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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Kiribati (Ratification: 2009)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que se estaba creando una base de datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, basada en los formularios de declaración de empleo, y que se estaba ultimando una encuesta y un informe sobre el trabajo infantil, realizados junto con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT (ILO-IPEC). La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos tanto para elaborar una política nacional sobre el trabajo infantil como para garantizar que se dispusiera de datos suficientes sobre la situación de los niños que trabajan en Kiribati.
El Gobierno indica en su memoria que toma nota de las observaciones anteriores de la Comisión relativas a la elaboración de una política sobre el trabajo infantil y que seguirá examinándola con la Junta Consultiva sobre el Trabajo Decente y las oficinas técnicas conexas. El Gobierno proporcionará información actualizada en su próxima memoria.
El Gobierno también señala que la base de datos estadísticos sobre el empleo de los niños y los jóvenes, basada en los formularios de declaración de empleo, no se ha establecido debido a la elevada rotación de personal en el Ministerio, en particular en la Unidad de relaciones laborales que se ocupa específicamente de la aplicación y la supervisión del Código de Empleo y Relaciones Laborales, 2015 (EIRC).
El Gobierno indica que la encuesta de evaluación rápida realizada en Tarawa en 2012 con la OIT-IPEC, a través de su programa de Lucha contra el trabajo infantil mediante la educación (TACKLE) en Fiji, confirma que hay niños menores de 14 años que trabajan en la economía informal. Especifica que todavía se están elaborando medidas o procedimientos que podrían describir con precisión la situación de los niños que trabajan en Kiribati. La Comisión toma nota de que en la encuesta de evaluación rápida, que figura en el anexo de la memoria del Gobierno, se afirma que hay indicios claros de que algunos niños de 12 años de edad o menos están ocupados en el trabajo infantil.
La Comisión observa también que, según la Encuesta sobre los indicadores de desarrollo social de Kiribati (KSDIS) realizada en 2018-2019 por la Oficina Nacional de Estadística de Kiribati en colaboración con el Ministerio de Salud y otros ministerios gubernamentales, el 28,3 por ciento de los niños con edades comprendidas entre 5 y 14 años de edad estaban ocupados en el trabajo infantil. Habida cuenta del elevado porcentaje de niños menores de 14 años que trabajan, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para elaborar y adoptar una política nacional que garantice la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso en la economía informal. Además, alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por elaborar una base de datos estadísticos que incluya información sobre el número de niños con edades inferiores a la edad mínima que trabajan y le pide que siga proporcionando información sobre el número de niños ocupados en trabajo infantil en el país.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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