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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Ukraine (Ratification: 2000)

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Artículos 3 y 5 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y mecanismos de control. Apartado a). Venta y trata de niños. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño indicó que seguía observando con preocupación que Ucrania continuaba siendo uno de los países de Europa de los que procedían más víctimas de trata. También tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de formación y de creación de capacidad de 2016 sobre la trata de personas dirigidas a la policía nacional, así como sobre las investigaciones realizadas 2015 en relación con la aplicación del artículo 149 del Código Penal relativo a la trata de personas, que incluyeron a seis menores. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información específica sobre el número de condenas y de sanciones impuestas a las personas declaradas culpables de trata de menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre esta cuestión. A este respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en los que toma nota con preocupación del escaso número de condenas en relación con la trata de personas, a pesar del número significativo de casos presentados ante la justicia (en 2018, se realizaron 291 investigaciones, 168 casos se presentaron ante los tribunales, y se impusieron 15 condenas, incluidas cinco penas de prisión). La Comisión toma nota de que, según el sitio web de la Administración Judicial del Estado, esas condenas concernían a delitos de trata de cinco niños. En relación con sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 29, la Comisión insta firmemente al Gobierno a garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas ocupadas en la venta y la trata de niños, y que se impongan en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. También pide de nuevo al Gobierno que proporcione información específica sobre el número de enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones concretas impuestas, de conformidad con el artículo 149 del Código Penal, a las personas declaradas culpables de trata de menores de 18 años.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la grave preocupación expresada por el Comité de Derechos del Niño, en sus conclusiones finales, sobre el aumento del número de casos de abuso y explotación sexual y utilización de niños en la prostitución y la pornografía, así como del número extremadamente alto de usuarios de pornografía infantil en Internet (5 millones de usuarios al mes).
La Comisión toma nota de que, en su memoria en respuesta a la solicitud de la Comisión, el Gobierno indica que para reforzar la protección de los niños frente a la explotación sexual en 2018 se introdujeron enmiendas en el Código Penal, en particular en el artículo 302, 4), que ahora prevé penas de entre cinco y diez años por el mantenimiento de burdeles o el proxenetismo en casos relacionados con niños. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere a casos en los que se investigan actos sexuales en los que participan niños, aunque no proporciona información específica sobre la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del artículo 301 (importación, fabricación, venta y difusión de material pornográfico), el artículo 302 (mantenimiento de burdeles y proxenetismo) y el artículo 303 (proxenetismo o participación de terceras personas en la prostitución) del Código Penal en lo que respecta a los casos en que las víctimas son niños, incluida la imposición de sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide de nuevo al Gobierno que transmita información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas a este respecto, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones penales impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania (A/HRC/27/75) se indica que en varios municipios de la región de Donetsk se suspendieron los estudios debido al conflicto armado en curso en el país y se produjeron oscilaciones en lo que respecta a la asistencia a las escuelas que habían permanecido abiertas. También tomó nota de que, según ese informe, el 35 por ciento de los 155 800 desplazados internos de la región de Donbas y Crimea, eran niños que necesitan escolarización, y se estimaba que había 450 000 desplazados internos, incluidos niños, de las localidades de Donetsk y Luhansk. La Comisión expresó su preocupación por la situación de los niños que se veían privados de educación a causa del clima de inseguridad que atenazaba el país.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud, el Gobierno indica que, entre 2016 y 2019, aumentó significativamente el número de escuelas en zonas rurales, y se está haciendo mucho para escolarizar a algunos niños con discapacidad en clases inclusivas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Orden núm. 367 de 2018, que, según el Gobierno, prevé la mejora del acceso a la educación para los niños desplazados internos, que incluya: i) una escolarización simplificada en la escuela; ii) el aprendizaje a distancia e individual; iii) la posibilidad de presentarse al examen del último año escolar sin estar matriculado; iv) el acceso a instituciones de enseñanza superior o de formación profesional tras una evaluación independiente, y v) la posibilidad de obtener un diploma de enseñanza secundaria en un año. En este contexto, la Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales de 2020 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) continúa expresando su preocupación por las diferencias entre regiones en lo que concierne a una educación de calidad, y porque sigan existiendo problemas en las regiones de Donetsk y Luhansk. Asimismo, la Comisión toma nota de que el CESCR expresa preocupación por la tasa persistentemente elevada de analfabetismo entre la población romaní, las altas tasas de abandono escolar de los niños romaníes en la enseñanza secundaria y su insuficiente representación en la enseñanza secundaria y terciaria (E/C.12/UKR/CO/7, párrafo 44). Tomando nota de las medidas que ya se han adoptado y de la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar adoptando medidas para facilitar que todos los niños puedan acceder a la educación básica gratuita, en particular los niños de las zonas en las que hay conflicto armado y los niños desplazados internos, así como los niños romaníes. Pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados concretos alcanzados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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