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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Bolivie (Etat plurinational de)

Convention (n° 77) sur l'examen médical des adolescents (industrie), 1946 (Ratification: 1973)
Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 (Ratification: 1973)
Convention (n° 124) sur l'examen médical des adolescents (travaux souterrains), 1965 (Ratification: 1977)

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Demande directe
  1. 1992
  2. 1990

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Demande directe
  1. 1992
  2. 1990

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Observation
  1. 2023
  2. 2021
  3. 2016
  4. 2011

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Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios sobre el examen médico de los menores, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 77, 78 y 124 en un único comentario.
Artículo 2, 1) de los Convenios núms. 77 y 78. Examen médico de aptitud para el empleo. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se indica que se adoptó la Ley núm. 1139 de 20 de diciembre de 2018 de modificación del Código Niña, Niño y Adolescente de 2014. Toma nota con interés de que el artículo 131 del Código Niña, Niño y Adolescente de 2014, en su tenor enmendado, dispone que los jóvenes de al menos 14 años que desean trabajar: 1) deben expresar y asentir libremente su voluntad de realizar cualquier actividad laboral o trabajo, 2) ya se trate de trabajos por cuenta propia o ajena, deberán obtener la autorización de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y 3) en todos los casos, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, antes de conceder la autorización, deberán gestionar una valoración médica integral que acredite su salud, capacidad física y mental para el desempeño de la actividad laboral o trabajo correspondiente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cómo se garantiza en la práctica la aplicación del artículo 131 del Código Niña, Niño y Adolescente.
Examen médico de aptitud para el empleo y posteriormente exámenes periódicos para los menores de 21 años que realizan trabajos subterráneos (artículo 2, 1) del Convenio núm. 124). Exámenes médicos periódicos (artículo 3, 2) y 3) de los Convenios núms. 77 y 78). Exámenes médicos obligatorios hasta los 21 años en ocupaciones de alto riesgo para la salud (artículo 4 de los Convenios núms. 77 y 78). Medidas apropiadas para la orientación profesional y la readaptación física y profesional de los menores cuyo examen médico haya revelado una ineptitud para ciertos tipos de trabajo, anomalías o deficiencias (artículo 6 de los Convenios núms. 77 y 78). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno indica que el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo sigue a la espera de ser adoptado por el Parlamento. Toma nota de que el Gobierno ha señalado en repetidas ocasiones que se compromete a dar seguimiento a la situación de esta cuestión en el Parlamento y a promover el debate sobre el tema en el órgano legislativo. Recordando que el Gobierno se ha estado refiriendo al proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo desde 2011, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley se adopte sin demora y para velar por la observancia de estas disposiciones de los Convenios. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, 2) del Convenio núm. 78. Control de la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores que trabajan por cuenta propia o por cuenta de sus padres. Tomando nota de que el Gobierno guarda silencio sobre este punto, la Comisión le pide que vele por: i) la adopción, sin demora, del proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo, y ii) que contenga disposiciones que determinen las medidas de identificación que deban adoptarse para garantizar la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores dedicados, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en un lugar público y los demás métodos de vigilancia que deban adoptarse para garantizar la estricta aplicación del Convenio, de conformidad con el artículo 7, 2) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Aplicación de los Convenios en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que todas las autorizaciones para trabajar deben inscribirse en un registro de autorizaciones y deben contener la información obligatoria, incluidos, entre otros, el nombre, la edad y la actividad del menor, así como el informe del examen médico y el formulario oficial de autorización firmado por uno de los padres o el tutor legal y expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) (artículo 42 del Decreto Supremo núm. 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento al Código Niña, Niño y Adolescente). El Gobierno también señala que el artículo 138 del Código Niña, Niño y Adolescente dispone que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia tendrán a su cargo el registro de la autorización de las niñas, niños y adolescentes que trabajan, y, previa solicitud, las Defensorías presentarán copias del registro al MTEPS con fines de inspección y supervisión. La Comisión toma nota de que, en 2022, el MTEPS envió una solicitud a todas las autoridades municipales para que facilitaran copias de sus registros de autorización de trabajo de menores y recibió información de 21 municipios. De las respuestas recibidas, solo cuatro municipios habían tramitado procedimientos de autorización de trabajo de menores, para un total de 48 autorizaciones. El Gobierno indica que en todos esos 48 casos se cumplió el requisito de los exámenes médicos. No obstante, la Comisión señala que no está claro si esto incluye la obligación de someterse a exámenes médicos periódicos (artículo 2, 1) del Convenio núm. 124 y artículo 3 de los Convenios núms. 77 y 78). El Gobierno añade que se esforzará por obtener la información solicitada de todos los municipios y por garantizar que se proporcione más información sobre el tipo de trabajo autorizado para los menores, con el fin de proporcionar datos estadísticos exhaustivos a esta Comisión. La Comisión pide al Gobierno que siga recopilando y facilitando información sobre el número de niños y jóvenes que trabajan y que se han sometido a los exámenes médicos periódicos previstos en los Convenios. Teniendo en cuenta el escaso número de autorizaciones registradas, la Comisión alienta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para que todos los menores que trabajan en el país queden progresivamente amparados por la protección que ofrecen los Convenios, incluidos los menores que ejercen, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, el comercio ambulante o cualquier otro oficio en la vía pública o en lugares públicos. Sírvase también facilitar extractos de los informes de los servicios de inspección relativos a las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
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