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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 63) concernant les statistiques des salaires et des heures de travail, 1938 - Cuba (Ratification: 1954)

Autre commentaire sur C063

Observation
  1. 1992
  2. 1988
Demande directe
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2010
  4. 2005
  5. 1999

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Parte I del Convenio.Disposiciones generales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto al marco normativo relacionado con las cuestiones laborales, especialmente en relación con la regulación del tiempo de trabajo. En particular, la Comisión toma nota de la adopción del decreto en el que se establecen los principios de organización y funcionamiento del Sistema de Información Gubernamental (Decreto-Ley núm. 6 de 16 de abril de 2020). Además, el Gobierno proporciona información con respecto a la adopción de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020, que establece la escala salarial actual.
Partes II, III y IV del Convenio.Estadísticas desglosadas por sexo y edad.Índices salariales. La Comisión toma nota de que los datos recopilados en relación con los ingresos medios mensuales abarcan a todos las personas empleadas (trabajadores y empleados) en todas las ramas de la actividad económica (incluyendo la agricultura, la minería y la industria manufacturera, la edificación y la construcción), en empresas públicas y mixtas del sector formal. Las estadísticas anuales al respecto las elabora la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) y proceden de la Encuesta Nacional de Empleo (Encuesta Nacional de Ocupación). Según la información disponible en el Departamento de Estadística de la OIT (ILOSTAT), los últimos datos disponibles, que no están desglosados, proceden de la Encuesta Nacional de Empleo y se refieren a 2010. El Gobierno no ha proporcionado nueva información a este respecto, aparte de señalar que la Encuesta Nacional de Empleo de la que se compilan los datos estadísticos no se ha llevado a cabo durante el periodo del informe. Por lo tanto, la Comisión invita una vez más al Gobierno a que proporcione regularmente estadísticas a la OIT sobre los temas cubiertos por las partes II, III y IV del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones en su próxima memoria, de identificar las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de estadísticas desglosadas por sexo y edad (distinguiendo entre jóvenes y adultos) (artículo 10, párrafo 2) y confirmar que se han establecido los números índice de ingresos exigidos por el artículo 12. La Comisión también recuerda que se requieren las estadísticas de las tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo y que, en virtud del artículo15 del Convenio, dichas estadísticas se proporcionarán por separado para las ocupaciones principales a intervalos no superiores a tres años (parte III del Convenio).
Horas de trabajo.Información metodológica. La Comisión toma nota de que, según la información disponible en ILOSTAT, los últimos datos sobre las horas efectivamente trabajadas (partes II y IV), facilitados por la ONEI se refieren a 2009 y 2010. Los datos proceden de la Encuesta Nacional de Empleo y están desglosados por actividad económica (incluyendo las categorías de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, minería y extracción de minerales e industria manufacturera). La Comisión señala, sin embargo, que ninguna de estas estadísticas está desglosada por sexo, edad (distinguiendo entre jóvenes y adultos), ni ninguna otra característica de las personas empleadas (artículo 10, párrafo 2). En su respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno señala que los datos desglosados solicitados no se han recopilado durante el periodo de referencia. Por lo tanto, la Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 10, párrafo 2 del Convenio, las estadísticas de las horas efectivamente trabajadas se deberán recopilar con cifras separadas para cada sexo y para adultos y jóvenesuna vez cada tres años y, cuando sea posible, a intervalos más cortos. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione a la Oficina información metodológica relativa al tiempo de trabajo (el concepto de «horas realmente trabajadas»).
La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT en su 334ª reunión (octubre-noviembre de 2018), sobre la Recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) como un instrumento superado e incorporó un punto en la orden del día de la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024) para que se considere su derogación o retirada. El Consejo de Administración solicitó a la Oficina que emprendiera acciones de seguimiento para fomentar activamente la ratificación de los instrumentos actualizados relativos a las estadísticas del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a que siga la decisión del Consejo de Administración adoptada en su 334.ªreunión (octubre–noviembre de 2018) de aprobar las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, y que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), por ser el instrumento más actualizado en esta materia.
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