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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Sainte-Hélène

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Observation
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  2. 2018
  3. 2015
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  1. 2012

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Artículo 4 del Convenio. Medidas legislativas para fomentar la negociación colectiva en el sector privado. En su comentario anterior, la Comisión observó que la ordenanza de derechos laborales no contiene disposiciones específicas que regulen la negociación colectiva y pidió al Gobierno que adoptara medidas legislativas para promover la negociación colectiva en el sector privado. La Comisión observa que, aunque el Gobierno toma nota de ello, no proporciona información al respecto. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas concretas para promover la negociación colectiva en el sector privado, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, y que proporcione información al respecto.
Artículos 4 y 6. Negociación colectiva en el sector público. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de queel Gobierno indicaba que el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado se había reconocido a través del establecimiento del comité de representantes de los empleados. Pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los procesos en curso y los resultados correspondientes a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el equipo de dirección de la administración pública de Santa Elena (SHPS) se reúne cada trimestre con el Comité de Derechos Laborales de la Administración Pública de Santa Elena (SHPSERC) para debatir cuestiones relacionadas con las condiciones laborales de los funcionarios en un «foro de asociación», y que el SHPSERC negoció con éxito mejoras en las políticas de licencia por razones humanitarias y de despido. El Gobierno añade que se están llevando a cabo negociaciones para mejorar otras políticas relacionadas con las condiciones laborales de los empleados de la administración pública, incluida la revisión de las políticas disciplinarias, de reclamaciones, de capacidad y de periodo de prueba. La Comisión observa que las directrices del foro de asociación indican que el Gobierno ha acordado con el SHPERC las áreas clave en las que negociará, incluidas las condiciones de empleo relativas a todos los empleados de los grados A hasta H. La Comisión acoge con satisfacción esta información y pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los procesos y resultados de la negociación colectiva en el sector público.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión alienta al Gobierno a seguir proporcionando información sobre las medidas adoptadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para promover la negociación colectiva en diferentes sectores de la economía. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite estadísticas sobre el número de convenios colectivos celebrados y en vigor, los sectores interesados y el número de trabajadores cubiertos por esos convenios.
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