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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Brésil (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Foro Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (FNPETI) y el Sindicato Nacional de los Agentes de la Inspección del Trabajo (SINAIT), recibidas el 23 de octubre de 2020, y de las respuestas del Gobierno a estas observaciones. También toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia del Trabajo (ANAMATRA), recibidas el 6 de diciembre de 2021.
Artículo 1 del Convenio.Política nacional para la eliminación del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se terminó de elaborar el Tercer plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores y actualmente se está implementando. Entre sus objetivos, el plan incluye: i) dar prioridad a la prevención y la eliminación del trabajo infantil en las agendas políticas y sociales; ii) garantizar una educación gratuita y de calidad para todos los niños; iii) proteger la salud de los niños y adolescentes contra la exposición a los riesgos relacionados con el trabajo y iv) fomentar el conocimiento de la realidad del trabajo infantil en el Brasil. La Comisión también toma nota de que según la Encuesta nacional continua de hogares (PNAD Continua) (2016-2019), realizada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), un total de 1 768 000 niños y adolescentes trabajaron en 2019. La encuesta también muestra que el número de niños y adolescentes (de 5 a 17 años) que realizan trabajo infantil se redujo del 5,3 por ciento (2 100 000) en 2016 al 4,6 por ciento (aproximadamente 1 800 000) en 2019. Asimismo, la Comisión señala que la ANAMATRA destaca que, según los datos del IBGE, del total de niños ocupados en trabajo infantil en 2019, el 66,1 por ciento eran niños afrobrasileños.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a las observaciones de la CUT, el FNPETI y el SINAIT en relación con la supresión del Consejo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), el Gobierno indica que el CONAETI se reestableció a través del Decreto núm. 10.574, de 14 de diciembre de 2020, como uno de los comités temáticos del Consejo Nacional del Trabajo encargado de supervisar, evaluar y proponer políticas en materia de trabajo infantil. El CONAETI es de composición tripartita, y en él participan seis representantes del Gobierno Federal, seis representantes de los empleadores y seis representantes de los trabajadores. La Comisión también toma nota de que la CUT, el FNPETI y el SINAIT observan que no se han adoptado medidas para garantizar la continuidad del Programa para la Eliminación del Trabajo Infantil (PETI). A este respecto, el Gobierno indica que el PETI se rediseñó con el objetivo de mejorar los servicios de bienestar social existentes y alinear las acciones con otras políticas públicas para crear una agenda multisectorial de erradicación del trabajo infantil; y que su rediseño no afectó a la concesión de transferencias monetarias ni al trabajo social realizado con las familias, sino que reforzó la gestión y la colaboración en cinco áreas clave: información y movilización, identificación, protección, promoción y empoderamiento y seguimiento. El Gobierno añade que, a pesar de que la pandemia de COVID-19 ha dificultado enormemente el mantenimiento de los servicios y programas de asistencia social y la actividad de la red de protección social, en todo el Brasil se han llevado a cabo 8 843 actividades a nivel estatal y municipal en las cinco áreas de atención del PETI. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para eliminar el trabajo infantil, en particular en el marco del PETI, y le pide que siga proporcionando información sobre los resultados obtenidos. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir el trabajo infantil entre los niños afrobrasileños. Por último, solicita al Gobierno que transmita información sobre las actividades del CONAETI, en particular en relación con el seguimiento y la evaluación de las políticas en materia de trabajo infantil.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación.Niños que trabajan en empresas familiares. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de que el Gobierno indica que el artículo 402 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo, que excluye de su ámbito de aplicación el trabajo realizado por niños y jóvenes en empresas familiares, no es una excepción que autorice el trabajo infantil y que no menoscaba en modo alguno la aplicación del artículo 7 (XXXIII) de la Constitución Federal, que fija la edad mínima en 16 años y prohíbe el trabajo peligroso a los menores de 18 años. Además, el Gobierno se refiere al artículo 67 del Estatuto de los Niños y Adolescentes, según la cual los trabajadores familiares no deben realizar trabajos nocturnos, peligrosos o en horarios que les impidan asistir a la escuela. La Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, el 30,9 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años que realizan trabajo infantil trabajan como ayudantes en empresas familiares. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, los niños que trabajan en empresas familiares no realicen trabajo infantil, en particular trabajos peligrosos, y que proporcione información a este respecto.
Artículos 2, 1) y 7, 1) y 3).Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, edad mínima de admisión a trabajos ligeros y regulación de los trabajos ligeros. La Comisión toma nota de que la ANAMATRA se refiere a una propuesta legislativa para modificar el punto XXXIII del artículo 7 de la Constitución Federal (PC 18/2011), que tiene por objeto reducir la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, autorizando a los niños mayores de 14 años a realizar un trabajo a tiempo parcial de hasta 25 horas semanales. La Comisión toma nota de que el ponente de la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía del Parlamento, en su informe de 18 de agosto de 2021, declaró la admisibilidad de la PC 18/2021 destacando que el Convenio permite a los niños que hayan cumplido 13 años realizar trabajos ligeros que no puedan afectar a su seguridad, salud y educación.
En estas circunstancias, la Comisión subraya que el objetivo general del Convenio es asegurar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo hasta un nivel compatible con el más completo desarrollo físico y mental de los jóvenes. Además, con arreglo a los artículos 1 y 2, párrafo 1 del Convenio, leídos conjuntamente, una vez que se ha especificado una edad mínima de admisión al empleo en el momento de la ratificación (16 años en el caso del Brasil), el Convenio prevé la posibilidad de aumentarla progresivamente, pero no permite rebajar la edad mínima una vez fijada. Si bien el artículo 7, 1) del Convenio prevé una excepción a la edad mínima general al permitir que los niños que han cumplido 13 años realicen trabajos ligeros, estos trabajos no pueden perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional ni su capacidad para beneficiarse de la instrucción recibida. En virtud del artículo 7, 3) del Convenio, la autoridad competente determinará las actividades que constituyen trabajo ligero y prescribirá el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empleo o trabajo.
La Comisión observa que la enmienda constitucional propuesta no se refiere a actividades específicas de trabajo ligero permitidas a los niños a partir de los 14 años. Por el contrario, está redactada de forma amplia para permitir que los niños realicen cualquier tipo de trabajo u ocupación en cualquier sector o en cualquier ámbito hasta 25 horas a la semana. Además, para dar efecto al artículo 7, 3) del Convenio, se debería prestar especial atención a varios indicadores esenciales, incluida la limitación estricta de las horas dedicadas al trabajo por día y por semana, la prohibición de horas extraordinarias, el disfrute de un periodo mínimo de doce horas consecutivas de descanso nocturno, y la existencia de normas satisfactorias de seguridad e higiene y de instrucción y vigilancia adecuadas (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 396). La Comisión opina que autorizar a los niños a partir de los 14 años a realizar un trabajo a tiempo parcial en esas condiciones puede tener un impacto negativo en la asistencia a la escuela y el rendimiento escolar de los niños, ya que el tiempo necesario para las tareas relacionadas con su educación, así como para el descanso y el ocio, podría reducirse considerablemente y, por lo tanto, no puede considerarse una excepción autorizada a la edad mínima en virtud del Convenio. Por lo tanto, la Comisión expresa la firme esperanza de que cualquier propuesta legislativa para modificar la edad mínima de admisión al empleo o para regular las actividades de trabajo ligero se considere a la luz de las disposiciones mencionadas del Convenio.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno enumera diferentes medidas adoptadas por la inspección de trabajo para luchar contra el trabajo infantil tanto en la economía formal como en la informal, que incluyen: i) la formación de los inspectores de trabajo para abordar los distintos tipos de trabajo infantil; ii) el desarrollo de instrumentos de intervención apropiados, incluso en la economía informal; iii) las operaciones de inspección en los focos de trabajo infantil, incluso en las zonas rurales, y iv) las acciones planificadas en coordinación con los interlocutores sociales con miras a la eliminación sostenible de los focos de trabajo infantil. El Gobierno agrega que, como resultado de las medidas adoptadas, la inspección del trabajo encontró 535 niños y adolescentes en situación de trabajo infantil en el primer semestre de 2021. Un total de 185 niños y adolescentes fueron encontrados realizando trabajo infantil en la economía informal durante las inspecciones efectuadas en Maranhão, Espírito Santo, Roraima, Paraíba y Bahía durante el mismo periodo. La Comisión observa, sin embargo, que estas cifras siguen siendo bajas en comparación con el número total de niños que trabajan en el país (según la Encuesta nacional continua de hogares había 1 768 000 niños). Por lo tanto, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide encarecidamente que adopte las medidas adicionales necesarias para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo con miras a detectar eficazmente las situaciones de trabajo infantil, en particular en la economía informal,y suministre información sobre el impacto de dichas medidas adicionales. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones relacionadas con el trabajo infantil que se han llevado a cabo, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, los sectores en los que se encontraron y las sanciones aplicadas.
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