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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2023, Publication : 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Cambodge (Ratification: 1999)

Autre commentaire sur C105

Cas individuel
  1. 2023
  2. 2018

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2023-KHM-105-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha proporcionado la siguiente información por escrito, así como copias de la Ley de Enmienda del Código Penal, 2018, Código de Procedimiento Penal y la Ley de Prisiones.

El Reino de Camboya, como reflejo de su decidido compromiso de abolir el trabajo forzoso y obligatorio dentro de su jurisdicción, ha ratificado debidamente el Convenio núm. 105. Esta ratificación subraya la firme determinación del Reino de erradicar tales prácticas en toda la nación. Esta ratificación subraya la firme determinación del Reino de erradicar tales prácticas en toda la nación. En aras de la adhesión diligente a este compromiso, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) está empeñado en dilucidar la aplicación del Convenio en Camboya, como se expone a continuación.

Garantizar que no se imponga trabajo obligatorio a las personas que expresen opiniones políticas o contrarias al sistema establecido

Deseamos subrayar el hecho de que todos los ciudadanos camboyanos gozan de libertades inviolables, incluido el derecho a expresar pacíficamente sus opiniones y a participar en actividades políticas. Tales libertades están salvaguardadas por la Constitución del Reino de Camboya, así como por las leyes y reglamentos que la acompañan. Por lo tanto, es importante reafirmar que, en el ordenamiento jurídico de Camboya, no existen medidas punitivas para las personas que expresan pacíficamente sus opiniones políticas, incluidos los miembros de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, siempre que tales actos no vulneren los derechos de los demás de acuerdo con los límites establecidos por las leyes y reglamentos vigentes.

La Constitución reconoce y defiende inequívocamente los derechos humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos relativos a los derechos humanos, los derechos de la mujer y los derechos del niño. Como se establece en el artículo 36 de la Constitución, los ciudadanos jemer, independientemente del género, tienen derecho a buscar cualquier empleo, en función de sus capacidades y de las necesidades de la sociedad.

En cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, la Ley del Trabajo de Camboya (artículo 15) prohíbe inequívocamente el trabajo forzoso u obligatorio, en consonancia con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Esta disposición se aplica a todas las personas, incluidos los trabajadores domésticos y agrícolas.

De conformidad con los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, expuestos en la Resolución 45/111 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1990, se han implementado condiciones que permiten a los reclusos ejercer un empleo remunerado. Con esta medida se fomenta la reincorporación de los reclusos al mercado laboral y se contribuye a su propio sustento económico y al de sus familias; y estos principios han sido consagrados en la legislación nacional, concretamente en la Ley de Prisiones.

El trabajo penitenciario es principalmente un proceso de rehabilitación destinado a facilitar la reinserción de los reclusos en la sociedad. De acuerdo con la Ley de Prisiones de 2011 (artículos 68 y 69), los condenados con bajo nivel de riesgo social que posean las capacidades físicas necesarias pueden ser llamados a realizar trabajos como parte de la rutina diaria de la prisión, o para realizar tareas en beneficio de la comunidad o participar en la industria penitenciaria, la artesanía penitenciaria y la industria agrícola penitenciaria. Este tipo de empleo no se asigna en función de la oposición política, la defensa de los derechos humanos o la actividad periodística, y las medidas de seguridad se aplican con diligencia.

El Gobierno afirma continuamente su compromiso con los principios consagrados en la Constitución del Reino de Camboya, así como en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y diversos instrumentos de derechos humanos. Todos los camboyanos, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen, nacionalidad, clase socioeconómica o posesión, son iguales ante la ley.

El MLVT nunca ha encontrado casos de personas condenadas a trabajos forzados en prisión por motivos de oposición política, defensa de los derechos humanos o actividad periodística. El MLVT está dispuesto a cooperar con las autoridades pertinentes para tomar medidas rápidas en caso de que se le informe de tal suceso. Además, no se ha descubierto ninguna prueba tangible que indique que el trabajo penitenciario se esté utilizando como medio de castigar a aquellos individuos que expresan opiniones políticas o disienten del sistema establecido. El MLVT, por lo tanto, invita a la OIT y a las partes interesadas a proporcionar información detallada si surgiera alguna prueba.

Información relativa al proyecto de ley sobre ciberdelincuencia y a la Ley de modificación del Código Penal

En lo que respecta a la formulación del proyecto de ley sobre ciberdelincuencia, el Ministerio del Interior se ha comprometido firmemente a respetar la Constitución y las leyes del Reino de Camboya. El empeño se basa en un firme reconocimiento de los derechos humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos relativos a los derechos humanos, los derechos de la mujer y los derechos del niño. A este respecto, un grupo de trabajo específico ha convocado una reunión de estudio, con la participación de un equipo técnico del Ministerio de Interior, y ha organizado un retiro técnico interministerial en el que participaron representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones, el Ministerio de Información, el Ministerio de Industria, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Comercio. Este proceso colaborativo ha facilitado el avance de esta iniciativa. Mientras tanto, el proyecto de ley sobre ciberdelincuencia está siendo deliberado con todas las partes interesadas, y se está realizando un esfuerzo concertado para integrar y armonizar las aportaciones de todas las partes a fin de garantizar la eficacia, eficiencia, pertinencia y coherencia de la ley.

Prohibición del trabajo forzoso como sanción por huelgas pacíficas

Con respecto a los casos relativos a los Sres. Van Narong y Pel Voeun, aún se encuentran en proceso de apelación. Es importante señalar que tanto el Sr. Van Narong como el Sr. Pel Voeun están en situación de empleo activo, lo que invalida cualquier presunto encarcelamiento.

En cuanto a la detención de dirigentes sindicales en los casinos, el MLVT se ve obligado a aclarar que la huelga llevada a cabo por los dirigentes sindicales en cuestión incumplía los requisitos jurídicos para el ejercicio del derecho de huelga. De hecho, organizar una huelga es un derecho de los trabajadores, pero es necesario que se cumplan ciertas condiciones legales antes de que pueda llevarse a cabo una acción de este tipo. Estas condiciones implican que el Consejo de Arbitraje (CA) no dicte o notifique su decisión dentro del plazo legalmente establecido, y que se produzca una objeción a un laudo arbitral no vinculante. Es crucial señalar que estas condiciones no se cumplieron en este caso

En consecuencia, el 16 de diciembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh dictó una sentencia provisional en la que se afirmaba que el conflicto laboral colectivo de NagaWorld debía someterse al procedimiento y al mecanismo del CA. El Tribunal dictaminó además que cualquier nueva demanda que no hubiera sido sometida aún al arbitrio del CA, no podía ser considerada como causa válida para una huelga, como se especifica en la Ley del Trabajo. Sin embargo, a pesar de esta sentencia, los trabajadores despedidos iniciaron su huelga a las puertas de NagaWorld.

Tras ser acusados en virtud de los artículos 494 (incitación) y 495 (incitación al delito) del Código Penal, los antiguos empleados de NagaWorld fueron considerados responsables de sus actos y posteriormente detenidos. Esta acción legal se justificó por el hecho de que su participación en la huelga, considerada ilegal, había provocado alteraciones sustanciales del orden y la seguridad públicos.

Posteriormente se efectuaron otras detenciones al considerarse que estos individuos estaban poniendo en peligro el derecho a la vida de otras personas en el contexto de la pandemia de COVID-19. Esta medida se justificó por la negativa de estos individuos a someterse a las medidas preventivas contra la COVID-19 impuestas por el Gobierno, en particular la omisión de las pruebas rápidas y el incumplimiento de los protocolos de distanciamiento social durante la huelga. En total, las infracciones condujeron a la detención de 11 huelguistas.

En respuesta, estos individuos escribieron una carta al MLVT, solicitando la intervención de este organismo por medios jurídicos para garantizar su libertad bajo fianza. Además, prometieron cumplir estrictamente las directrices sanitarias, desistir de obstruir los análisis de muestras para la prueba de COVID-19 y abstenerse de cualquier reunión o manifestación que pudiera comprometer el orden público, la paz y la seguridad, como parte de sus esfuerzos por resolver amistosamente el conflicto laboral.

De acuerdo con su petición, y tras recibir asistencia jurídica del MLVT y del Ministerio de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh dictó sentencia el 14 de marzo de 2022. El Tribunal ordenó la libertad bajo fianza de los antiguos trabajadores, atendiendo así a sus peticiones.

El caso relativo a los dirigentes de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores detenidos resulta actualmente ambiguo debido a la insuficiente información sobre su empleador. Por ello, el MLVT invita a la OIT y a las partes interesadas pertinentes a compartir información detallada que facilite la adopción de medidas adecuadas.

Discusión por la Comisión

Presidente - Comenzaremos nuestra discusión sobre el segundo caso inscrito en nuestro orden del día, a saber, el de Camboya sobre la aplicación del Convenio núm. 105.

Representante gubernamental - Esta comisión es el pilar central del sistema de control de la OIT y desempeña un papel primordial al garantizar la aplicación de los convenios internacionales del trabajo. Compartiendo la misma dedicación, el Gobierno Real de Camboya ha cumplido su compromiso de defender todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que establece el Convenio ratificado por Camboya.

Como testimonio de nuestra dedicación, Camboya está orgullosa de afirmar que ha ratificado ocho convenios internacionales del trabajo fundamentales. Tratamos de mantener relaciones cooperativas y constructivas con todos los interlocutores sociales y asociados para el desarrollo, a fin de garantizar la protección de los derechos laborales y de fomentar relaciones de trabajo armoniosas para impulsar el desarrollo económico en Camboya.

Reconociendo la importante contribución de la Comisión, Camboya ha estado colaborando activamente con el mecanismo de control de la OIT en consonancia con nuestros compromisos y además de la información escrita pertinente proporcionada en mayo de 2023. Mi delegación ha tomado nota del Informe de la Comisión de Expertos, y tiene el placer de proporcionar más información detallada sobre la aplicación del Convenio en Camboya.

En relación con esto, cabe señalar que la Constitución defiende e incorpora los principios fundamentales de derechos humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Tanto los derechos humanos como los derechos laborales están protegidos por la legislación y la práctica en Camboya.

Estamos orgullosos de declarar que el trabajo forzoso no tiene cabida en Camboya, por lo que no hay indicación de trabajo forzoso en el Reino. Lo que sí que existe son personas que realmente necesitan un empleo y trabajan duro para percibir un mejor salario a fin de contribuir a sus medios de sustento y mantener a su familia. En consonancia con las normas internacionales del trabajo, el artículo 15 de la Ley del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio de conformidad con el Convenio, que fue ratificado por el Reino de Camboya en 1969. Nos complace poner de relieve que, en virtud del Convenio, la expresión «trabajo forzoso u obligatorio» se refiere a todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

El Convenio excluye asimismo cualquier trabajo o servicio exigido a un individuo como consecuencia de una condena impuesta que se lleve a cabo bajo la supervisión de la autoridad pública y no se subcontrate a entidades privadas. Tal como se estipula en los Principios básicos de las naciones unidas para el tratamiento de los reclusos, deberían crearse condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas que faciliten su reinserción en el mercado de trabajo.

Camboya reafirma su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, al incorporar este enfoque en su legislación nacional, en particular su ley de prisiones. Además, la Ley de Prisiones está en consonancia con diversos instrumentos internacionales, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención contra la Tortura, entre otros. Esta ley tiene por objeto educar, reformar y rehabilitar a los reclusos para su reinserción en la sociedad. Hemos tomado nota de la preocupación expresada por la Comisión de Expertos acerca de las diversas disposiciones del Código Penal de Camboya. A fin de proporcionar más contexto, es pertinente señalar que el artículo 5 del Código Penal impone claramente una interpretación estricta del derecho penal. No es contraria a las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos a fin de garantizar que las disposiciones del Código Penal no presenten ninguna coacción.

Hemos tomado nota de la preocupación expresada por la Comisión de Expertos relativa al presunto encarcelamiento de dos sindicalistas. En este caso, queremos aclarar que sus casos están actualmente en fase de apelación. Contrariamente a la alegación de encarcelamiento, siguen empleados activamente y gozan plenamente del derecho a un juicio justo. Además, la detención de los manifestantes mencionada en el Informe de la Comisión de Expertos no obedeció meramente a su participación en huelgas ilícitas, sino que se emprendieron acciones judiciales fundamentalmente en respuesta a su perturbación considerable del orden público y de la seguridad, en violación de las leyes para la prevención de la COVID-19 encaminadas a garantizar el derecho a la vida de los demás durante la pandemia.

Expresamos preocupación por nuestro caso de doble nota a pie de página. No existen pruebas ocultas de que se esté utilizando el trabajo penitenciario como una forma de castigo para quienes se oponen al orden establecido o quienes participan en una huelga. Si se presentara suficiente información al respecto, Camboya actuaría con celeridad. Por consiguiente, invitamos a la OIT y a las partes interesadas pertinentes a que proporcionen información detallada si la hubiera. Nuestra intención de comprometernos con el Estado de derecho, fortaleciendo la aplicación de la legislación, es de suma importancia para garantizar que nuestra buena gobernanza permanezca intacta. Así, el cumplimiento de la legislación no debería interpretarse erróneamente como presión política.

Como conclusión, mi delegación agradece a la Comisión esta oportunidad y reafirma el compromiso de Camboya de promover la protección y el respeto de los principios consagrados en todos los instrumentos pertinentes de los que Camboya es Estado parte.

Miembros trabajadores - El clima que prevalece actualmente y desde hace muchos años en Camboya no propicia el ejercicio de las libertades públicas, incluidas la libertad sindical y la libertad de acción colectiva.

En efecto, el Informe de la Comisión de Expertos indica detenciones y enjuiciamientos de los miembros del partido de la oposición, de los representantes de organizaciones no gubernamentales, de los sindicalistas y de los defensores de los derechos humanos. Varios miembros del único partido de la oposición en Camboya, el Partido para el Rescate Nacional de Camboya, han sido encarcelados con la obligación de trabajo penitenciario. El informe indica también la detención de 25 defensores de los derechos humanos y la condena de 9 políticos de la oposición. En 2021 también se señalaron casi 50 casos de acoso de periodistas. En el Informe de la Comisión de Expertos también se señala la condena de los Sres. Van Narong y Pel Voeun, miembros de la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC), condenados a penas de prisión por los cargos de delito menor y de difamación maliciosa. En tiempos más recientes, debemos deplorar asimismo la condena a penas de prisión pronunciadas contra los dirigentes del Sindicato de Trabajadores a favor de los Derechos Laborales (LRSU) en virtud de las disposiciones del Código Penal que mencionaremos en breve.

Todos estos eventos demuestran que en Camboya no se respetan las libertades públicas y sindicales. Sin embargo, el libre ejercicio de estas libertades públicas y sindicales es una condición previa para el ejercicio de las libertades fundamentales consagradas en los instrumentos internacionales del trabajo aplicables en Camboya. Las instituciones internacionales y los expertos expresan preocupaciones similares. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha expresado su preocupación por la violación persistente de la libertad de expresión, la detención y el encarcelamiento de manifestantes, la disolución del Partido para el Rescate Nacional de Camboya en 2017 y de otros tres partidos de la oposición en 2021, las amenazas, el acoso, las detenciones arbitrarias y los procesos colectivos de que son objeto los miembros de la oposición, y por la ausencia persistente de un Poder Judicial independiente e imparcial. En reiteradas ocasiones, los expertos de las Naciones Unidas y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya también han denunciado dichas prácticas.

Todo esto no debería dejar indiferente al Gobierno de Camboya. Es hora de poner remedio a esta situación y de restablecer un entorno que propicie el ejercicio de las libertades públicas, que es una condición previa para el pleno respeto de las normas internacionales del trabajo, incluido este convenio.

Hoy estamos examinando la conformidad de la legislación y la práctica de Camboya con el Convenio. De nuestro examen de muchas disposiciones legales y de su aplicación en Camboya se desprenderá claramente que son contrarias a lo dispuesto en el Convenio.

En virtud del artículo 1, a) del Convenio, todo Estado Miembro «se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido». El artículo 68 de la Ley de Prisiones prevé que las penas de prisión van acompañadas de una obligación de trabajo. Leída en combinación con otras disposiciones de la legislación de Camboya, esta disposición tiene como consecuencia que ciertas actividades contempladas en el artículo 1, a) del Convenio pueden ser objeto de penas de prisión acompañadas de una obligación de trabajo.

El Informe de la Comisión de Expertos se refiere en particular a las disposiciones siguientes:

- el artículo 42 de la Ley de Partidos Políticos, en su forma enmendada en 2017, en virtud del cual se castigan hasta con un año de prisión varias infracciones relativas a la administración o la gestión de un partido político que haya sido disuelto, o cuyas actividades hayan sido suspendidas por una decisión judicial, o cuyo registro haya sido denegado;

- los artículos 494 y 495 relativos a la incitación a perturbar la seguridad pública a través de discursos, escritos, imágenes o cualquier otra comunicación audiovisual en público o para el público;

- el artículo 522 relativo a la publicación de comentarios encaminados a coaccionar ilícitamente a las autoridades judiciales;

- el artículo 523 del Código Penal de 2009 sobre la desacreditación de las decisiones judiciales;

- los artículos 305 a 309 relativos a los delitos de difamación pública e injuria, y

- los artículos 445 y 437 bis del Código Penal relativos a los delitos de insulto y críticas al Rey.

Como hemos observado, estas disposiciones se han utilizado para encarcelar y condenar a disidentes políticos, periodistas, blogueros y sindicalistas que pueden estar sujetos a una obligación de trabajo. Es evidente que la vía que debería privilegiarse es la de la supresión de toda sanción penal por la expresión de opiniones políticas democráticas. Sin embargo, la prohibición establecida en el Convenio está muy clara, y dichas sanciones penales no pueden conllevar el requisito de trabajar.

El caso de Camboya brinda asimismo una oportunidad para abordar la prohibición contenida en el artículo 1, d) del Convenio, que prevé que todo Estado Miembro «se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por haber participado en huelgas». Sin embargo, del Informe de la Comisión de Expertos parece desprenderse que se ha impuesto condenas penales a los sindicalistas debido a su participación en acciones colectivas pacíficas.

No deberíamos tener que reiterar hasta qué punto el ejercicio del derecho de acción colectiva es fundamental para la defensa de los derechos fundamentales en el trabajo. Por ello, el Convenio prevé que la participación en una huelga no puede ser objeto de una sanción acompañada de una pena de trabajo forzoso. Sin embargo, parece que la legislación y la práctica en Camboya no están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1, d) del Convenio.

La abolición del trabajo forzoso es un objetivo fundamental de la OIT. No puede haber justicia social donde el trabajo forzoso está generalizado. La revisión exhaustiva de la legislación y la práctica en Camboya mencionadas anteriormente en materia de sanciones penales es indispensable para restablecer un entorno que propicie el ejercicio de las libertades públicas en el país, incluida la libertad sindical y la libertad de acción colectiva.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores subrayan la importancia de que los Estados cumplan con el Convenio, que es uno de los diez convenios fundamentales de la OIT.

A título de contexto, Camboya ratificó el Convenio en 1999. Tomamos nota de que, hasta la fecha, la Comisión de Expertos ha formulado cuatro observaciones sobre este caso, a saber, en 2014, 2017, 2018 y 2022. Hoy es la segunda vez que la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio en Camboya. Tomamos nota de que, este año, la Comisión de Expertos ha considerado que se trata de un caso de doble nota a pie de página. Sin embargo, también tomamos nota de que las cuestiones planteadas no fueron abordadas por la misión de contactos directos que estuvo en Camboya el año pasado. La aparente falta de preocupaciones importantes antes de esto y el hecho de que se planteen este año poco antes de celebrarse las elecciones nacionales en las que varios altos cargos sindicales mencionados en este caso probablemente desempeñen un papel destacado nos hace cuestionarnos por qué se ha considerado un caso de doble nota a pie de página, porque no tiene la historia que han tenido otros casos de este tipo. De cualquier modo, la Comisión de Expertos ha identificado aquí dos cuestiones principales.

La primera son las sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por la expresión de opiniones políticas contrariamente a lo dispuesto al artículo 1, a) del Convenio, y la segunda es el trabajo obligatorio impuesto a los trabajadores como castigo por participar en huelgas, contrariamente a lo previsto en el artículo 1, d) del Convenio.

Permítanme recordar brevemente que los trabajadores han expresado su preocupación por la imposición de sanciones que conllevan trabajo forzoso a fin de censurar la expresión de opiniones contrarias sobre asuntos políticos, sociales o económicos, así como la arbitrariedad de los tribunales al imponer dichas sanciones. Estas preocupaciones se plantearon tras la disolución de un importante partido de la oposición en 2017 y el consiguiente encarcelamiento de sus dirigentes.

El Gobierno, por su parte, ha señalado que interpretar el artículo 68 de la Ley de Prisiones como contrario al Convenio es inapropiado. Ha subrayado que la imposición de trabajo obligatorio a los reclusos de bajo riesgo tiene por objeto proporcionar educación y rehabilitación de conformidad con las normas internacionales relativas a los reclusos. Tomamos nota de que exigir a los reclusos que participen en actividades de naturaleza rehabilitadora y que no conllevan abusos o perjuicios es, de hecho, frecuente en todo el mundo.

En sus observaciones, así como en el Estudio General de 2012, la Comisión de Expertos toma nota de que, si bien el trabajo penitenciario exigido a los delincuentes comunes tiene por objeto reformarlos o rehabilitarlos, esta misma necesidad no se plantea en el caso de personas condenadas por haber expresado sus opiniones o por haber organizado o participado en una huelga. Esto sorprende a los miembros empleadores, ya que existe una incoherencia en la afirmación de la Comisión de Expertos acerca de que existen diferentes regímenes —regímenes completamente diferentes—, dependiendo de que las circunstancias estén relacionadas, o no, con la libertad de expresión o con delitos. Volveré más tarde sobre este punto.

Los miembros empleadores subrayan la importancia de la libertad de expresión, incluida la expresión de opiniones políticas y la participación en actividades políticas, como valores fundamentales de las sociedades democráticas. Tomamos nota de la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por los expertos en derechos humanos en relación con las alegaciones de violación persistente de la libertad de expresión, la disolución de los partidos de la oposición y el encarcelamiento —que conlleva trabajo forzoso— de los miembros de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas.

También tomamos nota de la observación de la Comisión de Expertos sobre el uso continuo de disposiciones penales nacionales para detener, enjuiciar y condenar a los defensores de los derechos humanos, los miembros de la oposición y los periodistas por expresar sus opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al orden establecido, lo que conduce a la imposición de penas de prisión que conllevan trabajo.

En relación con esto, los miembros empleadores se alinean con la Comisión de Expertos al pedir al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que las personas que expresan opiniones políticas u opiniones opuestas al orden establecido de una manera no concebida para incitar a disturbios, la insurrección o la violencia no sean objeto de sanciones punitivas que conlleven trabajo obligatorio. Asimismo, los miembros empleadores se alinean con la recomendación de la Comisión de Expertos instando al Gobierno a revisar el alcance de las disposiciones penales pertinentes a fin de garantizar que su aplicación en la práctica no conduzca a la violación del artículo 1, a) del Convenio.

Con este fin, nos hacemos eco de la solicitud de la Comisión de Expertos de proporcionar una copia de las enmiendas del Código Penal de 2018 que tipifican como delito las críticas al Rey, así como información sobre la aplicación práctica de las disposiciones penales que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, a) del Convenio.

En lo que respecta al castigo por participar en huelgas, esta es una cuestión nueva que la Comisión de Expertos identificó en su observación en relación con la aplicación por Camboya del Convenio. Tomamos nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas a dos miembros de la CLC condenados a penas de prisión por delito menor y difamación maliciosa. Tomamos nota asimismo de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la detención y el enjuiciamiento de cuatro dirigentes sindicales acusados de haber organizado una huelga ilícita; de una remisión por los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas relativa al arresto y la detención de sindicalistas y activistas durante una huelga, y de la preocupación expresada por los expertos de las Naciones Unidas por la utilización de medidas encaminadas a hacer frente a la COVID-19 para restringir las huelgas legítimas y pacíficas. Estamos de acuerdo con la petición de la Comisión de Expertos al Gobierno de que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que la aplicación de las disposiciones legislativas no conduzca en la práctica a la imposición de sanciones que conlleven trabajo obligatorio a los trabajadores por el mero hecho de organizar o participar pacíficamente en huelgas.

Además, estamos de acuerdo con la Comisión de Expertos en que solicite al Gobierno que proporcione una copia de la decisión judicial relativa a la detención y el enjuiciamiento de cuatro dirigentes sindicales. Sin embargo, también tomamos nota de que los ejemplos citados no son una prueba de por sí de un alejamiento sistémico de las disposiciones del Convenio. En nuestra opinión, no basta con combinar la afiliación a un sindicato con la pena de prisión por delitos que contravienen lo establecido por la legislación nacional como argumento para apoyar las alegaciones de incumplimiento del Convenio. En su lugar, es necesario comprender las circunstancias imperantes en cada caso. Por ejemplo, sería pertinente conocer los detalles del comportamiento de los individuos mencionados en el momento de su detención. Por ello es importante tener acceso a la decisión judicial pertinente.

Con esto no pretendemos denegar que las personas encarceladas hayan sido tratadas de una manera incorrecta. Más bien pretendemos señalar que debemos examinar todos los elementos cuando tienen lugar dichos casos, a fin de cerciorarnos de que existe un incumplimiento de las normas internacionales y de que no se trata de una transgresión directa del derecho penal válido.

Dicho esto, seguimos preocupados por que dicha discriminación sea incluso posible en virtud de la legislación de Camboya. En relación con esto, desde la discusión de este caso en 2018, no se han realizado progresos aparentes en relación con la protección legal de la libertad de expresión, y las disposiciones nacionales continúan utilizándose para enjuiciar y condenar a personas por expresar sus opiniones políticas. Por consiguiente, instamos al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para abordar las cuestiones aquí planteadas.

También pedimos que el Gobierno aborde, en consulta con sus interlocutores sociales, cuestiones derivadas de los casos de detención y encarcelamiento de dirigentes sindicales a fin de garantizar que estos casos estén de conformidad con lo dispuesto en el Convenio y que, con este fin, proporcione una copia de las sentencias judiciales relativas a dichos casos. También pedimos que el Gobierno transmita una copia de las enmiendas del Código Penal de 2018 que tipifican como delito las críticas al Rey, así como información sobre la aplicación práctica de las disposiciones penales que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, a) del Convenio. Por último, instamos al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que el trabajo impuesto a los reclusos sea compatible con la objeción indicada de educación y rehabilitación, y que no sea una medida punitiva. Gracias por su atención. Esperamos con interés escuchar los comentarios restantes.

Miembro trabajador, Camboya - Soy el presidente de la CLC y, en nombre de los trabajadores de Camboya, quisiera poner de relieve la situación laboral en el país.

En 1999, el Gobierno de Camboya ratificó 13 convenios de la OIT, incluidas las normas fundamentales del trabajo. La Comisión de Expertos, así como esta comisión en 2018, concluyen que Camboya debería poner su legislación y su práctica en conformidad con el Convenio. Con arreglo al artículo 1, a) del Convenio, no puede imponerse ninguna sanción que conlleve trabajo forzoso u obligatorio. Tal como señaló la Comisión de Expertos una vez más en su informe, el artículo 68 de la Ley de Prisiones de Camboya continúa previendo la sanción penal de trabajo forzoso u obligatorio en las sentencias penales. La expresión de opiniones políticas y de opiniones opuestas al orden político, social y económico establecido sigue sin estar libre del riesgo de sanciones penales, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 1, a) del Convenio.

Los trabajadores y los sindicatos no están libres de la amenaza de sanciones penales cuando llevan a cabo y participan en huelgas y protestas —en virtud del artículo 1, d) del Convenio—.

Revisión de la legislación laboral: la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que garantice que las sanciones impuestas en virtud de una serie de disposiciones de las leyes nacionales no conlleven trabajo forzoso u obligatorio. Según la experiencia de los sindicatos, el Código Penal y otros delitos tipificados en nuestras leyes suelen ser utilizados por las autoridades gubernamentales y los rompehuelgas para enjuiciar y condenar a los trabajadores cuando realizan actividades sindicales y formulan opiniones públicas, y también cuando participan en huelgas.

En demasiados casos, las siguientes disposiciones se utilizan contra los trabajadores y los dirigentes sindicales para encarcelarlos o someterlos a procedimientos jurídicos prolongados y no transparentes durante años sin que se celebre un juicio. Estos comprenden el Código Penal: artículo 28 (instigación), artículos 494 y 495 (incitación a la comisión de un delito grave), artículos 217 y 218 (violencia intencional), artículo 411 (perjuicios intencionales), artículos 311 y 312 (difamación), artículo 424 (amenazas de destruir), artículo 78 (obstrucción en virtud de la Ley de Trata) y artículo 11 (Ley de Prevención de la Propagación de la COVID-19).

Nos preocupa que los cargos de incitación previstos en los artículos 494 y 495 se utilizan activamente para silenciar a los sindicalistas y activistas a fin de que no expresen y compartan públicamente sus opiniones y críticas sobre las políticas y prácticas gubernamentales, y para intimidar a los trabadores de tal manera que no tomen parte en huelgas y protestas dirigidas por sindicatos. No podríamos cumplir nuestra misión, no podríamos alzar la voz y organizar la negociación colectiva si estos artículos pueden aplicarse ampliamente para tipificar como delitos la expresión de nuestras opiniones y la realización de actividades sindicales.

Instamos al Gobierno a que revise el ámbito de aplicación y las aplicaciones arbitrarias de estas disposiciones legales, en consulta con los sindicatos y los interlocutores sociales, y que garantice que estas disposiciones no se utilicen para acosar y penalizar la libre expresión de opiniones políticas, y la libre organización de actividades sindicales, huelgas y protestas.

Las condenas por expresar opiniones y organizar huelgas y sindicatos: nos preocupan sumamente los arrestos, las detenciones, el acoso judicial y la condena de miembros de los sindicatos independientes, las organizaciones no gubernamentales y los representantes de asociaciones, los periodistas independientes, los defensores de los derechos humanos y los activistas sociales en Camboya cuando ejercen el derecho de expresar opiniones y llevar a cabo huelgas y protestas.

En 2016, se despidió a 46 trabajadores de una empresa de autobuses por organizar un sindicato. Los dirigentes y activistas sindicales fueron acusados de múltiples delitos. A los Sres. Van Narong y Pel Voeun se les impuso una condena condicional a seis meses de prisión por delito menor y difamación maliciosa. El caso sigue pendiente de examen ante el Tribunal de Apelación. Los Sres. Ya Kuyny y Ngim Bunthy fueron condenados a dos años de prisión en 2018.

Los Sres. Chan Rith, Seb Thon y Tep Sopha, dirigente y miembros de la Asociación de Agricultores para la Paz y el Desarrollo (FAPD), fueron demandados en dos casos separados por terratenientes y por el Ministerio del Medio Ambiente por cargos de violencia intencional en las protestas de los agricultores contra la apropiación de tierras. El Sr. Tep Sopha fue condenado a un año de prisión y concluyó su condena en 2020.

La Sra. Tang Sakbuoy fue demandada por su empleador por delitos inventados después de que ella y otras personas constituyeran un sindicato. Fue condenada a dieciocho meses de prisión en 2020. El Tribunal ha dictado una orden de detención contra ella.

El Sr. Rong Chhun, presidente de la Confederación de Sindicatos de Camboya (CCU), fue condenado por incitar a la comisión de delitos graves y por provocar disturbios sociales después de que hiciera comentarios públicos sobre la pérdida de tierras por los agricultores en las zonas fronterizas. Fue condenado a dos años de prisión en 2021.

La Sra. Chhim Sithar y ocho miembros del LRSU fueron condenados por incitar a cometer el delito grave de dirigir huelgas para protestar contra los despidos masivos y el acoso sindical por parte de un grupo de casino. En mayo de 2023 fueron condenados a penas de prisión de entre un año y medio y dos años.

Instamos al Gobierno a retirar todos los cargos contra los dirigentes sindicales, los dirigentes de las asociaciones de trabajadores y los activistas por ejercer el derecho de libertad de expresión y de libertad sindical, y el derecho a organizar huelgas y protestas. Instamos asimismo al Gobierno a acelerar la resolución de los casos penales de larga data relativos a la libertad sindical con los sindicalistas. De los 44 casos penales presentados al Gobierno en 2018, 29 siguen pendientes.

Miembro empleador, Camboya - Hablo en nombre de la Federación de Empleadores y Asociaciones Empresariales de Camboya. En primer lugar, pedimos que cualquier cuestión que esté más allá del alcance de las discusiones del Convenio, que es el tema principal hoy, se supriman de las actas. Dado que hoy hay mucha información, no estamos preparados para responder a toda ella. Permítanme empezar proporcionándoles el contexto.

Los empleadores de Camboya quisieran señalar a la atención de la Comisión el contenido de este caso de Camboya. Camboya celebrará elecciones nacionales el 23 de julio de este año, en apenas unas semanas. En estos momentos, están llevándose a cabo campañas electorales de una manera intensa en el terreno, y los partidos políticos están haciendo campaña para ganar el apoyo de los votantes y para competir a fin de llegar a los votantes a través de plataformas nacionales y nacionales. Los empleadores camboyanos desean reafirmar su adhesión a los convenios que Camboya ha ratificado, y el amplio apoyo al cumplimiento de los convenios por los mandantes tripartitos y otras partes interesadas, incluido este convenio.

La cuestión planteada hoy ante la Comisión se refiere a reivindicaciones y eventos relacionados con las actividades de los partidos políticos y los sindicatos, respectivamente. No tenemos noticia de que, en Camboya, en la legislación y en la práctica exista un castigo por tener o expresar opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al orden establecido o por participar en una huelga legítima.

Al tiempo que tomamos la cuestión muy en serio, quisiéramos pedir respetuosamente a la Comisión de Expertos que proporcione más pruebas concretas de trabajo forzoso u obligatorio, para que estos casos puedan abordarse efectivamente.

En Camboya, en la medida en que la Ley del Trabajo prevé ciertas sanciones y castigos en el contexto de las huelgas, dichas sanciones son específicas y se limitan a proteger contra la coacción o las amenazas a los trabajadores que no participan en huelgas, a proteger contra sanciones ilícitas impuestas por los empleadores a los trabajadores que participan en huelgas, y a proteger a los trabajadores que participan en huelgas contra su sustitución más allá de las disposiciones de servicio mínimo. Dicho esto, la Ley del Trabajo prevé asimismo que una huelga debe ser pacífica. Cometer actos de violencia durante una huelga se considera una conducta grave que podría ser castigadas. En el ordenamiento jurídico de Camboya, la comisión de actos de violencia o de otros delitos se castiga con arreglo al Código Penal, y el autor de los mismos es objeto de sanciones penales de conformidad con la legislación.

Como ha tomado nota la Comisión de Expertos a raíz de los comentarios de la CSI, los dos individuos en cuestión fueron condenados a penas de prisión por la comisión de delitos contemplados en el Código Penal. Al parecer, las sanciones que les fueron impuestas son consecuencia de la persecución de los delitos que cometieron, y no de su participación en una protesta. La Comisión de Expertos toma nota de la observación de la CSI, conforme a la cual dos individuos fueron condenados después de tomar parte en una propuesta. Sin embargo, la participación en una huelga no hace inmune a ninguna persona de su enjuiciamiento por cometer delitos o violar la legislación. En relación con los datos y circunstancias de los dos individuos, el Gobierno ha indicado que los individuos en cuestión no están encarcelados, y que están empleados, de hecho, activamente. Esto excluiría que ahora sean objeto de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.

Como conclusión, en nombre de los empleadores de Camboya, quisiera expresar nuestra más profunda preocupación por el posible impacto negativo de seguir considerando alegaciones que no se apoyan en pruebas concretas de violación del Convenio en la vida real y en lo que respecta a los medios de sustento en el país. A nuestro juicio, prestar atención a dichas alegaciones sin fundamento o sin apoyarse en datos o pruebas concretas expone a Camboya al riesgo de ser mal considerada y juzgada erróneamente por utilizar el trabajo forzoso y formas modernas de esclavitud. El impacto y la pérdida pueden ser devastadores, no solo para la reputación de Camboya, sino también para su capacidad de atraer a turistas, talentos e inversiones, y perjudicarán asimismo a los trabajadores y las empresas y al desarrollo sostenible del país.

Ahora, si se observan situaciones con pruebas concretas de trabajo forzoso, no dudaremos en instar al Gobierno a que examine el asunto para abordar estas cuestiones relativas al trabajo forzoso y, en caso necesario, en recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Miembro gubernamental, Suecia - Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova, y el país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Noruega, miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración.

En consonancia con el Plan de Acción de la Unión Europea para los Derechos Humanos y la Democracia, de 2020, estamos comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y la realización de los derechos humanos, de los cuales forman parte integrante los derechos laborales, incluida la abolición del trabajo forzoso.

En este empeño, apoyamos a la OIT en su función indispensable de elaborar, promover y controlar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y de los convenios fundamentales en particular.

La Unión Europea y sus Estados miembros han sido asociados para el desarrollo comprometidos, también a través del acuerdo «Todo menos armas» en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea, concediendo acceso libre de aranceles y de cuotas al mercado de la Unión Europea, lo cual ha conducido a un crecimiento sostenido y a la creación de empleo en los últimos decenios.

Los beneficios comerciales concedidos en el marco del acuerdo «Todo menos armas» están supeditados a la condición de que Camboya respete los principios internacionales fundamentales, consagrados en convenciones clave de las Naciones Unidas y en convenios clave de la OIT. Debido a las graves y sistemáticas vulneraciones de los derechos humanos, especialmente el derecho a la participación política y a la libertad fundamental, desde agosto de 2020, este trato preferencial ha sido suspendido parcialmente. Hemos expresado continuamente nuestra suma preocupación por los cambios políticos en el país.

Lamentamos profundamente la existencia de disposiciones en diversas leyes, tales como la Ley de Prisiones de 2011, la Ley de Partidos Políticos en su forma enmendada en 2017, y el Código Penal de 2009 en su forma enmendada en 2018, que prevén acciones penales que pueden conllevar trabajo obligatorio, y que las autoridades camboyanas continúen utilizándolas contra los miembros de los partidos de la oposición, los activistas y los defensores de los derechos humanos, así como los periodistas y los activistas de las redes sociales y los sindicalistas. Expresamos nuestra más profunda preocupación por la persistente violación de la libertad de expresión. Deploramos que las personas que expresen desacuerdo o crítica sigan siendo declaradas culpables y condenadas a penas de prisión que pueden conllevar trabajo penitenciario obligatorio. No debería imponerse ningún castigo que pueda conllevar trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas o de opiniones opuestas al orden establecido.

Tomamos nota con preocupación de las observaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Nos unimos a la Comisión de Expertos e instamos a las autoridades camboyanas a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que las personas que expresan opiniones políticas u opiniones opuestas al orden político, económico o social establecido no sean castigadas con sanciones penales. Por consiguiente, instamos a las autoridades camboyanas a limitar el alcance de las disposiciones de las leyes pertinentes a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a ella, mediante la derogación de las sanciones que conlleven trabajo obligatorio para garantizar que su aplicación en la práctica no conduzca a la violación del Convenio.

Las siguientes medidas que adoptarán las autoridades camboyanas en lo que respecta a las disposiciones del proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia, que está en curso de preparación, y al subdecreto sobre el Portal Nacional de Internet, cuya implementación se ha suspendido, será demostrar la voluntad de las autoridades camboyanas de comprometerse y de cambiar su curso de acción.

En consonancia con la Comisión de Expertos, instamos asimismo a las autoridades camboyanas a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de las disposiciones legislativas no conduzca en la práctica a la imposición de sanciones que puedan conllevar trabajo forzoso para los trabajadores y los sindicalistas por el mero hecho de organizar o de participar pacíficamente en huelgas. Nos preocupan los informes relacionados con las detenciones y el enjuiciamiento de sindicalistas y dirigentes sindicales por su participación en huelgas. Nos unimos al llamamiento realizado por la Comisión de Expertos a las autoridades camboyanas para que proporcionen una copia de la decisión judicial relativa a los cuatro dirigentes de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores, que fueron detenidos y enjuiciados tras organizar una huelga.

En relación con el trabajo forzoso en general, estamos alarmados por el número de casos de trata de personas que conllevan trabajo forzoso y su fuerte incremente en los dos últimos años. A este respecto, instamos a las autoridades a redoblar sus esfuerzos para combatir y prevenir la trata de personas en el país. Seguimos pidiendo a las autoridades camboyanas que adopten las medidas necesarias para garantizar el procesamiento de estos casos, que proporcionen información puntual sobre las detenciones y condenas, y que protejan y presten asistencia a las víctimas de trata.

También instamos enérgicamente a las autoridades camboyanas a aplicar todas las demás recomendaciones derivadas de la misión de contactos directos de la OIT en primavera de 2022, a poner fin a las violaciones de los derechos laborales y a emprender una vía constructiva de reforma. La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán vigilando de cerca la situación en Camboya.

Miembro gubernamental, Suiza - Suiza reitera su preocupación expresada el año pasado y, en 2017, en esta comisión, en relación con la aplicación por Camboya del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Desde 1999, Camboya ha figurado regularmente en la lista de casos examinados por la Comisión. En la actualidad, Suiza expresa su preocupación por la utilización de las disposiciones del Código Penal para la restricción sistemática de la libertad de expresión y del derecho de asociación. Es esencial que todos, y en particular los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los políticos de la oposición y los activistas de las redes sociales puedan expresar sus opiniones libremente sin temor a represalias.

Suiza recuerda que, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, el ejercicio de la libertad de expresión y de opinión, así como de la libertad sindical y la libertad de reunión, no debe estar sujeto a restricciones arbitrarias, ni conducir a sanciones que conlleven la obligación de trabajar.

Por consiguiente, Suiza condena enérgicamente las prácticas descritas por la Comisión de Expertos y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya que tienen por objeto castigar a las personas que expresan o demuestran pacíficamente su oposición al orden político, social o económico establecido. Ha tomado nota de las observaciones formuladas y de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno de Camboya, así como de los llamamientos para la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a estas prácticas.

Miembro trabajadora, Australia - En nombre del movimiento sindical australiano, expreso nuestra más profunda preocupación por la situación de los derechos de los trabajadores en Camboya, donde el derecho penal es ampliamente utilizado por el Gobierno para tipificar como delito las actividades normales de los sindicalistas, la libertad de expresión de opiniones y el derecho a dirigir huelgas y a participar en ellas.

La Comisión de Expertos observa que los activistas políticos de la oposición, los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los activistas de las redes sociales que expresan descuerdo con las autoridades o critican su manera de proceder dentro del marco protegido de este convenio son condenados y encarcelados, y se les obliga a realizar trabajo forzoso u obligatorio de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Prisiones.

La sentencia y la condena del Sr. Rong Chhun, presidente de la CCU en 2020, se impusieron por haber alegado la pérdida de tierras de los agricultores como consecuencia de la demarcación por el Comité Conjunto de Asuntos Fronterizos de la frontera entre Camboya y Viet Nam durante su visita a la zona el 20 de julio de 2020. El 30 de julio de 2020, el Sr. Rong Chhun fue arrestado y detenido a la espera de su juicio por imputársele cargos de «incitación a cometer un delito grave o provocación de disturbios sociales» en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal. La Sra. Sar Kanika, presidenta de la Asociación Camboyana de Trabajadores de la Economía Informal, y el Sr. Ton Nimol, miembro del Consejo de Vigilancia de Camboya, que se habían unido a protestas para pedir la puesta en libertad del Sr. Rong Chhun, fueron detenidos el 7 de agosto por publicar una declaración del Sr. Rong Chhun en las redes sociales, y a los dos se les imputó el mismo delito y se les impuso un periodo de detención preventiva. El 18 de agosto de 2021, el Sr. Rong Chhun fue condenado a 24 meses de prisión, y la Sra. Sar Kanika y el Sr. Ton Nimol a 20 meses. En noviembre de 2021, el Tribunal Municipal de Phnom Penh se pronunció sobre el recurso y suspendió sus condenas. Cumplieron una pena de 15 meses de prisión, incluida detención preventiva.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya señaló en 2021 que «las penas de prisión y las elevadas multas impuestas a estos tres activistas no están justificadas ni son proporcionadas».

El Gobierno continúa utilizando el encarcelamiento y la amenaza de sanciones penales para sofocar la expresión de desacuerdo. En efecto, justamente el viernes pasado, el Primer Ministro, Sr. Hun Sen, hizo una amenaza pública explícita para encarcelar de nuevo al Sr. Rong Chhun, que ahora también es vicepresidente del Partido Candlelight, y a sus defensores si protestaban nuevamente contra la descalificación del Partido Candlelight.

Instamos al Gobierno a respetar sus obligaciones dimanantes del Convenio, acabando con la tipificación como delito del desacuerdo, y a poner inmediatamente en libertad a las personas que han sido encarceladas por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión, incluida la dirigente sindical Sra. Chhim Sithar y sus compañeros sindicalistas, que hace apenas dos semanas fueron condenados por ejercer su derecho de libertad sindical.

Miembro gubernamental, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - El Reino Unido encomia al Gobierno Real de Camboya por apoyar el programa «Better Factories Cambodia» de la OIT, que vigila y notifica las condiciones de trabajo en las fábricas de prendas de vestir en Camboya, ayudando por tanto a estas últimas a mejorar las condiciones de trabajo de conformidad con las normas nacionales e internacionales.

El Reino Unido toma nota asimismo de la cooperación de larga data de Camboya con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y de sus progresos en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales. Encomiamos a Camboya por su respuesta a la pandemia de COVID-19, en particular en términos de protección social y de atención de salud.

Al tiempo que reconoce los progresos realizados por Camboya en los últimos veinte años, el Reino Unido sigue comprometido a colaborar con Camboya en sus esfuerzos para promover asimismo los derechos civiles y políticos mediante un diálogo constructivo.

El fortalecimiento de la protección de los derechos humanos, como la libertad de expresión, de asociación y de pensamiento, también apoyaría el sector económico de Camboya al alentar la innovación a través del intercambio abierto de ideas y de información. Por consiguiente, el Reino Unido lamenta la condena, el 25 de mayo de 2023, de la Sra. Chhim Sithar, dirigente del LRSU, y de otros ocho sindicalistas actuales y anteriores.

El Reino Unido insta a las autoridades camboyanas a recordar la importancia fundamental del respeto de la libertad sindical como una de las principales garantías de la paz y la justicia social, tal como reconoció plenamente Camboya al ratificar voluntariamente el Convenio núm. 87 de la OIT y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), hace más de veinte años.

Al mismo tiempo, el Reino Unido sigue vigilando las restricciones al espacio civil y político, y le preocupan las continuas restricciones al espacio civil y político.

Nos decepciona que «Voice of democracy», uno de los pocos medios informativos independientes de Camboya, haya cerrado. El Reino Unido ha señalado públicamente que una prensa libre es esencial para unas democracias abiertas y democráticas. La libertad de expresión no se mide por el número de medios informativos que tiene un país; estos deben ser independientes y equilibrados.

El Reino Unido también lamenta la gestión y el resultado del caso del Sr. Kem Sokha y la sentencia que se le ha impuesto de 27 años de arresto domiciliario, así como la decisión de la Comisión Electoral de Camboya de denegar el registro en las elecciones del Partido Candlelight.

El Reino Unido insta a Camboya a seguir entablando un diálogo constructivo y a aplicar las recomendaciones del informe.

Miembro empleadora, Tailandia - Hago esta declaración en nombre de la Confederación de Empleadores de la ASEAN (ACE). Estar libres de trabajo forzoso u obligatorio es un pilar central del concepto de trabajo decente, y nos unimos a Camboya al reafirmar nuestra adhesión y apoyo a la abolición del trabajo forzoso.

En lo que respecta al caso de Camboya, consideramos que Camboya ha brindado argumentos sólidos e imperiosos para garantizar el cumplimiento del Convenio, proporcionando al mismo tiempo información contextual valiosa y datos sobre el caso, y subrayando la importancia del análisis de la manera en que se aplica el Convenio, tomando en consideración las diferentes realidades nacionales y ordenamientos jurídicos que existen en Camboya. En relación con esto, queremos subrayar el valor y la eficacia de los sistemas nacionales en Camboya al abordar cuestiones de interés importantes. Los sistemas que hemos establecido en Camboya, incluidos los sistemas de diálogo social, ya sean formales o informales, tripartitos o bipartitos, son inherentemente sensibles al contexto, ayudando a promover el consenso, a crear mejores relaciones de trabajo y a promover la paz laboral, lo que en último término beneficia a los trabajadores, los empleadores y el desarrollo social y económico en Camboya. A este respecto, instamos a la Comisión a tener en cuenta los datos proporcionados anteriormente y a respetar el sistema interno y las prácticas establecidas en Camboya.

Miembro trabajadora, Suiza - La Comisión de Expertos ha vuelto a expresar acertadamente su profunda preocupación por el uso continuo de las disposiciones de la legislación nacional, incluido el Código Penal, para perseguir y condenar a las personas que expresan opiniones contrarias a las de las autoridades en Camboya, o que participan en huelgas. Existen pruebas, desde que este caso se examinó en 2018, de un número creciente de condenas y sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio contra los sindicalistas y activistas, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio. Por ejemplo, la Sra. Tang Sorkbouy y otros seis fundadores de sindicatos fueron despedidos el 31 de octubre de 2018, tras haber creado un sindicato en su empresa y haber exigido la mejora de las condiciones de trabajo. Aunque su queja presentada ante el Consejo de Arbitrate condujo a un laudo arbitral en febrero de 2020 para la reinserción de los trabajadores, la empresa presentó un recurso contra dicha decisión y se negó a reinsertarlos.

En junio de 2020, la empresa presentó una demanda contra la Sra. Tang Sorkbouy acusándola de falsificación y abuso de confianza tras nueve años de empleo. Fue juzgada en ausencia y condenada por el tribunal de Phnom Penh de primera instancia a dos años y seis meses de prisión y a una elevada multa. Nunca había recibido convocatorias para comparecer ante el tribunal, supuestamente debido a discrepancias en su dirección de registro postal. El recurso presentado por su abogado ante el tribunal de nivel superior en octubre de 2020 no prosperó. La condena se redujo a dieciocho meses. Estamos muy preocupados ante el incremento del número de casos en los que no ha podido convencerse a los activistas sindicales, pese a la persecución de que son objeto por sus actividades sindicales, de su compromiso, y de que se enfrenten a cargos penales graves que les obligan a abandonar su compromiso.

Instamos enérgicamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no se utilicen cargos penales para intimidar, condenar y encarcelar a activistas sindicales por expresar opiniones y ejercer sus derechos, lo cual hace que la legislación nacional que permite el trabajo forzoso en prisión sea aplicable a ellos, en violación del Convenio.

Miembro gubernamental, Canadá - El Canadá toma nota de la memoria presentada por el Gobierno de Camboya y de la información proporcionada a principios de esta semana, que afirma que la libertad de los ciudadanos para expresarse pacíficamente y participar en la vida política está garantizada por la legislación nacional del país.

Sin embargo, las conclusiones presentadas por la Comisión de Expertos describen la utilización continua de las disposiciones de la legislación nacional para detener, enjuiciar y condenar a quienes expresan opiniones políticas discrepantes, incluidos los miembros del partido político de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, lo cual conduce a sanciones tales como la pena de prisión, que conlleva trabajo penitenciario obligatorio, en violación del Convenio. Al Canadá le preocupa la creciente prevalencia de estas acciones antes de las elecciones nacionales de julio de 2023 en Camboya.

El Canadá condena enérgicamente la utilización de la legislación nacional para perseguir y condenar a activistas políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas de los medios de comunicación que expresan desacuerdo o críticas a las autoridades. En consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Expertos, el Canadá insta al Gobierno de Camboya a:

- Examinar y revisar la Ley de Partidos Políticos, así como el Código Penal, restringiendo claramente el ámbito de aplicación de estas disposiciones en relación con la utilización de la violencia o la incitación a ella, y derogando las sanciones que conlleven trabajo obligatorio, a fin de garantizar que su aplicación en la práctica no conduzca a la violación del Convenio.

- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de las disposiciones legislativas no conduzca en la práctica a la imposición de sanciones que conlleven trabajo obligatorio, como el trabajo penitenciario obligatorio, a los trabajadores por el mero hecho de organizar o participar pacíficamente en huelgas.

Confiamos sinceramente en que la próxima memoria del Gobierno a la Comisión de expertos demuestre avances positivos.

Miembro gubernamental, Brunei Darussalam - Tengo el honor de hacer esta declaración en nombre de los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Hemos tomado nota del Informe de la Comisión de Expertos y de la información detallada presentada por el Gobierno Real de Camboya.

Reconocemos y valoramos los progresos realizados por Camboya en materia de promoción de los derechos de los trabajadores y nos tranquiliza que el trabajo forzoso u obligatorio no tenga cabida en Camboya, tal y como se establece en los dos convenios fundamentales. La prohibición estricta del trabajo forzoso u obligatorio en Camboya, que se mantiene tanto en la legislación como en la práctica, es digna de elogio.

Alentamos al Gobierno Real de Camboya a proseguir sus esfuerzos para promover el trabajo decente, los derechos de los trabajadores y la mejora de las condiciones de trabajo. Asimismo, solicitamos a la Comisión que garantice una interpretación y aplicación claras e imparciales de los convenios en cuestión, eliminando así cualquier ambigüedad que pueda generar confusión entre los diferentes convenios internacionales del trabajo.

Reconociendo el papel fundamental que desempeñan el diálogo social y el tripartismo en el fomento de unas relaciones laborales armoniosas, alentamos al Gobierno Real de Camboya y a sus interlocutores sociales a que sigan utilizando el diálogo social a todos los niveles para promover la aplicación de las normas del trabajo fundamentales.

Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Damos las gracias a la representante del Gobierno de Camboya por la información detallada que ha facilitado. Hemos leído atentamente el Informe de la Comisión de Expertos. Tomamos nota de que el Gobierno ha cumplido con diligencia las obligaciones que le incumben en virtud de los convenios ratificados realizando esfuerzos incansables a tal fin. La Constitución reconoce y protege claramente los derechos humanos, y la legislación laboral de Camboya cumple las normas internacionales del trabajo. Tanto la Constitución como la legislación laboral prohíben expresamente el trabajo forzoso u obligatorio. El Gobierno camboyano vela por que no se impongan sanciones que conlleven trabajo obligatorio a las personas que expresen opiniones políticas contrarias al sistema político del país. El Gobierno coopera activamente con la OIT y presenta oportunamente la información pertinente, lo que pone de relieve su actitud de cooperación y diálogo. Valoramos esto.

Creemos que el examen del caso debe centrarse en el cumplimiento del Convenio por Camboya, en lugar de inmiscuirse en los asuntos internos de un país, y mucho menos politizar cuestiones técnicas. Pedimos a que formule unas conclusiones basadas en un conocimiento exhaustivo y preciso de los hechos y que reflejen de forma objetiva y justa los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación del Convenio y, por último, que adopte una decisión constructiva para evitar que las conclusiones interfieran en la soberanía, el ordenamiento jurídico y los asuntos internos del país.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Agradecemos al Gobierno de Camboya que haya proporcionado información adicional a esta comisión en respuesta a las recientes observaciones de la Comisión de Expertos. Tomamos nota de que la información proporcionada se refiere a la utilización de varias disposiciones de la legislación nacional que permiten imponer penas de prisión y sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por realizar actividades protegidas por el Convenio.

A pesar de esta información, seguimos profundamente preocupados por el hecho de que trabajadores, dirigentes sindicales y otros defensores de los derechos humanos sigan siendo encarcelados y sometidos a trabajos forzosos por hacer valer los principios y derechos fundamentales, incluido el derecho de huelga. Observamos que la Comisión de Expertos deplora profundamente que se siga utilizando la legislación nacional para detener, enjuiciar y condenar a estas personas, lo que conduce a la imposición de penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio.

También nos preocupa profundamente que nueve miembros del LRSU fueran condenados, el 25 de mayo, por incitación a cometer un delito grave tras participar en una huelga pacífica en un casino que comenzó en diciembre de 2021, en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal y del artículo 68 de la Ley de Prisiones, de 2011,y se vean obligados a realizar trabajo penitenciario.

Instamos al Gobierno a tomar medidas inmediatas para aplicar las recomendaciones recientes de los órganos de control de la OIT, concediendo prioridad a los ámbitos siguientes: en primer lugar, garantizar que no se impongan penas de prisión que conlleven trabajo forzoso por realizar pacíficamente actividades sindicales, como la participación en huelgas y protestas públicas, incluido el caso de la huelga del casino; y para ello, revisar y modificar el artículo 42 de la Ley de Partidos Políticos, así como los artículos 445, 437 bis, 494, 495, 522 y 523 del Código Penal, restringiendo claramente el ámbito de aplicación de estas disposiciones para que se apliquen únicamente a situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o suprimiendo las sanciones que conlleven trabajo forzoso para garantizar que su aplicación en la práctica no conduzca a la violación del Convenio.

Instamos al Gobierno de Camboya a que adopte todas las medidas necesarias para resolver estos problemas de larga data, en cumplimiento del Convenio. Los Estados Unidos mantienen su compromiso de colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Camboya.

Miembro trabajador, Reino Unido - Hablo en nombre de los trabajadores del Reino Unido con el apoyo de IndustriALL Global Union. El Convenio es esencial para impedir el trabajo forzoso u obligatorio como manera para reprimir a los críticos del Gobierno y castigar a los sindicalistas por haber participado en huelgas. Observamos que las penas de prisión en Camboya, en la mayoría de los casos, conllevan trabajo forzoso. La amenaza de una pena de prisión, por lo tanto, es una amenaza de trabajo forzoso, y el uso de esa amenaza para restringir las actividades sindicales sigue siendo una violación del Convenio.

Se trataba de un caso de doble nota a pie de página que así consideró la Comisión en 2018, y se instó al Gobierno a adoptar medidas en la legislación y en la práctica para garantizar que no pudieran imponerse sanciones que conllevaran trabajo forzoso u obligatorio. A pesar de ello, el 11 de diciembre de ese año, seis dirigentes sindicales nacionales fueron condenados cada uno a dos años y medio de prisión de ejecución condicional por participar en huelgas para exigir salarios mínimos legales más altos en 2013. Fueron procesados en 2014 por múltiples cargos de comisión de actos de violencia, daños a la propiedad y obstrucción del tráfico, posteriormente cambiados por instigación, que abarcan un ámbito más amplio en virtud del artículo 28 del Código Penal. Estas condenas condicionales también incluían una multa colectiva de aproximadamente 6 800 dólares de los Estados Unidos, lo que les impidió participar de manera eficaz en huelgas y protestas laborales. El tribunal de apelación finalmente los absolvió el 28 de mayo de 2019.

Los empleadores han seguido un patrón similar de acoso judicial, presentando demandas penales con cargos penales, en virtud de los artículos 217, 218 y 411 del Código Penal, por su participación en huelgas salariales en el sector de la confección, entre 2013 y 2014. Este ha sido un problema significativo en el sector de la confección del país.

Por ejemplo, dos sindicalistas fueron condenados por violencia intencionada con circunstancias agravantes (artículos 217 y 218 del Código Penal), tras una huelga que tuvo lugar en 2013 en una empresa de confección. También ellos fueron objeto de condenas condicionales, en diciembre de 2018. Ese mismo mes, el tribunal retiró los cargos de violencia intencionada con circunstancias agravantes a nueve sindicalistas tras una huelga en 2014. Dos, sin embargo, fueron objeto de una condena condicional, que recurrieron en 2019.

Por último, nuevamente en la oleada de actividad punitiva que tuvo lugar en diciembre, siete sindicalistas, dos de los cuales pertenecían a la Coalición Sindical Democrática de Trabajadores de la Confección de Camboya (CCAWDU), fueron acusados de circunstancias agravantes (artículo 411 del Código Penal), tras apoyar a los trabajadores en huelga que exigían mejores condiciones laborales. Se les impuso otra condena condicional y una cuantiosa multa (8,5 millones dólares de los Estados Unidos). Una vez más, dada la naturaleza endeble de las acusaciones, los trabajadores recurrieron en 2019. Estas sanciones penales prevén penas de prisión de entre uno y cinco años y se utilizaron claramente para condenar a sindicalistas por su participación en huelgas, algo contemplado en el artículo 1, d) del Convenio. Por lo tanto, incluso las condenas condicionales sirven para intimidar a los trabajadores camboyanos y controlar su libertad para llevar a cabo sus actividades legítimas, incluida la participación en huelgas, con la amenaza de trabajo obligatorio, en virtud del artículo 68 de la Ley. Se trata de una clara violación del Convenio.

Miembro trabajadora, Italia - Hablo en nombre de los siguientes sindicatos italianos: Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y Unión Italiana del Trabajo (UIL). Los trabajadores italianos están preocupados por el encarcelamiento de sindicalistas y la escalada de acoso judicial contra activistas de la sociedad civil que defienden los derechos e intereses de las comunidades a las que representan.

El Gobierno de Camboya recurre cada vez más a las penas de prisión previstas en el Código Penal y otras leyes contra sindicalistas y activistas en situaciones contempladas en el artículo 1 del Convenio. Por ejemplo, Sr. Tep Sopha, miembro de la Asociación de Agricultores para la Paz y el Desarrollo, fue condenado por delitos penales y obstrucción a los funcionarios públicos en una demanda interpuesta por el Ministerio de Medio Ambiente, porque estaba organizando a los agricultores en una protesta en Sihanoukville para disputar las tierras de conservación designadas, que son tradicionalmente las tierras natales de estos agricultores. El 23 de enero de 2019, fue condenado a un año de prisión.

El Sr. Seb Thon y otros diez miembros de la organización fueron demandados por un terrateniente por daños intencionados y agresiones durante una protesta de agricultores contra la apropiación de tierras, en diciembre de 2019. Se le impuso una condena condicional de un año de prisión y una multa. Su recurso presentado ante el tribunal no ha progresado desde 2020.

Tras el procesamiento del Sr. Rong Chhun, presidente de la CCU, en julio de 2020, por cargos de instigación por hacer una declaración pública sobre la pérdida de tierras por parte de los agricultores, el Ministerio del Interior y las autoridades policiales tomaron medidas para detener e imputar a diez activistas de la sociedad civil y de la juventud, en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal. En noviembre de 2021, quedaron en libertad condicional. En 2021, cuatro activistas de una organización ecologista, Madre Naturaleza, fueron detenidos y acusados de insultar al Rey y de conspirar. En noviembre de 2022, un activista forestal fue condenado a cinco años de prisión en virtud del artículo 97 de la Ley de Silvicultura. En mayo de 2023, activistas por los derechos sobre la tierra de la Coalición de Comunidades Campesinas de Camboya fueron detenidos después de su taller interno de planificación de proyectos.

Instamos al Gobierno a que retire todos los cargos pendientes y a que deje de aplicar penas privativas de libertad que conllevan trabajo obligatorio y trabajo forzoso a sindicalistas y activistas que se limitan a ejercer sus derechos y libertades fundamentales.

Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - Intervengo hoy aquí para plantear la cuestión relativa al arresto y a la detención arbitrarios de varios miembros de nuestra afiliada en Camboya, el LRSU. Los arrestos incluyeron a su presidenta, Sra. Chhim Sithar. Las detenciones se llevaron a cabo tras una huelga pacífica en oposición a los repetidos actos de acoso antisindical en su empresa de Phnom Penh. Se les castiga por participar en una huelga, en contra de lo dispuesto en el artículo 1, d) del Convenio.

En enero de 2022, varios relatores especiales de las Naciones Unidas denunciaron sus detenciones, constatando que «muchas de las detenciones de los huelguistas, en su mayoría mujeres, se llevaron a cabo de forma violenta y parecen contravenir la libertad sindical, de reunión y de expresión». Los activistas sindicales fueron acusados de lo que se denomina «instigación a cometer un delito grave», en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal de Camboya. El anterior Director General de la OIT, Sr. Guy Ryder, había hecho un llamamiento al Primer Ministro del país «para que haga uso de sus facultades, a fin de garantizar la inmediata puesta en libertad de todos los trabajadores detenidos y la retirada de todos los cargos penales relacionados con su actividad sindical».

El mes pasado, un tribunal declaró culpables a nueve dirigentes del LRSU, entre los que se encontraba su presidenta, Sra. Chhim Sithar, condenada a dos años de prisión, de los que ya ha cumplido ocho meses. A otros cinco se les impusieron penas de un año y medio, y a tres se les impuso una condena condicional de un año de prisión. Como ha señalado anteriormente la Comisión de Expertos, las penas de prisión incluyen la imposición de trabajo forzoso.

Condenamos el encarcelamiento de nuestros miembros por su actividad sindical y la falta total de garantías procesales y del derecho a un juicio justo para defenderse de acusaciones infundadas. Nos hacemos eco de las palabras de la Comisión de Expertos, que ha constatado que «no ha habido ningún progreso en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión en Camboya» y que «deplora profundamente que se sigan utilizando las disposiciones de la legislación nacional», incluido el Código Penal, «para procesar y condenar a las personas que expresan sus opiniones políticas o que manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, lo que conlleva penas de prisión que implican un trabajo penitenciario obligatorio».

Reiteramos las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, que en marzo de 2023 recordó que «nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica, reuniones públicas o desfiles pacíficos», y pedimos al Gobierno que garantice que se retiran todos los cargos presentados contra dirigentes y miembros del LRSU por participar en una huelga pacífica. Instamos al Gobierno de Camboya a que ponga en libertad inmediatamente a la presidenta del LRSU, Sra. Chhim Sithar, y a todos los miembros del LRSU que están en prisión, y a que de hecho ponga en libertad a todas las personas que están encarceladas arbitrariamente.

Observador, Federación Internacional de los Trabajadores de Transporte (ITF) - El artículo 1, d) del Convenio prohíbe explícitamente el recurso a sanciones que conlleven cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por haber participado en huelgas, a saber, sanciones que conllevan trabajo obligatorio por el mero hecho de organizar huelgas o de tomar parte en ellas. Sin embargo, las disposiciones del Código Penal que conllevan dichas sanciones se utilizan regularmente contra los sindicalistas por organizar huelgas y participar en las mismas de manera legítima.

Las condenas impuestas de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Penal pueden conducir al trabajo obligatorio en virtud del artículo 68 de la Ley de Prisiones. Este no se refiere únicamente a la rehabilitación de los reclusos. El artículo 71 de la Ley de Prisiones permite a los directores de los centros penitenciarios celebrar contratos con particulares a fin de generar empleo para participar en programas penitenciarios de actividades industriales, artesanales y agrícolas, y celebrar contratos para vender los productos derivados de estos programas. Las entidades privadas pueden beneficiarse del trabajo penitenciario obligatorio. Esto constituye, de por sí, una violación del Convenio núm. 29. La tipificación como delito de la participación en huelgas con la posibilidad de realizar trabajo obligatorio se ve exacerbada por el acoso judicial continuo de los sindicalistas por parte de los empleadores y rompehuelgas, y por el ambiguo proceso de justicia penal. Las condenas que conllevan penas de trabajo obligatorio por tomar parte en huelgas también crean un entorno de intimidación y de miedo que perjudica la libertad sindical.

La Comisión de Expertos ha puesto de relieve los casos de los trabajadores del transporte, Sres. Van Narong y Pel Voeun, que fueron condenados por dimanación penal de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Penal y se les impuso una pena de seis meses de prisión. Es importante comprender los hechos de este caso para entender bien la situación. Tras una huelga llevada a cabo en 2015 por trabajadores de una importante empresa de autobuses, se detuvo a dos dirigentes sindicales después de que fueran atacados por miembros de una asociación de vehículos triciclo motorizados y de mototaxis. Fueron detenidos por falsos cargos de violencia intencional agravada y de obstrucción a los funcionarios públicos en virtud del Código Penal, pero puestos en libertad ulteriormente. La empresa de autobuses presentó una demanda alegando los mismos delitos tanto contra ellos dos como contra cuatro dirigentes de la CLC, que ni siguiera habían estado presentes durante la protesta. A continuación, la empresa de autobuses, los rompehuelgas y detractores de los manifestantes interpusieron otras demandas, en las que estuvieron implicados un total de 46 sindicalistas. Dos de los sindicalistas en cuestión eran los Sres. Van Narong y Pel Voeun. Aunque el Gobierno indica que los dos están actualmente en libertad bajo fianza pendientes de apelación, esto solo les brinda una comodidad limitada, puesto que saben que pueden ser condenados por delitos que no cometieron que podrían conducir a trabajo penitenciario obligatorio.

Instamos a Camboya a cumplir el artículo 1, d) del Convenio y a poner fin a la imposición de sanciones que conllevan trabajo penitenciario obligatorio a los trabajadores que participan en huelgas.

Representante gubernamental - Mi delegación desea hacer extensivo nuestro agradecimiento a todos los oradores y delegados por sus intervenciones constructivas y sus perspicaces comentarios. Reafirmamos una vez más el compromiso inquebrantable de Camboya con el cumplimiento del Convenio en lo tocante a la abolición del trabajo forzoso en nuestro país. Contrariamente a las alegaciones de otras delegaciones, Camboya siempre se compromete a promover y proteger los derechos humanos. La libertad de reunión, la libertad sindical y la libertad de expresión para las personas y las sociedades civiles están garantizadas en el Reino, tal como están consagradas en la Constitución y en otros instrumentos internacionales. Como país que defiende continuamente el Estado de derecho, el fortalecimiento de la aplicación de la legislación es fundamental para nuestra buena gobernanza. Todo intento de describir de forma errónea las actividades encaminadas a hacer cumplir la ley como presión política socavaría el Estado de derecho. Así pues, estamos obligados a aclarar que ciertas personas, a las que se ha asociado con huelgas, fueron arrestadas no solamente por su participación en huelgas ilícitas, sino también porque sus actos perturbaron considerablemente el orden público y la seguridad, y vulneraron el derecho a la vida de otros, en particular en plena pandemia de COVID-19. En la actualidad, estos casos están pendientes de otros procedimientos judiciales ante los tribunales.

Afirmamos que el trabajo forzoso es totalmente incompatible con nuestros valores y no tiene cabida en el Reino. Hasta la fecha, no existen pruebas fundamentadas de que se recurra al trabajo penitenciario obligatorio como medida punitiva para las personas que expresan meramente sus opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al orden establecido, o que participan en huelgas en Camboya. Por consiguiente, en ausencia de pruebas de trabajo forzoso cuestionamos que el nuestro sea un caso de doble nota a pie de página. De hecho, el trabajo penitenciario es fundamentalmente un proceso de rehabilitación encaminado a facilitar la reinserción de los reclusos en la sociedad y su reincorporación al mercado de trabajo. De conformidad con la Ley de Prisiones, se puede pedir a las personas condenadas «de bajo riesgo» que poseen las capacidades físicas requeridas que efectúen trabajos como parte de la rutina diaria del centro penitenciario, o que realicen tareas en beneficio de la comunidad o participen en programas penitenciarios de actividades industriales, artesanales y agrícolas. Dicho empleo no se asigna por motivo de la oposición política, la defensa de los derechos humanos o la actividad periodística del recluso, y se aplican diligentemente medidas de seguridad. Sin embargo, lamentamos observar que algunos delegados han tratado de explotar y politizar esta discusión en favor de un grupo de personas que fueron enjuiciadas por conspirar para derrocar al Gobierno legítimamente electo. En este caso, nos sentimos obligados a subrayar que dicho delito va más allá de la delincuencia; se trata de una afronta directa contra las personas y contra la esencia de la democracia. En efecto, un delito es un delito y no puede justificarse por otras aspiraciones. Todos los cargos se imponen en respuesta a violaciones constitucionales y penales, no por motivos políticos o inventados.

En lo que respecta a la libertad de expresión y de prensa, estas siguen existiendo en el Reino y son dinámicas. El medio de comunicación que perdió su licencia incumplió de una manera flagrante el código deontológico de los periodistas al propagar noticias falsas. Así, el movimiento contra un medio de comunicación no profesional no socava la libertad de prensa dinámica o la libertad de expresión en el Reino, sino que contribuye a fortalecer la profesión periodística. En efecto, no es sorprendente que algunos delegados estén contemplando y analizando formas y maneras de vigilar a Camboya, entre otras cosas simplemente porque celebraremos elecciones generales en julio este año. No tienen vergüenza, ni siquiera de incumplir normas y prácticas, para demonizar a nuestro Gobierno. Ciertas cuestiones, como la disolución de un partido político, la descalificación de un partido político de cara a su participación en las elecciones de julio, y el medio de comunicación que perdió su licencia, no están contemplados en los puntos del orden del día de hoy o en el Convenio. Por consiguiente, recordamos a los delegados que la politización no solo oculta el diálogo productivo, sino que también amenaza la integridad y el mandato de esta comisión.

Para concluir, mi delegación quisiera hacer extensivo nuestro más sincero agradecimiento a la Comisión por su observación, y a todos los Estados miembros de la ASEAN, a los distinguidos delegados, a los representantes de los trabajadores y de los empleadores, y a otros participantes por sus inestimables intervenciones y por el apoyo brindado a Camboya a lo largo de este proceso.

Miembros empleadores - Damos las gracias a los distintos oradores que han tomado la palabra y, en particular, al Gobierno de Camboya, por sus intervenciones y la información que han proporcionado. Recordamos a la Comisión que se trata de un convenio fundamental, que, por lo tanto, requiere una consideración especial por parte de los Gobiernos, los trabajadores y los empleadores de la OIT. Nuestra posición en este caso coincide con las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores se oponen a cualquier forma de limitación ilegal de la libertad de expresión y de los derechos fundamentales conexos. Sin embargo, reiteramos nuestro punto anterior, a saber, que antes de formular conclusiones es necesario investigar todas las circunstancias, y de ahí la petición de más información sobre cuestiones como el encarcelamiento de varias personas. Teniendo en cuenta todo esto, los miembros empleadores recomiendan que el Gobierno de Camboya adopte medidas inmediatas y eficaces para:

-garantizar que las personas que expresen opiniones políticas o contrarias al sistema establecido no sean castigadas con sanciones que conlleven trabajo obligatorio, en contra de lo dispuesto en el artículo 1, a) del Convenio, y que la aplicación de las disposiciones legislativas no conduzca en la práctica a la imposición de sanciones a los trabajadores por el mero hecho de organizar huelgas o participar pacíficamente en ellas, en contra de lo dispuesto en el artículo 1, d) del Convenio;

-revisar la redacción de los artículos pertinentes del Código Penal y de la Ley de Partidos Políticos, restringiendo su ámbito de aplicación a las situaciones que impliquen el uso de violencia, o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conlleven trabajo obligatorio;

- proporcionar copias de las enmiendas de 2018 al Código Penal, que tipifican como delito las críticas al Rey, así como información sobre la aplicación práctica de las disposiciones pertinentes del Código Penal y de la Ley de Partidos Políticos, y

- suministrar una copia de la decisión judicial relativa a la detención y el procesamiento de los cuatro dirigentes sindicales acusados de haber organizado una huelga ilegal.

Por último, tomando nota de la falta de avances en materia de protección a la libertad de expresión y de que aún no se ha solicitado la asistencia técnica de la OIT, exhortamos una vez más al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para contribuir a la aplicación de esas recomendaciones. Contamos con que el Gobierno proporcione la información solicitada antes del 1.º de septiembre de este año, y adopte oportunamente las medidas indicadas por esta comisión.

Miembros trabajadores - Lamentamos que se hayan realizado críticas sobre la decisión independiente e imparcial de la Comisión de Expertos, de conformidad con su mandato, de seleccionar el caso de Camboya para una doble nota a pie de página sobre la base de los criterios objetivos que se recuerdan en el párrafo 144 de su informe. La Comisión de Expertos también explica las razones de la selección de este caso como caso de doble nota a pie de página.

También hemos oído intentos de justificar la persecución y el encarcelamiento de sindicalistas haciendo referencia a disposiciones del Código Penal. A este respecto, el Grupo de los Trabajadores desea insistir en la cautela que hay que tener al remitirse a la legislación penal nacional para justificar la persecución y el encarcelamiento de miembros de organizaciones de trabajadores y de empleadores por el mero hecho de haber ejercido sus derechos y libertades civiles establecidos en el Convenio.

Las violaciones del Convenio por el Gobierno de Camboya ya fueron debatidas por la Comisión en 2018. El contexto más general de violaciones flagrantes de las libertades públicas, incluidas las libertades sindicales, suscita desde hace tiempo una profunda preocupación en el Grupo de los Trabajadores.

Durante nuestro debate hemos constatado que la situación en el país no ha mejorado, sino todo lo contrario. Lamentablemente, nos vemos obligados a repetir la mayoría de nuestras recomendaciones al Gobierno de Camboya. En 2018, Camboya ya fue objeto de una doble nota a pie de página, lo que refuerza aún más nuestra preocupación por la gravedad de la situación.

Más recientemente, en 2021, la Comisión también examinó la aplicación del Convenio núm. 87 por Camboya. Tras dicho examen, en 2022, se organizó una misión de contactos directos. Los problemas examinados en esa ocasión están estrechamente relacionados con el examen del cumplimiento del Convenio por parte de Camboya, por lo que pedimos al Gobierno de Camboya que dé efecto a las recomendaciones formuladas por dicha misión.

El Gobierno tiene hoy la obligación de comprometerse a adoptar todas las medidas legislativas necesarias para que las condenas a trabajo forzoso no se impongan con el fin de silenciar y censurar la expresión pacífica de opiniones políticas. El derecho de reunión es el medio a través del cual los ciudadanos pueden intentar garantizar la difusión y aceptación de sus opiniones y, por lo tanto, también debe protegerse.

Además, el artículo 1, d) del Convenio prohíbe hacer uso del trabajo obligatorio como castigo por haber organizado huelgas o haber participado pacíficamente en ellas. El Gobierno debe garantizar que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima libre de intimidación y de violencia. Todas las personas que han sido encarceladas por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión deben ser puestas en libertad de inmediato y sin condiciones. Deben abandonarse los procesamientos y las condenas dictadas. Estos asuntos también son objeto de una queja presentada al Comité de Libertad Sindical, que publicó su informe en marzo de 2023. Pedimos al Gobierno que aplique las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.

También se necesitan reformas institucionales para garantizar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. La libertad de expresión y de reunión pacífica, la libertad sindical y la protección contra las detenciones arbitrarias deben garantizarse como salvaguardia contra la imposición de trabajo forzoso como consecuencia del ejercicio de esos derechos. Ello exige el firme compromiso de emprender amplias reformas de determinadas leyes que manifiestamente no se ajustan al Convenio.

En particular, se revisarán las siguientes disposiciones legislativas para ponerlas en plena conformidad con los requisitos del Convenio:

el artículo 42 de la Ley de Partidos Políticos, en su versión modificada en 2017, en virtud del cual se castigan con penas de prisión de hasta un año diversos delitos relacionados con la administración o gestión de un partido político que haya sido disuelto, o cuyas actividades hayan sido suspendidas por un tribunal, o cuyo registro haya sido denegado;

los artículos 494 y 495 sobre la incitación a perturbar la seguridad pública mediante discursos, escritos, imágenes o cualquier otra comunicación audiovisual en público o para el público;

el artículo 522 sobre la publicación de comentarios destinados a coaccionar ilegalmente a las autoridades judiciales;

el artículo 523 del Código Penal de 2009 sobre el descrédito de las decisiones judiciales;

los artículos 305 a 309 sobre difamación pública e injurias, y

los artículos 445 y 437 bis del Código Penal relativos a la injurias y las críticas contra el Rey.

La libertad de expresión y de reunión, el derecho a la acción colectiva y el derecho a no ser sometidos a trabajos forzosos u obligatorios son cuestiones de gran importancia para los trabajadores, así como para los valores de la OIT en su conjunto.

Por consiguiente, el Gobierno debe colaborar con la OIT para dar pleno efecto al Convenio. Una doble nota a pie de página significa que la Comisión de Expertos está sumamente preocupada. Los miembros trabajadores se han referido a este respecto al artículo 68 de la Ley de Prisiones, en virtud del cual los detenidos considerados físicamente aptos deben ser asignados a trabajos penitenciarios diarios, y han expresado su oposición a la petición de que se supriman del acta los comentarios sobre la Ley de Sindicatos y el proyecto de ley sobre el salario mínimo.

Invitamos al Gobierno de Camboya a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para la aplicación de todas estas recomendaciones. Habida cuenta de la gravedad de la situación, también pedimos al Gobierno que acepte la visita de una misión tripartita de alto nivel.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión deploró profundamente la utilización continua de las disposiciones de la legislación nacional, incluido el Código Penal, para enjuiciar y condenar a las personas que expresan sus opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, o para castigar a quienes participan en huelgas, lo que conduce a la imposición de penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio.

La Comisión expresó su profunda preocupación por la detención y el encarcelamiento de sindicalistas y otras personas por ejercer sus libertades civiles y expresar opiniones políticas distintas a las del Gobierno.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas eficaces y en un plazo determinado para:

- garantizar que se respete plenamente el derecho a tener o expresar opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido sin que pese la amenaza de sanciones que conlleven trabajo obligatorio;

- asegurar que la aplicación de las disposiciones legislativas no contravenga lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio a través de la imposición de sanciones que conlleven trabajo obligatorio;

- derogar o modificar, en consulta con los interlocutores sociales, las disposiciones pertinentes del Código Penal y de la Ley sobre Partidos Políticos que prevean y conduzcan a penas que conlleven trabajo obligatorio, con el fin de ponerlos en conformidad con el Convenio;

- poner en libertad, de inmediato y sin condiciones, anular las condenas y retirar todos los cargos presentados contra personas por haber expresado opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, a las que se castigó por haber participado en huelgas;

- garantizar el acceso a recursos judiciales efectivos para las víctimas de trabajo obligatorio en violación del Convenio;

- aplicar las recomendaciones relacionadas con el Convenio formuladas por la misión de contactos directos que tuvo lugar en marzo-abril de 2022 en el marco del Convenio núm. 87, y

- elaborar un plan de acción, en consulta con los interlocutores sociales, para aplicar estas recomendaciones sin demora. garantizar que se respete plenamente el derecho a tener o expresar opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido sin que pese la amenaza de sanciones que conlleven trabajo obligatorio.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione, antes del 1.º de septiembre de 2023, toda información pertinente solicitada por la Comisión de Expertos, junto con información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.

La Comisión invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para aplicar todas las recomendaciones de la Comisión.

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