ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Mauritanie (Ratification: 1963)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 3, 6, 8, 10, 11 y 16 del Convenio. Funciones, estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Recursos financieros y materiales a disposición de los servicios de inspección del trabajo y número de inspectores para garantizar la eficacia del sistema de inspección. Composición por género. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Decreto núm. 0743, de 23 de agosto de 2017, por el que se establece la organización y las competencias territoriales de los servicios regionales de la inspección del trabajo, separa las estructuras que controlan la aplicación de la legislación social de aquellas encargadas de resolver los conflictos laborales. La Comisión también tomó nota de que, según una evaluación sobre las necesidades de la administración y la inspección del trabajo, realizada por la OIT en 2016 (auditoría de 2016), existe un desequilibrio salarial real entre el personal de los servicios de inspección del trabajo y otros organismos estatales de inspección. La Comisión también tomó nota de la necesidad de reforzar los recursos materiales y humanos de los servicios de inspección, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión toma nota de que, según las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) de 2017, es preciso cerciorarse de que el estatuto especial de los inspectores del trabajo ofrece garantías suficientes para evitar injerencias indebidas en el ejercicio de sus funciones. La Comisión toma nota de que, según la información que figura en la memoria del Gobierno, el número de inspectores y supervisores responsables únicamente de las funciones principales es de 40, de los cuales 23 son inspectores y 17 son controladores. El Gobierno también indica que se están formando 30 inspectores del trabajo y 30 controladores en la Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Magistratura. Además, el Gobierno señala que la reestructuración de las inspecciones del trabajo regionales también ha permitido dar a un mayor número de inspectores y controladores del trabajo la posibilidad de acceder a puestos de responsabilidad, incluyendo a la correspondiente compensación, con miras a garantizar la estabilidad en su empleo. Asimismo, el Gobierno está contemplando la posibilidad de adoptar medidas, si los recursos lo permiten, para mejorar los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, en particular en las inspecciones regionales del trabajo efectuadas en lugares más alejados de los centros urbanos, así como para sufragar los gastos de mantenimiento y reparación de los vehículos existentes. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que los inspectores y controladores del trabajo disfruten de condiciones de servicio apropiadas, incluida una remuneración adecuada, para garantizar la estabilidad en su empleo y sus perspectivas profesionales. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspectores y controladores del trabajo y su composición por género, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar los recursos financieros y materiales de que disponen los servicios de inspección del trabajo, incluidos los equipos de protección personal y los medios de transporte.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. La Comisión ha tomado nota anteriormente de la ausencia del informe anual de inspección y de la necesidad de reforzar la capacidad del Ministerio para recopilar y analizar datos estadísticos y administrativos. En respuesta a esta petición, el Gobierno reitera que tomará las medidas necesarias al respecto. Al tiempo que toma nota de la persistente ausencia del informe anual de inspección, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para desarrollar un sistema de recogida y compilación de datos estadísticos que permita a las oficinas locales de inspección preparar informes periódicos y que, con estos informes, la autoridad central de inspección pueda elaborar un informe anual en cumplimiento del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una petición dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer