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Demande directe (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Panama (Ratification: 1966)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Panama (Ratification: 2016)

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Recordando que Panamá ratificó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, en noviembre de 2016, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de 2019 sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio en su versión complementada por el Protocolo. La Comisión también toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 28 de septiembre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 27 de noviembre de 2019. También toma nota de que la CONUSI transmitió observaciones complementarias el 30 de septiembre de 2020. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibidas el 7 de diciembre de 2020. Dado que esta respuesta fue recibida demasiado tarde para ser examinada por la Comisión en su presente reunión, la Comisión propone examinarla oportunamente.
Artículos 1, 1), 2, 1), del Convenio, y artículo 1, 1), del Protocolo. Medidas eficaces para luchar contra la trata de personas. 1. Artículo 1, 2), del Protocolo. Acción sistemática y coordinada. En sus comentarios anteriores, la Comisión reconoció las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas, en particular a través de la adopción de la Ley núm. 79 de 2011 sobre trata de personas y actividades conexas y su Reglamento de aplicación (Decreto Ejecutivo núm. 303 de 2016). Tomó nota en particular del establecimiento de un sistema de gestión coordinada de la lucha contra la trata, a través de la creación de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas (CNTdP), y de la adopción del primer Plan Nacional contra la Trata de Personas. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera por esa vía y que transmitiera información sobre la aplicación del Plan Nacional y sobre las medidas adoptadas para garantizar una mejor identificación y protección de las víctimas, así como para sancionar este delito.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno confirma que continúa realizando esfuerzos para reforzar la política de lucha contra la trata en la medida en que Panamá es un país de origen, tránsito y destino de personas víctimas de trata con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas para el periodo 2017-2022 (Decreto Ejecutivo núm. 125 de 17 de abril de 2018). Al igual que en el plan precedente, las acciones previstas se desarrollan de acuerdo con cinco ejes estratégicos: prevención, sensibilización y concienciación; atención y protección a víctimas; persecución del delito; cooperación internacional; e implementación, seguimiento y monitoreo. Los cinco ejes estratégicos incluyen líneas de actuación con objetivos a alcanzar, indicadores de gestión y la determinación de instituciones responsables. Además, la Comisión toma nota de que el reglamento de aplicación de la Ley sobre la Trata prevé la elaboración de un informe anual por la Secretaría de la CNTdP sobre los progresos alcanzados en la aplicación del Plan.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CONUSI reconoce las iniciativas y las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata, pero considera que el Gobierno no proporciona información concreta sobre los resultados obtenidos.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas para garantizar acciones sistemáticas y coordinadas de todas las entidades responsables de la aplicación del Plan Nacional contra la Trata de Personas (2017 2022). Sírvase proporcionar información sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan, así como sobre los informes de evaluación elaborados por la Comisión Nacional y sobre las medidas adoptadas o previstas para superar los obstáculos que se puedan detectar con miras a la adopción de un nuevo plan. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara de qué manera se realizan consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación y la evaluación del Plan, así como con miras a la adopción de un nuevo plan.
2. Artículo 2 del Protocolo. Prevención. Apartados a) y b). Sensibilización y datos. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las numerosas campañas de sensibilización llevadas a cabo, así como en relación con las actividades de formación destinadas a reforzar las capacidades institucionales. Asimismo, el Gobierno indica que, con fines estadísticos, el cuadro temático sobre la trata de personas propone establecer un sistema que permita articular mejor las acciones de los actores que intervienen en la prevención y represión de la trata de personas a fin de mejorar la metodología que se utiliza en los procedimientos de registro, recopilación y procesamiento de datos estadísticos en la materia. La Comisión observa que, en la parte coordinar el intercambio de información estadística entre las autoridades interesadas, el Plan Nacional prevé el establecimiento de un sistema integrado de estadísticas sobre la trata de personas. El Plan Nacional también prevé la realización de un mapeo de las víctimas y de su perfil, así como de las rutas y del modus operandi de la trata. Habida cuenta de la importancia de disponer de datos fiables sobre las características y la extensión de la trata a fin de poder orientar mejor las políticas, la Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar información sobre el establecimiento del sistema integrado de estadísticas sobre la trata de personas y el mapeo de las víctimas y, si procede, que transmita los datos recopilados.
Apartado c). Reforzamiento de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de que el Plan Nacional prevé la realización de visitas de inspección del trabajo conjuntas, en las que participen funcionarios del Ministerio de Trabajo, del Servicio Nacional de Migración y de los órganos de seguridad, con miras a detectar situaciones de trata con fines de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de los servicios de inspección en materia de prevención y de detección de los casos de trata de personas con fines de explotación laboral, así como sobre las visitas conjuntas de inspección del trabajo realizadas a este fin, conforme a lo establecido en el Plan Nacional.
Apartado d). Protección de los trabajadores migrantes durante el proceso de contratación. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CONUSI se refiere a la situación de muchos trabajadores migrantes cuya situación migratoria no se ha regularizado y que no disponen de permiso de trabajo. Estos trabajadores no se benefician de las garantías de la legislación del trabajo y muchos de ellos se encuentran atrapados en situaciones de trabajo forzoso en los sectores de la prostitución, el sector informal o el sector formal. Además, la CONUSI indica que no se dispone de información sobre las sanciones aplicadas a los que emplean a trabajadores que no tienen permiso de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para controlar el proceso de contratación y las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes a fin de protegerles de los abusos y evitar que se vean atrapados en situaciones de trabajo forzoso.
Apartado e). Apoyo a la debida diligencia de las empresas. La Comisión observa que el Plan Nacional prevé, en el eje estratégico de prevención, una alianza estratégica con el sector empresarial e industrial a fin de que este se comprometa en lo que respecta a la prevención y la lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la ejecución de esta alianza y, en particular, sobre los acuerdos firmados con el sector de la empresa privada y de la industria, así como acerca de las actividades realizadas, como se prevé en el Plan nacional.
3. Artículo 3 del Protocolo. Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de la creación, en 2017, de la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas (UIA) que, entre otras, tiene la función de determinar si se considera a una persona víctima de trata en los casos que se le presentan y de realizar las intervenciones urgentes necesarias para garantizar la protección y la ayuda a las víctimas. En 2018, dicha unidad registró 54 víctimas potenciales de trata, 17 de las cuales se confirmaron (identificación definitiva). Entre agosto de 2019 y septiembre de 2020, 55 víctimas fueron acogidas y se proporcionó asistencia a 46 de ellas. La mayor parte de esas víctimas procedían de Colombia (59 por ciento) y de Venezuela (26 por ciento). Además, el Gobierno indica que en enero de 2019 se adoptó el Protocolo de Actuación para la Detección, Identificación, Asistencia y Protección de las Víctimas de Trata de Personas, que es una herramienta técnica que establece las directivas para favorecer las acciones coordinadas de las diferentes instituciones que intervienen en la identificación y la ayuda a las víctimas. En lo que respecta a las medidas de protección de las víctimas, el Gobierno indica que estas constan de tres fases (la fase de recuperación que cubre los noventa primeros días, el plan de intervención inmediata, y la fase de integración), y añade que, en enero de 2019, se creó un equipo técnico evaluador compuesto por trabajadores sociales y psicólogos para establecer las medidas incluidas en esas fases. Además, próximamente debería destinarse un nuevo terreno a la construcción del primer centro de acogida temporal para víctimas de trata, previsto en el Plan Nacional. Por último, la Comisión toma nota de que los Decretos núms. 7, de 8 de enero 2019, y 21, de 28 de mayo 2019, permiten a las personas identificadas como víctimas de trata obtener un permiso temporal humanitario de protección de un año de validez, que puede prolongarse hasta seis años. Ese permiso da derecho a un permiso de trabajo temporal (en noviembre de 2019, nueve personas se beneficiaron de dicho permiso temporal humanitario). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el número y las características de las personas identificadas como víctimas de trata, tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación laboral, así como sobre la naturaleza de la protección que se les ha otorgado (asistencia médica y psicológica, asistencia jurídica, atribución de permisos de residencia y de trabajo, programas de reinserción, etc.). Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas con miras a la construcción del centro de acogida temporal para las víctimas de trata.
4. Artículo 4 del Protocolo. Acceso a los mecanismos de recurso y de reparación. La Comisión recuerda que la Ley de 2011 prevé, además de la asistencia jurídica y la representación legal gratuitas, que los tribunales que pronuncian condenas por el delito de trata también ordenen la indemnización de las víctimas (artículo 38 y siguientes). El regreso de una víctima a su país de origen o su ausencia durante el proceso no afectarán a su derecho a recibir una indemnización. La CNTdP, que se encarga de proporcionar esta asistencia jurídica, debe establecer un fondo para la asistencia a las víctimas de trata y reservar el 25 por ciento de su presupuesto para ello. El Gobierno precisa que, habida cuenta de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, las víctimas de trata se benefician de un servicio de defensa pública y les corresponde decidir, sobre la base de la información proporcionada por este servicio, si se constituyen o no en querellantes dentro del proceso penal. En la práctica, todas las víctimas de trata se han beneficiado de los servicios de la Defensoría de la Víctima del Órgano Judicial. En lo que respecta al Fondo para Víctima de Trata de Personas, el Gobierno precisa que la Unidad de Administración del Fondo ha emprendido un examen de las decisiones judiciales en las que se haya ordenado la confiscación y la incautación de los bienes procedentes del delito de trata a fin de conseguir recursos para el fondo. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, por primera vez en septiembre de 2020, cuando pronunció su decisión condenatoria por el delito de trata de personas son fines de explotación laboral, un tribunal ordenó la indemnización de una víctima a fin de reparar el perjuicio sufrido.
La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los casos en los que los tribunales han ordenado la indemnización de las víctimas, así como sobre las medidas de ejecución adoptadas para aplicar estas decisiones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para alentar a las víctimas a hacer valer sus derechos, incluido el derecho a una indemnización, y a presentar quejas contra los autores, en el contexto del sistema acusatorio penal. Sírvase asimismo indicar la manera en que se indemniza a las víctimas que no presentan quejas o que regresan a sus países de origen.
5. Artículo 25 del Convenio y artículo 1, párrafo 1, del Protocolo. Sanciones. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema represivo de los delitos de trata de personas, el Gobierno indica que, entre 2014 y 2018, fueron liberadas más de 250 víctimas, se desmantelaron 22 redes, y 75 personas fueron objeto de procedimientos judiciales y se impusieron condenas a 18 personas. Las ocho decisiones judiciales que se pronunciaron en 2018 concernían a casos de trata de personas con fines de explotación sexual. De las diez decisiones pronunciadas en 2019, ocho fueron condenatorias y en una de ellas se impuso la sanción más severa jamás impuesta, a saber, 25 años de prisión. El Gobierno también indica que, a finales de 2019, el órgano judicial elaboró el Protocolo de actuación judicial sobre el delito de trata de personas. En este protocolo se describen los procedimientos y las etapas para que todos los administradores de justicia puedan llevar a cabo eficazmente los procedimientos para esclarecer ese tipo de delitos. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando actividades de sensibilización y de formación de los actores de la cadena penal y de las otras instituciones competentes a fin de garantizar la detección y la represión de las prácticas de trata, tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. Sírvase asimismo continuar proporcionando información sobre los procedimientos judiciales entablados en relación con casos de trata, las sentencias judiciales pronunciadas y las sanciones impuestas, así como sobre los procedimientos a fin de confiscar e incautar los bienes de los autores del delito de trata.
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