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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Nicaragua (Ratification: 1967)

Autre commentaire sur C105

Observation
  1. 2009
  2. 1993
  3. 1990
Demande directe
  1. 2022
  2. 2005
  3. 2000
  4. 1998
  5. 1995
  6. 1993
  7. 1990

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Impacto del trabajo obligatorio de las personas condenadas sobre la aplicación del artículo 1 del Convenio. En comentarios anteriores bajo el Convenio sobre trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión ha tomado nota del artículo 61 del Código Penal, el cual prevé que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no podrá imponerse sin el consentimiento del condenado. Por otra parte, la Comisión observa que acuerdo con el artículo 62 del Código Penal, el juez puede imponer la pena de trabajo comunitario como pena principal. La Comisión hace hincapié en que las penas que conllevan trabajo obligatorio quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio cuando se aplican en una de las circunstancias previstas en el artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que aclare si es que en las situaciones en que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se impone como pena principal es necesario el consentimiento de la persona. De no ser el caso, pide al Gobierno que indique respecto a qué delitos el juez puede imponer dicha pena.
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