ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Guinée équatoriale

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 (Ratification: 1985)
Convention (n° 14) sur le repos hebdomadaire (industrie), 1921 (Ratification: 1985)
Convention (n° 30) sur la durée du travail (commerce et bureaux), 1930 (Ratification: 1985)

Other comments on C014

Observation
  1. 2021
Demande directe
  1. 2022

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 1 (horas de trabajo en el comercio y las oficinas), 14 (descanso semanal en la industria), y 30 (horas de trabajo en el comercio y las oficinas) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se han recibido las memorias del Gobierno, debidas desde 2008. A la luz de los llamamientos urgentes que realizó al Gobierno en 2019 y 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación de los convenios sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que, según la información disponible en la página web oficial del Gobierno, en octubre de 2021 el pleno del Senado aprobó el texto final del proyecto de ley general de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la situación en este ámbito, y que facilite un ejemplar de la nueva Ley General de Trabajo, luego de que su proceso de adopción culmine, así como de toda otra información pertinente, legislativa o de otra índole, relativa a la aplicación de los Convenios.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer