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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - El Salvador (Ratification: 1995)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador (CSTS), recibidas el 17 de mayo de 2023.
Artículo 1 del Convenio. Cobertura de todos los grupos de asalariados. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSTS indica que el Consejo Nacional de Salario Mínimo (CNSM) no ha emitido hasta la fecha un salario mínimo específico para las trabajadoras y trabajadores domésticos, situación que les expone a explotación en muchos casos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículo 4, 2). Consulta exhaustiva con los interlocutores sociales. Funcionamiento del CNSM. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria, en la que indica, con referencia a la información proporcionada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que el Proceso de Inconstitucionalidad al cual la Asociación Nacional de la Empresa Privada y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) hacen referencia, fue declarada improcedente en 2021 por la CSJ. El Gobierno también informa que los representantes de los empleadores que fueron consultados para determinar el aumento del salario mínimo en 2021 no respaldaron su incremento. La Comisión observa que, en el marco de la supervisión de la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), se está examinando el tema de la designación de los representantes de los interlocutores sociales en varios órganos de diálogo social, incluido el CNSM. La Comisión toma nota de las discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de junio de 2023, relativas a la aplicación del Convenio núm. 144, en las que se hace referencia a esta cuestión. En las observaciones de la OIE recibidas el 10 de noviembre de 2022 sobre este mismo Convenio, figuran alegaciones de que sus representantes en el CNSM, 4 meses después de haber sido elegidos, aún no habían sido nombrados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto. También se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
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