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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Hongrie

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1994)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1994)

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Observation
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la lucha contra el empleo ilegal era una prioridad para la inspección del trabajo, y de que los servicios de inspección del trabajo se asociaban regularmente en inspecciones conjuntas a fin de erradicar la migración ilegal, entre otras cosas, en cooperación con la policía y con las autoridades aduaneras. A este respecto, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la Ley de la Inspección del Trabajo, que encomienda a los inspectores del trabajo, entre otras funciones, el control de los permisos de residencia y de trabajo de los trabajadores extranjeros, y la notificación a la policía de inmigración de cualquier decisión relativa al incumplimiento de las disposiciones sobre el empleo de trabajadores extranjeros (artículos 3, 1), i), y 7/A, 7), de la Ley de la Inspección del Trabajo).
La Comisión toma nota una vez más de que el Gobierno no ha suministrado la información solicitada sobre la función que desempeñan los inspectores del trabajo al otorgar a los trabajadores extranjeros en situación irregular sus derechos debidos derivados de su relación de empleo. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y el artículo 6, del Convenio núm. 129, las funciones del sistema de inspección del trabajo serán velar por la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, y que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. En relación con esto, la Comisión señaló en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, que la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo, que es proteger los derechos y los intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda asimismo que, en su Estudio General de 2017, Instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, indicó que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable tal vez sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección entrañan consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país (párrafo 452), o que sus quejas no se mantendrán confidenciales. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para cerciorarse de que las funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo primordial de asegurar la protección de los trabajadores de conformidad con las principales funciones previstas en el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. Pide asimismo al Gobierno que indique la manera en que la inspección del trabajo desempeña sus principales funciones al velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en lo tocante a cualquier derecho legal que los trabajadores en situación irregular puedan tener durante el periodo de su relación de trabajo efectiva. Insta firmemente al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos en que se han conferido sus derechos debidos a los trabajadores encontrados en situación irregular, como el pago de los salarios o de las prestaciones de seguridad social pendientes. Adicionalmente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la forma en la que asegura que los inspectores del trabajo tratan como absolutamente confidencial la procedencia de cualquier queja en la que se les notifica cualquier defecto o incumplimiento de disposiciones legales.
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 15 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y eficacia del sistema de inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de una disminución considerable del número de inspectores del trabajo, que entre 2008 y 2013 pasaron de 696 a 401. A este respecto, la Comisión tomó nota de que los comentarios de los representantes de los trabajadores del Consejo Nacional Tripartito para la OIT (incluidos en las memorias del Gobierno) habían indicado que dicha disminución había comprometido la eficiencia de las inspecciones, como evidenciaba el aumento del número de accidentes del trabajo y de violaciones detectadas en los últimos años. Por otra parte, la Comisión tomó nota de la respuesta del Gobierno a estos comentarios, en la que indicaba que el incremento del número de violaciones detectadas era de hecho una consecuencia de la mayor eficiencia de las inspecciones debido al establecimiento de prioridades en los planes de inspección del trabajo, determinadas por los planes anuales de inspección (centrados en sectores de alto riesgo).
La Comisión toma nota con preocupación de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno de que el número de inspectores del trabajo ha seguido disminuyendo, cifrándose en 393 (en mayo de 2017), y de que el número de accidentes del trabajo aumentó de 19 948 a 23 027 al año entre 2010 y 2016. La Comisión recuerda de su Estudio General de 2017, Instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, concretamente su párrafo 441, que las inspecciones centradas en los lugares de trabajo más peligrosos no deben disminuir su compromiso general en materia de recursos para la inspección del trabajo. Tomando nota de la considerable disminución del número de inspectores desde 2008, y del aumento del número de accidentes del trabajo notificados, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que el número de inspecciones del trabajo sea adecuado para garantizar la protección efectiva de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre el número de inspectores del trabajo, las visitas de inspección, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas. Pide al Gobierno asimismo que siga suministrando información sobre el número de accidentes del trabajo, y que facilite una explicación en lo que respecta al incremento de los mismos en los últimos años.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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