ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Zimbabwe (Ratification: 2003)

Autre commentaire sur C087

Demande directe
  1. 2013
  2. 2006
  3. 2005

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 30 de agosto de 2019 y el 29 de septiembre de 2020, y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019 y el 16 de septiembre de 2020, que se refieren a las cuestiones que la Comisión aborda a continuación. La Comisión también toma nota de que en las observaciones de 2020 de la CSI y del ZCTU se recuerda que, desde la represión, en enero de 2019, de la huelga general organizada por el ZCTU, el presidente y el secretario general del ZCTU siguen con cargos por subversión y se encuentran en libertad estrictamente vigilada, tienen prohibido viajar y están obligados a presentarse regularmente en la comisaría de policía. Ambas organizaciones alegan nuevos actos de represalia contra dirigentes sindicales y contra los dirigentes del Sindicato Unificado de Maestros Rurales (ARTUZ), tras las protestas organizadas por el ZCTU en 2020. El CSI alega, en particular que, en medio de la noche del 17 de julio de 2020, personas armadas entraron en la casa del presidente del ARTUZ para intentar secuestrarlo. El ZCTU alega que anteriormente, en mayo de 2020, el secretario sobre cuestiones de género del ARTUZ fue arrestado, torturado y dado por muerto después de que la policía lo acusara de incitación a la violencia. Según la CSI, el ZCTU está siendo objeto de ataques y tachado de organización terrorista y sus dirigentes tienen que hacer frente diariamente a amenazas, acoso y persecución por parte de las autoridades. La CSI y el ZCTU también alegan represión de las protestas de los trabajadores del sector de la salud. La Comisión expresa su preocupación por estos graves alegatos, y pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2019 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con preocupación de que el Gobierno no había aplicado elementos concretos de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009. La Comisión de la Conferencia tomó nota de las cuestiones relativas al incumplimiento del Convenio, incluidos los alegatos de violaciones de los derechos de libertad de reunión de las organizaciones de trabajadores. La Comisión de la Conferencia también tomó nota del compromiso declarado del Gobierno de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio y del proceso de diálogo social, en particular a través del marco del Foro de Negociación Tripartita (TNF). La Comisión hizo un llamamiento al Gobierno para que: i) se abstuviera de arrestar, detener o participar en actos de violencia, intimidación o acoso contra los afiliados sindicales que llevaran a cabo actividades sindicales lícitas; ii) velara por que se investigaran los alegatos de violencia contra afiliados sindicales y, cuando procediera, impusiera sanciones disuasorias; iii) derogara la Ley de Orden Público y Seguridad (POSA), tal y como se había comprometido a hacerlo, y garantizara que la legislación sustitutiva relativa al orden público no violara la libertad sindical de los trabajadores y la libertad de asociación de los empleadores en la legislación y en la práctica; iv) revisara o derogara la Ley de la Administración Pública y, en caso necesario, la Ley de Servicios de Salud, para permitir la libertad sindical de los trabajadores del sector público, en consulta con los interlocutores sociales; v) enmendara la Ley del Trabajo, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, con el fin de cumplir el Convenio, y, por último, vi) siguiera entablando un diálogo social con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en relación con el marco del TNF. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT para evaluar los progresos realizados antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.
La Comisión saluda el compromiso del Gobierno de recibir la misión de contactos directos de la OIT solicitada por la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la misión, prevista para mayo de 2020, tuvo que posponerse debido a la pandemia de COVID-19, y espera que se vuelva a programar respetando las pautas para viajes en tiempos de Covid-19.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que anteriormente había tomado nota con preocupación de los alegatos presentados por la CSI y la ZCTU en relación con: las lesiones sufridas por el personal del ZCTU cuando la oficina del sindicato fue atacada por soldados durante las manifestaciones del 1.º de agosto de 2018; los casos de huelgas prohibidas y tipificadas como delito; y la denegación o el retraso del registro de los sindicatos. La Comisión tomó nota de la información comunicada por el ZCTU en 2019, según la cual el Gobierno estableció una comisión de investigación para investigar las acciones policiales y militares durante las manifestaciones de agosto de 2018. Según el ZCTU, la Comisión descubrió que seis personas murieron y 35 resultaron heridas como consecuencia de las acciones militares y policiales y recomendó el pago de una indemnización por las pérdidas y daños ocasionados. El ZCTU expresó su preocupación por el hecho de que no se haya pagado ninguna indemnización a los miembros de su personal afectados, ni por los daños sufridos por su edificio, y porque no se haya responsabilizado a los autores de sus actos.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que el objetivo de la comisión de investigación era investigar los disturbios por motivos políticos del 31 de agosto de 2018. La comisión de investigación elaboró un informe y presentó recomendaciones que el Gobierno ha aceptado. El Gobierno indica que está trabajando en las modalidades de indemnización y escribirá al ZCTU pidiéndole que presente reclamaciones de indemnización. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a dar efecto a las recomendaciones de la comisión.
