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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Bahamas (Ratification: 2001)

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La Comisión recuerda que durante varios años ha venido solicitando al Gobierno que enmiende la Ley de Relaciones Laborales (IRA), y otros textos, a fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. En particular, la Comisión se refiere a la necesidad de enmendar las siguientes disposiciones:
Artículo 2 del Convenio.Derecho de los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción, de constituir organizaciones y afiliarse a ellas sin autorización previa.
-El artículo 3 de la IRA y los artículos 39 y 40 de las reglas para los funcionarios penitenciarios (Código de Conducta), 2014, para asegurar que el personal de prisiones disfrute de todos los derechos y garantías consagrados en el Convenio.
-El artículo 8, 1), a) y el primer anexo de la IRA, con el fin de garantizar que más allá de la verificación de las formalidades, el funcionario encargado del registro no tiene facultades discrecionales para denegar el registro de los sindicatos y de las organizaciones de los empleadores.
Artículo 3.Derecho de las organizaciones de trabajadores a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos y a elegir con plena libertad a sus representantes, organizar libremente sus actividades y formular sus propios programas.
  • -El artículo 20, 2) de la IRA, con el fin de garantizar que los sindicatos pueden efectuar votaciones para elegir o retirar de sus puestos a dirigentes sindicales y para enmendar los estatutos de los sindicatos sin interferencia de las autoridades.
  • -El artículo 20, 3) de la IRA, para garantizar que los sindicatos pueden llevar a cabo votación de huelga sin la supervisión de las autoridades.
  • -Los artículos 73, 76, 1) y 77, 1) de la IRA establecen el arbitraje obligatorio para poner fin a un conflicto laboral colectivo y a una huelga, para no restringir excesivamente el derecho de las organizaciones a formular sus programas y organizar sus actividades.
  • -Los artículos 74, 3), 75, 3), 76, 2), b) y 77, 2) de la IRA, a fin de garantizar que no puedan imponerse sanciones penales por haber participado en una huelga pacífica.
  • -El artículo 75, a fin de permitir a las organizaciones responsables de la defensa de los intereses socio-económicos y profesionales utilizar la huelga o la acción de protesta para apoyar su posición en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados por las grandes tendencias de la política social y económica que tienen un impacto directo en sus miembros.
Artículo 5. Derecho a afiliarse a una organización o confederación internacional.
-El artículo 39 de la IRA, a fin de garantizar el derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Consejo Nacional Tripartito sigue examinando la IRA y que todavía no se ha modificado ninguno de los artículos mencionados, ni el artículo 31 de la Constitución (que entre otras cosas, define los servicios penitenciarios como una «fuerza disciplinada» junto con la policía y el ejército). El Gobierno señala que se ha dado prioridad a los artículos 20 ,2), 74, 3), 75, 3), 76, 2), b) y 77, 2) de la IRA en el ejercicio de revisión y que está estudiando la posibilidad de derogar el artículo 39 de la IRA. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que solicitará la asistencia técnica de la OIT para ultimar la legislación pertinente. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales para enmendar su legislación en un futuro próximo, a fin de garantizar su plena conformidad con el Convenio, sin más demora, y solicita al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado al respecto.
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