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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Philippines (Ratification: 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023, en las que se reiteran los comentarios formulados en la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio, y de la respuesta del Gobierno al respecto. Asimismo, toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), recibidas el 27 de septiembre de 2023, relativas a las cuestiones abordadas a continuación y en las que se alegan violaciones continuas y graves de las libertades civiles y de los derechos sindicales de los trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO), recibidas el 19 de octubre de 2023, relativas a las cuestiones planteadas más adelante y en las que se alega el asesinato de un dirigente sindical. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en junio de 2023 en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a que: i) pusiera fin de inmediato a todo acto de violencia e intimidación contra los miembros de los sindicatos por el ejercicio legítimo de sus derechos en virtud del Convenio, así como a las violaciones de la libertad sindical, en consonancia con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de la OIT; ii) emprendiera de forma inmediata y efectiva investigaciones sobre las alegaciones de violencia en relación con miembros de organizaciones de trabajadores con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores; iii) pusiera en funcionamiento los órganos de control, incluso proporcionándoles los recursos adecuados, y facilite información periódica sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en los casos que se les asignen, y iv) garantizase que todos los trabajadores, sin distinción, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. La Comisión de la Conferencia también instó al Gobierno a que adoptara medidas decisivas y eficaces para promover un clima de no violencia, así como un diálogo social y unas relaciones laborales constructivas a todos los niveles en el país. Por último, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que finalizara, con la asistencia técnica de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, la hoja de ruta para abordar eficazmente todas las cuestiones pendientes y que transmitiera un informe sobre los progresos realizados a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2023.
Hoja de ruta tripartita para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio. Misión tripartita de alto nivel. La Comisión pidió con anterioridad al Gobierno que se comprometiera rápida y genuinamente con los interlocutores sociales a fin de elaborar una hoja de ruta tripartita constructiva en la que se detallen las medidas progresivas que debían adoptarse para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr así el pleno cumplimiento del Convenio. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que elaboraría dicha hoja de ruta y revisaría sus Directrices sobre la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos y las actividades de los trabajadores a través del proceso tripartito institucionalizado, y esperaba que ambos instrumentos contribuyeran en gran medida a poner fin de manera significativa a las preocupaciones de larga data y las graves violaciones de las libertades civiles en el ejercicio de los derechos de libertad sindical.
La Comisión toma nota del informe de la misión tripartita de alto nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia de 2019, que visitó el país en enero de 2023. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que las discusiones sobre la hoja de ruta continuaron con los interlocutores sociales y de que, el 23 de agosto de 2023, el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC) se reunió para examinar un proyecto de hoja de ruta estructurado en torno a las áreas de acción definidas por la Comisión de la Conferencia de 2019. La Comisión toma nota de que, en el curso de esta reunión, el NTIPC emitió la Resolución núm. 3, por la que se aprobaba la hoja de ruta tripartita sobre la libertad sindical, y la Resolución núm. 2, por la que se pedía al Departamento de Gestión Presupuestaria, a la Cámara de Representantes y al Senado que aumentaran el presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos (CHR) para permitirle desempeñar de forma independiente su mandato constitucional de promover y proteger los derechos humanos y proporcionar recursos en caso de violaciones (ambas resoluciones aún se están distribuyendo a los miembros del NTIPC para su firma). Por lo que se refiere a la revisión de las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) convocó cuatro reuniones del grupo de trabajo técnico interinstitucional para redactar una versión refundida de la Directrices, que ha sido adoptada en principio y elevada al NTIPC. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en consonancia con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, el Presidente de Filipinas promulgó la Orden Ejecutiva núm. 23 el 30 de abril de 2023, creando así un Comité Interinstitucional (EO23-IAC) para promover y proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores. El Gobierno añade que el Comité Interinstitucional del EO23, que depende directamente de la Oficina del Presidente, está presidido por el Secretario Ejecutivo y ya se ha reunido en dos ocasiones, se encarga, entre otras cosas, de recibir inventarios de casos e incidentes relacionados con la libertad sindical de los organismos interesados, consolidar y evaluar los informes de dichos organismos y supervisar los progresos en la aplicación de sus planes de acción. El Gobierno también informa de la reciente firma de un memorándum de acuerdo entre el DOLE, el Departamento de Comercio e Industria (DTI) y la Autoridad de la Zona Económica de Filipinas (PEZA), que prevé la creación de un Consejo Consultivo Tripartito de la Zona Ecológica, así como comités de trabajo tripartitos de la zona ecológica, con el objetivo de promover la paz laboral en estas últimas. El Gobierno añade que el 10 de agosto de 2023 se estableció un primer comité de trabajo tripartito de ecozona en la zona franca industrial de Mactan. La Comisión también toma nota de que el 20 de octubre de 2023 se concluyó otro memorándum de entendimiento entre el DOLE y la CHR para fomentar la cooperación en materia de promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores filipinos, la realización de investigaciones, la remisión de casos, la prestación de asesoramiento jurídico y la realización de formaciones y actividades.
La Comisión toma nota de que la CSI y la ITF, en sus observaciones conjuntas, confirman que se está ultimando la hoja de ruta, pero afirman que no se consultó a los interlocutores sociales en la elaboración de la Orden Ejecutiva núm. 23, y consideran que esta se queda corta en varios aspectos fundamentales, ya que no incluye la representación de los interlocutores sociales, no vincula el trabajo del EO23IAC con el de un órgano especializado, de reconocido prestigio, independiente y no judicial, ni proporciona financiación específica. La Comisión toma nota además de que la SENTRO, en sus observaciones, afirma igualmente que la promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 23 se produjo sin ningún tipo de debate con las organizaciones de trabajadores y que los interlocutores sociales han sido excluidos del EO23-IAC cuyos miembros son principalmente elementos del Grupo nacional de trabajos para poner fin al conflicto armado comunista local (NTF-ELCAC). La SENTRO también afirma que el DOLE, el DTI y la PEZA concluyeron su memorándum de entendimiento sin ninguna consulta con las organizaciones de trabajadores. Si bien la Comisión saluda los progresos realizados con respecto a la elaboración de la hoja de ruta tripartita y la revisión de las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas, también toma nota de las preocupaciones planteadas por la CSI, la ITF y la SENTRO en relación con determinados elementos vinculados a las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, a saber, la falta de consulta con los interlocutores sociales en la preparación de la Orden Ejecutiva núm. 23 y el memorándum de entendimiento entre el DOLE, el DTI y la PEZA, la falta de referencia a un órgano no judicial especializado, eminente e independiente en la Orden Ejecutiva núm. 23, y la composición del EO23-IAC. Al tiempo que subraya la importancia que debería concederse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o propuesta legislativa que afecte a los derechos sindicales, la Comisión espera que se ultimen en breve la hoja de ruta tripartita, con los plazos convenidos tal y como solicitó la misión tripartita de alto nivel, y las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas, y que ambos contribuyan significativamente a garantizar el pleno respeto de las libertades civiles de los dirigentes y miembros sindicales. Pide al Gobierno que transmita ambos documentos una vez adoptados. La Comisión pide además al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar el Decreto núm. 23, en plena consulta con los interlocutores sociales, y que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.

Libertades civiles y derechos sindicales

Alegatos anteriores. La Comisión recuerda que ha recibido reiterados alegatos sobre graves vulneraciones de las libertades civiles básicas en el ejercicio de los derechos sindicales, presentados por la CSI en 2015, 2019, 2020 y 2021, por la Internacional de la Educación (IE) en 2019, y conjuntamente por la IE, la Alianza de Docentes Comprometidos (ACT) y la Alianza Nacional de Docentes y Trabajadores de Oficina (SMP-NATOW) en 2020, todas las cuales se detallan en sus comentarios anteriores. La Comisión ha pedido reiteradamente al Gobierno que garantice que estos alegatos sean debidamente investigados y que los autores sean castigados para prevenir y luchar eficazmente contra la impunidad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, con respecto a los presuntos asesinatos de tres dirigentes sindicales denunciados en 2015 por la CSI, que: i) en el caso del Sr. Florencio Romano, la investigación sigue su curso; ii) en el caso del Sr. Rolando Pango, la policía sigue sin poder localizar al único testigo potencial, y iii) en el caso del Sr. Victoriano Embang, las dos personas acusadas en 2015 siguen prófugas. En cuanto a los alegatos de ejecuciones extrajudiciales de ocho sindicalistas del sector de la educación presentados en 2020 por la IE, la ACT y la SMP-NATOW, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que cuatro casos están pendientes ante los tribunales, un caso fue desestimado por el fiscal y tres están siendo investigados. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información actualizada sobre el estado de la investigación de los otros alegatos graves, que se refieren a incidentes específicos de asesinatos, intentos de asesinato, amenazas de muerte, creación de perfiles delictivos, vigilancia, dispersión violenta de huelgas y redadas militares y policiales en oficinas sindicales. Tomando nota con profundo pesar de que no parece haberse realizado ningún progreso concreto en la investigación de estos incidentes y en el castigo de sus autores, la Comisión espera firmemente que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que todos los alegatos presentadas por la CSI, la IE, la ACT y la SMP-NATOW desde 2015 se investiguen debidamente y a fondo, y que los casos sean revisados por la CHR cuando no se hayan resuelto, de manera que se establezcan los hechos, incluyendo cualquier vínculo entre la violencia y las actividades sindicales, se determine la culpabilidad y se lleve a los autores ante la justicia, contribuyendo así a la prevención y eliminación de la impunidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el estado de las investigaciones y sus resultados.
La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de los alegatos de la CSI en 2022 de que, en noviembre de 2021, la policía había entrado en las oficinas de la SENTRO sin justificación e indagado repetidamente sobre sus actividades sindicales, y de que, en diciembre de 2021, la policía había reprimido brutalmente una huelga y detenido a 44 trabajadores de una empresa de fabricación de pasta. La Comisión pidió al Gobierno que procurara ocuparse adecuadamente de estos incidentes, que se pusiera en libertad a todos los sindicalistas detenidos en relación con el ejercicio legítimo de sus actividades sindicales y que no se utilizara el sistema penal para reprimir los derechos de libertad sindical. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la visita de los agentes de policía había sido malinterpretada como un acoso cuando se trataba de un ejercicio de investigación y validación motivado por una queja por conflicto laboral. El Gobierno añade que, después de que tuvo lugar un diálogo entre representantes de la FCCU-SENTRO y la Policía Nacional de Filipinas (PNP), el 5 de octubre de 2022, no se han registrado más incidentes de vigilancia. La Comisión toma nota además de que la SENTRO, en sus observaciones, afirma que la visita no anunciada a su oficina se produjo a raíz de haber presentado una denuncia contra efectivos de la policía, y que dicha visita tuvo lugar en un contexto más amplio de redtagging y acoso, en particular incidentes recientes en una plantación en Gobernador Generoso, en una empresa minera en Surigao y en una empresa de telecomunicaciones por cable en la ciudad de Davao. Con respecto a las supuestas detenciones en la empresa de fabricación de pasta, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han presentado denuncias contra 44 trabajadores detenidos por motivos tales como provocar alarma y escándalo, carecer de permisos, desobediencia a la autoridad y desprecio de los protocolos COVID-19, entre otros. El Gobierno indica que estas denuncias fueron desestimadas por el fiscal por falta de causa probable, pero que la dirección de la citada empresa interpuso un recurso ante la Secretaría de Justicia el 2 de marzo de 2022. El Gobierno informa que este recurso se encuentra actualmente en suspenso, ya que fue interpuesto durante la administración anterior. Tomando nota de la información anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima libre de violencia, acoso e intimidación, y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles y de los derechos de libertad sindical. La Comisión pide asimismo al Gobierno que presente sus observaciones sobre los nuevos alegatos por la confección de listas de «rojos» o comunistas («red-tagging») y de acoso presentadas por la SENTRO.
Nuevos alegatos. La Comisión toma nota de que la CSI y la ITF, en sus observaciones de 2023, alegan que el Sr. Alex Dolorosa, un funcionario de la Red de trabajadores de la contratación externa en los procesos empresariales (BIEN), fue apuñalado hasta la muerte en abril de 2023. Según estas organizaciones, los sindicatos filipinos han documentado 16 asesinatos de sindicalistas desde 2019. La CSI y la ITF también afirman que dos organizadores del Kilusang Mayo Uno (KMU), los Sres. Alipio «Ador» Juat y Elizabeth «Loi» Magbanua, desaparecieron el 3 de mayo de 2022, y que en septiembre de 2022, el Tribunal de Apelación dictaminó que los responsables de su desaparición forzada y continuada eran oficiales y funcionarios militares. Las organizaciones alegan además que dos organizadores sindicales, los Sres. Elgene «Leleng» Mungcal, y Elena «Cha» Cortez Pampoza, desaparecieron el 3 de julio de 2022 tras haber sido incluidos en una lista como comunistas; que dos dirigentes sindicales fueron secuestrados, detenidos e interrogados sobre sus actividades políticas por las fuerzas de seguridad del Estado durante seis días en enero de 2023; y que dos dirigentes sindicales fueron detenidos arbitrariamente y acusados de agresión y robo durante una manifestación en junio de 2020 antes de ser puestos en libertad bajo fianza. La Comisión toma nota además de que la SENTRO, en sus observaciones de 2023, también denuncia el asesinato del Sr. Alex Dolorosa. Tomando nota con profunda preocupación de estos graves alegatos, la Comisión pide al Gobierno que presente sus observaciones al respecto.
Medidas de lucha contra la impunidad. Mecanismos de control. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó vivamente al Gobierno a que participara plenamente con los interlocutores sociales en la revisión de las directrices operativas de los mecanismos de control, incluso en el marco de la mencionada hoja de ruta tripartita, y le pidió que siguiera reforzando estos mecanismos, en particular asignando recursos y personal suficientes y la ofreciendo la seguridad suficiente al personal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el DOLE ha reforzado el papel de la Oficina de Relaciones Laborales para llevar a cabo la supervisión y el seguimiento generales del Convenio y de otras cuestiones al respecto, y de que en la Ley de Asignaciones Generales de 2024 se prevé la asignación de fondos para reforzar el funcionamiento de los mecanismos de seguimiento. El Gobierno también indica que la hoja de ruta tripartita, en su redacción actual, incluye algunas medidas con miras al fortalecimiento de los órganos de supervisión, como una dotación presupuestaria adecuada, y la asignación de personas de enlace y personal de apoyo para las actividades y mecanismos tripartitos. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno proporciona la siguiente información sobre la situación de los 30 casos relativos a 43 sindicalistas asesinados comunicados a la Comisión de la Conferencia de 2019, y sobre los 12 incidentes adicionales relativos a 22 víctimas comunicados por el ACT Teachers Partylist, la Nagkaisa Labour Coalition y otros colectivos sindicales: 12 casos fueron archivados en los tribunales, 8 se encuentran en la fiscalía, 1 fue archivado debido a la muerte del acusado, y 21 siguen siendo objeto de investigación.
La Comisión también toma nota de que la CSI y la ITF, en sus observaciones de 2023, alegan que los órganos de supervisión existentes, como el Mecanismo de Control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB) y el Órgano Regional de Control Tripartito (RTMB), carecen de presupuesto y personal para funcionar adecuadamente. También afirman que el Comité Interinstitucional sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas constituido en virtud de la Orden Administrativa 35 (CAI AO35) debía ocuparse de las violaciones graves de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones relacionadas con el trabajo, pero que, a pesar de sus recursos, pocos casos han avanzado o se han resuelto. Tomando debida nota de la indicación del Gobierno de que se han atribuido fondos en la Ley de Asignaciones Generales de 2024 y se han incluido puntos de acción en la hoja de ruta tripartita para fortalecer los órganos de control, la Comisión espera que se asignen más recursos y personal a estos órganos en un futuro muy próximo, con miras a garantizar su plena operatividad y, a su vez, propiciar una investigación y un control eficaces y oportunos y, cuando proceda, la remisión para su enjuiciamiento de todos los casos pendientes relativos a ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones contra dirigentes y afiliados sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier novedad a este respecto, así como una actualización sobre los progresos realizados mediante estos mecanismos de seguimiento para recopilar la información necesaria a fin de llevar a los tribunales los casos pendientes de violencia contra sindicalistas.
Medidas de lucha contra la impunidad. Formación y directrices sobre la conducta de las partes interesadas. La Comisión alentó con anterioridad al Gobierno a seguir promoviendo actividades de formación integral entre los organismos gubernamentales, con un sólido enfoque en la libertad sindical y la negociación colectiva, y espera con interés recibir las directrices revisadas sobre la conducta de las partes interesadas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, entre junio y agosto de 2023, el DOLE organizó consultas y orientaciones con la CHR, el NTFELCAC y la Agencia Nacional de Coordinación de Inteligencia (NICA) para coordinar y reforzar sus programas sobre libertad sindical. El Gobierno añade que el DOLE ha llevado a cabo cuatro diálogos por zonas para promover la comprensión común de los principios de la libertad sindical entre sindicatos, empleadores, organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras partes interesadas del Gobierno, que tuvieron lugar en la región de la capital nacional el 2 de marzo de 2023, en Visayas el 17 de marzo de 2023, en Mindanao el 28 de marzo de 2023 y en Luzón el 26 de abril de 2023. El Gobierno informa que estos diálogos sociales serán una actividad continua en el marco de la hoja de ruta tripartita, que preverá la realización de actividades de creación de capacidades y la formación de instructores para garantizar la aplicación efectiva de las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que la Orden Ejecutiva núm. 23 requiere que los organismos interesados presenten un programa global de educación y creación de capacidad para fomentar la comprensión común entre estos organismos de los principios, políticas, leyes y reglamentos sobre la libertad sindical y los derechos de autoorganización y negociación colectiva. El Gobierno también declara que está estudiando la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para reforzar la capacidad forense de sus órganos de investigación con miras a agilizar la investigación y resolución imparciales de los casos relacionados con la libertad sindical. Al tiempo que saluda estas iniciativas, la Comisión espera que las actividades de formación mencionadas continúen en el marco de la hoja de ruta tripartita y contribuyan significativamente a sensibilizar a los funcionarios del Estado sobre las cuestiones relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva. Tomando nota del interés del Gobierno en recibir asistencia técnica de la Oficina, la Comisión espera que dicha asistencia se preste en un futuro próximo.
Medidas de lucha contra la impunidad. Asuntos legislativos pendientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley del Senado núm. 2121 (que define y tipifica como delito el «redtagging») se había presentado en marzo de 2021, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados con miras a su aprobación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley del Senado núm. 2121 no se volvió a presentar al Senado del presente Congreso, pero que los proyectos de ley núm. 1152 y 4941 de la Cámara de Representantes, que también tienen por objeto definir y tipificar como delito el «red-tagging», se presentaron ante la Cámara de Representantes. El Gobierno informa de que estos dos proyectos de ley están pendientes en la Comisión de Justicia de la Cámara desde agosto y septiembre de 2022, respectivamente. En este sentido, la Comisión toma nota de que la SENTRO, en sus observaciones de 2023, afirma que está por ver si la nueva legislación propuesta con miras a poner fin al «red-tagging» tiene alguna perspectiva real de promulgación, y que no ha sido recomendada por el DOLE como urgente. Tomando debida nota de la información anterior, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte medidas concretas y en un plazo determinado para la aprobación de los proyectos de ley núm. 1152 y núm. 4941, y le pide que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión también tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que la Resolución núm. 392 de la Cámara de Representantes (en la que se pedía justicia para las víctimas y se instaba a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes a investigar la situación de las desapariciones forzadas en el país) y la Resolución núm. 45 (en virtud de la cual se ordena a las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos que lleven a cabo conjuntamente una investigación sobre la aplicación de la Ley contra las desapariciones forzadas o involuntarias de 2012) han sido presentadas en el Congreso, y alienta al Gobierno a seguir apoyando las iniciativas legislativas que puedan incidir favorablemente en el ejercicio de las libertades civiles y los derechos sindicales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley núm. 407 de la Cámara de Representantes, que tiene por objeto declarar ilegal y tipificar como delito los actos intencionados de injerencia con acoso y coerción de cualquier trabajador, asociación de trabajadores o sindicato en el ejercicio de su derecho de autoorganización, fue presentado en la Cámara de Representantes y aguarda su tramitación en la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara desde julio de 2022. El Gobierno añade que otros cuatro proyectos de ley que abogan por las libertades civiles y el ejercicio de los derechos sindicales tanto en el sector público como en el privado (proyectos de ley núms. 1513, 1518, 550 y 7043 de la Cámara de Representantes) fueron presentados en la Cámara de Representantes. Tomando debida nota de estas iniciativas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la adopción de la resolución núm. 45 de la Cámara de Representantes, los proyectos de ley núm. 407, 1513, 1518, 550 y 7043 de la Cámara de Representantes, o cualquier otro proyecto de ley destinado a garantizar el respeto de las libertades civiles en el ejercicio de los derechos sindicales.
Ley Antiterrorista. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar que la Ley Antiterrorista de 2020 no tuviera el efecto de restringir las actividades sindicales legítimas. La Comisión entendió que, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2021 que había revocado dos disposiciones de la citada ley, el terrorismo, tal como se define en el artículo 4, no incluye la apología, la protesta, la disidencia, la paralización del trabajo, la acción colectiva o los actos de masas y otros ejercicios similares de los derechos civiles y políticos, y saludó esta novedad legislativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el procedimiento judicial previsto en la ley para declarar terrorista a un grupo de personas, una organización o una asociación incluye tres niveles de investigación, y que, con la sentencia del Tribunal Supremo, no hay margen de maniobra que haga posible utilizar la ley para restringir las actividades sindicales legítimas y otros ejercicios similares de las libertades civiles. La Comisión espera que el Gobierno siga velando por que la Ley Antiterrorista no se aplique de manera que tenga como efecto restringir las actividades sindicales legítimas y otras libertades civiles similares.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que no se habían introducido recientemente enmiendas sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, a pesar de que se habían presentado varias medidas ante el Senado y la Cámara de Representantes a lo largo de los años, y esperaba que se adoptaran medidas concretas para proseguir la revisión del Código del Trabajo sin más demora. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han presentado varios proyectos de ley sobre las relaciones laborales que están pendientes de aprobación en el Senado y en la Cámara de Representantes del actual Congreso. Se refiere en particular a los siguientes: i) los proyectos de ley núms. 1518 y 5141 de la Cámara de Representantes, así como el proyecto de ley núm. 560 del Senado, sobre los requisitos de registro y afiliación sindical en virtud del Código del Trabajo; ii) los proyectos de ley núms. 5536 y 5789 de la Cámara de Representantes, así como el proyecto de ley núm. 741 del Senado, sobre la facultad del Secretario de Trabajo y Empleo en virtud del artículo 278 del Código del Trabajo, y iii) el proyecto de ley núm. 5789 de la Cámara de Representantes sobre la imposición de una pena de prisión durante una huelga o cierre patronal en virtud del artículo 279 del Código del Trabajo. Al tiempo que lamenta tomar nota de que, a pesar de la presentación de estos nuevos proyectos de ley, no parece haberse introducido ninguna enmienda concreta en relación con las cuestiones pendientes, la Comisión reitera una vez más todos sus comentarios anteriores, y espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible por adoptar las medidas necesarias para poner cuanto antes la legislación nacional en conformidad con el Convenio.
La Comisión también reitera sus comentarios contenidos en la solicitud de 2020 dirigida directamente al Gobierno.
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