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Observation sur la soumission aux autorités compétentes (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Comores

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Falta de sumisión. La Comisión toma nota con profunda preocupación una vez más de que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada en su observación anterior. La Comisión recuerda que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. Por consiguiente, la Comisión expresa de nuevo la firme esperanza, como lo hizo la Comisión de la Conferencia en junio de 2016, 2017, 2018, 2019, 2021, 2022 y 2023, de que el Gobierno cumpla con su obligación de someter los convenios, las recomendaciones y los protocolos a la autoridad competente. En este sentido, insta firmemente una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre la sumisión a la Asamblea de la Unión de Comoras de los 46 instrumentos adoptados por la Conferencia en 23 reuniones celebradas entre 1992 y 2019.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar, si lo desea, la asistencia técnica de la Oficina con miras a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT en materia de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes.
Consultas tripartitas. La Comisión toma nota con interés de la ratificación, el 15 de julio de 2021, del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las consultas tripartitas que se celebraron antes de la ratificación, como se establece en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
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