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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Equateur (Ratification: 1962)

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Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio.Motivosde discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que: 1) es consciente que se requieren cambios fundamentales en el ámbito de la legislación laboral en general, y 2) sobre la base del Plan Nacional de Oportunidades 2021-2025 se ha abierto un debate nacional, con la participación de la sociedad civil, el sector trabajador, el sector empleador y la academia, para en consenso desarrollar propuestas de reformas al actual Código del Trabajo, con una mirada más integral que contemple lo dispuesto en otros marcos normativos más amplios. La Comisión expresa la firme esperanza de que se tomarán sin demora todas las medidas necesarias para incluir en la legislación disposiciones que prohíban la discriminación, tanto directa como indirecta, basada en al menos todos los motivos previstos en el artículo 1, 1), a) del Convenio con respecto al acceso al empleo, la formación y la promoción profesional.
Discriminación por motivo de sexo.Acoso sexual. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa: 1) sobre la adopción del Acuerdo Ministerial núm. MDT-2017-0082 de 11 de mayo de 2017 que contiene la Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral; 2) que el Ministerio del Trabajo se encuentra reformando el Acuerdo Ministerial núm. MDT-2017-0082 y el Acuerdo Ministerial núm. MDT-2020-244, con la finalidad de incorporar los criterios mencionados en el artículo 1, b) del Convenio sobre violencia y acoso, 2019 (núm. 190) que el Ecuador ratificó en 2021, y 3) sobre la adopción de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, de 5 de febrero de 2018; que considera el acoso sexual como violencia sexual. La Comisión toma nota también de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en las que recomienda que vele por la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y de los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal, asignando los recursos necesarios e impartiendo de manera sistemática y recurrente a jueces, fiscales, policías y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley formación sobre cómo cumplir escrupulosamente esas disposiciones y fortalecer las medidas para prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres (CEDAW/C/ECU/CO/10, 24 de noviembre de 2021, párrafo 22, a)). En estas condiciones, al tiempo que toma nota de estas iniciativas legislativas y administrativas, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para prohibir el acoso sexual en el trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno tomará sin demora las medidas a su alcance para incluir en la legislación del trabajo, incluyendo o en los acuerdos ministeriales mencionados arriba, una disposición que defina y prohíba claramente el acoso sexual (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 789 a 794).
Por otra parte, en lo que respecta a denuncias por discriminación que incluyen casos de acoso sexual, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que entre enero de 2019 y junio de 2022 se han recibido en el Ministerio de Trabajo o en las Direcciones de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones a nivel nacional: 1) 144 denuncias vinculadas con el sector privado, y 2) 420 en el sector público. El Gobierno añade que la notable diferencia en las denuncias entre el sector público y el privado se debe a que el Ministerio del Trabajo, desde el año 2019, viene realizando varias acciones orientadas a la visibilización de las desigualdades estructurales y vulneraciones a los derechos en el ámbito laboral que promueven el efectivo goce de los derechos en el ámbito laboral. La Comisión toma nota de estas iniciativas. La Comisión pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, continúe tomando medidas para prevenir el acoso sexual en el empleo y la ocupación, tanto en el sector privado como en el público. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de denuncias registradas, así como sobre el número y tipo de sanciones impuestas y de reparaciones acordadas.
Por último, la Comisión observa que, desde hace varios años, el Gobierno informa sobre una posible modificación del Código del Trabajo, que no se ha concretado, que abarcaría las cuestiones planteadas. La Comisión considera que las medidas legislativas, cuya adopción se solicita para dar plena aplicación al Convenio, no deberían extenderse en el tiempo a la espera de una eventual modificación del Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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