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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) recibidas el 31 de agosto de 2021 y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)
La Comisión toma nota de que, por tercer año consecutivo, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante, la Comisión de la Conferencia) examinó la aplicación del Convenio por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó firmemente una vez más al Gobierno a: i) realizar consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en relación con la fijación de los salarios mínimos; ii) tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos, cuando determine el nivel de los salarios mínimos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio, y iii) a aceptar una misión de contactos directos de la OIT antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en 2022. La Comisión de la Conferencia pidió asimismo al Gobierno que recurriera, sin demora, a la asistencia técnica de la OIT a fin de velar por el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.
Artículos 3 y 4, 1) y 2), del Convenio. Factores para determinar el nivel del salario mínimo y consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que persistían contradicciones y divergencias entre el Gobierno y la CEPB y la OIE relativas tanto a la celebración de consultas exhaustivas y de buena fe con las organizaciones representativas de los empleadores, como a los criterios que se habrían tenido en cuenta en la fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) se han adoptado una serie de mecanismos destinados a la participación directa tanto de los empleadores como de los trabajadores y se han celebrado reuniones con cada uno de ellos, en pro de la igualdad entre ambos sectores; ii) tales acciones resultaron ineficaces debido a las posiciones sostenidas por el sector empresarial, lo que ha llevado al Gobierno a adoptar las decisiones pertinentes, considerando la realidad nacional y las condiciones económicas de ambos sectores; iii) el incremento del salario mínimo nacional para cada gestión fiscal es determinado previo análisis macroeconómico y tomando en cuenta la inflación, el Producto Interno Bruto (PIB) y otras variables, las cuales son presentadas y evaluadas en las diferentes reuniones que se realizan a tal efecto, entre ellas las celebradas por el Gobierno con la Central Obrera Boliviana (COB), espacio en el que se considera el pliego petitorio remitido por dicha organización; dadas las circunstancias ocasionadas por la pandemia de COVID-19, se dispuso por Decreto Supremo núm. 4501 del 1.º de mayo de 2021 un incremento de solo el 2 por ciento con relación al salario mínimo nacional establecido en la gestión 2019, y iv) no es necesaria una misión de contactos directos por cuanto no se atraviesa ninguna clase de dificultad para la aplicación del Convenio. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la OIE manifiesta la esperanza de que Bolivia realice progresos en la aplicación del Convenio de conformidad con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y en estrecha consulta con la CEPB. La Comisión toma nota también de que la CEPB indica que: i) con la adopción del Decreto Supremo núm. 4501 de 1.º de mayo de 2021 se siguió centralizando el diálogo únicamente con el sector trabajador y se omitió toda consulta previa con el sector empleador; ii) se impidió su participación en el establecimiento, la aplicación y la modificación de los mecanismos de fijación del salario mínimo nacional y se le imposibilitó formular criterios al respecto, y iii) no se han considerado en absoluto parámetros técnicos objetivos ajustados a la realidad, más aun teniendo en cuenta la difícil situación que se atraviesa debido a la pandemia y su impacto en la dinámica y desempeño de la economía y el sector empleador. Por último, la Comisión toma nota de que la CSI señala que: i) si bien destaca los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la vida de los trabajadores, este debería seguir organizando consultas sobre la fijación de salarios mínimos según lo dispuesto en el Convenio, permitiendo a las organizaciones representativas tener una discusión en profundidad sobre los métodos para fijar el salario mínimo, lo cual no significa codeterminación del mismo, y ii) los aumentos del salario mínimo han tenido plenamente en cuenta los factores de orden económico. La Comisión observa una vez más que persisten contradicciones y divergencias entre el Gobierno y la CEPB relativas tanto a la celebración de consultas exhaustivas y de buena fe con las organizaciones representativas de los empleadores, como a los criterios que se habrían tenido en cuenta en la fijación del salario mínimo. En tal contexto, la Comisión lamenta una vez más tomar nota de la negativa del Gobierno a aceptar una misión de contactos directos al país encaminada a contribuir en la resolución de las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio, así como a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina al respecto. La Comisión estima que la misión de contactos directos podría contribuir a encontrar soluciones a las divergencias manifestadas y a la plena aplicación del Convenio. La Comisión confía firmemente en que el Gobierno reconsiderará su negativa y que tal misión podrá llevarse a cabo antes de la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, tal como lo viene pidiendo la Comisión de la Conferencia desde 2018.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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