ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Nicaragua

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 (Ratification: 1934)
Convention (n° 30) sur la durée du travail (commerce et bureaux), 1930 (Ratification: 1934)

Autre commentaire sur C001

Observation
  1. 2022
  2. 1999
  3. 1993
  4. 1990
Demande directe
  1. 2022
  2. 2013
  3. 2008

Other comments on C030

Observation
  1. 2022
  2. 2012
  3. 2011
  4. 1999
  5. 1993
  6. 1990
Demande directe
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2008

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre tiempo de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 1 (horas de trabajo en la industria) y 30 (horas de trabajo en el comercio y las oficinas) en un mismo comentario.
Artículos 3 y 6, 1), b) del Convenio núm. 1 y artículo 7, 2) del Convenio núm. 30.Excepciones al límite de las horas de trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión observa que el Gobierno no comunica en su memoria información sobreel artículo 57 del Código del Trabajo que prevé que el trabajo que se realice fuera de las jornadas ordinarias constituye horas extraordinarias, pero no así aquellos trabajos que se realicen para subsanar errores imputables al trabajador. La Comisión recuerda que los Convenios en cuestión solo permiten excepciones al límite de la jornada de trabajo en caso de accidente o grave peligro de accidente, fuerza mayor o trabajos urgentes en las máquinas o instalaciones, para prevenir la pérdida de materias perecederas o evitar que se comprometa el resultado técnico del trabajo, para permitir trabajos especiales tales como inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones y cierres de cuentas de todas clases, y para enfrentar aumentos de trabajo extraordinarios. En estas condiciones, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se modifique el citado artículo, a efectos de garantizar que la legislación nacional solo autorice la superación de los límites a las horas de trabajo diarias y semanales en las circunstancias previstas en los Convenios, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer