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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention du travail maritime, 2006 (MLC, 2006) - Congo (Ratification: 2014)

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La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha presentado su primera memoria sobre la aplicación del Convenio por el cuarto año consecutivo. En la medida en que la memoria solicitada no ha sido recibida, la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones disponibles y accesibles al público.
Artículo I. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. La Comisión toma nota de que las disposiciones del Convenio son aplicadas principalmente por la Ley núm. 30-63 de 4 de julio de 1963, sobre el Código de la Marina Mercante, modificada por la Ley núm. 63-65 de 30 de diciembre de 1965; por decretos y órdenes del Ministerio de Transportes, de la aviación civil y de la Marina Mercante; así como por el Reglamento núm. 08/12-UEAC-088-CM-23 de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC) sobre la adopción del Código Comunitario de la Marina Mercante de 22 de julio de 2012 (en lo sucesivo CCMM), el que es aplicable directamente al Congo y que forma parte de los documentos que deben llevarse a bordo los buques que enarbolen el pabellón congolés y los buques extranjeros que operan en aguas territoriales congolesas. Además, la Comisión toma nota de que el Código del Trabajo no excluye a la gente de mar de su ámbito de aplicación. Habiendo examinado las informaciones disponibles, la Comisión constata la incoherencia entre ciertas disposiciones nacionales, y entre estas y el CCMM, así como la ausencia de información disponible sobre la aplicación de varias disposiciones del Convenio. La Comisión subraya la necesidad de evitar toda incoherencia en las disposiciones aplicables. Asimismo, recuerda que, de conformidad con al artículo I del Convenio, todo Miembro que la ratifique se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones a fin de garantizar el derecho de la gente de mar a un empleo decente. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para aplicar el Convenio, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en la solicitud que le dirige directamente. Pide asimismo al Gobierno que transmita un ejemplar de todos los textos legislativos u otros instrumentos regulatorios una vez adoptados, así como información completa sobre la aplicación práctica del Convenio incluidas las estadísticas actualizadas sobre el número de marinos que son nacionales, residentes en el Congo o que trabajan a bordo de los buques que enarbolan pabellón congolés. La Comisión recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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