En relación con el alegato de 2019 del ZCTU de que el Sindicato de Curtidores de Calzado y Trabajadores Afines de Zimbabwe seguía sin estar registrado, la Comisión acoge con agrado que el Gobierno indique que el sindicato se registró el 30 de enero de 2020.
La Comisión recuerda que había tomado nota con anterioridad de que se estaba elaborando un programa de formación sobre la libertad sindical, para su difusión y utilización por los agentes policiales. La Comisión tomó nota con preocupación del alegato de 2019 del ZCTU de que no se había observado cambio alguno en el comportamiento de los agentes de policía y de que la situación sobre el terreno había empeorado, con graves ataques contra las libertades civiles.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el programa de formación sobre libertad sindical se ha incorporado a los manuales de formación de la policía, y que los centros de formación han estado impartiendo esta materia. El Gobierno informa de que algunos de los incidentes notificados por el ZCTU tienen relación con manifestaciones llevadas a cabo infringiendo las medidas de confinamiento a causa de la COVID-19. Si bien el Gobierno reconoce la necesidad de defender los principios de libertad sindical, considera que las medidas de confinamiento tienen que respetarse para proteger la vida humana en el contexto del aumento de casos de la COVID-19. El Gobierno también indica que la cuestión de los alegatos de enfrentamientos entre la policía y los sindicatos, y el supuesto acoso por la policía en retenes/puestos de control es un tema de las discusiones en curso bajo los auspicios del TNF. Según el Gobierno, se encargó al grupo sobre cuestiones sociales del TNF que se pusiera en contacto con la policía y desarrollara una lista de control estándar para que la utilicen las fuerzas de seguridad en los puntos de control; en este contexto se facilitó el paso de los trabajadores durante el confinamiento, incluido el paso de los sindicatos y las organizaciones de trabajadores. El Gobierno expresa la esperanza de que el mantenimiento del compromiso en el marco del TNF refuerce la colaboración entre los órganos de aplicación de la ley y los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la labor llevada a cabo por el grupo sobre cuestiones sociales del TNF y sobre los progresos en lo que respecta a su colaboración con la policía. La Comisión también pide al Gobierno que formule sus comentarios sobre los alegatos de 2020 de la CSI y el ZCTU relativos a diversos casos nuevos de violación de las libertades civiles en el país.
Ley de Orden Público y Seguridad (POSA). La Comisión recuerda que anteriormente había pedido al Gobierno que examinara la aplicación de la POSA, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a formular propuestas para garantizar con mayor claridad que las actividades sindicales quedaran fuera de su ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la promulgación de la Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden (MOPA) en noviembre de 2019. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en 2019, antes de su adopción, el proyecto de ley fue objeto de consultas con las partes interesadas públicas. Durante estas consultas, las que las partes interesadas, incluido el ZCTU, tuvieron la oportunidad de plantear sus preocupaciones o proponer cambios. El Gobierno indica que las opiniones que se expresaron en esas consultas se tomaron en consideración. Asimismo, el Gobierno informa de que se habían previsto reuniones consultivas con los interlocutores sociales para analizar las disposiciones de la MOPA antes de las medidas de confinamiento adoptadas debido a la pandemia de COVID-19 y señala que espera poder reprogramar esas reuniones una vez que se levanten esas medidas. La Comisión toma nota de que, al igual que anteriormente en relación con la POSA, los artículos pertinentes de la MOPA no se aplican a las reuniones públicas realizadas por un sindicato inscrito en el registro de buena fe a fin de llevar a cabo sus actividades de conformidad con la Ley de Relaciones Laborales. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 3339 (véase 392º informe, octubre de 2020). Habida cuenta de las preocupaciones anteriormente planteadas por los órganos de control de la OIT en relación con la aplicación de la POSA a las actividades sindicales y su similitud con la MOPA, la Comisión espera que la reunión consultiva con los interlocutores sociales a la que se refiere el Gobierno se celebre lo antes posible. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los cambios que se produzcan a este respecto.

Reforma y armonización de la legislación laboral

Ley del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que, a pesar de sus numerosas solicitudes, algunas de las cuales eran anteriores a la Comisión de Encuesta de 2009, no se habían hecho progresos concretos en la enmienda de la Ley del Trabajo para ponerla de conformidad con el Convenio. Observando que a los interlocutores sociales les preocupaba que la reforma legislativa fuera lenta y desordenada, lo que daba la impresión de una falta de voluntad política para llevarla a cabo, la Comisión esperaba que la revisión de la legislación laboral concluyera en plena consulta con los interlocutores sociales, sin más dilación. La Comisión también tomó nota de que el ZCTU señalaba que no se habían producido cambios legislativos y que la cuarta versión del proyecto de ley del trabajo no abordaba las peticiones formuladas por la Comisión de Encuesta, ni por esta Comisión. La Comisión también observó que, en su reunión de junio de 2019, el Comité de Libertad Sindical instó al Gobierno a que enmendara sin más demora la Ley del Trabajo en consulta con los interlocutores sociales (véase 389º informe, junio de 2019, caso núm. 3128, párrafos 103 a 109).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley del trabajo fue examinado detenidamente por el Gobierno y los interlocutores sociales en la reunión de partes interesadas que se celebró el 30 de septiembre y el 1.º de octubre de 2019 y que las enmiendas se realizaron teniendo en cuenta las propuestas de los interlocutores sociales. Se llegó a un acuerdo con los interlocutores sociales para permitir que los redactores pulieran el proyecto de ley teniendo en cuenta las conclusiones de la reunión. El proyecto revisado se presentó a los interlocutores sociales para que realizaran comentarios. El Gobierno señala que, mientras que los empleadores estuvieron de acuerdo con el proyecto revisado y propusieron que se procesara, los trabajadores presentaron nuevas solicitudes de enmiendas que no se habían examinado en reuniones anteriores. Tanto estas solicitudes como las solicitudes posteriores se presentaron a la Fiscalía General con miras a finalizar el proyecto de ley. El Gobierno indica que se ha llegado a un acuerdo para acelerar el proyecto en su forma actual a fin de garantizar que se presente ante el 9º Parlamento de Zimbabwe lo antes posible.
Ley de la Administración Pública y Ley de los Servicios de Salud. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, velara por que, en virtud de la Ley de la Administración Pública, el personal de la Comisión de Administración Pública gozara de los derechos consagrados en el Convenio y por que las disposiciones legislativas relativas al registro de las organizaciones de funcionarios públicos fueran lo suficientemente claras como para no dar lugar a una posible interpretación de la ley en el sentido de que otorgara facultades discrecionales a las autoridades para denegar el registro de una organización.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han realizado consultas con representantes de los trabajadores de la administración pública bajo los auspicios del Consejo Nacional de Negociación Conjunta, que es una cámara bipartita de negociación colectiva entre el Gobierno y los representantes de los trabajadores de la administración pública. El Gobierno indica que esta cuestión se planteó en la reunión del TNF, celebrada el 7 de febrero de 2020, y que los representantes de los trabajadores de la administración pública del TNF expresaron su satisfacción con las consultas que se habían realizado hasta ese momento. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la enmienda de la Ley de la Administración Pública se encuentra actualmente ante la Fiscalía General, a la espera de que se realicen las enmiendas constitucionales que tendrán un impacto sobre la Ley, y que el proyecto de ley de enmienda constitucional se encuentra actualmente en la fase de consultas públicas parlamentarias.
La Comisión recuerda que había tomado nota anteriormente de la indicación del ZCTU de que la Ley de los Servicios de Salud requería reformas, ya que en su mayor parte duplicaba la Ley de la Administración Pública, en particular en lo que respecta a la libertad sindical y a los derechos de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que actualmente está iniciando una reorganización del sector de salud a fin de abordar los problemas que se plantean, incluidos los derivados de la pandemia de COVID-19. Señala que existe el compromiso de realizar una revisión integral de la legislación pertinente y que esto también se planteará al TNF para que lo examine.
La Comisión toma nota con preocupación  de que, según las observaciones más recientes del ZCTU, no se han producido progresos en lo que respecta a los cambios legislativos solicitados por los órganos de control de la OIT y el proceso de dialogo tripartito sobre la reforma laboral sigue estando incompleto. La Comisión también toma nota de las preocupaciones expresadas por el ZCTU y la CSI en relación con el funcionamiento de las instituciones de diálogo social, el TNF y el Comité Bipartito de Negociación del Servicio de Salud.
Tomando nota de la información transmitida por el Gobierno, la Comisión espera que la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública y la Ley de los Servicios de Salud se pongan de conformidad con el Convenio sin más demora y en plena consulta con los interlocutores sociales, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, incluidas copias de los textos legislativos una vez que se hayan promulgado.
En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que se promulgó la Ley del Foro de Negociación Tripartita (TNF) y de que el TNF se puso en marcha el 5 de junio de 2019. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que desde la promulgación de la Ley del TNF ha habido mucha colaboración con los interlocutores sociales con miras a reforzar el diálogo social en Zimbabwe. El Gobierno informa sobre una serie de reuniones celebradas para discutir las cuestiones relacionadas con el mandato y el funcionamiento del TNF. El Gobierno también informa de que, a pesar de las limitaciones derivadas de las medidas de confinamiento debidas a la COVID-19, el TNF ha realizado diversas reuniones virtuales, sobre todo en lo que respecta a mitigar los problemas causados por la COVID-19 y señala que las recomendaciones del grupo de trabajo nacional sobre la COVID-19 emanaron de los debates que tuvieron lugar en el TNF. La Comisión toma nota de que el ZCTU indica que si bien planteó algunas de las cuestiones relacionadas con las medidas de protección contra la COVID-19 al TNF, no se han realizado discusiones en este sentido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones a este respecto.
La Comisión confía en que la puesta en funcionamiento del TNF permita concluir sin más dilación la reforma de la legislación laboral y la armonización de la legislación sobre la administración pública.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer