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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 63) concernant les statistiques des salaires et des heures de travail, 1938 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Demande directe
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Artículos 1 y 5 del Convenio.Compilación, publicación y comunicación de estadísticas sobre los salarios y las horas de trabajo. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, no ha habido cambios durante el periodo de examen que afecten a la aplicación de la parte I del Convenio. Además, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone el Departamento de Estadística de la OIT (ILOSTAT), las principales fuentes de estadísticas sobre los salarios y las horas de trabajo son la Encuesta mensual de empleo y salario en establecimientos del sector formal, y la Encuesta continua de hogares, ambas llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE). Las estadísticas y la información metodológica derivada de estas encuestas están disponibles en el sitio web del INIDE. La Comisión toma nota asimismo de que las estadísticas sobre el tiempo de trabajo y los ingresos de los trabajadores se presentan a ILOSTAT a través de su cuestionario anual sobre estadísticas de trabajo, aunque no con regularidad. Las últimas estadísticas sobre el tiempo de trabajo recibidas por esta vía se refieren a 2014, mientras que las estadísticas sobre los ingresos se refieren a 2013. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre los ingresos promedio y las horas realmente trabajadas se compilan a través de las encuestas arriba mencionadas. Sin embargo, el sitio web del INIDE contiene únicamente información estadística muy resumida sobre los salarios por actividad económica. Las estadísticas sobre los ingresos promedio desglosadas por sexo y actividad económica (también, por separado, para la minería, la manufactura y la construcción) se presentan a ILOSTAT a través de su cuestionario anual, para su difusión en su sitio web. Sin embargo, las últimas estadísticas de este tipo se refieren a 2014. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre las horas realmente trabajadas por los trabajadores por actividad económica (también, por separado, para la minería, la manufactura y la construcción) no se difunden ampliamente en línea, y de que las últimas estadísticas de este tipo recibidas por ILOSTAT se refieren a 2012. De manera análoga, las estadísticas sobre los salarios promedio desglosadas por sexo y actividad económica (también, por separado, para el sector agrícola) se presentan a ILOSTAT, pero las últimas estadísticas de este tipo se refieren a 2012, como sucede con las últimas estadísticas proporcionadas a ILOSTAT sobre las horas realmente trabajadas por los trabajadores en el sector agrícola. Además, el sitio web del INIDE solo proporciona información estadística muy resumida sobre estos puntos. La Comisión pide al Gobierno que realice esfuerzos para garantizar que se faciliten a ILOSTAT estadísticas actualizadas y regulares desglosadas por actividad económica y por sexo, tanto sobre los ingresos promedio como sobre las horas de trabajo, y sobre el tiempo de trabajo y los ingresos de los trabajadores, a través de su cuestionario anual sobre estadísticas del trabajo.
La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018), por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) como un instrumento superado. Por consiguiente, el Consejo de Administración inscribió un punto en el orden del día de la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024) para que se considerara su derogación o retiro. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el aplazamiento de la Conferencia de 2020 debido a la pandemia de COVID-19 puede tener un impacto en el número de reuniones o en las fechas de las Conferencias en las que se puede considerar la derogación o el retiro de estos convenios. El Consejo de Administración pidió a la Oficina que emprendiera medidas de seguimiento para fomentar activamente la ratificación de instrumentos actualizados relativos a las estadísticas de trabajo. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a que realice un seguimiento de la decisión del Consejo de Administración en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018) en las que aprobó las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, y a que contemple la ratificación del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), como el instrumento más actualizado en este ámbito.
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