National Legislation on Labour and Social Rights
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Repetición Artículos 3, a) y d), y 7, 1), del Convenio. Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso y sanciones. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) había indicado que el trabajo doméstico infantil, en condiciones de servidumbre, es una práctica corriente en el país, ya que hay padres que venden a sus hijos, que a veces solo tienen 6 años de edad, para que trabajen como sirvientes. La Comisión tomó nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso y de que en virtud del artículo 467-2 del Código Penal está prohibido el trabajo forzoso de los niños menores de 15 años. Asimismo, tomó nota de que se estaba llevando a cabo el proceso de adopción de un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico, que fija en 16 años la edad mínima de admisión a este tipo de trabajo. El Gobierno indicó que se había elaborado una lista específica que establece los trabajos peligrosos prohibidos en el sector del trabajo doméstico cuyo proceso de aprobación se iniciaría después de la promulgación del proyecto de ley antes mencionado. Además, una primera encuesta sobre las niñas trabajadoras domésticas puso de relieve que alrededor de 23 000 niñas menores de 18 años trabajaban en el servicio doméstico en la región del Gran Casablanca, y que el 59,2 por ciento de estas tenían menos de 15 años. Además, la encuesta puso de relieve que muchas de estas niñas eran víctimas de abusos. La Comisión tomó nota con preocupación de que, según el Comité de los Derechos del Niño, las autoridades no han adoptado suficientes medidas para retirar a las niñas, algunas de las cuales tienen apenas 8 años, de las casas en las que trabajan como sirvientas en condiciones muy precarias. Instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico y la lista que fija los trabajos domésticos peligrosos se adoptaran con carácter de urgencia.La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 19-12 que establece las condiciones de trabajo y empleo de las trabajadoras y los trabajadores domésticos. En su memoria el Gobierno indica que se han adoptado dos decretos de aplicación, a los que se hace referencia en los artículos 3 y 6 de la ley, que prevén respectivamente el modelo de contrato de trabajo de los trabajadores domésticos y la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los trabajadores domésticos de entre 16 y 18 años. Las actividades prohibidas a los menores de 18 años tienen relación, entre otras cosas, con la utilización de productos químicos y de herramientas o máquinas eléctricas cortantes que pueden representar un riesgo para la seguridad o la salud de los empleados domésticos, y con las tareas que pueden exponer a los trabajadores domésticos a riesgos sanitarios debido al contacto con personas que sufren enfermedades contagiosas.La Comisión toma nota de que el artículo 6 de la ley núm. 19-12 fija en 18 años la edad mínima de admisión al empleo en el servicio doméstico. Este artículo prevé un periodo transitorio de cinco años durante el que los menores de entre 16 y 18 años pueden ser empleados como trabajadores domésticos, previa autorización escrita de sus tutores. El artículo 7 de la ley prohíbe el trabajo forzoso de los empleados domésticos. En virtud del artículo 23 de la ley, las personas que infrinjan las disposiciones de los artículos 6 y 7 pueden ser sancionadas con multas de 25 000 a 30 000 dírhams (entre 3 000 y 3 600 dólares de los Estados Unidos) y en caso de reincidencia con multas del doble y/o con penas de prisión de entre uno y tres meses. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de diciembre de 2016, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la persistencia de la explotación económica de niños, en particular como trabajadores domésticos (documento CCPR/C/MAR/CO/6, párrafo 47). Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para reglamentar el trabajo doméstico, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo realizado por adolescentes de menos de 18 años y en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe, en virtud del artículo 1, eliminarse con carácter de urgencia.Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos para luchar contra el trabajo doméstico infantil, en particular, velando por que la ley núm. 19-12 que establece las condiciones de trabajo y empleo de las trabajadoras y los trabajadores domésticos se aplique efectivamente, y por que se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica a las personas que obligan a menores de 18 años a realizar trabajos domésticos en condiciones peligrosas o abusivas. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número de personas enjuiciadas y las sanciones impuestas.Artículo 3, a). Trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había señalado que no existía legislación nacional sobre la trata de niños. Tomó nota de que, según el Comité de los Derechos del Niño, Marruecos sigue siendo un país de origen, destino y tránsito para los niños que son sometidos a trabajos forzosos, especialmente como empleados domésticos, y son víctimas de trata con fines de explotación sexual y mendicidad forzosa, siendo niños dos tercios de las víctimas de trata. La Comisión también tomó nota de que, el Estudio sobre la trata de mujeres y de niños en Marruecos (2015) realizado conjuntamente por ONU-Mujeres, Marruecos y la Confederación Suiza, pone de relieve la existencia de trabajo forzoso de niños varones en la artesanía y la agricultura así como la trata con fines de explotación sexual en la prostitución o la pornografía. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que se adoptara una ley que prohíba la trata de niños.La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 27-14 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, promulgada a través del Dahir núm. 116104, de 18 de julio de 2016, en virtud de la cual la explotación incluye todas las formas de explotación sexual, y, en particular, la explotación de la prostitución de otras personas así como la explotación mediante la pornografía, incluso a través de medios de comunicación en general, e informática en particular, y también la explotación del trabajo forzoso, la servidumbre, la mendicidad y la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, así como la explotación en conflictos armados (artículo 448.1). La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 448.4 de la ley el delito de trata de personas se castigará con penas de prisión de entre veinte y treinta años y con multas de 200 000 a 2 000 000 de dírhams (21 000 210 000 dólares de los Estados Unidos) cuando la víctima sea menor de 18 años. El Gobierno indica que la ley contiene disposiciones sobre las medidas institucionales y prevé la creación de una comisión consultiva nacional cuya misión será presentar propuestas relativas a las cuestiones en materia de lucha contra la trata de personas y velar por que se adopten las medidas necesarias para apoyar los proyectos de asociaciones de ayuda a las víctimas.Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe sobre los trabajos y recomendaciones de la jornada de estudio sobre el marco institucional relativo a la lucha contra la trata de seres humanos, de julio de 2017, Marruecos continúa siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de niños con fines de explotación laboral, sexual y de servidumbre doméstica. En el informe se destaca que Marruecos se ha convertido en un país de tránsito de numerosos migrantes procedentes de África Subsahariana y Asia, que corren especialmente el riesgo de ser víctima de las redes de trata.Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra la trata de personas, la Comisión le pide que transmita información sobre la aplicación de la ley núm. 27-14 relativa a la lucha contra la trata de personas en la práctica, indicando, entre otras cosas, el número de niños víctimas de trata desglosado por género y edad y el número y la naturaleza de las condenas y sanciones penales impuestas.Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Prostitución infantil y turismo sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual que afecta a jóvenes marroquíes e inmigrantes, especialmente varones, a pesar de la modificación de 2003 del Código Penal que introdujo el delito del turismo sexual. Tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la lacra de la explotación sexual infantil sigue siendo invisible y desconocida en Marruecos, razón por la cual el Gobierno no escatima esfuerzos. Además, en sus observaciones finales de 2014, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la expansión del turismo sexual en Marruecos. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, en la evaluación de mitad de periodo, realizada en 2011, del Plan Nacional de Acción para la Infancia 2006-2015 (PANE), el Gobierno indicó que el PANE había permitido que se registraran logros notables en materia de protección de los niños víctimas de explotación sexual, tales como la creación de nuevas estructuras públicas en materia de protección de los niños víctimas de violencia sexual, de unidades de atención en los tribunales y en los hospitales, de unidades de escucha en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Nacional, de unidades de orientación y de escucha en los establecimientos escolares, así como del teléfono verde ONDE y los espacios de acogida a los niños en las comisarías. En este marco, la Comisión tomó nota de que entre 2007 y 2010 se establecieron cinco unidades de protección de la infancia (UPE) en Marrakech, Casablanca, Tánger, Meknes y Essaouira, para velar por que se proporcione una mejor atención de carácter médico, psicológico y jurídico a los niños víctimas de violencia o malos tratos, incluidos los niños víctimas de explotación sexual o económica, de la cual se han podido beneficiar cientos de niños. El Gobierno indicó que, en 2013, había elaborado una política pública integrada de protección de la infancia con el objetivo de, en particular, proteger a los niños frente a la explotación sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la política pública integrada de protección de la infancia en Marruecos, 2015-2025 (PPIPM), adoptada el 3 de junio de 2015, tiene cinco objetivos estratégicos, entre los que figuran: i) el reforzamiento del marco legal en materia de protección de los niños y de su eficacia; ii) el establecimiento de dispositivos territoriales integrados de protección de la infancia, y iii) el establecimiento de sistemas de información, de seguimiento evaluación y de supervisión. El Gobierno indica que se ha establecido un programa de rehabilitación de las UPE, elaborado por el Ministerio de Familia, Solidaridad e Igualdad y Desarrollo Social (MFSEDS) en colaboración con la asistencia nacional y asociaciones que tienen experiencia en este ámbito, a fin de reforzar las estructuras de protección social de los niños y mejorar la calidad de la atención que reciben los niños en situación difícil. En 2016, se crearon tres nuevas UPE en Salé, Taza y Agadir. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre el número de niños que se ha evitado que sean víctimas de explotación sexual comercial o han sido retirados de esta gracias a la intervención de las UPE.La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para luchar contra la explotación sexual comercial de niños. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la política pública integrada de protección de la infancia en lo que respecta a la explotación sexual así como información sobre el número de niños que se ha evitado que sean víctimas de explotación sexual comercial o han sido retirados de esta a través de las UPE.Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota de la adopción del Programa Nacional de Lucha Contra el Trabajo Doméstico de las Niñas (INQAD) en el marco del PANE. Asimismo, tomó nota de los resultados obtenidos en el marco del proyecto OIT/IPEC/PAMODEC, en particular de la formación de 50 inspectores del trabajo infantil especializados en trabajo doméstico infantil, la realización de tres encuentros regionales de información y de concertación con los actores interesados con miras a establecer un proceso de elaboración de planes regionales de lucha contra el trabajo doméstico y de seis sesiones de formación sobre el trabajo doméstico infantil dirigidas a educadores y animadores sociales de ONG, la participación en la consulta sobre el proyecto de ley sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y la ejecución de dos programas de acción en materia de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas en las regiones de Rabat/Salé y Marrakech/Safi en apoyo a las asociaciones AMESIP (Asociación marroquí de ayuda a los niños en situación precaria) y Al Karam.La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2017, su ayuda financiera permitió que ciertas asociaciones desarrollaran proyectos a fin de, entre otras cosas, reducir el fenómeno del trabajo doméstico de las niñas muy pequeñas y al mismo tiempo luchar contra el abandono escolar. Si bien el Gobierno señala que, en 2016, 286 niños menores de 15 años fueron retirados del trabajo y 271 menores de entre 15 y 18 años fueron retirados de los trabajos peligrosos, incluidas niñas trabajadoras domésticas, la Comisión toma nota de la falta de información sobre el número de niñas retiradas del trabajo doméstico.La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en materia de identificación, retirada y reinserción de niñas menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico y son víctimas de explotación económica o sexual, y le pide que comunique información sobre los resultados obtenidos en lo que respecta al trabajo doméstico de las niñas.