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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1991)

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Demande directe
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Artículo 1 del Convenio. Identificación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre los procedimientos empleados para determinar los pueblos cubiertos por el Convenio y sobre las medidas adoptadas para asegurar que ningún grupo de la población nacional que esté dentro del alcance del Convenio sea excluido del ámbito de protección de dicho instrumento. El Gobierno indica en su memoria que, según los datos del censo nacional de 2012, un total de 1 837 105 personas declaran pertenecer a la nación Quechua; 1 598 807 a la Aymara, y 145 653 a la Chiquitana. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que el criterio de auto-pertenencia a una nación indígena originaria es el criterio fundamental para establecer la identidad indígena originaria campesina. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos actualizados sobre el número de personas pertenecientes a los pueblos cubiertos por el Convenio, desagregados por sexo, edad, pueblo y ubicación geográfica; indicando además cómo se aplica el criterio de autopertenencia en dichos censos. La Comisión se remite a su observación general de 2018 en la que reiteró la importancia de disponer datos estadísticos fiables sobre los pueblos cubiertos por el Convenio, incluyendo sobre sus condiciones socioeconómicas, como herramienta para definir y orientar eficientemente las políticas públicas, y alienta al Gobierno a trasmitir informaciones al respecto.
Artículo 4. Medidas especiales. Pueblos en situación de alta vulnerabilidad. La Comisión saluda la adopción de la Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad (ley núm. 450) en diciembre de 2013. La Comisión toma nota que la ley tiene como objeto establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada (artículo 1). Para alcanzar dicho fin, la ley dispone sobre la creación de la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios, bajo el poder ejecutivo, como entidad encargada de formular y ejecutar planes y estrategias de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar sistemas de vida de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas (artículo 4). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas por parte de la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios para identificar a los pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad y sobre los mecanismos establecidos para brindarles protección.
Artículos 5 y 7. Reconocimiento de prácticas culturales. Desarrollo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción de la Agenda patriótica 2025 que constituye el Plan de desarrollo general económico y social, y que se basa en 13 pilares, que incluyen la erradicación de la pobreza extrema, y la socialización y universalización de los servicios básicos. La Comisión toma nota también de la adopción de la Ley General de la Coca (ley núm. 906), en marzo de 2017, que protege y revaloriza la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural del pueblo boliviano, y que establece mecanismos de control a su producción, circulación, comercialización, consumo y promoción (artículo 1). La ley busca también promover la investigación científica, medicinal y sociocultural de la coca y evitar su utilización para fines ilícitos (artículo 2). La Comisión toma nota también de que, por medio del decreto supremo núm. 3204, de 7 de junio de 2017, se estableció el Fondo Nacional de Desarrollo Integral (FONADIN), en reemplazo del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), cuya finalidad es fomentar el desarrollo integral sustentable, el fortalecimiento de los sistemas de educación, salud y saneamiento con enfoque de género-generacional, a través de la ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos y actividades en las zonas autorizadas por la ley núm. 906 para la producción de la coca. Asimismo, el FONADIN promoverá la transparencia y el desarrollo de mecanismos de participación y control social comunitario de todos los planes, programas y proyectos (artículos 4 y 5). La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las medidas adoptadas para reducir la pobreza de los pueblos indígenas y garantizar su acceso a los servicios básicos, indicando el impacto de dichas medidas y la forma en que los pueblos interesados participan en su diseño, implementación y seguimiento. En relación con la ley núm. 906, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los pueblos indígenas que se encuentran en las zonas autorizadas para la producción de coca y sobre las medidas concretas que se han adoptado para promover, regular y controlar el uso de la coca tradicional. La Comisión pide también al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas por el FONADIN para el desarrollo sustentable de las zonas autorizadas para la producción de coca, indicando cómo participan los pueblos interesados en el diseño e implementación de dichas medidas
Recursos forestales. La Comisión toma nota que, en respuesta a su pedido de información sobre la manera en que se ha atendido la situación de las comunidades indígenas afectadas por concesiones madereras, el Gobierno indica que el número de comunidades indígenas que participan en el negocio de la madera tiende a incrementarse y con ello también la gestión de los bosques. Sostiene que la gestión sostenible para la generación de ingreso es el desafío que tienen que enfrentar las comunidades indígenas, y que la consolidación de sus derechos territoriales es una prioridad para el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las medidas implementadas para promover la gestión sostenible de los bosques por parte de las comunidades indígenas, y su impacto. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la forma en que se ha atendido la situación de los pueblos indígenas que se encuentran mayormente afectados por proyectos de extracción de recursos madereros.
Artículos 14 y 19. Tierras. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la aplicación del régimen de propiedad colectiva de la tierra de las naciones y pueblos indígenas, reconocido por la Constitución de 2009 (artículo 30, II, c), y pidió al Gobierno que indique la superficie que ha sido registrada en favor de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión observa que el Gobierno informa sobre el proceso de constitución de ocho territorios indígenas en autonomías indígena originario campesinas; sin embargo, no presenta informaciones específicas sobre las tierras que han sido tituladas y registradas en favor de las comunidades indígenas. En relación a programas de desarrollo agrario, el Gobierno indica que en el marco de la Agenda patriótica 2025 – Plan de desarrollo general económico y social, se han desarrollado planes, proyectos y programas de desarrollo en favor de los pueblos indígenas por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Agrega que se ha implementado el seguro agrario «Pachamama» como medida que contribuye a la protección de la producción agraria y los medios de subsistencia de los productores agrarios frente a eventos climáticos adversos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre informaciones actualizadas sobre la superficie de tierras que han sido registradas en favor de los pueblos cubiertos por el Convenio, indicando el nombre de las comunidades o pueblos beneficiados y su localización. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las entidades encargadas de resolver cuestiones relativas a las tierras de los pueblos indígenas y a dar seguimiento a los procesos de adjudicación respectivos, indicando los medios y recursos que disponen dichas entidades para ejercer sus funciones. Sírvase también presentar información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas para fomentar programas de desarrollo rural en las tierras de los pueblos cubiertos por el Convenio.
Artículos 20, 21 y 22. Condiciones de trabajo. Empleo y formación profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas implementadas por el Gobierno para combatir las prácticas de servidumbre por deudas y de trabajo forzoso impuestas a los trabajadores indígenas, incluyendo la realización de inspecciones móviles laborales, y pidió al Gobierno que continuara transmitiendo información al respecto. El Gobierno indica que, a través de la instalación de oficinas móviles integrales, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se traslada temporalmente a regiones alejadas del país, donde los trabajadores indígenas son más vulnerables; lo que permite verificar en campo la situación de los trabajadores pertenecientes a familias indígenas de alta vulnerabilidad ubicadas principalmente en haciendas ganaderas, agrícolas y empresas de aserraderos. Informa que en 2017 se han realizado un total de 804 inspecciones móviles. El Gobierno indica que en el modelo de inspectorías laborales integrales participan las autoridades sindicales y originarias. También señala que actualmente operan universidades indígenas ofreciendo carreras relacionadas con la productividad y desarrollo comunitario, agronomía altiplánica y tropical, industria textil, industria de alimentos y piscicultura. La Comisión toma nota de las medidas tomadas para reforzar la presencia del Estado en las regiones aisladas donde los trabajadores indígenas son más vulnerables a la explotación en el trabajo y pide al Gobierno que comunique información específica sobre el impacto de las medidas adoptadas para combatir el trabajo forzoso y asegurar el respeto de los derechos humanos y laborales de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas. Al respecto la Comisión también remite a su solicitud directa de 2019 sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para promover el acceso al empleo calificado a hombres y mujeres indígenas, incluyendo información sobre planes y programas de formación profesional, y su impacto.
Artículo 26. Educación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el marco legislativo relativo a la educación intracultural, intercultural y plurilingüe y al modelo de Educación Plurinacional Comunitario. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para fomentar el uso de la lengua y promover la educación intercultural, indicando su impacto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione además datos estadísticos sobre la tasa de asistencia de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas en los niveles educativos primario, secundario y universitario.
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