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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Kenya (Ratification: 1979)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, en los cuales la Comisión tomó nota de la adopción de la Política para la eliminación del trabajo infantil (NPCL) y del Plan Nacional de Acción para la Infancia (2015-2022), la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información, en su memoria, sobre la elaboración de una nueva política nacional sobre el trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno sí suministra información sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil en el país. En particular, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Comité Directivo Nacional, presidido por el Secretario Principal del Departamento de Estado de Trabajo y Desarrollo de Competencias, en coordinación con la División de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo y Protección Social (MoLSP), e integrado por organizaciones de empleadores y de trabajadores, es el organismo principal encargado de formular las políticas y supervisar la aplicación de las políticas y los planes de acción en materia de trabajo infantil.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha adoptado medidas de protección de los niños que pueden contribuir a la eliminación del trabajo infantil al mitigar ciertos factores conducentes a que los niños se pongan a trabajar. Por ejemplo, el Gobierno indica que los programas de protección social que proporcionan transferencias monetarias a algunas de las familias más vulnerables siguen contribuyendo a evitar que los niños entren en el mercado de trabajo. Además, la Comisión toma nota de la aprobación de la Ley de la Infancia núm. 29 de 2022 y de la creación del Consejo Nacional de Servicios para la Infancia (NCCS), que es su órgano de aplicación, que tratan de garantizar la protección y los derechos de los niños, incluso a través de programas como la Estrategia Nacional de Reforma de los Cuidados 2022-2032.
La Comisión observa, sin embargo, que según un comunicado de prensa del MoLSP, de 14 de marzo de 2023, es probable que las cifras del último Informe de análisis de trabajo infantil, elaborado en junio de 2008, que entonces indicaban que 1,01 millones de niños trabajaban, hayan aumentado debido principalmente a los efectos de la pandemia de COVID-19 y a la grave sequía que padece el Cuerno de África. De hecho, según un comunicado de prensa publicado conjuntamente por la OIT y el UNICEF, el 12 de junio de 2021, los datos de la Oficina Nacional de Estadísticas de Kenia muestran que el 8,5 por ciento de los niños, es decir, 1,3 millones, realizan trabajo infantil. Las tasas más elevadas de trabajo infantil, con más del 30 por ciento, se registran en los condados de tierras áridas y semiáridas. La pandemia de COVID-19 también incidió decisivamente, con un número creciente de familias en riesgo de tener que enviar a sus hijos a trabajar ante la pérdida masiva de empleos. A este respecto, la Comisión toma nota de que el MoLSP anunció que, en colaboración con la OIT, Kenia llevaría a cabo una encuesta sobre trabajo infantil en 2023 con el fin de obtener datos precisos y fiables sobre la situación del trabajo infantil en el país y, en última instancia, para que sirvan de base para planificar y aplicar programas específicos. Al tiempo que toma nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar una vez más su preocupación por el importante número de niños que participan en el trabajo infantil, incluso en trabajos peligrosos. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación de los niños menores de 16 años y a proporcionar información sobre el impacto de estas medidas en la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para desarrollar, adoptar y aplicar planes de acción específicos sobre la eliminación del trabajo infantil, basados en la información recabada a través de la nueva Encuesta sobre trabajo infantil. También pide al Gobierno que comunique los datos recogidos a través de dicha encuesta, en particular sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, indicando los sectores de actividad económica en los que el trabajo infantil es más frecuente. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto de sus políticas de protección de la infancia en la erradicación del trabajo infantil.
La Comisión también plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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