ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Ghana (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C182

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión también toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 109.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, celebrada en junio de 2021, en relación con la aplicación del Convenio por Ghana, así como de las memorias del Gobierno.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota de que, según el documento sobre el Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas en Ghana (2017 2021), la unidad contra la trata de personas del Servicio de Policía de Ghana realiza investigaciones sobre los casos de trata de personas y procura que se enjuicie a los infractores; y de que la unidad contra el tráfico y la trata de personas de los servicios de inmigración de Ghana investiga y detiene a los autores de los delitos de tráfico y trata de personas al tiempo que fortalece las capacidades de los funcionarios de inmigración para detectar esos casos. Sin embargo, tomó nota asimismo de que, según este documento, Ghana sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, mientras que la trata de niños y niñas para su explotación laboral y sexual es un fenómeno más frecuente en el país que la trata trasnacional. Además, se señala que los niños son víctimas de trata con objeto de someterlos a explotación en la venta ambulante, la mendicidad, el porteo, la extracción artesanal de oro, la explotación de canteras, el pastoreo y la agricultura. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo en la práctica investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de quienes participan en la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a los culpables; y que proporcionara información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos incoados por la unidad contra la trata de personas y la unidad contra el tráfico y la trata de personas, así como sobre las condenas y sanciones impuestas a los culpables de delitos de trata de menores de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Trata de Personas.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI respecto a que el número de enjuiciamientos y condenas por delitos relacionados con la trata de niños es insuficiente teniendo en cuenta la magnitud y la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual el Servicio de Policía de Ghana ha introducido un sistema adaptado a las necesidades de los niños para todos los agentes de todas las instituciones de formación a fin de que se ocupen eficazmente de los niños víctimas de la trata, y ha elaborado un procedimiento operativo normalizado sobre la trata de niños. También toma nota de la información escrita que el Gobierno transmitió a la Comisión de la Conferencia respecto a que se investigaron un total de 556 casos de trata de personas, en relación con los cuales 89 acusados fueron enjuiciados y 88 fueron condenados. De las condenas, 41 fueron en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, 20 en virtud de la Ley de la Infancia de 1998 y 27 tenían relación con otros delitos. De los 88 condenados, 65 fueron condenados a penas de prisión de entre 5 y 7 años y los 23 restantes fueron multados con hasta 120 unidades de penalización cada uno (una unidad de penalización son 12 cedis de Ghana, aproximadamente 240 dólares de los Estados Unidos). Sin embargo, la Comisión observa que el número de enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de personas sigue siendo bajo, a pesar del importante número de investigaciones iniciadas. Por lo tanto, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos el Servicio de Policía de Ghana, la unidad contra la trata de personas y la unidad contra el tráfico y la trata de personas, y los fiscales y jueces a fin de garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la venta y la trata de niños y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información específica sobre el número de enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones específicas impuestas a las personas declaradas culpables de trata de menores de 18 años.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 101A de la Ley de Delitos Penales, de 1960 (Ley núm. 29), en su versión enmendada por la Ley de Delitos Penales (enmienda), de 2012, define la «explotación sexual» como la utilización de una persona para realizar actividades sexuales que le causen o sean susceptibles de causarle daño físico y emocional, así como en la prostitución o en la producción de pornografía, y establece la imposición de sanciones por el delito de explotación sexual. Observando que esta disposición se aplica únicamente a los menores de 16 años, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que su legislación se enmendase con el fin de proteger a todas las personas menores de 18 años frente a la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas.
La Comisión toma nota de la declaración realizada por el representante gubernamental de Ghana ante la Comisión de la Conferencia indicando que el artículo 101A, 2), b) de la Ley de Delitos Penales de 1960 (Ley núm. 29), modificada por la Ley de Delitos Penales (enmienda) de 2012, cubre la utilización de niños en la producción de pornografía y los espectáculos pornográficos, y establece sanciones para los infractores. Así, el artículo 101A, 2), b) establece lo siguiente: «Una persona que explota sexualmente a otra, que es un niño, comete un delito y podrá ser condenada en juicio sumario a una pena de prisión no inferior a 7 años y no superior a 25 años». La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en este contexto, se entiende por niño una persona menor de 18 años tal como se define en el artículo 1 de la Ley de la Infancia de 1998. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 101A, 2), b), incluida información sobre el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados y sanciones impuestas por la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas.
