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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Autriche (Ratification: 1960)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Autriche (Ratification: 2019)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 2, 2), c) del Convenio. Trabajo de los reclusos para empresas privadas. Desde hace varios años la Comisión examina la situación de los reclusos a los que se obliga a trabajar, sin su consentimiento formal, en talleres gestionados por empresas privadas dentro de las prisiones del Estado, en virtud del artículo 46, 3) de la Ley sobre Ejecución de Sentencias. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que los reclusos que trabajan en talleres gestionados por empresas privadas solo son supervisados por personal penitenciario y son remunerados por la prisión. La Comisión ha señalado repetidamente que la práctica seguida a este respecto corresponde en todos los aspectos a lo que se prohíbe expresamente en el artículo 2, 2, c), a saber, que una persona sea «cedida» a una empresa privada. Se señala especialmente que el término «contratado» cubre no solo las situaciones en que los reclusos son «empleados» por las empresas privadas, sino que también las situaciones en que los reclusos son contratados por las empresas privadas, pero permanecen bajo la autoridad y el control de la administración penitenciaria.
La Comisión también tomó nota de que el Gobierno ha señalado repetidamente que los reclusos que trabajan para contratistas privados disfrutan de derechos y condiciones del trabajo similares a las que se garantizan en una relación de trabajo libremente aceptada. Aunque el Gobierno señaló que ha establecido que los reclusos que trabajan dentro de la prisión en un lugar de trabajo gestionado privadamente también deben dar su consentimiento libre e informado, la Comisión señaló que el artículo 46, 3) de la Ley sobre Ejecución de Sentencias no fue enmendado con este objetivo. Además, indicó que según el documento titulado «Servicios penitenciarios en Austria», publicado por el Ministerio de Justicia en agosto de 2016, los condenados y reclusos sometidos a medidas cautelares de confinamiento que son aptos para el trabajo están obligados por la ley a trabajar. Los presos que están obligados a trabajar tendrán que realizar el trabajo que se les asigne, sin embargo, no deben realizar trabajos que puedan poner en peligro su vida o que hagan peligrar seriamente su salud. Además, el 75 por ciento de su remuneración se retiene como contribución a los gastos carcelarios indicando que como promedio los presos reciben 5 euros diarios, después de la deducción de su contribución a los gastos carcelarios y al seguro de desempleo. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el artículo 46, 3) de la Ley sobre Ejecución de Sentencias sea revisado para ponerlo en conformidad con las exigencias del Convenio así como con la práctica indicada por el Gobierno.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que no ha habido modificaciones legislativas relativas a la aplicación del Convenio. Sin embargo, ha habido un aumento en la tasa de pago para aquellos que sirven penas privativas de libertad bajo control, de conformidad con el 61,3 por ciento de aumento en el índice del salario estándar negociado. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 49, 3) de la Ley sobre Ejecución de Sentencias que garantiza la protección de la vida, seguridad y salud de los trabajadores, así como otros beneficios de la seguridad social, derechos y condiciones de empleo que son aplicables a los reclusos que trabajan para empresas privadas. Además, el Gobierno señala que, aunque las instituciones involucradas en la aplicación de penas privativas de libertad pueden realizar acuerdos con empresas comerciales sobre el empleo de reclusos, dichas empresas carecen de autoridad disciplinaria sobre los presos y no se les permite ejercer ningún tipo de coerción directa o indirecta o dictar cualquier orden a los presos. Además, el Gobierno proporciona ejemplos de empresas privadas que ofrecen una formación profesional especial y excelentes condiciones de trabajo con pagos adicionales, lo que tiene una gran demanda entre los reclusos.
El Gobierno considera que el trabajo que realizan los reclusos para las empresas privadas tiene un estatuto legal con derechos y condiciones de empleo anexos que son similares a aquellos del empleo exterior a la prisión. Reitera que, en la práctica, se obtiene el consentimiento libre y bien informado de los reclusos para trabajar en talleres gestionados por las empresas privadas dentro de las instalaciones de la prisión. Por consiguiente, considera que no se requiere una revisión del artículo 46, 3) de la Ley sobre Ejecución de Sentencias.
La Comisión lamenta toma nota de que el Gobierno no considera adoptar ninguna medida para legislar y dar reconocimiento legal a este punto ni ha tomado ninguna medida para revisar el artículo 46, 3) de la Ley sobre Ejecución de Sentencias, de acuerdo al cual los presos están obligados a trabajar en talleres gestionados por empresas privadas sin referirse a su consentimiento. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, 2) del Convenio el trabajo obligatorio de los reclusos/personas convictas está excluido del ámbito de la aplicación del Convenio puesto que «se realiza bajo la supervisión y control de la autoridad pública» y dichas personas no «sean cedidas o puestas a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado». Estas dos condiciones son de igual importancia y se aplican de forma conjunta; el hecho de que el recluso permanezca todo el tiempo bajo la supervisión y control de la autoridad pública no dispensa de por sí al Gobierno de cumplir con la segunda condición, a saber, que la persona no está contratada o puesta a disposición de empresas privadas. Si una de las dos condiciones no se cumple, el trabajo forzoso impuesto a los reclusos bajo dichas circunstancias está prohibido en virtud del artículo 1, 1) del Convenio. Sin embargo, la Comisión ha considerado que el trabajo realizado por reclusos para empresas privadas puede ser compatible con la exigencia del Convenio, si dicho trabajo es realizado por reclusos bajo una «relación de trabajo libre» a la que hace referencia el Gobierno. En dichas circunstancias, los reclusos interesados deben ofrecerse voluntariamente sin ser objeto de presión o de amenaza de sanción alguna, dando su consentimiento libre, formal e informado para trabajar en empresas privadas en la legislación y en la práctica. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se revise el apartado 3 del artículo 46 de la Ley sobre la ejecución de las penas, con miras a ponerlo en conformidad con los requisitos del Convenio y la práctica indicada. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de reclusos que trabajan en talleres gestionados por personas de carácter privado dentro de los recintos penitenciarios. Tomando nota de que las instituciones que participan en la ejecución de las penas privativas de libertad pueden concertar acuerdos con empresas comerciales sobre el empleo de los reclusos, y que dichas empresas no tienen autoridad disciplinaria sobre aquellos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que las autoridades penitenciarias ejercen el control y, en su caso, la disciplina sobre los reclusos que participan en trabajos que benefician a empresas comerciales. La Comisión pide además al Gobierno que indique las circunstancias en la práctica de lo que se califica como consentimiento libre y bien informado y que indique si la negativa de los reclusos a realizar dicho trabajo está sujeta a sanciones disciplinarias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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