ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Zimbabwe (Ratification: 1998)

Autre commentaire sur C098

Demande directe
  1. 2000

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Seguimiento de las recomendaciones adoptadas en 2009 por la comisión de encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 30 de agosto de 2019, en las que se plantean cuestiones que la Comisión aborda a continuación.
La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por lo tanto, se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores sobre las cuestiones que se exponen a continuación.

Reforma y armonización de la legislación del trabajo

La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de que, a pesar de sus numerosas solicitudes, algunas de las cuales eran anteriores a la comisión de encuesta de 2009, no se habían hecho progresos concretos en la modificación de la Ley del Trabajo y la Ley de la Administración Pública, con el fin de ponerlas en conformidad con el Convenio. Por consiguiente, ha pedido una vez más al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados en la armonización de la legislación laboral y de la administración pública con la Constitución nacional y el Convenio.
Ley del Trabajo. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que, tras la aprobación de los Principios de la reforma de la legislación laboral por el Gabinete, en diciembre de 2016 y de varias reuniones consultivas celebradas en 2017 y 2018, se había finalizado el proyecto de ley de enmienda del trabajo y estaba listo para ser presentado al Gabinete y luego al Parlamento. Sin embargo, la Comisión ha tomado nota con preocupación del alegato del ZCTU de que el proyecto de ley de enmienda laboral ignora deliberadamente las observaciones de la Comisión y no incluye ninguna disposición que establezca claramente la protección de los trabajadores y de sus representantes contra la discriminación antisindical.
Ley de la Administración Pública y la Ley de los Servicios de Salud. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que los principios para enmendar la Ley de la Administración Pública habían sido aprobados por el Foro de negociación de tripartita y se habían celebrado nuevas consultas en el seno del Consejo Nacional de Negociación Conjunta (CNNJ). El Gobierno ha indicado, además, que la Oficina del Fiscal General está redactando el proyecto de ley y que se consultará a los interlocutores sociales en relación con el proyecto.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según las observaciones más recientes del ZCTU, la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública y la Ley de los Servicios de Salud no se han enmendado para armonizarlas con la Constitución y el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que realice todos los esfuerzos necesarios para que el proceso de revisión de la legislación laboral y de la administración pública con miras a garantizar su conformidad con el Convenio avance sin más demora y en plena consulta con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva. La Comisión había observado anteriormente que el artículo 56, 2), de la Ley sobre Zonas Económicas Especiales (2016) no reconocía el derecho a la negociación colectiva y otorgaba la facultad de determinar las condiciones de trabajo a la Autoridad de las Zonas Económicas Especiales y al Ministro. Por consiguiente, había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar la ley, en consulta con los interlocutores sociales, a efectos de ponerla de conformidad con el Convenio y que comunicara información sobre toda evolución a este respecto. Tomando nota con preocupación de que, según el ZCTU, no se ha intentado abordar esta cuestión, la Comisión se ve obligada a reiterar su petición y pide al Gobierno que facilite información sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Aplicación del Convenio en la práctica

Artículo 1. Protección adecuada contra actos de discriminación antisindical. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que comunicara información detallada sobre su participación con el ZCTU en relación con los casos de presunta discriminación antisindical recopilados por el ZCTU. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que se había comprometido con el ZCTU en diciembre de 2016, lo que condujo a la resolución de la mayoría de los casos, aunque algunos no pudieron ser localizados debido a la falta de información. El Gobierno ha indicado, además, que, con la asistencia de la OIT, está elaborando un sistema electrónico de gestión de casos, que contribuirá al seguimiento de los casos de conflictos laborales, en particular los relacionados con la discriminación antisindical. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información detallada sobre toda evolución en la materia. La Comisión también había pedido al Gobierno que formulara sus comentarios sobre el alegato del ZCTU de que existía una discriminación antisindical extendida en el sector de la construcción (en el que varios miembros del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Afines de Zimbabwe habrían sido víctimas de agresiones y hostigamiento, principalmente en empresas multinacionales y de propiedad extranjera, y a sus representantes se les denegó el acceso a los locales de las empresas). La Comisión toma nota con preocupación de la última comunicación del ZCTU, en el sentido de que esta cuestión sigue sin abordarse, y su referencia a nuevos casos de discriminación antisindical. La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias a la mayor brevedad para asegurar una protección efectiva contra los actos de discriminación antisindical en la práctica, y que presente en su próxima memoria una respuesta detallada a la anterior solicitud de la Comisión y a las observaciones del ZCTU.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer