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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Afghanistan (Ratification: 2010)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y de la discusión en profundidad sobre la aplicación del Convenio por el Afganistán que se realizó en la 106.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en junio de 2017.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)
Artículos 3, a), y 7, 2), b), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y medidas efectivas y en un plazo determinado. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados penaliza el reclutamiento de menores de 18 años para que entren a formar parte de las fuerzas de seguridad afganas. La Comisión también tomó nota de que en 2015 se documentaron un total de 116 casos de reclutamiento y utilización de niños, incluida una niña. De esos casos, 13 se atribuyeron a las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas; cinco a la policía nacional afgana; cinco a la policía local afgana; y tres al ejército nacional afgano; mientras que la mayoría de los casos verificados se atribuyeron a los talibanes y a otros grupos armados que utilizan a los niños para el combate y para cometer atentados suicidas. Las Naciones Unidas verificaron 1 306 incidentes que causaron 2 829 víctimas infantiles (733 muertos y 2 096 heridos); un promedio de 53 niños murieron o resultaron heridos cada semana. En 2015, un total de 92 niños fueron secuestrados en 23 incidentes.
A este respecto, la Comisión tomó nota de las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno:
  • – el Gobierno del Afganistán suscribió un plan de acción con las Naciones Unidas para prevenir y acabar con el reclutamiento y la utilización de niños por parte de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas, incluida la policía nacional afgana y el ejército nacional afgano, el 30 de enero de 2011;
  • – una hoja de ruta para acelerar la implementación del plan de acción recibió el respaldo del Gobierno el 1.º de agosto de 2014;
  • – el Gobierno avaló las directrices de evaluación de la edad para prevenir el reclutamiento de menores, y
  • – en 2015 y principios de 2016 se establecieron tres unidades adicionales de protección de los niños en Mazar e Sharif, Jalalabad y Kabul, con lo cual ya hay siete unidades de este tipo. Estas unidades están integradas en los centros de reclutamiento de la policía nacional afgana y han logrado prevenir el reclutamiento de cientos de niños.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó que el Gobierno adoptara medidas con carácter de urgencia para velar por la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas y los grupos armados. Asimismo, recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a niños para su utilización en el conflicto armado, y que se imponen en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación y reintegración social de los niños que se ven obligados a incorporarse a los grupos armados.
La Comisión toma nota de que la OIE indica que hay niños que participan en el conflicto armado del Afganistán. La Comisión también toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que, en 2017, la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados (2014), junto con otros instrumentos conexos, ha ayudado a impedir el reclutamiento de 496 niños en las filas de la policía nacional y local. Además, el Ministerio del Interior, en cooperación con los organismos competentes del Gobierno, ha estado aplicando con eficacia el Decreto Presidencial núm. 129 que prohíbe, entre otras cosas, la utilización o reclutamiento de niños en las filas de la policía. En Kabul y en algunas provincias se han establecido comisiones interministeriales que se ocupan de prevenir el reclutamiento de niños en la policía nacional y local y centros de ayuda a la infancia en 20 provincias, y se están realizando esfuerzos para establecer centros similares en las demás provincias. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Seguridad ha promulgado recientemente la Orden núm. 0555 de prohibición del reclutamiento de menores, que está siendo aplicada por todas las instituciones de seguridad y supervisada por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. Al mismo tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos tomando medidas inmediatas y eficaces para poner fin, en la práctica, al reclutamiento de menores de 18 años por parte de grupos armados, fuerzas armadas y autoridades policiales, así como medidas para velar por la desmovilización de los niños involucrados en el conflicto armado. Insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para su utilización en el conflicto armado y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, pide al Gobierno que tome medidas efectivas y en un plazo determinado para sacar a los niños de los grupos armados y fuerzas armadas y garantizar su rehabilitación e integración social, y que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Artículos 3, b), y 7, 2), b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión había tomado nota de que seguía habiendo preocupación por la práctica cultural del bacha bazi («niños bailarines») que entraña la explotación sexual de niños varones por hombres que ocupan cargos de poder, incluidos los comandantes de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas. Asimismo, tomó nota de que hay muchos niños víctimas de esta práctica, especialmente niños de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años que han sido objeto de explotación sexual durante largos periodos de tiempo. La Comisión también tomó nota de que algunas familias venden a sabiendas a sus hijos para practicar la prostitución forzada, incluso como bacha bazi.