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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Guinée équatoriale

Convention (n° 68) sur l'alimentation et le service de table (équipage des navires), 1946 (Ratification: 1996)
Convention (n° 92) sur le logement des équipages (révisée), 1949 (Ratification: 1996)

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La Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no haya presentado sus primeras memorias en relación con la aplicación de los Convenios más de veinte años después de sus ratificaciones. La Comisión llama a la atención del Gobierno el hecho de que si las memorias solicitadas no se reciben a tiempo (antes del 1.º de septiembre de 2020) para que la comisión las examine en su próxima reunión, la comisión procederá a examinar la aplicación de los Convenios sobre la base de la información disponible públicamente. La Comisión hace hincapié en la especial importancia de la primera memoria, la cual proporciona la base para la evaluación inicial de la aplicación del convenio tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión es consciente de que, cuando no se ha enviado ninguna memoria desde hace algún tiempo, es probable que los problemas administrativos o de otra índole sean el origen de las dificultades con que tropieza el Gobierno para cumplir sus obligaciones constitucionales. En esos casos, es importante que los gobiernos soliciten asistencia técnica a la Oficina y que dicha asistencia se preste rápidamente. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para aplicar los Convenios y que le presente las primeras memorias solicitadas para que las examine en su próxima reunión. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 2020.]
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