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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 140) sur le congé-éducation payé, 1974 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

Autre commentaire sur C140

Observation
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2001
Demande directe
  1. 2013
  2. 2009
  3. 2005
  4. 2003
  5. 1995

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBSTCCP), recibidas el 1.º de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 2 a 6 del Convenio.Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los artículos 298 y 299 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que establecen que el Estado es responsable de generar las condiciones y crear las oportunidades para la formación social, técnica, científica y humanista de los trabajadores, así como de estimular el desarrollo de sus capacidades productivas para asegurar su incorporación al proceso social de trabajo. En este sentido, el Gobierno reitera que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 316 de la LOTTT, «los patronos y las patronas podrán otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras que cursen estudios». Asimismo, el Gobierno retira que los patrones están obligados a contratar aprendices si así lo exige la regulación de los programas de formación técnica (artículo 304 de la LOTTT) y pueden ser requeridos a dotar del espacio y el personal necesarios para el desarrollo de planes de formación dirigidos a sus trabajadores, en apoyo a las misiones desarrolladas por el Ejecutivo Nacional (artículo 311 de la LOTTT). La Comisión toma nota igualmente de que Gobierno indica una vez más que las licencias pagadas de estudio son garantizadas en la medida en que se fomenta la celebración de contratos colectivos, los cuales en ocasiones incluyen el derecho a dichas licencias. El Gobierno indica también una vez más que el trabajador y el patrón deciden la forma en la que se utilizará la licencia de estudio de manera que afecte en la menor medida posible al tiempo de trabajo. El Gobierno añade que, para ello, se podrá acordar cambiar el horario y establecer la forma en la que el trabajador deberá reponer las horas necesarias para cumplir con los objetivos de trabajo. A este respecto, la Comisión destaca que la obligación de reponer las horas de trabajo no es compatible con el Convenio y recuerda una vez más «la exigencia esencial de que las actividades de educación o de formación tengan lugar durante las horas de trabajo. La imputación del tiempo consagrado a dichas actividades al tiempo de trabajo es necesaria para que pueda hablarse realmente de licencia de estudios…» (véase Estudio General de 1991, Desarrollo de los recursos humanos, párrafo 349). En relación con la implementación de políticas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios, el Gobierno indica de manera general que se han adoptado medidas con miras a incentivar la formación continua y permanente de los trabajadores, a través de centros formativos y la implementación de programas de formación sindical por parte de federaciones nacionales de trabajadores y trabajadoras. A este respecto, el Gobierno se refiere a la celebración de convenios entre centros de educación superior y organizaciones no gubernamentales con interés en los derechos de los trabajadores y en el sindicalismo internacional con fines de promover las organizaciones sindicales. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno una vez más no indica si dichas actividades se realizan en el marco de licencias pagadas de estudio. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de que, entre 2017 y 2022, se han suscrito 28 convenios colectivos en los sectores público y privado, en el marco de los cuales 167 256 mujeres y 90 039 hombres se han beneficiado contractualmente de licencias de estudio pagadas. No obstante, el Gobierno una vez más no proporciona información sobre las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de la licencia pagada de estudios ni sobre la duración de las licencias, y el nivel de las prestaciones económicas pagadas. Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CBSTCCP señala que, a través de sus principales federaciones, ha logrado impulsar la formación y capacitación de los trabajadores, así como las licencias que son concedidas a los mismos por el patrono para realizar estudios. A título ejemplificativo, la CBST-CCP se refiere a dos convenios colectivos en los sectores educativo y petrolero, que incluyen cláusulas relativas a la licencia pagada de estudios y a la promoción de la formación de los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a que envíe información detallada y actualizada sobre la formulación e implementación, en colaboración con los interlocutores sociales, de políticas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a cualquier nivel, así como con fines de educación general, social, cívica y sindical, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Convenio, y que comunique los textos pertinentes. Asimismo, la Comisión urge al Gobierno a que proporcione información detallada y actualizada sobre las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios, en particular en lo que respecta a: a) las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de tal licencia; b) la duración de la licencia, y c) el nivel de las prestaciones económicas pagadas. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre los trabajadores que se han beneficiado en la práctica de una licencia pagada de estudios.
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