, b), y 30, b)). En vista de la gravedad del acoso sexual y de sus repercusiones en los trabajadores y en las empresas, la Comisión hace hincapié en la importancia de adoptar medidas efectivas para impedir y prohibir el acoso sexual en el trabajo, que es una manifestación grave de discriminación sexual (véase el Estudio General de 2012, párrafo 789). La Comisión alienta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que se incluya en la Ley del Trabajo una definición integral y una clara prohibición de ambas formas de acoso sexual (tanto el acoso sexual «quid pro quo» como el derivado de un ambiente de trabajo hostil) en el empleo y la ocupación. También pide al Gobierno que adopte medidas preventivas, incluidas iniciativas de sensibilización acerca del acoso sexual en el empleo y la ocupación y acerca del estigma social vinculado con esta cuestión, entre los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones, así como entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, especificando los procedimientos y vías de recurso disponibles. También pide al Gobierno que suministre información sobre el número, la naturaleza y el resultado de cualquier queja o caso de acoso sexual en el empleo y la ocupación que hayan abordado los inspectores del trabajo, los tribunales o cualquier otra autoridad competente, así como datos estadísticos actualizados sobre el alcance del acoso sexual perpetrado contra las niñas y mujeres en la educación y en el empleo y la ocupación.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Remitiéndose a su petición anterior con respecto a las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación y a los resultados obtenidos, la Comisión acoge con agrado la declaración del Gobierno, según la cual, como resultado de la Política nacional de promoción de la mujer, de 2011, se llevaron a cabo varios planes y programas de acción encaminados a promover la iniciativa empresarial de las mujeres y su acceso al empleo productivo, en particular mediante el desarrollo de la capacidad en el ámbito de la tecnología de la información y las comunicaciones, y la creación de un centro de ventas y de exposición («Joyeeta») para ayudar a la venta de productos de la Asociación de Mujeres provenientes de zonas alejadas. La Comisión toma nota de que, como resultado del proyecto «Iniciativa para la reducción de la pobreza en las zonas septentrionales» (NARI), destinado a facilitar el acceso a las oportunidades de empleo en el sector de la confección para las mujeres pobres y vulnerables, que se finalizó en diciembre de 2018, se proporcionó formación y empleo a 10 800 mujeres pobres y vulnerables de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años, de las cuales 3 236 se han graduado. El Gobierno añade que la División de Cooperativas y Desarrollo Rural (RDCD) prosiguió con varios programas, como el microcrédito para promover el empleo por cuenta propia de las mujeres vulnerables y del entorno rural, y programas de creación de medios de subsistencia en las zonas rurales. El Gobierno también se refiere a la introducción de una cuota del 15 por ciento de mujeres en la Administración Pública, y de una cuota del 60 por ciento de mujeres en los puestos de docentes de la enseñanza primaria, e indica que ahora se permite a las mujeres alistarse en las fuerzas armadas. Además, con el fin de aumentar la participación de las mujeres en la educación superior, se adoptaron disposiciones para el pago de estipendios, y el Instituto técnico y profesional reservó el 20 por ciento de las plazas para las mujeres. La Comisión toma nota de la adopción del séptimo plan quinquenal (2016-2020) para llevar a cabo el programa «Visión 2021» del Gobierno, que establece objetivos específicos en materia de igualdad de género, tales como aumentar las tasa de alfabetización y la tasa de matriculación de las mujeres en la educación superior, fomentar la matriculación de las mujeres en la educación técnica y profesional, y crear buenos empleos para las personas desempleadas y quienes se incorporan al mercado laboral, aumentando del 15 al 20 por ciento el porcentaje de empleo de las mujeres en el sector manufacturero. La Comisión toma nota de que el nuevo Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) para 2017-2020 fomenta la matriculación de las mujeres en la educación técnica y profesional a fin de incrementar su empleabilidad (resultado 1,2 del PTDP). Toma nota de que el PTDP reconoce que la desigualdad de género se manifiesta por las grandes diferencias en la tasa de participación en la fuerza de trabajo, en una mayor participación de las mujeres en el empleo vulnerable e informal, y en diferencias salariales, y establece como resultado específico 2,1 la promoción de los convenios fundamentales de la OIT, entre ellos el Convenio núm. 111, y el fortalecimiento de la capacidad de los mandantes para aplicarlo mejor. Al tiempo que acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión toma nota de que, en virtud de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo del BBS de 2017, la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo sigue siendo muy inferior a la registrada entre los hombres (el 36,4 por ciento para las mujeres frente al 80,7 por ciento para los hombres), mientras que su tasa de desempleo duplica la de los hombres (el 6,7 por ciento para las mujeres en comparación con el 3,3 por ciento para los hombres). Toma nota de que las mujeres se concentran fundamentalmente en la agricultura (el 59,7 por ciento) y la manufactura (el 15,4 por ciento), y de que, en 2017, sólo el 0,6 por ciento de las mujeres ocupaban cargos directivos, mientras que el 15,8 por ciento estaban empleadas en ocupaciones elementales. Asimismo, la Comisión observa que, aunque casi el 40 por ciento de las mujeres trabajan por cuenta propia, un número creciente de mujeres (en 2017 se estimaron en el 91,8 por ciento, en comparación con el 85,6 por ciento registrado en 2005-2006) trabajan en la economía informal, caracterizada por unos ingresos bajos y por unas condiciones de vida y de trabajo precarias. La Comisión toma nota de que varios órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas (como el Comité de Derechos Humanos y el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) expresaron su preocupación por la falta de aplicación de leyes y disposiciones de la Constitución sobre los derechos de las mujeres y las niñas, debido en parte a la existencia de actitudes patriarcales imperantes hacia las mujeres y las niñas (documentos CCPR/C/BGD/CO/1, 27 abril de 2017, párrafo 11, a), y CEDAW/C/BGD/CO/8, 25 de noviembre de 2016, párrafo 10). Asimismo, toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, la CEDAW expresó preocupación por: i) la baja tasa de participación de las mujeres en la economía formal; ii) la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres; iii) los escasos esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar estos estereotipos, que constituyen graves obstáculos para que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos en pie de igualdad con los hombres y participar en pie de igualdad en todas las esferas de la vida; iv) la representación insuficiente de las mujeres y niñas en esferas de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la educación técnica y profesional, así como en la educación superior, y v) el alto número de niñas abandonando la escuela entre la educación primaria y la educación secundaria debido al matrimonio infantil, el acoso sexual y el embarazo precoz, el escaso valor que se otorga a la educación de las niñas, la pobreza imperante y la larga distancia que separa las escuelas de las comunidades rurales y marginalizadas. Además, la CEDAW se mostró preocupada por: i) el acceso limitado de las mujeres del medio rural a la educación, la propiedad de la tierra y a créditos y préstamos financieros de bancos públicos, habida cuenta de que las leyes y políticas no las reconocen como agricultoras; y ii) la discriminación persistente contra las mujeres embarazadas en el sector privado y la falta de aplicación del período de seis meses de licencia de maternidad previsto en la Ley del Trabajo de Bangladesh (enmienda), de 2013, (documento CEDAW/C/BGD/CO/8, párrafos 16, 28, 30, 32 y 36). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para abordar los obstáculos al empleo de las mujeres, en particular las actitudes patriarcales y los estereotipos de género y la falta de acceso a los recursos productivos, y a que potencie el empoderamiento económico de la mujer y promueva su acceso a la igualdad de oportunidades en el empleo formal y en puestos de responsabilidad, entre otras cosas, alentando a las mujeres y las niñas a elegir profesiones y campos de estudio no tradicionales, y reduciendo al mismo tiempo la tasa de abandono escolar temprano de las niñas. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se aplican las cuotas en los puestos de la administración pública (15 por ciento) y en los puestos del personal docente de la enseñanza primaria (60 por ciento), así como los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información estadística actualizada sobre la participación de los hombres y mujeres en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, desglosada por puestos y categorías profesionales, tanto en el sector privado como en el sector público, así como en la economía informal.
Artículo 5. Medidas especiales de protección. Restricciones al empleo de las mujeres. Durante más de un decenio, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno que el artículo 87 de la Ley del Trabajo, que prevé que las restricciones establecidas en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley del Trabajo se aplicarán a las mujeres trabajadoras al igual que se aplican a los trabajadores adolescentes, tienen un sesgo de género con respecto a las aspiraciones y capacidades de las mujeres, y pueden tener el efecto de excluir a las mujeres de oportunidades de trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, a pesar de las enmiendas realizadas en 2013, se conservaron estos artículos de la Ley del Trabajo a fin de proteger la vida y la dignidad de las mujeres y los niños. La Comisión recuerda que las medidas de protección para las mujeres pueden clasificarse de manera general en las orientadas a la protección de la maternidad en un sentido estricto, que entran en el ámbito de aplicación del artículo 5, y en las destinadas a proteger a las mujeres en general debido a su sexo o género, basadas en percepciones estereotipadas de sus capacidades y del papel que les corresponde en la sociedad, lo que es contrario al Convenio y representa un obstáculo para la contratación y el empleo de las mujeres. Además, las disposiciones relativas a la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles deberían tener por objeto proteger la salud y la seguridad en el trabajo, tanto de los hombres como de las mujeres, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género con respecto a riesgos específicos para su salud (véase Estudio General de 2012, párrafos 839 y 840). A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que revise su enfoque con respecto a las restricciones al empleo de las mujeres, y a que adopte las medidas necesarias para que se enmiende el artículo 87 de la Ley del Trabajo a fin de garantizar que cualesquiera restricciones al trabajo que puedan realizar las mujeres se limiten a la protección de la maternidad, en un sentido estricto, y no se basen en percepciones estereotipadas de sus capacidades y del papel que les corresponde en la sociedad. Pide al Gobierno que suministre información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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