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para eliminar la práctica del bacha bazi. Asimismo, recomendó al Gobierno que tomara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación e integración social de los niños que son víctimas de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que la Ley de Protección de los Niños, que convierte la práctica del bacha-bazi en un delito criminal, se había sometido al Parlamento para su aprobación. La Comisión también toma nota de la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2017 (Ley sobre Trata de Seres Humanos, 2017). Toma nota de que el artículo 10, 2), de esta ley prevé que se condenará al culpable del delito de trata a ocho años de prisión cuando la víctima es un niño o la víctima es objeto de explotación con fines de danza. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la prohibición que figura en el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Trata de Seres Humanos, 2017. Pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a eliminar efectivamente la práctica del bacha bazi, librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y proporcionar asistencia para su rehabilitación e inserción social. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre la adopción de la Ley de Protección de los Niños y su aplicación efectiva.
Artículo 7, 2). Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y tener en cuenta la situación especial de las niñas. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que los niños y los jóvenes son los que se han visto más afectados por las tres últimas décadas de conflicto, inseguridad y sequía, y que la mayor parte de esos niños y jóvenes no reciben educación y formación adecuadas. La Comisión también tomó nota de que el Afganistán es uno de los países con peores resultados en lo que respecta a proporcionar suficiente educación a su población. En 2013, muchos niños y niñas de 16 de las 34 provincias no podían ir a la escuela debido a los ataques de los insurgentes y a las amenazas que conducen a la clausura de las escuelas. Además de los problemas derivados de la inseguridad que hubo durante todo 2015, ciertos elementos antigubernamentales restringieron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso clausurando escuelas de niñas y prohibiendo la educación de estas. En 2015, más de 369 escuelas fueron cerradas parcialmente o completamente lo cual afectó al menos a 139 048 estudiantes y más de 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Por último, la Comisión tomó nota de la escasa tasa de matriculación de niñas en las escuelas, especialmente en la escuela secundaria, y su alta tasa de abandono escolar, particularmente en las zonas rurales, debido principalmente a la falta de seguridad en sus trayectos a la escuela, y del incremento de los ataques a las escuelas de niñas y las amenazas por escrito de grupos armados no estatales en las que se advierte a las niñas de que dejen de asistir a la escuela.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia señaló que muchas familias responden a la pobreza sacando a sus hijos de las escuelas y obligándoles a trabajar. El Gobierno indica que el trabajo infantil no es solo una cuestión de aplicación de la ley sino un problema fundamental que requiere una comprensión amplia y un mecanismo de respuesta firme. Con miras a proporcionar apoyo preescolar a los niños de menos de seis años, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales, Mártires y Discapacitados (MoLSAMD) ha establecido más de 366 guarderías locales con capacidad para más de 27 000 niños. El Gobierno también señala que está tomando medidas firmes contra los explotadores así como contra las familias que obligan a sabiendas a sus niños a prostituirse, y espera que en los próximos años esta práctica se reduzca mucho. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la quema de escuelas y la imposición de prohibiciones en las áreas controladas por los talibanes impiden que las jóvenes y las niñas asistan a la escuela. Al tiempo que reconoce la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a las familias respecto a que la educación contribuye a impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Además, recordando que la educación contribuye a impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, insta firmemente de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y garantizar el acceso a la educación básica gratuita, incluidas medidas para incrementar la matriculación en las escuelas y las tasas de finalización de los estudios, tanto a nivel primario como secundario, especialmente de las niñas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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