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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Sierra Leone (Ratification: 1961)

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La Comisión saluda la respuesta del Gobierno a las observaciones que ha venido formulando desde hace muchos años en relación con la aplicación del Convenio.
Artículos 3, 4 y 5. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que, en su memoria de 2004, el Gobierno señaló que se proponía fortalecer los servicios de empleo y que la legislación al respecto se había incluido en el programa de la Comisión Consultiva Mixta para su examen. En un principio, en sus comentarios formulados en 2004, la Comisión pidió al Gobierno que describiera la manera en que las reformas de los servicios de empleo mencionadas en su memoria de 2004 habían contribuido a asegurar su deber esencial, esto es, a garantizar «la mejor organización posible del mercado de trabajo como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). También pidió al Gobierno que proporcionara información estadística sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas empleadas por esas oficinas (parte IV del formulario de memoria). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en particular en materia de planificación de la mano de obra y desarrollo de los recursos humanos, la elaboración y aplicación de políticas de empleo y del mercado de trabajo, la atención de las necesidades de los grupos desfavorecidos y la capacitación industrial. El Comité toma nota además de la indicación del Gobierno de que existen seis centros de intercambio de empleo en el país, pero que no hay recursos suficientes para permitir el establecimiento de más centros de este tipo. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Comité Consultivo Mixto, integrado por representantes de los trabajadores, los empleadores y el gobierno, se reúne periódicamente a nivel nacional para discutir la política de empleo, en particular cuestiones laborales y de empleo. No obstante, el Gobierno no proporciona información sobre las reformas de los servicios de empleo ni sobre la legislación propuesta en esta materia, así como tampoco sobre la información estadística solicitada. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que le comunique información detallada y actualizada sobre las reformas de los servicios de empleo adoptadas, incluida la elaboración de la legislación pertinente, y la manera en que esas reformas han contribuido a los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos actualizados compilados sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas empleadas por dichas oficinas. Además, solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre el funcionamiento del Comité Consultivo Conjunto (JCC). En particular, se solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las consultas celebradas en el marco del JCC en relación con el desarrollo de la legislación y la política de servicios de empleo, así como sobre las discusiones mantenidas con respecto a las disposiciones del Convenio en general. También invita al Gobierno a que considere la posibilidad de establecer comités consultivos regionales o locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 (2).
Artículo 7. Categorías particulares de solicitantes de empleo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se da especial preferencia a las personas con discapacidad en términos de preselección para ciertos puestos. Se solicita al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza e impacto de esta medida, indicando los puestos de trabajo a los que se les aplica dicha preferencia. La Comisión solicita además al Gobierno que le comunique información sobre cualquier otra medida adoptada para dar efecto a este artículo del Convenio.
Artículo 11. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que existe una brecha de coordinación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas a nivel nacional y regional para asegurar una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas sin fines lucrativos.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. El Gobierno informa de que existen seis centros de intercambio de empleo a nivel regional y que ha habido una delegación de funciones a estas entidades. El Gobierno indica que los recursos son insuficientes para permitir el establecimiento de centros de empleo adicionales en el país, particularmente en áreas subdesarrolladas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre la naturaleza o el impacto de las reformas de los servicios de empleo a las que se refirió en su memoria de 2004, ni sobre la manera en que los servicios de empleo garantizan «la mejor organización posible del mercado de trabajo como parte integral del programa nacional para el logro y mantenimiento del pleno empleo y el desarrollo y uso de los recursos productivos», como lo requiere el artículo 1 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar el establecimiento de una red de oficinas de empleo en número suficiente para atender a cada zona geográfica del país. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.
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