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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Tchad (Ratification: 1998)

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  1. 2005
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  3. 2001
  4. 2000

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. Asistencia técnica. Desde 2014, la Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre los progresos realizados gracias a la asistencia proporcionada por la OIT en 2013 sobre las cuestiones relacionadas con las consultas tripartitas y el diálogo social. Sin embargo, la Comisión toma nota de nuevo de que el Gobierno no comunica la información solicitada sobre las actividades y los progresos realizados para garantizar las consultas tripartitas efectivas que requiere el Convenio. Además, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 5, párrafo 2, del Convenio, las consultas tripartitas requeridas deberán celebrarse a intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafos 119 y 120). Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con las consultas tripartitas y el diálogo social. En particular, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información precisa y detallada sobre la frecuencia, el contenido y los resultados de las consultas tripartitas realizadas por el Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, en particular en lo que respecta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento (artículo 5, párrafo 1, b)), el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)), y las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)).
Artículo 4, párrafo 2. Formación. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual la crisis económica que atraviesa el país ha ralentizado la mayor parte de las actividades, incluidas las relativas a la formación para los participantes en los procedimientos de consulta. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que describa las disposiciones adoptadas en relación con la financiación de todas las formaciones necesarias para los participantes en los procedimientos de consulta.
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda las orientaciones que ofrecen las normas internacionales del trabajo. Alienta al Gobierno a comprometerse más ampliamente en la consulta tripartita y el diálogo social, que constituyen una base sólida para preparar y poner en práctica respuestas eficaces a las profundas repercusiones socioeconómicas de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, en particular en lo que respecta a las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de los mandantes tripartitos y consolidar los mecanismos y los procedimientos, así como sobre los desafíos y las buenas prácticas que se hayan identificado.
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