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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Saint-Kitts-et-Nevis (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de que, en su memoria sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Gobierno indica que el proyecto del nuevo Código del Trabajo se encuentra en su segunda fase, pero que aún no ha sido aprobado, debido principalmente a la pandemia de COVID-19, y que espera que entre en vigor a finales de 2023.
Legislación. Artículos 1, 2 y 4 del Convenio. La Comisión recuerda que en su comentario anterior había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la legislación: i) ofrezca una protección adecuada mediante sanciones disuasorias contra todos los actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación y durante el transcurso del empleo; ii) contenga disposiciones específicas que establezcan explícitamente procedimientos de recurso rápidos, junto con sanciones efectivas y disuasorias contra los actos de injerencia, y iii) reconozca y regule explícitamente el derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha emitido una notificación del Gabinete a la autoridad competente para que se examinen las preocupaciones planteadas por la Comisión. Destacando la importancia de la actual redacción del nuevo Código del Trabajo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la adopción de una legislación laboral que esté en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier novedad a este respecto y recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en abril de 2022, se firmó el convenio colectivo más reciente entre un importante actor del sector manufacturero y el Sindicato de Trabajadores de Saint Kitts y Nevis, un convenio cuyas condiciones y términos afectarán a entre 100 y 150 trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de convenios colectivos concertados y en vigor, los sectores interesados y el número de trabajadores cubiertos por esos convenios. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para promover la negociación colectiva en los diferentes sectores de la economía.
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