ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Kenya

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1964)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1979)

Autre commentaire sur C081

Other comments on C129

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 3, 1), 4 y 5, b), del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), 7 y 13 del Convenio núm. 129.Estructura del sistema de inspección del trabajo, cooperación entre los servicios de inspección del trabajo, y vigilancia y control de una autoridad central. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló la ausencia de un funcionario o un departamento con responsabilidad general sobre las diversas actividades de la inspección del trabajo, así como una escasa cooperación entre los dos sistemas de inspección que están bajo la dirección del Departamento de Trabajo (DOL) y el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOSH). En su memoria, el Gobierno indica que se ha sometido a los dos servicios de inspección que dependen del DOL y el DOSH a una autoridad de control común, el Departamento Estatal de Trabajo, que también es la autoridad central a efectos de presentación de informes. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la elaboración de más medidas para centralizar la supervisión y el control de ambos departamentos, pero no indica si se ha establecido y cubierto el puesto de inspector jefe. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adicionales adoptadas para centralizar la supervisión y el control de los dos sistemas de inspección, incluida la posibilidad de que un inspector jefe asuma la responsabilidad de supervisar la inspección del trabajo y se encargue de la coordinación general de los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo. A este respecto, solicita al Gobierno que indique si se ha creado y cubierto el puesto de inspector jefe.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129.Falta de recursos humanos y materiales y de medios de transporte adecuados.Eficacia de las inspecciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que las limitaciones de recursos en cuanto a la asignación presupuestaria daban lugar a la falta de personal de la inspección, la escasez de recursos materiales, incluso de oficinas, y la falta de medios de transporte, lo cual repercute en la prestación eficaz de los servicios de inspección del trabajo, en particular en el sector agrícola. Además, señaló que la administración pública estaba en proceso de reforma y que, posteriormente, los departamentos con poco personal y escasos recursos se beneficiarían del despliegue de personal desde los organismos con exceso de personal. En su memoria, el Gobierno señala que ha puesto en marcha medidas para potenciar la capacidad institucional de los servicios de inspección con el fin de mejorar la asignación de recursos y la aplicación efectiva de la legislación. La Comisión observa que el Ministerio contrató en 2017 a 40 funcionarios en los niveles iniciales de su servicio de inspección tanto en el DOL como en el DOSH. Asimismo, toma nota de que el personal de la inspección ha designado a funcionarios autorizados en virtud del artículo 35 de la Ley sobre Instituciones Laborales (facultades de los funcionarios de la administración del trabajo), pero el Gobierno no indica el número de los funcionarios designados ni el momento de su nombramiento. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la distribución geográfica del personal de la inspección en los 47 condados tiene por objeto garantizar una representación y una cobertura adecuadas de todos los sectores. El Gobierno indica que el personal de la inspección del trabajo dispone de oficinas funcionales totalmente equipadas para fines administrativos y para el desempeño efectivo de sus funciones. Además, según el Gobierno, se reembolsa adecuadamente al personal en los casos en que los inspectores del trabajo tienen que incurrir en gastos para el desempeño de sus funciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, debido a los continuos problemas de financiación, los medios de transporte siguen siendo inapropiados, en términos de número de vehículos que permitan el desplazamiento a las diversas y extensas regiones del país. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas, en particular en lo relativo a la reforma de la administración pública, con miras a que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número de inspectores que trabajan para el DOL y el DOSH, indicando sus años de experiencia, áreas de especialización y distribución geográfica. Al tiempo que toma nota de las limitaciones de financiación, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para dotar a la inspección del trabajo de los recursos materiales y los medios de transporte necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer