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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Equateur (Ratification: 1954)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio.Trata de personas. 1. Plan de acción nacional. Anteriormente, la Comisión tomó debida nota del marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas y, observando que un nuevo plan nacional de acción contra la trata de personas estaba en proceso de elaboración, alentó al Gobierno a tomar medidas para su adopción.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre la adopción, en 2019, del Plan de Acción contra la Trata de Personas en Ecuador 20192030, elaborado en el marco de un amplio proceso participativo con actores institucionales y aportes de la sociedad civil, incluyendo familiares de las víctimas. La Comisión también saluda el enfoque intercultural en que se basa el Plan de Acción, el cual se traduce en la prestación de medidas de prevención y protección con pertinencia cultural para atender las necesidades específicas de las víctimas adaptadas a contextos culturales diversos. El Plan de Acción se desarrolla en cuatro ejes de acción: i) Promoción de derechos y prevención del delito de trata; ii) atención, promoción integral y restitución de derechos a las víctimas de la trata de personas; iii) investigación y judicialización del delito de trata de personas, y iv) gobernanza. El Plan identifica para cada uno de estos ejes metas de resultados e indicadores y su direccionamiento estratégico está a cargo del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas tomadas para la implementación del Plan de Acción contra la Trata de Personas 2019-2030 en todos sus ejes, precisando los resultados alcanzados, así como las dificultades identificadas en el marco del proceso de seguimiento y evaluación del Plan.Pide también al Gobierno que transmita informaciones sobre las actividades del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas, incluyendo ejemplos que ilustren cómo funciona la coordinación entre las distintas instituciones involucradas en la ejecución del Plan.
2. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de la creación de un Equipo de Coordinación de Casos para la Protección a las Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, conformado por ocho instituciones del Estado, las mismas que al momento de tener conocimiento de una víctima realizan coordinaciones interinstitucionales para brindar atención y protección integral de acuerdo a sus competencias. Toma nota de que el Protocolo de actuación interinstitucional para la atención y protección integral a víctimas de trata de personas, adoptado en 2020, describe de manera detallada el rol que cumple cada una de las instituciones encargadas de brindar atención a las víctimas. Por otra parte, el artículo 122 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (reformada en 2021) dispone que todas las instituciones responsables de garantizar atención a las víctimas de la trata de personas deberán implementar modelos de atención especializados que serán de aplicación obligatoria por los prestadores de servicio a nivel nacional. La Comisión observa que, de acuerdo a la información estadística contenida en el Plan de Acción, del total de víctimas de trata por explotación sexual registradas entre 2014 y 2016, el 3 por ciento eran extranjeras y en el 11 por ciento de los casos no era posible determinar la nacionalidad de la víctima. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2021, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas se refirió al escaso número de investigaciones y enjuiciamientos de los casos de trata denunciados, debido en parte al riesgo de expulsión que corren las víctimas indocumentadas o en situación irregular (CEDAW/C/ECU/CO/10 párrafo 23, c). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las intervenciones realizadas a través delEquipo de Coordinación de Casos para la Protección a las Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, así como sobre las medidas de protección integral de las cuales se beneficiaron las víctimas de la trata de personas. Sírvase también proporcionar ejemplos de modelos de atención especializados, en particular los que hayan sido implementados para las víctimas extranjeras indocumentadas.
3. Sanciones. En respuesta al pedido de información sobre la aplicación de las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal relativas a la trata de personas (artículos 91 y 92), la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona ejemplos de sentencias condenatorias por el delito de trata de personas. Hasta fines de julio de 2021, 121 personas han sido procesadas, y un total de 39 personas han sido sentenciadas por el delito de trata de personas. El Gobierno indica además que la Dirección de Control e Inspecciones no ha recibido denuncias relativas a trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Gobierno, la Policía Nacional y la Fiscalía General del Estado desarrollaron una guía operativa para identificar, adquirir, custodiar, procesar y utilizar posibles indicios o elementos probatorios en casos de trata de personas. Policías y fiscales han sido capacitados sobre el uso de la guía. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones estadísticas sobre las investigaciones entabladas, los procedimientos judiciales incoados, y la naturaleza de las condenas pronunciadas en relación al delito de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral. Pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas con el fin de fortalecer las capacidades de los inspectores de trabajo para detectar elementos que configuren situaciones de trata de personas con fines de explotación laboral y poder colaborar con la fiscalía y la policía en la investigación de dichas situaciones.
Artículo 2, 2), c).Trabajo penitenciario. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del Reglamento relativo al trabajo dependiente de las personas que cumplen una pena privativa de libertad (documento MDT 2015-0004), el cual contiene disposiciones que garantizan que el trabajo de los reclusos para entidades privadas se realice con su consentimiento libre, voluntario y por escrito, y en condiciones próximas a las de una relación de trabajo en régimen de libertad. La Comisión toma debida nota de las informaciones suministradas por el Gobierno, incluyendo estadísticas, sobre los contratos de trabajo celebrados por las personas privadas de la libertad que trabajan en beneficio de empresas privadas. La Comisión también toma nota de la Norma que regula la modalidad contractual especial por servicios para las personas privadas de libertad (Acuerdo Interministerial Celebrado entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de 11 de mayo de 2018), en cuyo artículo 7 se establece que en el contrato de prestación de servicio deberá constar el consentimiento expreso de la persona privada de la libertad para realizar las actividades materia del contrato así como informaciones sobre la remuneración y las condiciones de trabajo.
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