Apartado d) y artículo 7, 2), a), b). Trabajos peligrosos en las explotaciones de cacao, y prevención de la ocupación de niños en estas tareas y su retirada de las mismas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las diversas medidas adoptadas por la Junta del Cacao de Ghana en colaboración con otros interlocutores sociales como la Iniciativa Internacional del Cacao, WINROCK y la Fundación Mundial del cacao para prevenir el trabajo infantil y el trabajo peligroso en el sector del cacao. Sin embargo, también tomó nota de que, según un informe de la iniciativa «Cómo entender el trabajo de menores» (UCW) de 2017, titulado Not Just Cocoa: Child Labour in the Agricultural Sector in Ghana la incidencia del trabajo infantil en la industria del cacao ha aumentado y casi el 9 por ciento del total de la población infantil (alrededor de 464 000 niños) de las principales regiones de explotación del cacao trabajan en su producción, de los cuales el 84 por ciento (294 000 niños) están expuestos a trabajos peligrosos, con resultado de lesiones, incluso graves. La mayor parte de estos niños trabajan como trabajadores familiares no remunerados. La Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para impedir que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos en este sector, retirarlos de estos trabajos y rehabilitarlos, garantizando su acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional.
La Comisión toma nota de la información escrita proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia sobre las diversas intervenciones realizadas para aumentar la matriculación en la escuela, que han llevado a tasas de matriculación del 98 y el 95 por ciento en la enseñanza primaria y secundaria, respectivamente. Además, también se han tomado medidas, en colaboración con los interlocutores sociales, para intensificar las actividades de concienciación y sensibilización sobre el trabajo infantil en todo el país. La Comisión también toma nota de la declaración del representante gubernamental de que se han llevado a cabo intervenciones para abordar las causas del trabajo infantil, como las medidas que contribuyen a mejorar la productividad del cacao y los ingresos de los agricultores. Además, los Gobiernos de Ghana y Côte d’Ivoire y los representantes de la industria internacional del chocolate y el cacao iniciaron una colaboración público-privada para acelerar la eliminación del trabajo infantil en el sector del cacao.
La Comisión toma nota de la observación de la CSI de que el cacao ocupa un lugar prioritario en la economía del país, aportando alrededor del 40 por ciento de los ingresos totales de Ghana. La CSI afirma además que las peores formas de trabajo infantil también tienen implicaciones para las cadenas de suministro de cacao de Ghana en la economía mundial.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Proyecto destinado a poner el comercio al servicio del trabajo decente (Trade for D W Project), que es un proyecto de asociación productiva financiado por la Comisión Europea, se inició en Ghana en abril de 2021. Este proyecto servirá para apoyar a Ghana en la mejora de la aplicación de los Convenios fundamentales de la OIT, en particular en relación con el trabajo infantil y sus peores formas, en sectores con alta incidencia del trabajo infantil como el del cacao. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia deploró profundamente el elevado número de niños que seguían realizando trabajos peligrosos en la industria del cacao. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el elevado número de niños que realizan trabajos peligrosos en el sector del cacao. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para evitar que las personas menores de 18 años realicen tipos de trabajo peligrosos en este sector. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños víctimas de tipos de trabajo peligrosos sean retirados de dicho trabajo y rehabilitados, en particular garantizando su acceso a la educación básica y a la formación profesional gratuitas. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades realizadas en el marco del proyecto destinado a poner el comercio al servicio del trabajo decente, especialmente en lo que respecta al trabajo infantil en el sector del cacao, y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 4, 1) y 3). Determinación y revisión de la lista de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno respecto a que el proceso de revisión exhaustiva de las actividades peligrosas había comenzado y se habían tomado medidas para aprobar la Lista de trabajos infantiles peligrosos en Ghana (GHAHCL) e incorporarla en la Ley de la Infancia. Tomando nota de que el Gobierno se ha estado refiriendo a la revisión de la lista de tipos de trabajos peligrosos desde 2008, la Comisión instó al Gobierno a adoptar, sin demora, las medidas necesarias para garantizar la finalización y aprobación de la GHAHCL y su incorporación a la Ley de la Infancia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Marco de actividades peligrosas (HAF), desarrollado para el sector del cacao en 2008, y el HAF que cubre otros 17 sectores, desarrollado en 2012, se están revisando. Se ha celebrado una reunión inicial de las partes interesadas y una reunión del comité técnico para la revisión del HAF. El comité técnico identificará otros sectores para incluirlos en el HAF y el documento final se conciliará con la lista de peligrosidad de la Ley de la Infancia. Además, el Gobierno indica que, en el marco del Proyecto de asociación destinado a poner el comercio al servicio del trabajo decente, se ha seleccionado a un consultor para que dirija los debates de la revisión del HAF. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar la GHAHCL e incorporarla sin demora a la Ley de la Infancia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que la GHAHCL se finalice y adopte en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier progreso realizado a este respecto y que proporcione una copia de la lista, una vez que haya sido adoptada.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata de personas en la industria pesquera y el servicio doméstico. La Comisión tomó nota anteriormente de la información recogida en el estudio realizado por la OIT-IPEC en relación a que se estaban ocupando niños en actividades pesqueras peligrosas y en malas condiciones laborales. De los niños que participaban en estas actividades, el 11 por ciento tenía entre 5 y 9 años de edad y el 20 por ciento entre 10 y 14 años. Además, según el estudio, el 47 por ciento de los niños que pescaban en el lago Volta eran víctimas de trata, el 3 por ciento de servidumbre, el 45 por ciento de trabajo forzoso y el 3 por ciento de esclavitud sexual. También tomó nota de que, según el documento relativo al Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas en Ghana, 2017 2021, niños y niñas son objeto de trata para realizar trabajos forzosos en la pesca y el servicio doméstico, además de la trata con fines sexuales, que es más frecuente en la región del Volta y en la región occidental productora de petróleo. En ese documento también se indica que el 35,2 por ciento de los hogares de las 20 comunidades de las regiones del Volta y el centro estaban integrados por niños que habían sido víctimas de trata y explotación, principalmente en la industria pesquera y la servidumbre doméstica. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para evitar que los niños sean víctimas de trata y librarlos de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social.
La Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno respecto a que la unidad contra la trata de personas y la unidad contra el tráfico y la trata de personas, al realizar esfuerzos para eliminar la trata de niños, han reforzado su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, así como con los interlocutores internacionales, en particular la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Estas instituciones realizan actividades de vigilancia y rescate en el lago Volta y en la región central y llevan a cabo actividades de concienciación y sensibilización en las zonas seleccionadas. Además, se han constituido grupos interesados, incluidos comités comunitarios de protección de la infancia, clubes de derechos del niño, cooperativas y asociaciones de agricultores y de pescadores, propietarios de barcos y docentes para vigilar la trata de niños y el trabajo infantil y sensibilizar al respecto. Según el representante gubernamental se han constituido unos 2 612 comités comunitarios y, gracias a ellos, se han detectado 7 543 niños en riesgo u ocupados en trabajo infantil a través de los sistemas de control rutinarios. Asimismo, con arreglo al Acuerdo del Pacto de Protección de la Infancia de 2018, funcionan un total de 11 albergues gubernamentales y privados, y 142 niños residen en diversos albergues.
La Comisión también toma nota de la información que figura en un informe de la OIM, según la cual, en marzo de 2021, el Servicio de Policía de Ghana rescató a 18 niños víctimas de la trata de entre 7 y 18 años de edad que eran explotados en la industria pesquera del lago Volta. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con gran preocupación de la información relativa a la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual y deploró profundamente el elevado número de niños que seguían realizando trabajos peligrosos en la industria pesquera y en la servidumbre doméstica. La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra la trata de niños y lo alienta encarecidamente a intensificar dichos esfuerzos para evitar que los niños se conviertan en víctimas de trata y para retirarlos de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, desglosados por edad y género, en cuanto al número de niños víctimas de la trata que han sido librados de esta práctica y rehabilitados.
2. Sistema «trokosi». La Comisión observó anteriormente que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno por librar a las niñas de la práctica del trokosi (un ritual en el que se compromete a niñas adolescentes a realizar un periodo de servicio en un santuario local para expiar los pecados de otro miembro de la familia), esta situación seguía prevaleciendo en el país. También tomó nota de que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 9 de agosto de 2016 (CCPR/C/GHA/CO/1, párrafo 17), expresó su preocupación por la persistencia del sistema trokosi, a pesar de haber sido prohibido por la ley. La Comisión instó al Gobierno a que indicara las medidas adoptadas o previstas para proteger a las niñas de la práctica del trokosi y para retirarlas de estas prácticas y prever su rehabilitación e integración social.
La Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno respecto a que el sistema trokosi se ha prohibido y no existen datos oficiales sobre esta práctica. El Gobierno, en colaboración con las partes interesadas, ha sensibilizado y formado a las partes interesadas, como los sacerdotes o sacerdotisas fetichistas, los cabezas de familia, los gobernantes tradicionales, los organismos religiosos y los indígenas, sobre la abolición del trokosi.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI en el sentido de que la práctica nociva de la servidumbre y de la servidumbre por deudas sigue vigente y miles de niños sufren sus consecuencias. El Gobierno debe garantizar que los niños no sean sometidos a esta práctica y tomar medidas para controlar la aplicación de la ley y utilizar un sistema de evaluación estadística adecuado. Según la memoria del Gobierno, un total de 328 niñas han sido libradas de la práctica del trokosi en los últimos seis años. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con gran preocupación de la información relativa a las condiciones inaceptables que experimentan las adolescentes atrapadas en el sistema trokosi. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que refuerce sus medidas para proteger a las niñas de la práctica del sistema trokosi, así como para retirar a las niñas víctimas de dichas prácticas y prever su rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de menores de 18 años que han sido retiradas del sistema trokosi y rehabilitadas.
En relación con las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia, la Comisión pide al Gobierno que acepte una misión de asesoramiento técnico de la OIT, en el contexto de la actual asistencia técnica proporcionada por la OIT, para ayudar a acelerar sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer